PROYECTO DE TP
Expediente 3039-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA COMPRA DE DOS (2) AERONAVES A SER UTILIZADAS POR AEROLINEAS ARGENTINAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal de
la Nación, proceda a informar a ésta Cámara sobre los temas que se detallarán
a continuación con referencia a la compra de dos (2) aeronaves a ser utilizados
por Aerolíneas Argentina S.A.
1. Informe con que respaldo
y antecedentes técnicos u opiniones calificadas, se tomó la decisión de adquirir
por parte del Estado Nacional de dos (2) aeronaves B-737/700. Asimismo
informe si estos bienes fueron obtenidos con la mejor tecnología proporcionada
a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible.
2. Informe si la compra de
los bienes a los que refiere el punto 1. de presente, cumple con los siguientes
principios y funde sus conclusiones:
a) Razonabilidad del proyecto
y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido
y el resultado esperado.
b) Promoción de la
concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los
procedimientos.
d) Publicidad y difusión de
las actuaciones.
e) Igualdad de tratamiento
para interesados y para oferentes
f) Si desde el inicio de las
actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión
vinculada con la contratación observó los principios de Concurrencia,
Transparencia e Igualdad de Trato que dispone una correcta gestión de la
contratación pública.
3. Informe si el Estado
Nacional ha formulado un programa de contrataciones tanto para Aerolíneas
Argentinas como para Austral ajustado a la naturaleza sus actividades y a los
créditos asignados en Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
4. Si la contratación a que se
refiere el presente se rigió por las disposiciones del régimen del Decreto
Delegado Nº 1.023/2001, por su reglamentación, por los Pliegos de Bases y
Condiciones y por el contrato o la orden de compra correspondiente.
5. Si se cumplieron los
recaudos de la publicidad y difusión a través de tecnologías que hayan
facilitado el acceso de la sociedad del proceso de compra.
6. Si se dictó el acto
administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la
Ley N° 19.549 y sus modificatorias, en las actuaciones que dispusieron:
a) La convocatoria y la
elección del procedimiento de selección de los oferentes.
b) La aprobación de los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La aprobación del
procedimiento de selección y la adjudicación.
7. Si se llevó a cabo en la
operación comercial de referencia licitación o el concurso público.
8. Si la operación se realizó
por contratación directa, indique que elementos no hicieron posible aplicar otro
procedimiento de selección.
9. Informe cualquier otra
cuestión de interés sobre el tema.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 8 de junio de 2009 el
Gobierno Nacional informó de la compra, para ser destinado a la operatoria de
Aerolíneas Argentinas S.A., de dos aeronaves B-737/700, una de las cuales ya
se encuentra en el país y la restante sería entregada por el fabricante a fines de
este mes. Se informa a través de la prensa que los acuerdos comprenden los
modelos B-737/700 y 800, y se encuadran en el Proceso de Renovación de las
flotas de Aerolíneas Argentinas y Austral, y que reemplazarían paulatinamente
a otras aeronaves de la flota, como los B-737/200 y los MD-80, lo que
representaría para la compañía obtener mayor economía en las operaciones,
menores costos de mantenimiento y bajas emisiones contaminantes.
Con la sanción de la Ley Nº Ley
26.466 que declara de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de
las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas
Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas, promulgada el
22 Diciembre de 2008, ambas firmas pasaron a ser empresas públicas en el
marco jurídico de la Ley de Sociedades del Estado Nº 20.705 (1) cuya
administración se encuentra alcanzada por la Ley de Administración Financiera
(2) , cuyas compras se encuentran reguladas por el Decreto Delegado Nº
1.023/01 y demás legislación de contralor tanto de la dependiente del Poder
Ejecutivo como lo es la Sindicatura General de la Nación, como de la
dependiente de este Poder del Estado, como es el caso de la Auditoria General
de la Nación.
Como el Señor Presidente conoce,
un contrato tiene carácter de administrativo cuando tiene por finalidad
cualquier actividad que la Administración desarrolla como necesaria para
satisfacer un interés general atribuido a la esfera específica de su
competencia y que no tiene un fin eminentemente lucrativo, como es el caso de
las compra de aeronaves que se ha anunciado para cumplir un servicio
público declarado así por Ley. Existirá contrato administrativo siempre y
cuando el órgano con el que se celebre el contrato y a través del cual expresa
su voluntad la Administración, en este caso Aerolíneas Argentinas S.A., actúe
en la esfera de su propio giro o tráfico, o, lo que es igual, dentro del ámbito
específico de las competencias y atribuciones cuyo ejercicio constituye su
genuina misión y característica responsabilidad.
