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PROYECTO DE TP


Expediente 3026-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OMISION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS -FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE DE ELECTRICO FEDERAL - , DE SOLICITAR OPINION PREVIA A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION, SOBRE EL DEPOSITO EFECTUADO EN UNA CUENTA BANCARIA EN LAS ISLAS CAIMAN.
Fecha: 19/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y, por su intermedio al organismo que corresponda, se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en base al informe realizado por la Auditoria General de la Nación (AGN) -Actuación AGN N°. 235/07-, los siguientes temas a saber:
1.- Informe el motivo por el cual, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Fondo Fiduciario Para el Transporte Eléctrico Federal, a través del cual se realiza la construcción de líneas de alta tensión, omitió solicitar la opinión previa a la Tesorería General de la Nación, sobre el depósito efectuado en una cuenta bancaria en las Islas Caimán.
2.- Informe asimismo el motivo por el cual omitió solicitar opinión previa a la Tesorería General de la Nación sobre la inversión efectuada en Pellegrini Fondos comunes de Inversión.
3.- Informe a este Cuerpo el motivo por el cual, vencido el plazo para realizar el oportuno descargo ante la A.G.N., el Comité mencionado, no lo efectuó-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Del informe realizado por la Auditoria General de la Nación, Actuación AGN N°. 235/07, respecto de la gestión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Fondo Fiduciario Para el Transporte Eléctrico Federal, dependiente del ministro de Planificación Julio De Vido, a través del cual se realiza la construcción de líneas de alta tensión, surgen a cuantiosas observaciones.
El periodo auditado corresponde al año 2004 y al 31 de mayo de 2007. Una de las observaciones realizadas por la AGN, es que "no constan evidencias respecto de la Opinión Previa de la Tesorería General de la Nación sobre la cuenta del FFTEF en el sistema financiero externo, ni de las inversiones en Fondos Comunes. Los fondos fiduciarios públicos se encuentran incluidos en el Sector Público Argentino, y como tal contenidos en la Ley 24.156, tal como lo establece el artículo 8º inciso d). La misma Ley en su Título IV del Sistema de Tesorería, artículo 74 establece que la Tesorería General de la Nación (TGN) tendrá competencia para "...Emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las entidades del sector público nacional en instituciones financieras del país o del extranjero". (apartado j) No obstante lo normado, en la documentación aportada no obra constancia de que el CAF haya solicitado, ni obtenido opinión previa de dicha tesorería sobre el depósito en la cuenta del Banco Nación Nº 2619301010 sucursal Islas Caimán u$s 76.112.400,70 (saldo al 31/05/04), ni la Inversión de $ 163.025.135,41 en Pellegrini Fondos comunes de Inversión (saldo al 31/12/06)".
Según versión periodística del Diario Crítica Digital, la AGN le habría dado vista al organismo auditado para que efectuara su descargo, y habiendo vencido el plazo el Organismo no habría contestado el mismo.
"Por qué transfirió ese dinero a las islas Caimán es una pregunta que no tiene respuesta en el informe porque, en rigor, dentro de las posibilidades de los fideicomisos está la de hacer inversiones o movimientos con los remanentes de dinero que estén disponibles. Esto suele suceder cuando las partidas quedan asignadas a obras pero éstas se demoran. El requisito para hacer rendir la plata y para evitar las operaciones riesgosas es pedir la opinión del organismo de contralor antes de hacer las inversiones. En este caso, ese rol le corresponde a la Tesorería General de la Nación, que no fue consultada antes
de depositar casi ochenta millones de dólares en la cuenta 2619301010 del Banco Nación en las islas Caimán. Tampoco lo hicieron en el momento de invertir 163 millones de pesos en Pellegrini Fondos de Inversión durante 2006." (Crítica Digital 12.06.2009).
Atento a las observaciones de la AGN y posterior falta de respuesta por parte del organismo pertinente, la Auditoria General de la Nación realizó la siguiente recomendación "Para la situación de colocación de capitales en el mercado financiero, solicitar la debida opinión previa a la Tesorería General de acuerdo a la ley de administración financiera. (Cde. Obs. 4.3 y 4.4)".
Por último, no podemos dejar de comparar, y ver la gran contradicción imperante entre, por un lado, el depósito realizado en dólares por el Comité de Administración del Fondo en las mencionadas islas, y por el otro, el espíritu y letra con que fue sancionada la ley 26.476 (B.O. 26/11/2008). La mencionada ley, tuvo como objeto la repatriación de capitales en el exterior, por cuanto permite "... que el Estado decline las potenciales acciones fiscales destinadas a cobrar parte o todos de sus derechos tributarios...", todo ello con el objeto de "...sostener el vigoroso crecimiento de la economía...".
Dicho esto, nos preguntamos, ¿cómo el Estado, a través de la Ley 26.476 intenta la repatriación de los capitales fuera del país, mientras que un organismo dependiente del mismo Estado, realiza un depósito en el extranjero?.
Por todo lo expuesto, solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)