PROYECTO DE TP
Expediente 3026-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Imprescriptibilidad de los delitos de
Corrupción. Incorporación al Código Penal.
Artículo 1º.- Incorporase como
artículo 62 bis al Código Penal el siguiente:
"Artículo 62 bis.- La acción penal se
declara imprescriptible respecto de los actos de corrupción reprimidos con pena de
prisión, cuando resultare daño económico al patrimonio público y hayan sido
cometidos en ejercicio de la función pública, abarcando todas las categorías y
jerarquías del Estado Nacional, Provinciales y Municipales y sus entes, organismos
centralizados y descentralizados y empresas autárquicas, en los casos
siguientes:
a) Cohecho y Tráfico de Influencias
(artículos 256 a 259);
b) Malversación de caudales públicos
(artículos 260 a 264);
c) Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas (artículo 265);
d) Exacciones Ilegales (artículos 266 a
268);
e) Enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados (artículo 268 bis apartados 1,2 y 3);
f) Blanqueo de dinero producto del
delito (artículo 303)."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro pueblo exige el fin de la
impunidad y el resarcimiento frente al literal saqueo de su patrimonio común
desde hace décadas. Son los delitos de apropiación ilícita de los dineros públicos,
cometidos en ejercicio de la función pública.
El presente proyecto de ley se limita a
establecer la imprescriptibilidad de los delitos - en sus diversas figuras penales -
cometidos desde la función pública, entendida ésta del modo más amplio en virtud
de que la comúnmente denominada corrupción se ha extendido a todas las capas y
jerarquías de las diversas administraciones y jurisdicciones, sobrepasando,
inclusive, la distinción entre funcionarios políticos y plantas permanentes.
Naturalmente es mucho más grave e inadmisible cuando estas infracciones al
Código Penal son cometidas por funcionarios políticos.
El proyecto de ley de modificación al
Código Penal Argentino, se refiere a los delitos tipificados como DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACION PÚBLICA (TITULO IX)
Este proyecto equipara estos delitos a
los de lesa Humanidad, declarados imprescriptibles:
Corrupción política, en términos
generales, es el mal uso público -gubernamental- del poder para conseguir una
ventaja pecuniaria ilegítima, ilegal, de carácter personal
El término opuesto a corrupción
política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o
de transparencia de un Estado o Nación
Transparencia Internacional, fundada
en 1993, con sede en Berlín, Alemania, representada en Argentina por la
Fundación Poder Ciudadano, es una organización internacional dedicada a
combatir la corrupción política, teniendo como herramienta principal la divulgación
de información.- Esta organización define la corrupción como "el abuso del poder
encomendado para beneficio personal"
Anualmente T.I. difunde el INDICE DE
PERCEPCION DE LA CORRUPCION MUNDIAL, que mide, en una escala de cero
(percepción de muy corrupto) a diez (percepción de ausencia de corrupción), los
niveles de percepción de corrupción en el sector público en un país determinado y
consiste en un índice compuesto, que se basa en diversas encuestas a expertos y
empresas.
La Argentina ocupó en el 2012 el
puesto 102 de la lista de un total de 174 países. Tiene 35 puntos de un índice que
se mide del 0 al 100. Retrocedió dos puestos con respecto a 2011.
El fenómeno de la corrupción (ya sea
en forma de tráfico de influencias, o en forma de obtención de favores ilícitos a
cambio de dinero u otras ventajas) constituye una vulneración de los derechos
humanos por cuanto que generalmente entraña una violación del derecho a la
igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una vulneración de los
principios democráticos, conduciendo a la sustitución del interés público por el
interés privado de quienes se corrompen.- Por añadidura, el fenómeno de la
corrupción lleva aparejado un elevado coste social y económico.
La corrupción puede matar y puede
segar el bienestar de millones de personas. Subsidios desviados para la ventaja
personal de funcionarios determinan, como quedó patentizado en accidentes
como el de Plaza Once, que importó 51 muertos, Porque no sólo se trata de fondos
que no llegan al destino establecido - en este caso, obras en el ferrocarril -, sino
que son acciones delictivas que están acompañadas por el deliberado descontrol
por parte del Estado, lo cual significa un gravísimo incumplimiento de los deberes
de funcionario público y una desnaturalización de uno de los roles esenciales de
todo Estado, esto es vigilar la vigencia de las normas.
