PROYECTO DE TP
Expediente 3037-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA "COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH", EN SU INFORME PRODUCIDO EN EL MARCO DEL CASO 12533, REFERIDO A LA DESAPARICION FORZADA DE IVAN ELADIO TORRES, OCURRIDA EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 2003.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder
Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos informe a este Honorable Congreso de la Nación, respecto del
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CIDH en su informe de
fondo Nro. 114/09, de fecha 28 de Octubre de 2009, en el marco del caso Nº
12.533 IVAN ELADIO TORRES.
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, para que a través de la Secretaria de Derechos Humanos,
impulse en el marco del Consejo Federal de Derechos Humanos, la creación de
una unidad de investigación interprovincial a fin de colaborar con la búsqueda del
joven IVAN ELADIO TORRES.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de pedido de
Informe al Poder Ejecutivo se asienta en la disposición del artículo 204, y sus
concordantes, del Reglamento de esta Cámara y en la interpretación acorde del
artículo 71, C. N.
Se trata de solicitar al Poder Ejecutivo
información actualizada acerca del cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas al Estado Nacional Argentino, por parte de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, en su informe de Fondo Nro. 114/09,
respecto de la desaparición forzada del joven Ivan Eladio Torres.
También se solicita se de impulso en
el marco del Consejo Federal de Derechos Humanos de una unidad de
investigación interprovincial a fin de colaborar con la búsqueda del joven IVAN
ELADIO TORRES dada la evidente implicancia de la policia provincial en el hecho y
la falta de respuesta judicial.
ANTECEDENTES
El caso de Iván Torres es conocido
por todos, y asemeja a otros casos aberrantes como el de Luciano Arruga y Walter
Bulacio.
Ivan fue desaparecido forzosamente
el 2 de octubre de 2003 en la Seccional Primera de Policía de la Provincia de
Chubut, de Comodoro Rivadavia.
La Ilustre Comisión de Derechos
Humanos, dictó el Informe 114/09 el 28 de octubre de 2009 de conformidad con el
artículo 50 de la Convención Americana y recomendó al Estado argentino:
1. Realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y de
desagravio de la víctima y sus familiares, así como dar oficialmente el nombre de
Iván Eladio Torres a una plaza o calle de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
destinado a la recuperación de la memoria histórica.
2. Investigar de manera completa,
imparcial y efectiva el destino o paradero de Iván Eladio Torres. En caso de
llegarse a establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las
medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
3. Realizar una investigación
completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y
sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que
participaron en los hechos relacionados con la detención arbitraria, la tortura y la
desaparición forzada de Iván Eladio Torres.
4. Realizar una investigación
completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a
diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y
procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de
determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole
que aplique) por las deficiencias en la investigación y procesamiento de los hechos,
que ha derivado en la impunidad.
5. Reparar adecuadamente a los
familiares de Iván Eladio Torres, incluyendo tanto el aspecto moral como el
material, por las violaciones de sus derechos humanos.
6. Adoptar las medidas legislativas
correspondientes, a fin que la Ley 815 "Ley Orgánica de Policía", de la provincia
del Chubut, se adecue a los estándares consagrados por la Convención
Americana.
7. Adoptar las medidas legislativas
que fueren necesarias para tipificar como delito de desaparición forzada de
personas en Argentina.
Ante la falta de cumplimiento del
Estado argentino a las recomendaciones adoptadas por la Ilustre Comisión
Interamericana, ésta debió presentar demanda contra el Estado el 18 de abril de
2010 ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 12.533
Iván Eladio Torres y otros. El 19 de septiembre de 2010, los familiares de Iván
Eladio Torres presentaron su demanda de manera autónoma ante la Corte
Interamericana.
El 18 de mayo de 2010 la Honorable
Corte Interamericana dispuso audiencia oral y pública en el referido caso, en el
Estado de Panamá.
El 28 de julio de 2008 los familiares
de Iván Eladio Torres presentaron la denuncia por su desaparición forzada ante el
Grupo de Trabajos de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones
Unidas, Solicitud 1001 1987.
Por otra parte, el 20 de enero de
2011 el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento por la
desaparición forzada de Iván E. Torres a 15 personas que eran miembros de la
Seccional Primera de dicha localidad, pero la jueza Eva Parcio de Seleme decidió
no dictar prisión preventiva a los mismos por su calidad de funcionario público,
cuando por ej el policía Hector Enrique Cocha, uno de los procesados, había sido
ya denunciado ante la Corte IDH el 10 de noviembre de 2010 por amenazar,
golpear y torturar con picana a Luis Bolivar, otros de los testigos en la causa de
Ivan.
Por otra parte, el 12 de abril de 2011,
se presentó ante la Comisión de Derecho Penal y Derechos Humanos de esta
Cámara de Diputados, la señora María Leontina MILLACURA LLAIPEN, madre del
joven Iván Eladio Torres y afirmó que su hijo estaba detenido y desaparecido
forzosamente desde el 2 de octubre de 2003, en la ciudad de Comodoro Rivadavia,
Provincia del Chubut, ilustrando además a los miembros de la Comisión sobre los
amedrentamientos, persecuciones y torturas que han sufrido varios de los testigos
del caso..
El día 13 de abril de 2011 se sancionó
la inclusión en el Código Penal el artículo 142 ter que tipifica la desaparición
forzada, como así también se modificó el Código Procesal Penal.
Dada la gravedad de los hechos, y el
reconocimiento de la responsabilidad efectuada expresamente por el Estado
Argentino, según lo informara a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías con
fecha 31 de mayo del corriente, resulta imperioso solicitar información acerca del
estado de avance en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la
CIDH, ya que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del
Estado argentino ante la Organización de los Estados Americanos y ante la
Comunidad Internacional toda.
Por todo lo expuesto es que solicito a
los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
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Comisión |
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