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PROYECTO DE TP


Expediente 3026-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Imprescriptibilidad de los delitos de Corrupción. Incorporación al Código Penal.
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 62 bis al Código Penal el siguiente:
"Artículo 62 bis.- La acción penal se declara imprescriptible respecto de los actos de corrupción reprimidos con pena de prisión, cuando resultare daño económico al patrimonio público y hayan sido cometidos en ejercicio de la función pública, abarcando todas las categorías y jerarquías del Estado Nacional, Provinciales y Municipales y sus entes, organismos centralizados y descentralizados y empresas autárquicas, en los casos siguientes:
a) Cohecho y Tráfico de Influencias (artículos 256 a 259);
b) Malversación de caudales públicos (artículos 260 a 264);
c) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265);
d) Exacciones Ilegales (artículos 266 a 268);
e) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículo 268 bis apartados 1,2 y 3);
f) Blanqueo de dinero producto del delito (artículo 303)."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro pueblo exige el fin de la impunidad y el resarcimiento frente al literal saqueo de su patrimonio común desde hace décadas. Son los delitos de apropiación ilícita de los dineros públicos, cometidos en ejercicio de la función pública.
El presente proyecto de ley se limita a establecer la imprescriptibilidad de los delitos - en sus diversas figuras penales - cometidos desde la función pública, entendida ésta del modo más amplio en virtud de que la comúnmente denominada corrupción se ha extendido a todas las capas y jerarquías de las diversas administraciones y jurisdicciones, sobrepasando, inclusive, la distinción entre funcionarios políticos y plantas permanentes. Naturalmente es mucho más grave e inadmisible cuando estas infracciones al Código Penal son cometidas por funcionarios políticos.
El proyecto de ley de modificación al Código Penal Argentino, se refiere a los delitos tipificados como DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA (TITULO IX)
Este proyecto equipara estos delitos a los de lesa Humanidad, declarados imprescriptibles:
Corrupción política, en términos generales, es el mal uso público -gubernamental- del poder para conseguir una ventaja pecuniaria ilegítima, ilegal, de carácter personal
El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado o Nación
Transparencia Internacional, fundada en 1993, con sede en Berlín, Alemania, representada en Argentina por la Fundación Poder Ciudadano, es una organización internacional dedicada a combatir la corrupción política, teniendo como herramienta principal la divulgación de información.- Esta organización define la corrupción como "el abuso del poder encomendado para beneficio personal"
Anualmente T.I. difunde el INDICE DE PERCEPCION DE LA CORRUPCION MUNDIAL, que mide, en una escala de cero (percepción de muy corrupto) a diez (percepción de ausencia de corrupción), los niveles de percepción de corrupción en el sector público en un país determinado y consiste en un índice compuesto, que se basa en diversas encuestas a expertos y empresas.
La Argentina ocupó en el 2012 el puesto 102 de la lista de un total de 174 países. Tiene 35 puntos de un índice que se mide del 0 al 100. Retrocedió dos puestos con respecto a 2011.
El fenómeno de la corrupción (ya sea en forma de tráfico de influencias, o en forma de obtención de favores ilícitos a cambio de dinero u otras ventajas) constituye una vulneración de los derechos humanos por cuanto que generalmente entraña una violación del derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una vulneración de los principios democráticos, conduciendo a la sustitución del interés público por el interés privado de quienes se corrompen.- Por añadidura, el fenómeno de la corrupción lleva aparejado un elevado coste social y económico.
La corrupción puede matar y puede segar el bienestar de millones de personas. Subsidios desviados para la ventaja personal de funcionarios determinan, como quedó patentizado en accidentes como el de Plaza Once, que importó 51 muertos, Porque no sólo se trata de fondos que no llegan al destino establecido - en este caso, obras en el ferrocarril -, sino que son acciones delictivas que están acompañadas por el deliberado descontrol por parte del Estado, lo cual significa un gravísimo incumplimiento de los deberes de funcionario público y una desnaturalización de uno de los roles esenciales de todo Estado, esto es vigilar la vigencia de las normas.