CONCEPTOS DE SU SANTIDAD EL
PAPA FRANCISCO: JORGE BERGOGLIO: "La corrupción, más que perdonada, debe
ser curada". ( publicado en. Corrupción y pecado, 2006)
El pecador acepta que ha hecho un
mal, realiza un examen de conciencia, se arrepiente, pide perdón y se propone no
volver a hacerlo; se esfuerza en ello con humildad. En cambio, un corrupto es
capaz de hacer de sus actos un triunfalismo y un acto de soberbia y
autoengaño.
Y continúa la reflexión del hoy Papa
Francisco sobre la corrupción.
El corrupto ya no reflexiona sobre sus
actos, porque su corazón se aferra a sus falsas riquezas, está dispuesto a hacer lo
que sea con tal de mantenerlos o conseguirlos al precio que sea. Entonces el fin
justifica los medios. Y agrega:"El corrupto no conoce la fraternidad o la amistad,
sino la complicidad. Para él no vale ni el amor a los enemigos o la distinción que
está en la base de la antigua ley: o amigo o enemigo. Sino que se mueve en los
parámetros de cómplice o enemigo. Por ejemplo, cuando un corrupto está en el
ejercicio del poder, implicará siempre a otros en su propia corrupción".
Es un egoísta consumado, el mundo
se tiene que adaptar a las cosas como las quiere ver y, si no, te conviertes en su
enemigo. O te haces cómplice o tendré que luchar contra ti. Y fácilmente pierde la
dimensión de lo que está bien o mal. Se trata de hacer lo necesario para conseguir
lo que se quiere o se necesita: si estorbas, te elimino o te corrompo. Los amigos,
familiares y socios no existen. Sólo son un medio útil para alcanzar el fin
deseado.
Los corruptos viven de sus propias
mentiras, se engañan a sí mismos y desde luego que hacen lo posible para culpar
a los demás de sus maldades. No toleran juicios en su contra y además están
dispuestos a defenderse y a justificar todo cuanto hacen. Pues, en última instancia,
tienen el recurso de echarle la culpa a los otros y ver el mal sólo en las conductas
ajenas. Están enfermos, por eso no funciona su propia conciencia de lo
ético.
Convección Interamericana contra la
Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados
Americanos.
Esta Convención fue aprobada por
ley 24.759 (04-12-1996).
El Preámbulo dice: " LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONVENCIDOS de que la corrupción
socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el
orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los
pueblos;
CONSIDERANDO que la democracia
representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de
la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio;
PERSUADIDOS de que el combate
contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de
la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;
RECONOCIENDO que, a menudo, la
corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la
finalidad de materializar sus propósitos;
CONVENCIDOS de la importancia de
generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia
y gravedad de este problema, así como de la
necesidad de fortalecer la
participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la
corrupción;
RECONOCIENDO que la corrupción
tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción
coordinada de los Estados para combatirla eficazmente;
CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento
internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la
corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas
que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o
específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes
producto de estos actos;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS
por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos
provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las
actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los
niveles;
TENIENDO PRESENTE que para
combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la
impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en
este campo sea efectiva; y
DECIDIDOS a hacer todos los
esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente
vinculados con tal ejercicio,
La "Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad" de la Organización de las Naciones Unidas, dictada el 26 de
noviembre de 1968 (resolución 2391), ratificada por la República Argentina
mediante la ley 24.584 de fecha 1 de noviembre de 1995, estableció que los
crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles,
cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido ( Art. 1 de dicha Convención).
Así, en este orden de ideas el
Preámbulo de la citada Convención asentó "...que la aplicación a los crímenes de
guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno
relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la
opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas
responsables de esos crímenes" y, en consecuencia, se reconoce que es necesario
y oportuno sostener el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra
y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal.
La Convención, además de amparar el
principio de la imprescriptibilidad, compromete a los Estados a adoptar todos los
procedimientos constitucionales, legislativos o de otra índole que fueran necesarios
para que la prescripción de la acción penal o de la pena no se aplique a los
crímenes de guerra o de lesa humanidad o sea abolida (confr. art. IV).