Estas contrataciones dispuestas
por la sociedad del estado Aerolíneas Argentinas S.A. son a inversiones
públicas que deben ser alcanzadas por los principios que regulan ese ámbito
público. El gasto público debe ser organizado de tal manera que las
instituciones del Estado adquieran lo que necesitan para la satisfacción de
necesidades públicas. Existe un vínculo innegable entre la materia
presupuestaria y la de contratación administrativa, que se expresa en la
premisa de que sólo se podrá contratar previa asignación presupuestaria.
De este modo se permite que esas adquisiciones se realicen por medio de la
selección de las mejores ofertas tanto, técnicas como económicas. Se busca
de ese modo, procurar el ahorro y una mejor inversión para el Estado, al
comprar la mejor calidad, al mejor precio y en el mejor tiempo.
Otro de los objetivos
fundamentales de la planificación en la inversión pública es garantizar la
transparente utilización de los fondos públicos, mediante la publicación de
determinados documentos como, por ejemplo, el programa anual de
contrataciones, las convocatorias, las adjudicaciones. El Estado se encuentra
obligado a planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las
actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el
tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Estos
objetivos deben satisfacerse mediante procedimientos que deben
estructurarse, reglamentarse e interpretarse en forma tal que permitan la
selección de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones
cuantificables de celeridad, racionalidad y eficiencia. Por la información pública
hasta el momento puede concluirse que ninguno de estos procedimientos
se han cumplido en las compras de estas aeronaves anunciadas por el
Gobierno Nacional (3) .
La aceptación de la oferta más
conveniente al interés general, se debe realizar con aplicación del método
objetivo de evaluación y comparación que necesariamente se incluirá en las
bases de licitación. La elección del contratista se debe efectuar siempre a
través de licitación, salvo los casos de contratación por cotización. En los
procesos contractuales los interesados tendrán la oportunidad de controvertir
los pliegos, informes, evaluación, decisiones, para lo cual se establecerán
recursos que permitan su ejercicio. De este modo se garantizará el acceso de
los oferentes, efectivos o potenciales, a toda la información relacionada con la
actividad de contratación administrativa, la transparencia en todos los trámites
y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un
concurso o de la necesidad de inscribirse en el registro que corresponda. Se
busca, de ese modo, que todo potencial oferente que cumpla con los requisitos
legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los
procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y
sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y
objetivas propias del objeto licitado (4) .
Como el Sr. Presidente sabe, las
contrataciones directas es decir, sin procedimiento de licitación, pueden
causar graves consecuencias, por ejemplo, la no selección de los mejores
oferentes, gastos excesivos, compras indebidas, discrecionalidad, actos de
corrupción, bienes y obras públicas de mala calidad. Este riesgo se corre en el
procedimiento de compra de aeronaves que origina el presente pedido de
Informes.
Las compras objeto del presente
pedido de Informes, implican poca participación ciudadana en la
conformación de los programas de contrataciones y en su presupuesto No hubo
un procedimiento de acceso público a los expedientes de contratación, lo que
ocasiona poca transparencia o que se publicite sólo lo que las entidades
públicas quieren y que previamente han establecido en la norma
correspondiente. Las contrataciones se rigen por el principio de transparencia,
se debe de tener acceso a la información pública contractual, se debe
rendir cuentas de lo ejecutado en la contratación, ya que se financian con
dinero público. Deben utilizarse reglas claras y establecidas en forma tal que
reduzcan lo máximo posible la discrecionalidad en el proceso de evaluación.
Estas reglas deben ser conocidas por los participantes y la sociedad en
general, para cuando sea necesario, ellos puedan comprobar que fueron
cumplidas a cabalidad.
La publicidad en el procedimiento
de contratación es fundamental, debido a que transparenta todo el proceso
contractual: Es el acceso de los oferentes, efectivos o potenciales, a toda la
información relacionada con la actividad de contratación administrativa. Se
debe publicitar el Programa anual de contrataciones, es decir lo que cada
institución necesita adquirir para satisfacer necesidades públicas.
Por lo expuesto del Sr. Presidente
se solicita se disponga lo necesario para la tramitación legislativa del presente
Proyecto de Resolución de Pedido de Informes al Poder Ejecutivo
Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2319/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1117-D-2009, 1534-D-2009, 1924-D-2009, 2264-D-2009, 2387-D-2009, 2604-D-2009, 2606-D-2009, 2739-D-2009, 2790-D-2009, 2903-D-2009, 3039-D-2009, 3258-D-2009 y 3460-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 24/11/2009 |