CONCEPTOS DE SU SANTIDAD EL PAPA FRANCISCO: JORGE BERGOGLIO: "La corrupción, más que perdonada, debe ser curada". ( publicado en. Corrupción y pecado, 2006)
El pecador acepta que ha hecho un mal, realiza un examen de conciencia, se arrepiente, pide perdón y se propone no volver a hacerlo; se esfuerza en ello con humildad. En cambio, un corrupto es capaz de hacer de sus actos un triunfalismo y un acto de soberbia y autoengaño.
Y continúa la reflexión del hoy Papa Francisco sobre la corrupción.
El corrupto ya no reflexiona sobre sus actos, porque su corazón se aferra a sus falsas riquezas, está dispuesto a hacer lo que sea con tal de mantenerlos o conseguirlos al precio que sea. Entonces el fin justifica los medios. Y agrega:"El corrupto no conoce la fraternidad o la amistad, sino la complicidad. Para él no vale ni el amor a los enemigos o la distinción que está en la base de la antigua ley: o amigo o enemigo. Sino que se mueve en los parámetros de cómplice o enemigo. Por ejemplo, cuando un corrupto está en el ejercicio del poder, implicará siempre a otros en su propia corrupción".
Es un egoísta consumado, el mundo se tiene que adaptar a las cosas como las quiere ver y, si no, te conviertes en su enemigo. O te haces cómplice o tendré que luchar contra ti. Y fácilmente pierde la dimensión de lo que está bien o mal. Se trata de hacer lo necesario para conseguir lo que se quiere o se necesita: si estorbas, te elimino o te corrompo. Los amigos, familiares y socios no existen. Sólo son un medio útil para alcanzar el fin deseado.
Los corruptos viven de sus propias mentiras, se engañan a sí mismos y desde luego que hacen lo posible para culpar a los demás de sus maldades. No toleran juicios en su contra y además están dispuestos a defenderse y a justificar todo cuanto hacen. Pues, en última instancia, tienen el recurso de echarle la culpa a los otros y ver el mal sólo en las conductas ajenas. Están enfermos, por eso no funciona su propia conciencia de lo ético.
Convección Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos.
Esta Convención fue aprobada por ley 24.759 (04-12-1996).
El Preámbulo dice: " LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;
CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;
PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;
RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos;
CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la
necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;
RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente; CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles;
TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y
DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,
La "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" de la Organización de las Naciones Unidas, dictada el 26 de noviembre de 1968 (resolución 2391), ratificada por la República Argentina mediante la ley 24.584 de fecha 1 de noviembre de 1995, estableció que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido ( Art. 1 de dicha Convención).
Así, en este orden de ideas el Preámbulo de la citada Convención asentó "...que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes" y, en consecuencia, se reconoce que es necesario y oportuno sostener el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal.
La Convención, además de amparar el principio de la imprescriptibilidad, compromete a los Estados a adoptar todos los procedimientos constitucionales, legislativos o de otra índole que fueran necesarios para que la prescripción de la acción penal o de la pena no se aplique a los crímenes de guerra o de lesa humanidad o sea abolida (confr. art. IV).
La existencia de una norma consuetudinaria o de un principio general de derecho en cuya virtud los crímenes contra el derecho de gentes deben considerarse imprescriptibles, más allá de la existencia de una obligación convencional para los estados que han suscripto tratados al respecto, parece surgir, además de lo ya expuesto, de un conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas dictadas luego de la aprobación de la Convención de 1968 (Cfr. resoluciones de la Asamblea General n. 2583 -XXIV- del 15/12/69, n. 2712 -XXV- del 15/12/70 y n. 2840 -XXV- del 18/12/71 relativas a la 'Cuestión del Castigo de las Criminales de Guerra y de las Personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad').