La existencia de una norma
consuetudinaria o de un principio general de derecho en cuya virtud los crímenes
contra el derecho de gentes deben considerarse imprescriptibles, más allá de la
existencia de una obligación convencional para los estados que han suscripto
tratados al respecto, parece surgir, además de lo ya expuesto, de un conjunto de
resoluciones de las Naciones Unidas dictadas luego de la aprobación de la
Convención de 1968 (Cfr. resoluciones de la Asamblea General n. 2583 -XXIV- del
15/12/69, n. 2712 -XXV- del 15/12/70 y n. 2840 -XXV- del 18/12/71 relativas a la
'Cuestión del Castigo de las Criminales de Guerra y de las Personas que hayan
cometido crímenes de lesa humanidad').
En un marco de corrupción
estructural, cuando se desactivan los pesos y contrapesos del sistema republicano,
los demás poderes resignan facultades para concentrarlas en el Poder Ejecutivo, la
política se financia desde el delito organizado, los negocios se realizan en el marco
de la ilegalidad de los negociados y los organismos públicos resignan los controles
en beneficio de un capitalismo de amigos del poder. Así, el Estado amplifica la
corrupción para expandirla a la impunidad.
La corrupción se basa en una
contabilidad creativa para ocultar, en una Justicia enceguecida para absolver, en
un Estado cooptado para permitir y en funcionarios cómplices para sobornar y
aceptar ser sobornados. La impunidad no sólo complementa a la corrupción, sino
que profundiza el vaciamiento de las instituciones y convierte al Estado en zona
liberada. En rigor, la impunidad es la gran matriz de la corrupción.
Cuando un país vive en la corrupción
estructural y en la impunidad generalizada, la corrupción mata y la impunidad
asesina.
La corrupción mata porque la vida de
las personas deja de ser un bien supremo por proteger para convertirse en un bien
de cambio con el cual lucrar. Ello se acaba de comprobar con la tragedia de la
estación Once, en la que 51 personas perdieron la vida debido a la discrecionalidad
extrema del Estado, así como quedó demostrado en otro hecho masivamente
trágico, el incendio del local "República Cromagnon", en el que
fallecieron casi 200 personas, en su
mayoría jóvenes, como consecuencia de numerosos hechos de corrupción.
Ambos sucesos tienen como común
denominador un Estado ausente en el control y cómplice de la codicia ilimitada.
Ambos hechos demuestran que cuando en un suceso público y masivo acaecido en
marcos de legalidad se presenta la fatalidad del destino o la imprudencia humana,
hay altas probabilidades de que la potencial desgracia no pase de un susto o
llamado de atención. Pero cuando la fatalidad se conjuga con la corrupción,
aumentan las posibilidades de que ese hecho termine en tragedia. La corrupción
pone a todos los ciudadanos a la intemperie de la ley, a los usuarios de los
servicios públicos en estado de indefensión y a los espectadores de un evento en
desprevenidos protagonistas de la tragedia inevitable.
La impunidad asesina porque el
Estado funciona como garante del delito y el corrupto ejerce el monopolio de la
violencia. Ello puede inferirse de diversos hechos de corrupción, pero uno, del cual
se cumplen 16 años, es la prueba contundente de la inacción del Estado frente a la
acción criminal. El asesinato en 1997 del auditor de la Anses, Alfredo Pochat,
ocurrido en Mar del Plata cuando se aprestaba a brindar una conferencia de prensa
para denunciar a la titular de la delegación local de ese organismo por haber
cometido hechos de corrupción, demostró que, cuando reina la impunidad,
matando al investigador se entierra la denuncia investigada.
Efectivamente, ni la Anses ni la
Justicia continuaron con la investigación por la cual fue asesinado Pochat, y el
Estado sólo actuó para negar la indemnización que reclamaron sus hijos, cuestión
que luego de 16 años aún aguarda una decisión de la Corte Suprema. Convertir al
Estado en zona liberada no sólo decreta la muerte de los bienes públicos en manos
del delito organizado, sino que además crea las condiciones para que aquellos que
luchan contra la corrupción sean impunemente asesinados.
Un Estado que convive con la
corrupción mata. Un Estado que facilita la impunidad asesina. Un Estado que
promueve corrupción estructural y facilita impunidad generalizada convierte a la
sociedad que le delegó poder para ser protegida en víctima del propio poder
delegado y en rehén de los representantes elegidos.
