PROYECTO DE TP
Expediente 3027-D-2010
Sumario: LOS BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE PENSION, TENDRAN DERECHO A OBTENER EL BENEFICIO DE JUBILACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24241 Y ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 24476.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
JUBILACION CON MORATORIA
A BENEFICIARIOS DE UNA PENSION
Articulo 1: Los beneficiarios del
derecho de pensión, tendrán derecho a obtener el beneficio de jubilación en los
términos de la ley 24.241 y acogerse a los beneficios establecidos por la ley
24.476.-
Articulo 2: las personas enunciadas
en el artículo precedente podrán acceder a los beneficios previstos en la ley
24.476, cuando fuesen beneficiarios de un único beneficio y el monto del haber
que perciban sea inferior a dos haberes mínimos.
Articulo 3: Los pensionados cuyos
beneficios superen dos haberes mínimos podrán optar por el plan de facilidades
de pagos hasta en 6 cuotas, las cuales deberán ser abonadas antes de iniciarse
la solicitud del beneficio de jubilación.
Articulo 4: Los beneficiarios de
planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o
retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales de
pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley
especial, podrá acceder al plan de facilidades hasta en 60 cuotas, cuando el
haber no supere el equivalente a dos haberes mínimos.-
Articulo 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El argumento central de este
proyecto de ley radica en que en la actualidad se vulneran el derecho de
muchas personas, que teniendo la edad, pero faltándoles aportes, por el hecho
de ser beneficiario de una pensión o de tener algún beneficio previsional y
encontrándose en una situación económica que no les permite hacer frente al
pago total de la deuda que poseen ante ANSES, se ven impedidos de acceder al
derecho constitucional de obtener una jubilación, todo ello fundamentado en
los siguientes decretos y resoluciones:
A) La resolución 884/06, establece
que aquella persona que sea beneficiaria de planes sociales, pensiones
graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial,
ya sean nacionales, provinciales o municipales de pensión graciable, no
contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley y que no posea los
medios económicos suficientes para pagar la deuda de contado tiene vedado el
derecho a jubilarse.
B) El Decreto 1451/06 instruyó a
ANSES para que establezca a partir de la publicación del mismo, los
mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, de
acuerdo a la capacidad operativa y financiera de dicho organismo y dentro del
marco establecido por los artículos 6º de la ley 25994, y 8º y 9º de la Ley
24476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto
1454/05.
C) La ANSES a través de la
resolución 884/06 arbitra los medios necesarios tal como lo establece el decreto
1451/06, a excepción de los que perciben un beneficio.
D) La ANSES a través de los
artículos 4 y 5 de la resolución884/06; excluye de la moratoria dispuesta por la
ley 24476; a las personas se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes
sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro
civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales; debiendo abonar
en su totalidad la deuda y en un solo pago para poder acceder al beneficio
previsional.
Esto dio lugar a diversas
Reglamentaciones que disponen -por vía de decreto y de simples resoluciones-
la derogación de las arts. 4° y 6° de la ley 25.994 y sus normas reglamentarias,
y la inaplicabilidad de la moratoria de la ley 24.476, sin justificación alguna,
violentando los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional,
en sus arts. 14 bis, 16, 17, 18, 27, 28, 29, 31, 33, 99 y en los Tratados
Internacionales incorporados a la misma: Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre arts. 11, 14, 16, 23, 35, 37; Declaración
Universal de los Derechos Humanos, arts. 8°, 17, 22, 23, 25; Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), arts.
8°, 21, 25. 24, 26; Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, arts.
2°, inc. 3 y 5, y en especial viola el Protocolo Facultativo de la CEDAW
(Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ya que la mayoría de los actores son mujeres, pensionadas, amas de
casa.