En un marco de corrupción estructural, cuando se desactivan los pesos y contrapesos del sistema republicano, los demás poderes resignan facultades para concentrarlas en el Poder Ejecutivo, la política se financia desde el delito organizado, los negocios se realizan en el marco de la ilegalidad de los negociados y los organismos públicos resignan los controles en beneficio de un capitalismo de amigos del poder. Así, el Estado amplifica la corrupción para expandirla a la impunidad.
La corrupción se basa en una contabilidad creativa para ocultar, en una Justicia enceguecida para absolver, en un Estado cooptado para permitir y en funcionarios cómplices para sobornar y aceptar ser sobornados. La impunidad no sólo complementa a la corrupción, sino que profundiza el vaciamiento de las instituciones y convierte al Estado en zona liberada. En rigor, la impunidad es la gran matriz de la corrupción.
Cuando un país vive en la corrupción estructural y en la impunidad generalizada, la corrupción mata y la impunidad asesina.
La corrupción mata porque la vida de las personas deja de ser un bien supremo por proteger para convertirse en un bien de cambio con el cual lucrar. Ello se acaba de comprobar con la tragedia de la estación Once, en la que 51 personas perdieron la vida debido a la discrecionalidad extrema del Estado, así como quedó demostrado en otro hecho masivamente trágico, el incendio del local "República Cromagnon", en el que
fallecieron casi 200 personas, en su mayoría jóvenes, como consecuencia de numerosos hechos de corrupción.
Ambos sucesos tienen como común denominador un Estado ausente en el control y cómplice de la codicia ilimitada. Ambos hechos demuestran que cuando en un suceso público y masivo acaecido en marcos de legalidad se presenta la fatalidad del destino o la imprudencia humana, hay altas probabilidades de que la potencial desgracia no pase de un susto o llamado de atención. Pero cuando la fatalidad se conjuga con la corrupción, aumentan las posibilidades de que ese hecho termine en tragedia. La corrupción pone a todos los ciudadanos a la intemperie de la ley, a los usuarios de los servicios públicos en estado de indefensión y a los espectadores de un evento en desprevenidos protagonistas de la tragedia inevitable.
La impunidad asesina porque el Estado funciona como garante del delito y el corrupto ejerce el monopolio de la violencia. Ello puede inferirse de diversos hechos de corrupción, pero uno, del cual se cumplen 16 años, es la prueba contundente de la inacción del Estado frente a la acción criminal. El asesinato en 1997 del auditor de la Anses, Alfredo Pochat, ocurrido en Mar del Plata cuando se aprestaba a brindar una conferencia de prensa para denunciar a la titular de la delegación local de ese organismo por haber cometido hechos de corrupción, demostró que, cuando reina la impunidad, matando al investigador se entierra la denuncia investigada.
Efectivamente, ni la Anses ni la Justicia continuaron con la investigación por la cual fue asesinado Pochat, y el Estado sólo actuó para negar la indemnización que reclamaron sus hijos, cuestión que luego de 16 años aún aguarda una decisión de la Corte Suprema. Convertir al Estado en zona liberada no sólo decreta la muerte de los bienes públicos en manos del delito organizado, sino que además crea las condiciones para que aquellos que luchan contra la corrupción sean impunemente asesinados.
Un Estado que convive con la corrupción mata. Un Estado que facilita la impunidad asesina. Un Estado que promueve corrupción estructural y facilita impunidad generalizada convierte a la sociedad que le delegó poder para ser protegida en víctima del propio poder delegado y en rehén de los representantes elegidos.
