PROYECTO DE TP
Expediente 3032-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FALTA DE PUBLICACION DE LOS INDICES DE POBREZA E INDIGENCIA, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2013.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que por intermedio de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo sobre
los siguientes puntos referidos a la falta en la comunicación de la publicación
de los índices de pobreza e indigencia, correspondientes al segundo semestre
de 2013, conforme se estipuló oportunamente en el calendario correspondiente
a esos efectos.
A: Cuál es la autoridad de aplicación
encargada de comunicar el índice de pobreza e indigencia, y a través de qué
medida se dispuso la no comunicación, conforme al calendario estipulado..
C: Explicar y
desarrollar de modo claro y preciso, el párrafo con lenguaje técnico que se dio
a conocer bajo el título: "Sobre la metodología", conforme dio a publicidad la
Oficina de Prensa el día 24 de abril de 2014.
D: Explique y desarrolle de modo
claro, preciso y con un alcance general, el criterio y la forma mediante la cual
trabajará el gobierno y la administración nacional con vistas a dar una pronta
solución a la falta de acceso a la información pública, en este caso particular.
E: En los mismos términos y en
directa relación con el punto anterior, "D", enumere y nombre a los organismos
públicos abocados a la tarea de producir y dar a publicidad los futuros índices.
Así mismo, comunique los plazos previstos, de corto y largo tiempo, o bajo las
denominaciones dispuestas en la institución, a los efectos de dar previsibilidad
en el tiempo de espera de la respuesta a los habitantesdel territorio
argentino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido de
informes, la preocupación nacida a partir del imprevisto y sorpresivo hecho
institucional en el que el Poder Ejecutivo de la Nación discontinuó la
publicación de los índices de pobreza e indigencia, en particular, el
correspondiente al período del segundo semestre de 2013.
Acaecido el hecho, y no dándose a
conocer las causales del incumplimiento del calendario de publicaciones para
la fecha estipulada ni en el mismo momento y evento en cuestión, sino de
modo posterior, y con respuestas técnicas y escuetas por parte del Jefe de
Gabinete de la Nación y la Oficina de Prensa del INDEC, corresponde ejercer
el derecho de acceso a la información pública de modo claro, preciso y con un
alcance general.
Por lo tanto, se justifica el presente
ejercicio del derecho a la información, con fundamento en el derecho que tiene
toda persona de conocer el modo de actuación de sus gobernantes y
funcionarios públicos, y en el ejercicio de las competencias dispuestas por
parte de la Constitución Nacional a los efectos de llevar a cabo un control
cruzado o de gestión política, intra poderes.
Además, de que se reconoce en el
nivel constitucional y en las actuaciones jurisprudenciales y doctrinarias del
ámbito local y regional, que la información pertenece a las personas y no es
propiedad del Estado en tanto no configura un acto de disposición o gracia
privativa del príncipe el dar a conocer información sobre la administración de
gobierno. Es propio del sistema político liberal, republicano y democrático
vigente, el principio de máxima divulgación de la información pública, tributario
del ejercicio y el derecho de tradición republicana.
Incluso, sin ánimo de extremar
argumentos y al sólo hecho de especificar la preocupación aquí expresada, la
cuestión temática sobre la que nos encuentra solicitando acceso a la
información pública, refiere al estado de situación sobre cuestiones sociales, y
a la evaluación, critica y consecuente, sobre la eficiencia y eficacia de las
políticas sociales y económicas llevadas a cabo por la actual administración del
gobierno nacional. Sin olvidar, el grave contexto social transcurrido a fines del
año pasado y que puso en riesgo la vida, propiedad y esperanza de todos los
habitantes de la Argentina, contexto al que refiere el índice de pobreza e
indigencia.
En consecuencia, y apoyados en el
derecho humano de acceso a la información pública, que nos asiste a los
ciudadanos argentinos, con base en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Constitución Nacional en su art. 14 correspondiente a la libertad de expresión y
acceso a la información pública, y al art. 75 inc. 19 referido al progreso
humano, y finalmente, lo reglamentado por punto 1° del Decreto 1172/ 2003,
sobre el Acceso a la Información Pública, solicitamos se brinde la información
requerida dentro del plazo fijado por el mismo, de 10 (DIEZ) días.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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