PROYECTO DE TP
Expediente 3037-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DESIGNACION EN EL AREA DE FORMACION DEL FUTURO CUERPO POLICIAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DEL ABOGADO DANIEL PASTOR AL FRENTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA.
Fecha: 19/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
1)Su profunda
preocupación por la designación efectuada por el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri, en el área
de formación del futuro cuerpo policial de dicho distrito, y por la cual
coloca al frente del Instituto Superior de la Seguridad Pública de la
Ciudad, al abogado Daniel Pastor, quien como catedrático ha hecho
públicas sus posturas contrarias a los fallos dictados por nuestro más
alto Tribunal de Justicia (Corte Suprema de Justicia de la Nación) y por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH-OEA)en materia
de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, como así
también en relación con algunos casos paradigmáticos de violencia
policial.
2)Su categórico rechazo
a la inaceptable subestimación y al injustificado desconocimiento que el
profesional aludido ha explicitado en relación con el rol desplegado por
los Organismos de Derechos Humanos de nuestro país, cuya
encomiable tarea ha permitido que la lucha contra la impunidad sea
una realidad palpable a través de los Juicios a los represores y demás
responsables del Terrorismo de Estado desplegado por la última
dictadura militar del período 1976/1983.
3)Su marcada
inquietud por las consecuencias que dicha designación puede traer
aparejadas en la formación de la nueva policía de la Ciudad, en tanto
quien se hallará al frente de la misma no parece encontrarse a la altura
de las responsabilidades que exigen la organización y puesta en
funcionamiento de una fuerza de seguridad comprometida con la
democracia y la defensa irrestricta de los Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El abogado Daniel
Pastor fue designado por el Ingeniero Mauricio Macri, Jefe de Gobierno
de la CABA, al frente del Instituto Superior de la Seguridad Pública, la
escuela de la nueva policía de la Ciudad.
Más allá de sus
antecedentes profesionales, cabe destacar la profunda preocupación
que deben generar a este Cuerpo, y a la sociedad en su conjunto,
algunas de sus posturas relacionadas con el sentido de los Derechos
Humanos y el respeto debido a los mismos.
Uno de los postulados
de Pastor es cuestionar la 'imprescriptibilidad de los delitos de lesa
humanidad', porque dice privilegiar el tiempo de los procesos y de la
persecusión penal.
Esta es una idea
absolutamente minoritaria, tanto a nivel nacional como internacional,
producto de un importante debate hace tiempo saldado.
Pero lo más grave -al
menos para alguien que fue designado al frente de la formación de una
escuela policial- es que desestima que tanto el Congreso de la Nación -
que ha anulado las leyes de punto final y obediencia debida y ha
aprobado, entre otros, otorgándoles jerarquía constitucional, la
Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad-, cuanto la
Corte Suprema de Justicia de la Nación - Caso 'Simón', entre otros- se
han pronunciado expresamente, y conforme la normativa internacional
vigente, a favor de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa
humanidad.
También
lo ha hecho, ni más ni menos, el Órgano protectorio de los Derechos
Humanos de mayor jerarquía en el Continente Americano, cual es la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (OEA) , en el caso 'Barrios
Altos', entre otros: Allí ha señalado que los crímenes de lesa humanidad
son imporescriptibles, inamnistiables e inindultables y que cualquier
disposición en contrario que dicte cualquiera de los Estados Parte es
incompatible (violatoria) del Pacto de San José de Costa Rica
(Convención Americana de Derechos Humanos).
Recordemos además,.
que la mayoría de los delitos de lesa humanidad que quedan impunes
se basan en la capacidad que tiene el mismo Estado para entorpecer las
investigaciones correspondientes.
Por su
parte, la imprescriptibilidad es el resultado del aprendizaje que hizo
toda la humanidad ante el modo en que operan los mecanismos de
encubrimiento del genocidio, aprendizaje que se tradujo, en términos
jurídicos, en considerar que el paso del tiempo , en el contexto
precedentemente descripto, no puede, de manera alguna, empecer la
continuidad de la persecusión jurisdiccional contra los responsables de
los delitos de lesa humanidad (hablamos de violaciones masivas y
sistemáticas de los derechos humanos tales como el derecho a la vida,
la integridad psicofísica, derechos al debido proceso y de defensa, entre
otros, afectados por las políticas de desapariciones forzadas,
detenciones clandestinas, torturas seguidas de muerte, homicidios,
etc.).