El tema que nos ocupa a sido materia de tratamiento en distintas
presentaciones ante la justicia en diversas provincias del país, en la que se
plantea la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° del decreto
1451/06 en cuanto modifican al art. 4° y 6° de la ley 25.994, restringiendo
igualmente el uso de la moratoria dispuesta por ley 24.476 e inhibiendo a los
beneficiarios de pensión, de solicitar otro beneficio bajo el amparo de las leyes
de jubilación automática o con moratoria que les otorgaba la ley 25.994, el
decreto 1454/05 y la ley 24.476 o viceversa, para aquellos jubilados cuyos
beneficios fueron otorgados por aplicación de éstas leyes que quieran obtener
posteriormente el beneficio de pensión con o sin uso de estas disposiciones
legislativas.
La justicia del 2006 en adelante se
hizo eco de esto, dando respuesta a numerosas presentaciones, por ejemplo;
La Justicia Federal de Rosario ordenó al Gobierno Nacional y a la Administración
Nacional de Seguridad Social (Ansés) que otorgue la jubilación a una
pensionada que no podía acceder a ese beneficio porque una resolución del
organismo estatal se lo impedía. A este caso testigo se suman siete
presentaciones más con resolución y otros 30 amparos que obtuvieron el visto
bueno del juzgado para iniciar los trámites
En todos los casos las
presentaciones de los abogados patrocinantes de los amparistas, solicitaban
que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2º y 3º de los decretos
nacionales 1451/06, y los artículos 4º y 5º de la resolución del Ansés Nº 884, y
cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en
concordancia con las citadas".
De acuerdo al texto del decreto 1451/06, se dispuso la prórroga de la moratoria
previsional hasta abril de 2007. Esa misma norma "delega facultades" en el
Ansés. Así, el 24 de octubre del año2006 el organismo previsional lanzó la
resolución Nº884, que en su artículo 4º dispone en forma restrictiva que las
personas que estuvieran recibiendo una pensión (plan social, retiro civil, policial
o por viudez) sean de carácter provincial, nacional o municipal, deberán
cancelar de una vez la totalidad de las cuotas adeudadas previamente a iniciar
el trámite.
"Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar el derecho a la jubilación
de la actora, por lo que no cuenta con los medios económicos suficientes para
cancelar la deuda",
El primer amparo que resolvió el juez federal Nº1, Héctor Zucchi, de la
provincia de Santa fe sirvió de caso testigo, benefició a Teresa Adelaida Gallo,
una anciana de 90 años que percibía una pensión mínima por viudez de 470
pesos. Pero eso no es todo. Igual decisión resultó para otros siete casos.Unas
30 rosarinas más que cobran pensión por viudez se vieron beneficiadas por las
medidas cautelares y ya iniciaron los trámites jubilatorios.
Entre sus argumentos el juez Zucchi dice que "el artículo 4º de la resolución
884/06 del Ansés entraña una prohibición en tanto sólo posibilita adquirir el
derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la
deuda reconocida y que en el caso de autos, inviste un monto tal que
prácticamente impide su pago en consideración a las condiciones particulares
de la actora, e implica en principio, una hermenéutica que convierte los
artículos 6º de la ley 25.994 y 2º del decreto 1451 en su interpretación
armónica".
Un dato que no es menor y paraliza el proceso para no llegar a la cuestión de
fondo -si resulta o no inconstitucional la resolución 884 y sus alcances cercenan
derechos básicos establecidos en la Constitución Nacional- es que el Ansés
solicitó en el caso de Gallo que se declara "abstracta la cuestión traída a
debate".
Fue así que el juez Zucchi hizo lugar a los amparos y dictó las medidas
cautelares. Ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Ansés el restablecimiento de
la situación legal existente hasta antes del 25 de octubre de 2006,
removiéndose todos los obstáculos y las normas que cercenen el derecho de la
actora a obtener su jubilación tal como existía y estaba regulado legalmente y
vigente antes del día antes mencionado.
La resolución es la primera de este carácter en el país, al beneficiar a quienes
cobran una pensión ordinaria y a partir de ahora puedan adherirse a la
promocionada moratoria jubilatoria, En igual sentido.Csa: "Bianchini, Angela y
Otros c/ ANSeS s/Amparo" Juzgado Federal de San Luis, 2/2/07. Entre
otros.
Por todo lo expuesto, solicito se
apruebe el presente proyecto de ley que tiene por finalidad, preservar la
igualdad de derechos de todos los habitantes
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares aprueben el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |