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PROYECTO DE TP


Expediente 3024-D-2014
Sumario: DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA - LEY 26588 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 5, SOBRE DEBIDA IDENTIFICACION CON LA LEYENDA "LIBRES DE GLUTEN" DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE COMERCIALICEN EN EL PAIS.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el art. 4 de la Ley 26.588 por el siguiente:
ARTICULO 4º - Los productos alimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Dichos productos alimenticios podrán ser comercializados por las farmacias habilitadas de conformidad con lo prescripto en la ley 17.565, las que destinarán un espacio para su exhibición del cual se desprenda que se trata de productos alimenticios "aptos para celíacos, libre de gluten".
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el art. 5 de la Ley 26.588 por el siguiente:
ARTICULO 5º - El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación deberá tomar medidas de acción positiva para ampliar los lugares de exhibición y comercialización de dichos productos alimenticios, a fin de garantizar el fácil acceso a los mismos por quienes padecen la enfermedad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.588 ha constituido un claro avance al declarar de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
A fin de garantizar a todos aquellos quienes padecen la enfermedad el fácil acceso a los alimentos libres de gluten, entendemos que la autoridad de aplicación debe adoptar medidas de acción positiva para ampliar los lugares de exhibición y comercialización de dichos productos alimenticios.
Uno de los lugares en los que - indefectiblemente - deberían comercializarse dichos productos es en las farmacias. Si bien no solo es cómodo para el paciente que concurre a adquirir un medicamento conseguir en el mismo lugar los productos alimenticios libres de gluten que puede consumir por su enfermedad, sino también porque nadie mejor que un profesional como el farmacéutico para su expendio.
Por otra parte, no debe olvidarse que el art. 9 de la ley 26.588 dispone que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga así como todas las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, incluyendo en forma expresa las harinas y premezclas libres de gluten.
El proyecto también busca asegurar la correcta información para el consumidor y por ello exige que en los lugares de venta de dichos productos alimenticios se destine un espacio visiblemente diferenciado para su exhibición el que contenga la leyenda "productos alimenticios aptos para celíacos, libre de gluten".
Según informes de distintas asociaciones especializadas en la enfermedad, en los últimos tres años, fue notorio el incremento de personas con celiaquía.
Actualmente una de cada 100 la padece, número que habla de una duplicación de afectados, por ello deben ser bien recibidas todas las medidas que se adopten en pos de garantizar una vida más saludable de aquellos quienes la padecen.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/03/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
28/04/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
28/04/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1928/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2240-D-14 Y 8992-D-14 07/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 26/08/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 26/08/2015
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 07/10/2015 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 07/10/2015