PROYECTO DE TP
Expediente 3036-D-2014
Sumario: RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS -LSA-.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
RECONOCIMIENTO DE LA
LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA
Artículo 1: OBJETO.-. La presente ley
tiene por objeto el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina -LSA- en todo
el territorio nacional.-
Artículo 2: OBJETIVOS.- Los objetivos
del reconocimiento dispuesto en la presente ley son:
a) Remover las barreras
facilitando el acceso a la comunicación e información de las personas sordas ,
hipoacúsicas y que por su discapacidad usan lengua de señas argentina en su
interacción con el entorno mediante políticas públicas , estrategias, acciones ,
medidas y actividades que promuevan la LSA y otros medios alternativos de
comunicación basados en soportes de tecnología vigentes
b) Equiparar oportunidades
tendientes a promover y fortalecer su autonomía personal.
c) Impulsar políticas públicas
que aseguren la inclusión social y la integración comunicacional en todos los
ámbitos en que desarrolla su vida personal
d) Promover la formación de
Intérpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina .
e) Propiciar la elaboración de
un Código de Ética de Interpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina
con la participación de las agrupaciones de Intérpretes y traductores de Lengua de
Señas Argentina y asociaciones de la comunidad sorda , hipoacúsicas y que por su
discapacidad usan LSA.
f) Promover la inclusión de la
enseñanza y del aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina en todos los niveles
del sistema educativo y propiciar la creación de carreras especificas de LSA.
g) Promover las medidas
necesarias para asegurar la accesibilidad en la comunicación de mensajes y
programas de interés público y campañas institucionales que emitan los partidos
políticos , los poderes públicos, y las instituciones sociales y económicas
Artículo 3 : En cumplimiento del Art
N° 75 de la Constitución Nacional y la Ley N° 26.378, los tres poderes públicos del
Estado Nacional - Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial-, arbitrarán
los medios necesarios para promover, en el ámbito de sus competencias, las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del artículo precedente.-
TITULO II
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUA
DE SEÑAS ARGENTINA
CAPITULO I
CREACIÓN, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 4: CREACIÓN.- Créase el Instituto
Nacional de Lengua de Señas Argentina (INALESA) como entidad descentralizada en el ámbito
del Poder Ejecutivo Nacional.-
Artículo 5: OBJETO.- El INALESA tendrá por objeto
elaborar, coordinar y ejecutar políticas públicas tendientes a la inclusión social e integración
comunicacional de las personas sordas, hipoacúsicas y que por su discapacidad , usan LSA.-
Artículo 6: ALCANCE.- El INALESA funcionará en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con representación en todo el territorio nacional.-
CAPITULO II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Artículo 7: ATRIBUCIONES Corresponde al
INALESA:
a) Actuar como organismo de aplicación de la
presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos
b) Dictar su reglamento funcional, normas de
aplicación y proponer las que correspondan a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo;
c) Proponer y coordinar con el Ministerio de
Educación de la Nación la inclusión de la enseñanza y el aprendizaje de la Lengua de Señas
Argentina en todos los niveles del
sistema educativo y propiciar la formación de
carreras específicas de Lengua de Señas Argentina;
d) Promover y coordinar con el Ministerio de
Educación de la Nación y con el Consejo Nacional Interuniversitario la formación de Intérpretes y
Traductores de Lengua de Señas Argentina.