Por ello, la CoIDH, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y la ley y jurisprudencia
vigentes hoy en nuestro país - en base a los tratados de DDHH con
jerarquía constitucional incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra
Carta Magna-, coinciden en la imprescriptibilidad de dichos crímenes
contra la humanidad, como presupuesto ineludible para evitar el severo
riesgo que significa dejar impunes a tan graves delitos y a sus
responsables.
Otro
aspecto preocupante del novel funcionario a cargo de la formación
policial porteña, ha sido su posición pública sobre el caso Bulacio,
respecto del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos
estableció -en el párrafo 38 de su Sentencia- que el adolescente antes
de morir "fue golpeado por agentes de policía", con posterioridad a la
detención ilegal del menor por parte de esa fuerza de seguridad.
Al
respecto, Pastor señaló que "no puede hablarse de tortura, en todo caso
de unos malos tratos, de irregularidades respecto a los requisitos de
detención" (Diario Página 12, 4/06/09), justificando la detención del
joven Bulacio en que -presuntamente- no tenía entrada para el recital
en cuya fila fue detenido ilegalmente por la policía.
Lo dicho reviste suma
importancia por cuanto implica minimizar la gravedad de un caso de
"torturas seguidas de muerte" y en el que el máximo Órgano
Jurisdiccional Supranacional (CoIDH-OEA) ha sentado posición
condenando la brutalidad policial empleada en el caso y que llevara a la
muerte de la víctima.
Resulta obvio , y más
que preocupante, que Pastor ignore dos situaciones muy graves, tales
como son las detenciones arbitrarias y, asociadas a ellas, la connivencia
estatal en la ausencia de todo tipo de investigación, en franco
desconocimiento de sentencias vinculantes para el Estado Argentino
que ha aceptado la competencia de la CoIDH de la OEA..
Por
último, Pastor considera que los "organismos de derechos humanos
ejercen un fanatismo del derecho penal". Al respecto, el doctor Leonardo
Filippini, abogado y profesor de la Universidad de Palermo, manifestó:
"La opción por la imprescriptibilidad no es una acción infundada ni un
capricho de los organismos, ni responde a una sed de venganza. La
lectura de Pastor respecto del papel de los organismos es muy deficitaria
en hacer un mínimo esfuerzo por entender cuál fue la historia del
movimiento y los motivos de los reclamos que representan (...) Es poco
ético concluir algo sin fundamento empírico, sólo por una intuición
arbitraria, como mínimo denota muy poco interés en entender al otro"
(Diario Página 12, 4/06/09).
A ello
habría que agregar que su irrespetuosidad para con las organizaciones
defensoras de los derechos humanos surge de una ignorancia supina -
cuando no de un desprecio injustificable- sobre el rol que las mismas
han tenido desde su conformación como unos de los pocos focos de
resistencia a la dictadura militar genocida del '76, y como verdadero
ejemplo de convicción democrática tal como ha quedado expresado en
su permanente reclamo de 'Memoria, Verdad y Justicia', sin fanatismo
de ninguna índole, como impropiamente señala el funcionario aludido
en su afán por subestimar la actuación de aquellas.
Resulta indudable que
las concepciones que sostiene el señor Pastor impactarán en su función
al frente del Instituto Superior de la Seguridad Pública del gobierno
porteño. Es inevitable inferir que las mismas incidirán, de una u otra
manera, en la formación de los nuevos policías. Como también que,
como producto de tal formación, el accionar de la futura policía de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires carecerá del menor compromiso con
la preservación de los Derechos Humanos.
Habida cuenta de la
sistemática violación de los Derechos Humanos acaecida en la
Argentina en tiempos demasiado cercanos, no puede menos que
preocupar a esta Cámara de Diputados -la cual representa a quienes
fueron víctimas y a las potenciales víctimas de la violación de los
Derechos Humanos, es decir, a todos los argentinos- que alguien que no
esté mínimamente consustanciado con la defensa irrestricta de los
DDHH, sea designado al frente de la Institución que formará a los
policías porteños.
Por las razones
expuestas solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COSCIA, JORGE EDMUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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