PROYECTO DE TP
Expediente 3036-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS (LEY 26215) Y LEY DE PARTIDOS POLITICOS (LEY 26571): SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 43 Y 34, RESPECTIVAMENTE, QUE PROHIBEN LA LIBRE CONTRATACION O ADQUISICION DE ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISION HASTA TANTO SE SANCIONE LA LEY QUE REGULE LA CONTRATACION DE PUBLICIDAD OFICIAL.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Suspéndase la vigencia
de los artículos 34 de la ley 26.571 y del artículo 43 de la ley 26.215, en cuanto
prohíben la libre contratación o adquisición de espacios en cualquier modalidad de
radio y televisión, hasta tanto se sancione la ley que regule la contratación de
publicidad oficial.
Arículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.571 sancionada en 2009 a
instancias del Poder Ejecutivo, prevé en sus artículos 34 y 56 (modificatorio del
art. 43 de la ley 26.215) una severa restricción dirigida a los partidos políticos en
relación a sus posibilidades de contratación de publicidad electoral. Las
disposiciones establecen que las agrupaciones políticas, así como los candidatos
oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o
por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para
promoción con fines electorales.
Si bien las normas tienen por fin
evitar la proliferación exagerada de publicidad y el dispendio de recursos
destinados a publicidad en medios audiovisuales, cierto es también que el
gobierno nacional dispone de una masa millonaria de recursos que asignará a la
publicidad oficial especialmente en el período electoral. Este incremento del gasto
de la publicidad oficial durante las campañas ha sido probado en diversos estudios
de la Fundación Poder Ciudadano y de la Asociación por los Derechos Civiles. La
inexistencia de una regulación de la publicidad oficial en períodos electorales
provoca un escenario de tremendo y negativo desequilibrio a favor de los
candidatos del gobierno y en desmedro de las oportunidades de los demás
candidatos.
La publicidad relativa a actos y
medidas de gobierno es necesaria e imprescindible en orden a respetar el
principio republicano, pero dicha publicidad -si es producida con características
propagandísticas y emitida en una cantidad desproporcionada- se transforma en
publicidad electoral de los candidatos del partido en el gobierno.
Este problema quedaría resuelto -
desde luego- si se regulara adecuadamente la contratación de publicidad oficial
que realizan los organismos del Estado, materia que ha sido objeto de numerosos
proyectos presentados en ambas cámaras y de un dictamen en la Cámara de
Diputados. Sin embargo, no avanza el tratamiento de la regulación por el
entorpecimiento del bloque del oficialismo dado el evidente beneficio que
provocará la inversión en publicidad oficial de centenas de millones de pesos
durante el período electoral.
Cabe destacar que en el Informe
Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la relatora señala
que: "Los Estados tienen, en consecuencia, el deber de adoptar lineamientos
legales claros y concretos como parte integral de su deber de garantizar el
ejercicio de la libertad de expresión. En materia de publicidad oficial, esto se
traduce en una adecuada regulación de los mecanismos de producción y
asignación de la pauta estatal con el objeto de limitar la excesiva discrecionalidad
que permite la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Las buenas prácticas, los mecanismos informales, las regulaciones defectuosas o
dispersas, y -en general- la aplicación de reglas generales de contratación a los
efectos de reducir la discrecionalidad y los abusos en materia de pauta estatal no
son suficientes para evitar violaciones a la libertad de expresión." (1)
El año ha avanzado y nos
enfrentamos al comienzo del período electoral sin ningún tipo de regulación de la
publicidad oficial. El proceso de discusión parlamentario es largo y engorroso. Las
discusiones llevan tiempo y algunas, como ésta, pueden llevar mucho más del que
verdaderamente necesitan. Entendemos que el camino correcto es reequilibrar el
escenario de la competencia electoral a partir de la sanción de la ley que regule la
publicidad oficial. Sin embargo, somos conscientes de las dificultades que se
presentan para que esto no suceda. Es por ello que en este proyecto de ley
proponemos suspender la aplicación de dos artículos los artículos 34 de la ley
26.571 y del artículo 43 de la ley 26.215 hasta tanto el Congreso no apruebe la
ley de regulación de la publicidad oficial.
Por todo lo expuesto, pido a esta
Honorable Cámara que me acompañe con su voto para la aprobación del proyecto
que presento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1006-D-13 |