Las sociedades que logran vencer a la
corrupción son sociedades que participan más allá del voto, que controlan a sus
gobiernos a partir de la democracia participativa y
construyen institucionalidades que
sostienen en el tiempo soluciones a los problemas y dilemas sociales más allá de
los gobiernos de turno. Y las sociedades que destierran a la impunidad son
sociedades que tienen en claro que cuando eligen a sus representantes están
delegando representación, pero nunca poder. Son sociedades que actúan bajo el
impulso de la memoria por las víctimas de las tragedias provocadas por la
corrupción y desde el permanente recuerdo hacia aquellos que la combatieron y
fueron asesinados por la impunidad. Hoy 4 de junio, día de la lucha contra la
corrupción en homenaje a Alfredo Pochat, es una ocasión para que toda la
sociedad convierta a la memoria en acción
Los incontables muertos en La Plata el
2 de abril de 2013, a raíz de las inundaciones provenientes del desborde del arroyo
El Gato y fundamentalmente de no haberse ejecutado las obras hidráulicas que el
crecimiento de La Plata exigían ya hace tres décadas, también es otra probanza
irrefutable de que la corrupción mata.
La doctrina de Dr. Zaffaroni, Eugenio
Raúl, miembro de la Corte Suprema.- "Notas sobre el fundamento de la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad" ilustra sobre la presente
cuestión al aseverar que: "....No pude sostenerse razonablemente que sea
menester garantizar la extinción de la acción por el paso del tiempo en crímenes
de esta naturaleza, en razón de una intolerable irracionalidad en caso contrario. No
hay una irracionalidad intolerable en el ejercicio de la acción penal contra un
crimen de lesa humanidad por mucho que hayan pasado los años; sólo existe la
irracionalidad propia de todo poder punitivo, que es extremadamente selectivo y
productor del mismo hecho sobre cuyo autor recae. El derecho penal no está
legitimado para exigir la prescripción de las acciones emergentes de estos delitos;
por el contrario: si lo hiciese sufriría un grave desmedro ético. "
"La imprescriptibilidad que hoy
consagran las leyes y costumbres internacionales y que otrora no establecían pero
que también deben considerarse imprescriptibles, es fruto de la carencia de
legitimidad del derecho penal para contener el poder punitivo en estos casos. No
hay argumento jurídico ( ni ético) que le permita invocar la prescripción. En los
crímenes recientes, esta consagrada en la ley internacional y en los más lejanos en
la costumbre internacional; en los crímenes de lesa humanidad remotos tampoco
el derecho penal pude invocar la prescripción por que esta estaría consagrada
como una norma fundante de auto impunidad (legitimarían las consecuencias de
un crimen los propios autores, para ellos mismos y para sus descendientes)."
La ciudadanía necesita una mayor
explicación en causas resonantes como la de María Julia Alsogaray, José Alfredo
Martínez de Hoz, Jaime, y tantos otros que evadieron la sanción penal por la
prescripción de la acción, institucionalizando la impunidad. Se mencionan casos
resonantes, pero la prescripción ha sepultado la pretensión punitiva en centenas
de casos con monumentales perjuicios para el erario público.
Las reiteradas y numerosas
denuncias públicas de actos de corrupción que involucran a funcionarios de la
actual administración, parientes y allegados, nos obligan a reaccionar en la forma
más enérgica y eficaz para castigar con todo el rigor de la ley a estos actos ilícitos
que avergüenzan a la República, y deprecian su imagen y prestigio mundial
El partido político que represento a
través del voto de medio millón de conciudadanos- PNC UNIR -, es una fuerza
política que interpreta, que el pueblo argentino, exige una condena para el robo
de los dineros públicos y la violación de todas las normas éticas.
Por lo expuesto, presento este
proyecto de ley de modificación al Código Penal Argentino, para que los delitos
tipificados como DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA (TITULO IX)
sean asimilados a los de lesa Humanidad, declarados imprescriptibles:
*Cohecho y tráfico de influencias
(arts.256 a 259)
*Malversación de caudales públicos
(arts.260 a 264)
*Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas (art. 265)
* Exacciones ilegales (arts.266 a
268)
*Enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados (art. 268 bis, apartados 1,2 y 3.)
* Blanqueo del dinero producto del
delito (art. 303)
3. Abusos de autoridad y violación de
los deberes de los funcionarios públicos.
Pido el respaldo de la Cámara para
este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5417-D-15 |