e) Impulsar la inclusión de personas sordas,
hipoacúsicas y que por su discapacidad usan LSA en el sistema educativo nacional mediante
becas , apoyos técnicos , y otros medios similares y métodos de enseñanza que faciliten su
desempeño de estudio;
f) Ejecutar y coordinar con los organismos
responsables acciones de seguimiento de los planes de inclusión social tendientes a evaluar y
controlar su cumplimiento con personas sordas , hipoacúsicas y que por su discapacidad usan
Lengua de Señas Argentina y que están en situación de vulnerabilidad social;
g) Ejecutar y coordinar con los organismos
responsables acciones de seguimiento de los planes destinados a la capacitación y formación
laboral y a la generación de recursos propios mediante microemprencimientos y cooperativas
tendientes a evaluar y controlar su cumplimiento con personas sordas , hipoacúsicas y las que
por su discapacidad usan Lengua de Señas Argentina , especialmente los que están en situación
de vulnerabilidad laboral;
h) Propiciar la elaboración de un Código de Ética
de Interpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina con la participación de las
agrupaciones de Intérpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina y asociaciones de la
comunidad sorda , hipoacúsicas y que por su discapacidad , usan LSA;
i) Diseñar e impulsar campañas educativas y de
difusión tendientes a la valorización de la Lengua de Señas Argentina como un medio de
comunicación en el marco de la integración comunicacional
j) Establecer vínculos de colaboración con
organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, existentes o a crearse, que
tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto;
k) Coordinar ; con los Ministerios de Educación , de
Salud , de Justicia , de Trabajo, CONADIS y organismos responsables vinculados con
discapacidad ; acciones tendientes a la equiparación de oportunidades, integración
comunicacional e inclusión social de las
personas sordas , hipoacúsicas y que por su
discapacidad usan Lengua de Señas Argentina en el marco de políticas públicas de inclusión
social .-
l) celebrar convenios con Nación , Provincias ,
Municipios y CABA para el cumplimiento eficiente y eficaz del objeto previsto en el artículo 5 de
la presente ley y de las atribuciones establecidas en el presente artículo.-
CAPITULO III
AUTORIDADES
Sección Primera - Órganos.
Artículo 8: El INALESA estará dirigido y
administrado por un Directorio, asistido por un Consejo Federal Asesor con funciones
consultivas.
Sección Segunda - Directorio.
Artículo 9: El Directorio estará integrado por diez
miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, (1) Secretario General y siete (7)
Directores.
Artículo 10: El Presidente y Vicepresidente serán
designados por el Poder Ejecutivo Nacional.- El Presidente designará al Secretario General.-
Artículo 11: El Directorio estará integrado por siete
miembros.- Cinco Directores serán representantes del Poder Ejecutivo Nacional,
correspondiendo uno a cada uno de los siguientes Ministerios: de Educación; de Trabajo;
Desarrollo Social ; de Justicia; y de Salud . Las designaciones deberán recaer en uno de los
subsecretarios de cada Ministerio y serán efectuadas por el Ministro respectivo.
Los dos miembros del Directorio restantes serán
representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria
en los Derechos de las Personas con Discapacidad que usan Lengua de Señas Argentina y se
encuentren inscriptas en el Registro CENOC del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y
serán elegidos por el Consejo Federal Asesor . Durarán dos años en sus cargos no pudiendo
repetir más de tres períodos.-
Artículo 12: El Directorio tiene a su cargo la
dirección y supervisión de las actividades del Instituto, y corresponde al mismo:
a) Establecer los planes y programas de
actividades del Instituto;
b) Crear centros de estudios y capacitación;
otorgar becas y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con los fines
del organismo;
c) Aprobar su reglamento interno y dictar las
normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto;
d) Proponer el presupuesto anual de gastos,
cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las autoridades competentes para su
aprobación;
e) Aprobar la memoria y balance general al
finalizar cada ejercicio;
f) Elaborar y aprobar el reglamento interno del
Consejo Federal Asesor;
g) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente
en la materia, la contratación de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan
ser realizadas por el personal del organismo.
Artículo 13 :El Directorio deberá sesionar por lo
menos una vez por mes. La convocatoria la realizará el Presidente por medios fehacientes. Para
sesionar y adoptar decisiones se requerirá como mínimo la presencia de cinco (5) miembros. Las
decisiones se adoptarán por el voto de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
Sección Tercera - Presidente y
Vicepresidente.
Artículo 14: Corresponde al Presidente:
a) Coordinar y conducir el conjunto de las
actividades del Instituto a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la Ley Nº
26.378, o la que en el futuro la reemplace y de la presente;
b) Designar al Secretario General;
c) Nombrar, promover, remover y aplicar
sanciones disciplinarias al personal del organismo, así como asignarle tareas y controlar su
desempeño;
d) Administrar los fondos del Instituto y llevar el
inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normas establecidas por el Directorio y la
legislación vigente en la materia;
e) Ejercer la representación legal del Instituto en
todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus atribuciones en cualquier miembro del
Directorio, y otorgar mandatos generales o especiales;
f) Convocar y presidir las reuniones del Directorio,
con voz y voto;
g) Invitar a participar en las reuniones de
Directorio, con voz pero sin voto, a los miembros del Consejo Federal Asesor y representantes
de sectores interesados cuando esté previsto tratar temas específicos de sus áreas de
acción;
h) Proponer al Directorio los planes y programas
de actividades del Instituto pudiendo convocar, previamente y para consulta, al Consejo Federal
Asesor;
i) Proponer al Directorio la creación de nuevas
funciones, así como la modificación, ampliación o supresión de las existentes, y la celebración de
convenios y disposiciones acordes con la finalidad del Instituto;
j) Elaborar propuestas y documentos sobre todos
los demás asuntos que sean competencia del Directorio; pudiendo adoptar por sí mismo
decisiones cuando justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta de ello al
Directorio en la primera reunión que se celebrase;
k) Elaborar y proponer al Directorio, para su
aprobación, el reglamento interno del Consejo Federal Asesor;
l) Proponer al Directorio la estructura orgánica-
funcional del Instituto;
ll) Ejercer las demás atribuciones y funciones que
el Directorio le delegue o encomiende
Artículo 15: El Vicepresidente desempeñará las
funciones que el Presidente le delegue o encomiende, y lo reemplazará en caso de ausencia,
impedimento o vacancia del cargo. El Secretario General desempeñará las funciones de
administración general del Instituto.-
Sección Cuarta - Consejo Federal Asesor.
Artículo 16: El Consejo Federal Asesor estará
integrado por un representante por cada Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires , que se
desempeñarán con carácter "ad honorem". Serán designados por el Consejo Federal de
Discapacidad y durarán dos (2) años en sus funciones no pudiendo repetir por más de tres
períodos.
Las designaciones deberán recaer en
Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en los Derechos de
las Personas con Discapacidad que usan Lengua de Señas Argentinas inscriptas en el Registro
CENOC del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que representen las realidades de todas
las regiones de nuestro país.-
Artículo 17: Corresponderá al Consejo Federal
Asesor proporcionar al Directorio asesoramiento sobre los asuntos de competencia del INALESA,
ante consultas concretas o por propia iniciativa.
CAPITULO IV
RECURSOS
Artículo 18: Los recursos del INALESA se
integrarán con:
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto
General de la Nación
b) Los legados y donaciones que reciba, los cuales
quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
c) Todo tipo de aporte, subsidio o contribución en
dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas; ya sean de equipamiento,
gastos de funcionamiento o programas de actividades;
d) Los intereses y rentas de sus bienes, el
producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual;
e) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza
y finalidades del organismo.
f) Fondos Especiales que se constituyan para su
aplicación a la presente Ley.
Dispóngase la intangibilidad de los recursos
previstos en el presente artículo y la obligatoriedad de asignar en los ejercicios presupuestarios
posteriores , como piso
mínimo, la mayor partida presupuestaria asignada
o ejecutada según lo que corresponda.-
Para el ejercicio presupuestario del corriente año,
el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.-
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 19: El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el INALESA se halle
constituido y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha
de promulgación de la presente.
La reglamentación deberá incluir las causales de
remoción de los miembros del Directorio y del Consejo Asesor.
Artículo 20:La presente ley entrará en vigencia el
día de su promulgación.
Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto apunta a legislar sobre
dos cuestiones que , en la actualidad, no están previstas en el sistema normativo vigente .-
Se trata del reconocimiento de la lengua de señas , por un lado y por el otro, de la creación
de un instituto que elabore, coordine y ejecute políticas públicas destinadas a la inclusión
social y a la remoción de barreras comunicaciones de las personas que usan lengua de señas
por su sordera , hipoacusia o discapacidad del habla.-
a) Reconocimiento de Lengua de
Señas.-
Está previsto en el Titulo I .- Se basa en el
Predictamen consensuado en las reuniones de la Comisión de Discapacidad realizadas
durante el año 2013 a partir de varios proyectos de ley y tiene como pilares fundacionales
los de los Diputados Carlos Guillermo Donkin, José D. Guccione, Graciela Caselles , Ma.
Elena Chieno y Adriana Puigross ( 6867-D-12 con giro a las Comisiones de Discapacidad
y Salud Pública y Acción Social ), y del Diputado Jorge Rivas ( presentado en el año 2013
y con igual giro de Comisiones ).- Por otra parte, se incluyó , como los incisos e y f del
articulo 2 , algunas normas ( artículos 9,10 y 11 ) del proyecto de ley de la Diputada con
Mandato Cumplido Maria Luisa Storani ( 7057-D-13) .- Cabe aclarar que el proyecto,
precitado en primer lugar ( Donkin y otros) , tiene como antecedente el Proyecto de Ley
número 3708-D-2008 del Diputado con
Mandato Cumplido Claudio Morgado
aprobado por la HCDN en fecha 3 de diciembre de 2008.- Es el proyecto que instala el
tema del reconocimiento de la lengua de señas como un medio de comunicación usado , por
la comunidad sorda e hipoacúsica, profunda y bilateral .-
En esta iniciativa se apunta al
reconocimiento, específicamente, de la Lengua de Señas Argentina (LSA) como medio de
comunicación que usan las personas sordas ; las que tienen hipoacusia bilateral profunda y
las que por su discapacidad están obligados a utilizarla, por ejemplo los que tienen afasia .-
El alcance es en todo el territorio nacional.- Se trata de LSA y con ese alcance territorial
porque justamente se apunta a reconocer legislativa y jurídicamente la que se usa en nuestro
país.- Este es un aporte proveniente del debate realizado en las reuniones del año 2013.-
Por otra parte , se incluye, entre los destinatarios, al grupo de las personas que usan LSA
en virtud de la discapacidad vinculadas con el habla .- Esta inclusión no está previsto en
los antecedentes legislativos precitados y es fundamental su inserción a los efectos de que
los beneficios de la presente decisión legislativa abarque a todas las personas que usan LSA
por su discapacidad.-
Aclarado los aportes ( denominación de LSA
e inclusión de la comunidad que usa LSA por razones de su discapacidad vinculada al habla
) , se presentan algunos datos estadísticos que nos permite dimensionar el impacto de los
beneficios del presente proyecto de ley siendo la fuente de información la Encuesta
Nacional de Discapacidad (ENDI ) 2002-2003 realizado a partir del CENSO 2001 y
CENSO 2010 (INDEC), a saber :
a) Población total en 2001: 36.260.130
habitantes ( fuente Censo 2001) y en 2010 , según el Censo de ese año , 40.117.096
habitantes ( variación 10,6%) .- Esta
b) variación es importante tenerla en
cuenta para la lectura de los siguientes datos de ENDI 2002-2003 /CENSO 2001.-
c) De la población total de 36.260.130
habitantes la prevalencia de las personas con discapacidad es de 7,1%, es decir que de ese
total había 2.176.123 habitantes con discapacidad .-
d) En ese subtotal de 2.176.123 ( 7,1% del
total) se presentan las siguientes discapacidad ( de mayor a menor))
Motora 41,9%
Visual 19,5%
Auditiva 16,5% 520.533 habitantes
Mental 16,4% ( incluye la discapacidad
intelectual)
Solo del Habla 2,9% 110.073
habitantes
Solo otra Disc. 2,8%
2 Discapacidad 20,2%
3 Discapacidad o más 5,9%
TOTAL DEL UNIVERSO DE
PERSONAS A LAS QUE LLEGAN LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE
INICIATIVA : 630.606 habitantes
e) Del subtotal de 520.533
personas con discapacidad auditiva hay 69.753 sordos y 450.780 con dificultades para
oir ( Fuente ENDI /INDEC) .- Cabe aclarar que esas dificultades para oír incluye la
pérdida profunda , moderada y leve .- Esta distinción no está prevista en ENDI.- En
ese marco y teniendo en cuenta los rangos de edad previstos en ENDI , se puede
estimar por aproximación que : de las 450.780 , hay un 65.25% de personas con
dificultades para oir con diagnóstico de pérdida profunda y moderada ( 307.146
habitantes con rango de edad que va de 5 años a 49 años) siendo el restante
porcentaje el de perdida leve o perdida moderada correspondiente a la incidencia del
paso del tiempo ( rango de edad 50 a 75 y más años ).-
f) Del universo de 630.606 habitantes ,
al menos 179.826 habitantes usan lengua de señas argentina ( 110.073 personas con
discapacidad del habla y 69.753 personas con sordera ).- Cabe aclarar que, entre los
que tienen dificultades para oír ( por perdida profunda- hipoacusia bilateral
profunda ) , algunos usan lengua de señas argentina y otros no .-
Consecuentemente , para ese universo de
personas que usan lengua de señas argentina , el objetivo último de este proyecto es
