PROYECTO DE TP
Expediente 3031-D-2010
Sumario: ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS DESTINADAS A PONER EN FUNCIONAMIENTO LA COMISION NACIONAL DE ETICA PUBLICA PREVISTA EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 25188, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º.- Adoptar de inmediato las
disposiciones necesarias destinadas a poner en funcionamiento la Comisión
Nacional de Ética Pública de conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la ley
25.188.
2º.- Instar al Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación a que, en el plazo de 30 días,
coordine con la Presidencia del H. Senado de la Nación, el ordenamiento de las
medidas necesarias para la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública en
el ámbito del Congreso de la Nación, prevista en el artículo 23 de la ley 25.188, y
para la designación de los integrantes en representación de ambas Cámaras del
Congreso nacional establecidos en el artículo 24 de la misma ley.
3º.- Requerir, a través de la
Presidencia de este H. Cuerpo, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN,
a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL
DE LA NACIÓN que, en el plazo de 30 días, ratifiquen o rectifiquen la designación
y propuestas respectivas, realizadas oportunamente en cumplimiento con lo
previsto en el artículo 24 de la ley 25.188.
4º.- Solicitar a través de la
Presidencia de este H. Cuerpo que solicite a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN y al PODER EJECUTIVO NACIONAL que en el plazo de 30 días
procedan a designar sus representantes, en cumplimiento con lo previsto en el
artículo 24 de la ley 25.188.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Nacional de Ética Pública
fue creada por el artículo 23 de la Ley 25.188 en el ámbito del Congreso de la
Nación, como órgano independiente y autonomía funcional.
El artículo 24 de la ley establece que la
Comisión debe integrarse con 11 miembros, los cuales deben ser ciudadanos de
reconocidos antecedentes y prestigio público, no pudiendo pertenecer al órgano
que los designe. Los miembros de la Comisión deben ser designados de la
siguiente forma: 1 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1 por el Poder
Ejecutivo Nacional, 1 por el Procurados General de la Nación y 8 miembros
designados por resolución conjunta de ambas Cámaras adoptada por 2/3 de los
miembros presentes. Dos de esos miembros serán: uno a propuesta del Defensor
del Pueblo y otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación.
Si bien las disposiciones de la ley
25.188 son obligatorias desde la publicación de la ley, enero del año 2000, la
integración de la Comisión resulta relevante para la vigencia plena de la ley
25.188. Dicha relevancia es en virtud de las funciones que le fueron adjudicadas
en la ley, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: recibir denuncias de
personas o entidades intermedias respecto de conductas de funcionarios o
agentes de la administración pública contrarias a la ley de ética pública. La
Comisión remite los antecedentes al organismo que corresponda, teniendo
competencia para recomendar la suspensión preventiva en la función o en el
cargo y su tratamiento en el plazo perentorio. Recibir quejas por falta de actuación
de los organismos de aplicación, frente a denuncias ante ellos incoadas,
promoviendo la actuación de los procedimientos de responsabilidad
correspondientes; redactar el Reglamento de Ética Pública del Congreso y
elevarlo para su aprobación mediante resolución conjunta de ambas Cámaras;
recibir y exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas
de los funcionarios y conservarlas hasta 10 años después del cese en la
función.
En cuanto a las
gestiones realizadas para lograr la conformación de la Comisión, a través del
Oficio 384/02 del 27/05/02 la Corte Suprema de Justicia de la Nación envía al H.
Senado copia de la providencia dictada en respuesta al requerimiento del Senado,
haciendo referencia a la acordado 1/00. En la respuesta que el entonces
Presidente de la Corte, Dr. Julio Nazareno, le envía al presidente del Senado el 27
de mayo de 2002, hace saber que, tal como se expresa en dicha acordada: "...no
le corresponde (a la Corte) participar en organismos cuyas funciones son
ostensiblemente ajenas a las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al
Poder Judicial ; máxime, cuando algunas de las competencias asignadas a la
Comisión significan el desconocimiento de la nítida incompatibilidad que pesa
sobre el magistrado, funcionarios y empleados judiciales para evacuar consultas o
asesorar en la interpretación de una ley, o inmiscuirse en las facultades
reglamentarias de otro Departamento del gobierno Federal como es dictar el
reglamento de ética del Congreso de la Nación, o tomar decisiones susceptibles
de ser judicialmente revisadas como aplicar las sanciones previstas en el artículo
11".
En cuanto al representante del
Procurador General de la Nación, se informó al Senado de la Nación por nota del
19/06/02 que por Resolución PGN 20/2000 del 25 de Abril de 2000, el Procurador
Nicolás Becerra, propuso la designación del Dr. Rodolfo Alejandro Díaz como
miembro de la Comisión Nacional de Ética Pública. También los miembros por la
Auditoría General de la Nación, y por el Defensor del Pueblo, fueron propuestos.
El de la Auditoria el día 11 de Julio de 2000 y el del Defensor del Pueblo el 4 de
julio del mismo año. En virtud del tiempo transcurrido desde las mencionadas
propuestas es que se solicita la ratificación o rectificación de las mismas.
El Jefe de Gabinete informó en mayo
de 2004 que la falta de creación de la Comisión Nacional de Ética Pública continúa
siendo un obstáculo para la designación formal de un representante del Poder
Ejecutivo Nacional. Lo señalado es la información más actualizada con la que
contamos en relación a la designación del representante del Poder Ejecutivo.
El presente proyecto ya fue presentado
por la Diputada Ibarra en el Senado de la Nación en el año 2006, dicho proyecto-
clasificado con el número 577-S-2006- no recibió tratamiento en esa Cámara,
motivo por el cual se volvió a presentar en el año 2008 y en el 2009 en su carácter
de Diputada de la Nación . Al no haberse integrado la Comisión, volvemos a
insistir con el presente, instando al Presidente de esta Cámara a que disponga las
medidas necesarias para la conformación de la referida Comisión.
En virtud de todo lo expuesto,
solicitamos el tratamiento y aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |