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PROYECTO DE TP


Expediente 3036-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS (LEY 26215) Y LEY DE PARTIDOS POLITICOS (LEY 26571): SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 43 Y 34, RESPECTIVAMENTE, QUE PROHIBEN LA LIBRE CONTRATACION O ADQUISICION DE ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISION HASTA TANTO SE SANCIONE LA LEY QUE REGULE LA CONTRATACION DE PUBLICIDAD OFICIAL.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Suspéndase la vigencia de los artículos 34 de la ley 26.571 y del artículo 43 de la ley 26.215, en cuanto prohíben la libre contratación o adquisición de espacios en cualquier modalidad de radio y televisión, hasta tanto se sancione la ley que regule la contratación de publicidad oficial.
Arículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.571 sancionada en 2009 a instancias del Poder Ejecutivo, prevé en sus artículos 34 y 56 (modificatorio del art. 43 de la ley 26.215) una severa restricción dirigida a los partidos políticos en relación a sus posibilidades de contratación de publicidad electoral. Las disposiciones establecen que las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales.
Si bien las normas tienen por fin evitar la proliferación exagerada de publicidad y el dispendio de recursos destinados a publicidad en medios audiovisuales, cierto es también que el gobierno nacional dispone de una masa millonaria de recursos que asignará a la publicidad oficial especialmente en el período electoral. Este incremento del gasto de la publicidad oficial durante las campañas ha sido probado en diversos estudios de la Fundación Poder Ciudadano y de la Asociación por los Derechos Civiles. La inexistencia de una regulación de la publicidad oficial en períodos electorales provoca un escenario de tremendo y negativo desequilibrio a favor de los candidatos del gobierno y en desmedro de las oportunidades de los demás candidatos.
La publicidad relativa a actos y medidas de gobierno es necesaria e imprescindible en orden a respetar el principio republicano, pero dicha publicidad -si es producida con características propagandísticas y emitida en una cantidad desproporcionada- se transforma en publicidad electoral de los candidatos del partido en el gobierno.
Este problema quedaría resuelto - desde luego- si se regulara adecuadamente la contratación de publicidad oficial que realizan los organismos del Estado, materia que ha sido objeto de numerosos proyectos presentados en ambas cámaras y de un dictamen en la Cámara de Diputados. Sin embargo, no avanza el tratamiento de la regulación por el entorpecimiento del bloque del oficialismo dado el evidente beneficio que provocará la inversión en publicidad oficial de centenas de millones de pesos durante el período electoral.
Cabe destacar que en el Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la relatora señala que: "Los Estados tienen, en consecuencia, el deber de adoptar lineamientos legales claros y concretos como parte integral de su deber de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión. En materia de publicidad oficial, esto se traduce en una adecuada regulación de los mecanismos de producción y asignación de la pauta estatal con el objeto de limitar la excesiva discrecionalidad que permite la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Las buenas prácticas, los mecanismos informales, las regulaciones defectuosas o dispersas, y -en general- la aplicación de reglas generales de contratación a los efectos de reducir la discrecionalidad y los abusos en materia de pauta estatal no son suficientes para evitar violaciones a la libertad de expresión." (1)
El año ha avanzado y nos enfrentamos al comienzo del período electoral sin ningún tipo de regulación de la publicidad oficial. El proceso de discusión parlamentario es largo y engorroso. Las discusiones llevan tiempo y algunas, como ésta, pueden llevar mucho más del que verdaderamente necesitan. Entendemos que el camino correcto es reequilibrar el escenario de la competencia electoral a partir de la sanción de la ley que regule la publicidad oficial. Sin embargo, somos conscientes de las dificultades que se presentan para que esto no suceda. Es por ello que en este proyecto de ley proponemos suspender la aplicación de dos artículos los artículos 34 de la ley 26.571 y del artículo 43 de la ley 26.215 hasta tanto el Congreso no apruebe la ley de regulación de la publicidad oficial.
Por todo lo expuesto, pido a esta Honorable Cámara que me acompañe con su voto para la aprobación del proyecto que presento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1006-D-13