remover barreras en la comunicación y a la vez, otorgar visibilidad y reconocimiento social
a un medio de comunicación más. Sin el reconocimiento de la LSA aquella comunidad,
integrado por los distintos grupos que usan
LSA a partir de su discapacidad , sigue
encerrada en la oscuridad, porque aún cuando lo hablen entre ellos, no pueden o tienen
numerosas dificultades en conocer sus derechos ni ejercerlos ni interactuar plenamente en
la sociedad en general. Al respecto, "No cabe duda de que el lenguaje es el principal
instrumento de comunicación. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitan
el acceso y la transmisión del conocimiento e información, además de ser el canal básico de
vertebración de las relaciones individuales y sociales .... La condición de la posibilidad
básica de comunicación humana es el interlocutor que identifique un mismo código...está
demostrado empíricamente que todo aquello que sume a la comprensión de la persona
sorda del mundo sonoro que la rodea la beneficia para comprender el contexto de una
lengua auditiva. La negación de una de sus partes, lectoescritura, oralidad del castellano o
lengua de señas le resta un alto porcentaje del saber contextual de la mayoría oyente..." (
Mabel Remón , La Lengua de Señas en la Convención Internacional de los Derechos de las
Personas con Discapacidad, paginas 85/87, revista Jurisprudencia Argentina numero
especial , 2008-III).- En relación a esta cita textual , es claro que, cuando se hace referencia
a la persona sorda, se menciona a la persona que , por su discapacidad auditiva u otra , usa
lengua de señas.-
Desde el punto de vista de la realidad de la
comunidad sorda e hipoacúsica bilateral profunda , el objeto del proyecto de ley-
reconocimiento de la lengua de señas argentina- le permite, a esa comunidad, acceder al
idioma castellano .Profundizando esta definición , se trata de un doble aprendizaje; por un
lado la lengua de señas argentina y por el otro, el castellano ya que la oralidad entendida en
el mundo oyente como voz y las manos entendida en el mundo del silencio como gestual ,
responden al idioma; son su instrumento de aprendizaje. Sólo aprendiendo el castellano, a
través de la lengua de señas argentina, entonces la persona sorda e hipoacúsica bilateral
profunda puede interactuar en la sociedad en los distintos entornos o ámbitos: cultural,
religioso, político, social, laboral, y deportivo.
Desde el punto de vista de los oyentes, la
presente iniciativa les permite interactuar ;con la comunidad de personas que tienen sordera
, e hipoacúsica bilateral profunda y de personas que usan LSA como consecuencia de su
discapacidad; ya sea a través del aprendizaje de un medio de comunicación más - lengua de
señas argentina , o a través de la técnica de intérprete de lengua de señas argentina o a
través de un Traductorado de Lengua de Señas Argentina .- Esta última alternativa de
comunicación constituye una novedad pionera, por el momento planteado teóricamente, y
se generó a partir del funcionamiento del Programa de Acceso de las Personas con
Discapacidad a la Justicia (ADAJUS) en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación
,y está a cargo de la Perito Intérprete Oficial de Lengua de Señas , Mabel Remon.-
Apunta a una formación que entrelaza la practica social, lingüística y jurídica para su
ejercicio prioritario en el ámbito de la justicia.-En efecto, en el transcurso del tiempo se
hizo evidente que es imprescindible que a la formación del Intérprete de Lengua de Señas
se le adicione una nueva exigencia que es una formación teórica y práctica jurídica que
permita al Intérprete el manejo del lenguaje , significado e implicancias de la práctica
jurídica a los fines de asegurar a las personas con discapacidad , que interactúan en el
ámbito de la justicia, un pleno ejercicio del derecho a entender y comprender.-
Este doble beneficio que aporta el
reconocimiento de la lengua de señas como medio de comunicación usado por la
comunidad sorda e hipoacúsica bilateral profunda adquiere relevancia frente a la actualidad
que viven " las familias con integrantes Sordos o Hipoacúsicos cuya comunicación se
manifiesta naturalmente en lengua de señas, se ven marginadas de la interculturalidad. Se
crea un sistema complejo de desigualdad social por el que unos tienen mas poder que otros.
