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PROYECTO DE TP


Expediente 3037-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA "COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH", EN SU INFORME PRODUCIDO EN EL MARCO DEL CASO 12533, REFERIDO A LA DESAPARICION FORZADA DE IVAN ELADIO TORRES, OCURRIDA EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 2003.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos informe a este Honorable Congreso de la Nación, respecto del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CIDH en su informe de fondo Nro. 114/09, de fecha 28 de Octubre de 2009, en el marco del caso Nº 12.533 IVAN ELADIO TORRES.
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Secretaria de Derechos Humanos, impulse en el marco del Consejo Federal de Derechos Humanos, la creación de una unidad de investigación interprovincial a fin de colaborar con la búsqueda del joven IVAN ELADIO TORRES.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de pedido de Informe al Poder Ejecutivo se asienta en la disposición del artículo 204, y sus concordantes, del Reglamento de esta Cámara y en la interpretación acorde del artículo 71, C. N.
Se trata de solicitar al Poder Ejecutivo información actualizada acerca del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas al Estado Nacional Argentino, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de Fondo Nro. 114/09, respecto de la desaparición forzada del joven Ivan Eladio Torres.
También se solicita se de impulso en el marco del Consejo Federal de Derechos Humanos de una unidad de investigación interprovincial a fin de colaborar con la búsqueda del joven IVAN ELADIO TORRES dada la evidente implicancia de la policia provincial en el hecho y la falta de respuesta judicial.
ANTECEDENTES
El caso de Iván Torres es conocido por todos, y asemeja a otros casos aberrantes como el de Luciano Arruga y Walter Bulacio.
Ivan fue desaparecido forzosamente el 2 de octubre de 2003 en la Seccional Primera de Policía de la Provincia de Chubut, de Comodoro Rivadavia.
La Ilustre Comisión de Derechos Humanos, dictó el Informe 114/09 el 28 de octubre de 2009 de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana y recomendó al Estado argentino:
1. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio de la víctima y sus familiares, así como dar oficialmente el nombre de Iván Eladio Torres a una plaza o calle de la ciudad de Comodoro Rivadavia, destinado a la recuperación de la memoria histórica.
2. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el destino o paradero de Iván Eladio Torres. En caso de llegarse a establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
3. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada de Iván Eladio Torres.
4. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole que aplique) por las deficiencias en la investigación y procesamiento de los hechos, que ha derivado en la impunidad.
5. Reparar adecuadamente a los familiares de Iván Eladio Torres, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos.
6. Adoptar las medidas legislativas correspondientes, a fin que la Ley 815 "Ley Orgánica de Policía", de la provincia del Chubut, se adecue a los estándares consagrados por la Convención Americana.
7. Adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito de desaparición forzada de personas en Argentina.
Ante la falta de cumplimiento del Estado argentino a las recomendaciones adoptadas por la Ilustre Comisión Interamericana, ésta debió presentar demanda contra el Estado el 18 de abril de 2010 ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 12.533 Iván Eladio Torres y otros. El 19 de septiembre de 2010, los familiares de Iván Eladio Torres presentaron su demanda de manera autónoma ante la Corte Interamericana.
El 18 de mayo de 2010 la Honorable Corte Interamericana dispuso audiencia oral y pública en el referido caso, en el Estado de Panamá.
El 28 de julio de 2008 los familiares de Iván Eladio Torres presentaron la denuncia por su desaparición forzada ante el Grupo de Trabajos de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, Solicitud 1001 1987.
Por otra parte, el 20 de enero de 2011 el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento por la desaparición forzada de Iván E. Torres a 15 personas que eran miembros de la Seccional Primera de dicha localidad, pero la jueza Eva Parcio de Seleme decidió no dictar prisión preventiva a los mismos por su calidad de funcionario público, cuando por ej el policía Hector Enrique Cocha, uno de los procesados, había sido ya denunciado ante la Corte IDH el 10 de noviembre de 2010 por amenazar, golpear y torturar con picana a Luis Bolivar, otros de los testigos en la causa de Ivan.
Por otra parte, el 12 de abril de 2011, se presentó ante la Comisión de Derecho Penal y Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, la señora María Leontina MILLACURA LLAIPEN, madre del joven Iván Eladio Torres y afirmó que su hijo estaba detenido y desaparecido forzosamente desde el 2 de octubre de 2003, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, ilustrando además a los miembros de la Comisión sobre los amedrentamientos, persecuciones y torturas que han sufrido varios de los testigos del caso..
El día 13 de abril de 2011 se sancionó la inclusión en el Código Penal el artículo 142 ter que tipifica la desaparición forzada, como así también se modificó el Código Procesal Penal.
Dada la gravedad de los hechos, y el reconocimiento de la responsabilidad efectuada expresamente por el Estado Argentino, según lo informara a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías con fecha 31 de mayo del corriente, resulta imperioso solicitar información acerca del estado de avance en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CIDH, ya que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino ante la Organización de los Estados Americanos y ante la Comunidad Internacional toda.
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO