PROYECTO DE TP
Expediente 3026-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OMISION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS -FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE DE ELECTRICO FEDERAL - , DE SOLICITAR OPINION PREVIA A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION, SOBRE EL DEPOSITO EFECTUADO EN UNA CUENTA BANCARIA EN LAS ISLAS CAIMAN.
Fecha: 19/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
y, por su intermedio al organismo que corresponda, se sirva informar a esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en base al informe realizado por
la Auditoria General de la Nación (AGN) -Actuación AGN N°. 235/07-, los
siguientes temas a saber:
1.- Informe el motivo por el cual, el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Fondo
Fiduciario Para el Transporte Eléctrico Federal, a través del cual se realiza la
construcción de líneas de alta tensión, omitió solicitar la opinión previa a la
Tesorería General de la Nación, sobre el depósito efectuado en una cuenta
bancaria en las Islas Caimán.
2.- Informe asimismo el motivo por
el cual omitió solicitar opinión previa a la Tesorería General de la Nación sobre
la inversión efectuada en Pellegrini Fondos comunes de Inversión.
3.- Informe a este Cuerpo el motivo
por el cual, vencido el plazo para realizar el oportuno descargo ante la A.G.N.,
el Comité mencionado, no lo efectuó-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Del informe realizado por la
Auditoria General de la Nación, Actuación AGN N°. 235/07, respecto de la
gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -
Fondo Fiduciario Para el Transporte Eléctrico Federal, dependiente del ministro
de Planificación Julio De Vido, a través del cual se realiza la construcción de
líneas de alta tensión, surgen a cuantiosas observaciones.
El periodo auditado
corresponde al año 2004 y al 31 de mayo de 2007. Una de las observaciones
realizadas por la AGN, es que "no constan evidencias respecto de la Opinión
Previa de la Tesorería General de la Nación sobre la cuenta del FFTEF en el
sistema financiero externo, ni de las inversiones en Fondos Comunes. Los
fondos fiduciarios públicos se encuentran incluidos en el Sector Público
Argentino, y como tal contenidos en la Ley 24.156, tal como lo establece el
artículo 8º inciso d). La misma Ley en su Título IV del Sistema de Tesorería,
artículo 74 establece que la Tesorería General de la Nación (TGN) tendrá
competencia para "...Emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de
fondos que realicen las entidades del sector público nacional en instituciones
financieras del país o del extranjero". (apartado j) No obstante lo normado, en
la documentación aportada no obra constancia de que el CAF haya solicitado,
ni obtenido opinión previa de dicha tesorería sobre el depósito en la cuenta del
Banco Nación Nº 2619301010 sucursal Islas Caimán u$s 76.112.400,70 (saldo
al 31/05/04), ni la Inversión de $ 163.025.135,41 en Pellegrini Fondos comunes
de Inversión (saldo al 31/12/06)".
Según versión periodística del
Diario Crítica Digital, la AGN le habría dado vista al organismo auditado para
que efectuara su descargo, y habiendo vencido el plazo el Organismo no
habría contestado el mismo.
"Por qué transfirió ese dinero a las
islas Caimán es una pregunta que no tiene respuesta en el informe porque, en
rigor, dentro de las posibilidades de los fideicomisos está la de hacer
inversiones o movimientos con los remanentes de dinero que estén
disponibles. Esto suele suceder cuando las partidas quedan asignadas a obras
pero éstas se demoran. El requisito para hacer rendir la plata y para evitar las
operaciones riesgosas es pedir la opinión del organismo de contralor antes de
hacer las inversiones. En este caso, ese rol le corresponde a la Tesorería
General de la Nación, que no fue consultada antes
de depositar casi ochenta millones
de dólares en la cuenta 2619301010 del Banco Nación en las islas Caimán.
Tampoco lo hicieron en el momento de invertir 163 millones de pesos en
Pellegrini Fondos de Inversión durante 2006." (Crítica Digital 12.06.2009).
Atento a las observaciones de la
AGN y posterior falta de respuesta por parte del organismo pertinente, la
Auditoria General de la Nación realizó la siguiente recomendación "Para la
situación de colocación de capitales en el mercado financiero, solicitar la
debida opinión previa a la Tesorería General de acuerdo a la ley de
administración financiera. (Cde. Obs. 4.3 y 4.4)".
Por último, no podemos dejar de
comparar, y ver la gran contradicción imperante entre, por un lado, el depósito
realizado en dólares por el Comité de Administración del Fondo en las
mencionadas islas, y por el otro, el espíritu y letra con que fue sancionada la
ley 26.476 (B.O. 26/11/2008). La mencionada ley, tuvo como objeto la
repatriación de capitales en el exterior, por cuanto permite "... que el Estado
decline las potenciales acciones fiscales destinadas a cobrar parte o todos de
sus derechos tributarios...", todo ello con el objeto de "...sostener el vigoroso
crecimiento de la economía...".
Dicho esto, nos preguntamos,
¿cómo el Estado, a través de la Ley 26.476 intenta la repatriación de los
capitales fuera del país, mientras que un organismo dependiente del mismo
Estado, realiza un depósito en el extranjero?.
Por todo lo expuesto, solicitamos se
apruebe el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
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Comisión |
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