Esta desigualdad se pone de manifiesto en el acceso o control parcial a recursos sociales y
materiales simbólicos como la educación, el conocimiento, la información, y el estatus,
entre otros. El sistema de desigualdad se sostiene, en un primer nivel, con raíz en la práctica
cotidiana discriminatoria. La comunidad Sorda argentina, cuyo idioma surge de la
discapacidad auditiva, padece de marginación en barrios, escuelas, trabajos, negocios,
transportes públicos y medios de comunicación; esta discriminación cotidiana o exclusión a
un nivel micro es la desigualdad manifiesta a nivel Macro. Esta desigualdad podrá
equilibrarse con el reconocimiento de su idioma: La Lengua de Señas Argentina. Esta
lengua, al poner en un plano de igualdad de derecho a este grupo social quiebra las formas
de presión y opresión, psicológica y social. - Solo las formas más radicales de
discriminación, explicitas y extremistas se destacan, se comentan y por supuesto son
condenadas por la opinión pública y los medios masivos de comunicación. El trato
sutilmente desigual hacia las personas con discapacidad auditiva, pasa desapercibido y es
subjetivamente justificado por la mayoría oyente que piensa que son menos inteligentes o
competentes por no comprender la lengua mayoritaria, el castellano. La expresión fonética
característica de la persona sorda refuerza el concepto social de "No sabe hablar" cuando en
realidad no habla como nosotros, habla su lengua, la lengua de señas.- Las personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordo ciegas viven en un ámbito formado mayoritariamente por
personas oyentes por lo que, para su participación, social deben superar las barreras
existentes en la comunicación, que son invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad
auditiva. La presente Ley intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la
información, al metalenguaje, al sistema de creencias y a la comunicación, teniendo
presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo. El reconocimiento
oficial de la Lengua de Señas Argentina no implica vulnerar el principio de libertad de
elección en la forma de comunicación por parte de las personas sordas y sordas ciegas,
cualquiera que sea el grado de su discapacidad. Se reconoce el aprendizaje, conocimiento y
uso de la Lengua de Señas Argentina, así como de los medios de apoyo a la comunicación
oral..-En todo caso, el universo de las personas con esta discapacidad es muy diverso y no
se ajusta a un único patrón comunicativo por el hecho de no oír, o de no oír ni ver en el
caso de la sorda ceguera. Por tanto, el uso de la lengua oral o de la Lengua de Señas, ha de
responder a una opción libre e individual que, en el caso de tratarse de menores,
corresponderá a sus padres o tutores." ( textual de los Fundamentos del Proyectos de Ley
presentado por el Diputado con Mandato Cumplido, Claudio Morgado).
Finalmente, la CONADIS ( Comisión
Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad ) sostiene la
necesidad del reconocimiento formal de la lengua de señas argentina , tal como lo informan
las Actas números 61 de 21 de marzo de 2013, 63 de 9 de mayo de 2013 y 64 de 13 de
junio de 2013 del Comité Técnico que forma parte del organigrama de ese organismo .- En
efecto, en esas Actas se hace referencia al trabajo llevado a cabo por un equipo dedicado
al tema de la lengua de señas argentina y a cargo de Maria del Carmen Pila .- En ese marco,
se sostiene que se debe apuntar a un proyecto de ley que plasme ese reconocimiento formal
en virtud de la diversidad auditiva que existe entre las personas con dicha discapacidad.-
En síntesis , el reconocimiento de la lengua de
señas argentina es darle status legal y jurídico a un medio de comunicación visual y gestual
,en armonía con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad aprobada en nuestro país bajo la Ley 26378.-
b) Creación de un Instituto
Nacional de Lengua de Señas Argentina (INALESA).-
Está previsto en el Titulo II .- Se trata de crear
un organismo descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y , con
financiamiento proveniente de partidas del Presupuesto General de la Nación .-
El objeto es " elaborar, coordinar y ejecutar
políticas públicas tendientes a la inclusión social e integración comunicacional de las
personas sordas, hipoacúsicas y que por su discapacidad , usan LSA" ( conforme artículo 5
del proyecto).-
En ese marco , se propone, como eje rector ,
una forma de organización y funcionamiento que , si bien tiene sede en CABA , posee un
alcance en todo el territorio nacional ( conforme artículo 4 del proyecto) .- Es decir que el
INALESA debe tener presencia institucional en todas las jurisdicciones en armonía con la
organización política de carácter federal contemplado en la Constitución Nacional.- En ese
marco de presencia en todo el país , se citan los siguientes datos de ENDI ( fuente de