Las sociedades que logran vencer a la corrupción son sociedades que participan más allá del voto, que controlan a sus gobiernos a partir de la democracia participativa y
construyen institucionalidades que sostienen en el tiempo soluciones a los problemas y dilemas sociales más allá de los gobiernos de turno. Y las sociedades que destierran a la impunidad son sociedades que tienen en claro que cuando eligen a sus representantes están delegando representación, pero nunca poder. Son sociedades que actúan bajo el impulso de la memoria por las víctimas de las tragedias provocadas por la corrupción y desde el permanente recuerdo hacia aquellos que la combatieron y fueron asesinados por la impunidad. Hoy 4 de junio, día de la lucha contra la corrupción en homenaje a Alfredo Pochat, es una ocasión para que toda la sociedad convierta a la memoria en acción
Los incontables muertos en La Plata el 2 de abril de 2013, a raíz de las inundaciones provenientes del desborde del arroyo El Gato y fundamentalmente de no haberse ejecutado las obras hidráulicas que el crecimiento de La Plata exigían ya hace tres décadas, también es otra probanza irrefutable de que la corrupción mata.
La doctrina de Dr. Zaffaroni, Eugenio Raúl, miembro de la Corte Suprema.- "Notas sobre el fundamento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad" ilustra sobre la presente cuestión al aseverar que: "....No pude sostenerse razonablemente que sea menester garantizar la extinción de la acción por el paso del tiempo en crímenes de esta naturaleza, en razón de una intolerable irracionalidad en caso contrario. No hay una irracionalidad intolerable en el ejercicio de la acción penal contra un crimen de lesa humanidad por mucho que hayan pasado los años; sólo existe la irracionalidad propia de todo poder punitivo, que es extremadamente selectivo y productor del mismo hecho sobre cuyo autor recae. El derecho penal no está legitimado para exigir la prescripción de las acciones emergentes de estos delitos; por el contrario: si lo hiciese sufriría un grave desmedro ético. "
"La imprescriptibilidad que hoy consagran las leyes y costumbres internacionales y que otrora no establecían pero que también deben considerarse imprescriptibles, es fruto de la carencia de legitimidad del derecho penal para contener el poder punitivo en estos casos. No hay argumento jurídico ( ni ético) que le permita invocar la prescripción. En los crímenes recientes, esta consagrada en la ley internacional y en los más lejanos en la costumbre internacional; en los crímenes de lesa humanidad remotos tampoco el derecho penal pude invocar la prescripción por que esta estaría consagrada como una norma fundante de auto impunidad (legitimarían las consecuencias de un crimen los propios autores, para ellos mismos y para sus descendientes)."
La ciudadanía necesita una mayor explicación en causas resonantes como la de María Julia Alsogaray, José Alfredo Martínez de Hoz, Jaime, y tantos otros que evadieron la sanción penal por la prescripción de la acción, institucionalizando la impunidad. Se mencionan casos resonantes, pero la prescripción ha sepultado la pretensión punitiva en centenas de casos con monumentales perjuicios para el erario público.
Las reiteradas y numerosas denuncias públicas de actos de corrupción que involucran a funcionarios de la actual administración, parientes y allegados, nos obligan a reaccionar en la forma más enérgica y eficaz para castigar con todo el rigor de la ley a estos actos ilícitos que avergüenzan a la República, y deprecian su imagen y prestigio mundial
El partido político que represento a través del voto de medio millón de conciudadanos- PNC UNIR -, es una fuerza política que interpreta, que el pueblo argentino, exige una condena para el robo de los dineros públicos y la violación de todas las normas éticas.
Por lo expuesto, presento este proyecto de ley de modificación al Código Penal Argentino, para que los delitos tipificados como DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA (TITULO IX) sean asimilados a los de lesa Humanidad, declarados imprescriptibles:
*Cohecho y tráfico de influencias (arts.256 a 259)
*Malversación de caudales públicos (arts.260 a 264)
*Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265)
* Exacciones ilegales (arts.266 a 268)
*Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (art. 268 bis, apartados 1,2 y 3.)
* Blanqueo del dinero producto del delito (art. 303)
3. Abusos de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos.
Pido el respaldo de la Cámara para este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5417-D-15