información : INDEC) que son ilustrativos de la distribución geográfica en el domicilio
residencial de las personas con discapacidad auditiva y del habla :
a) Del 16,5% de personas con
discapacidad auditiva ( 520.533 personas) y del 2,9% de personas con discapacidad
del habla ( 110.073 personas) ( total de ambas discapacidades 19,40% ) , la gran
mayoría reside en la Región GBA que se compone de CABA y Conurbano bonaerense
( 6% del 19,40%) y en la Región Pampeana que se compone de resto de la Provincia
de Buenos Aires, Córdoba , Santa Fé , Entre Rios ( 7,9% del 19,40%).-
b) Las dos Regiones en donde la
situación de vulnerabilidad social de las personas con discapacidad auditiva y del
habla se intensifica son NOA y NEA.-
Cabe precisar que la estructura de Directorio
con Presidente - Vicepresidente y Consejo Asesor , propuesta en el proyecto, está ya
previsto en la Ley 24.515 de creación del Instituto Nacional contra la Discriminación , la
Xenofobia y el Racismo .- En ese marco de esta última ley y en el ejercicio de sus
funciones , el INADI tiene representación en las jurisdicciones mediante la constitución de
Delegaciones que están a cargo y con personal
residente en aquellas.- Esta filosofía
institucional permite no sólo que todos los habitantes residentes en nuestro país tengan
acceso las prestaciones y recursos de la Nación sino también que quienes los atienden están
en pleno conocimiento de las demandas locales.-
A ese eje rector se le suman los
siguientes aportes:
a) la participación de las Organizaciones
No Gubernamentales, que cuentan con reconocida trayectoria en los derechos de las
personas con discapacidad que usan LSA , en el Consejo Federal Asesor (conforme artículo
16 del proyecto) y en el Directorio ( conforme articulo 11 del proyecto).- El Consejo
Federal Asesor está integrado exclusivamente por dichas organizaciones y este órgano es el
que elegirá a las dos Organizaciones No Gubernamentales que integrarán el Directorio.-
b) la exigencia de estar inscriptas en el
Registro CENOC del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación .- Esta exigencia
permite la acreditación y categorización de las Organizaciones No Gubernamentales en el
marco de la calidad de su funcionamiento y de los servicios que prestan ( conforme
articulo 11 del proyecto)
c) la intangibilidad de los recursos
presupuestarios destinados al Instituto a los fines de asegurar su sustentabilidad con el
objetivo de alcanzar eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos ( conforme
artículo 7 del proyecto).-
d) la obligatoriedad de asignar, en los
ejercicios presupuestarios posteriores ,la mayor partida presupuestaria asignada o ejecutada
según lo que corresponda , como piso minimo.-
e) la implementación del Instituto , a
través de sus atribuciones conforme el artículo 7 del Proyecto , como eje transversal para
evaluar y exigir el cumplimiento de la inserción social e integración comunicacional de las
personas que usan LSA, por
f) sus discapacidades , en los planes
/políticas públicas de inclusión social que lleve a cabo el Estado Nacional, las Provincias,
Municipios y CABA .-
Finalmente , está claro que la discapacidad
es un eje transversal que debería estar presente en cualquier política pública de inclusión
social .- Este enfoque está muy poco presente y en general , la cuestión de inclusión social
en aquella se resuelve a través de programas focales .-
Con este proyecto se apunta al
reconocimiento de la LSA como eje transversal en la comunicación para hacer realidad la
integración comunicacional y a la creación del Instituto Nacional de Lengua de Señas
Argentina ( INALESA) como implementación del eje transversal de la discapacidad
auditiva en las políticas públicas de inclusión social para hacer realidad la INSERCIÓN
social en estas políticas públicas y en los programas focales dado la muy escasa
participación en estas últimas.-
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación
en la aprobación de este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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03/07/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1247/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0390-D-2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LEVERBERG (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIMONCINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASELLES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZIEBART (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI IVANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIMONCINI SILVIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 04/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 04/12/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DIPUTADO RICCARDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 04/12/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 16/09/2015 |