PROYECTO DE TP
Expediente 3024-D-2014
Sumario: DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA - LEY 26588 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 5, SOBRE DEBIDA IDENTIFICACION CON LA LEYENDA "LIBRES DE GLUTEN" DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE COMERCIALICEN EN EL PAIS.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el art. 4 de
la Ley 26.588 por el siguiente:
ARTICULO 4º - Los productos
alimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por
el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o
envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo
que establezca la autoridad de aplicación.
Dichos productos alimenticios
podrán ser comercializados por las farmacias habilitadas de conformidad con lo
prescripto en la ley 17.565, las que destinarán un espacio para su exhibición del
cual se desprenda que se trata de productos alimenticios "aptos para celíacos,
libre de gluten".
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el art.
5 de la Ley 26.588 por el siguiente:
ARTICULO 5º - El Ministerio de
Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen
en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que
actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que
determine la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación deberá
tomar medidas de acción positiva para ampliar los lugares de exhibición y
comercialización de dichos productos alimenticios, a fin de garantizar el fácil
acceso a los mismos por quienes padecen la enfermedad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.588 ha constituido un claro
avance al declarar de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico
y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos
libres de gluten.
A fin de garantizar a todos aquellos
quienes padecen la enfermedad el fácil acceso a los alimentos libres de gluten,
entendemos que la autoridad de aplicación debe adoptar medidas de acción
positiva para ampliar los lugares de exhibición y comercialización de dichos
productos alimenticios.
Uno de los lugares en los que -
indefectiblemente - deberían comercializarse dichos productos es en las
farmacias. Si bien no solo es cómodo para el paciente que concurre a adquirir un
medicamento conseguir en el mismo lugar los productos alimenticios libres de
gluten que puede consumir por su enfermedad, sino también porque nadie mejor
que un profesional como el farmacéutico para su expendio.
Por otra parte, no debe olvidarse que el
art. 9 de la ley 26.588 dispone que las obras sociales, las entidades de medicina
prepaga así como todas las entidades que brinden servicios médicos asistenciales
a sus afiliados deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía,
incluyendo en forma expresa las harinas y premezclas libres de gluten.
El proyecto también busca asegurar la
correcta información para el consumidor y por ello exige que en los lugares de
venta de dichos productos alimenticios se destine un espacio visiblemente
diferenciado para su exhibición el que contenga la leyenda "productos alimenticios
aptos para celíacos, libre de gluten".
Según informes de distintas
asociaciones especializadas en la enfermedad, en los últimos tres años, fue
notorio el incremento de personas con celiaquía.
Actualmente una de cada 100 la
padece, número que habla de una duplicación de afectados, por ello deben ser
bien recibidas todas las medidas que se adopten en pos de garantizar una vida
más saludable de aquellos quienes la padecen.
Por los motivos expuestos, solicitamos
la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
28/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
28/04/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1928/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2240-D-14 Y 8992-D-14 | 07/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | 26/08/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | 26/08/2015 | |
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | 07/10/2015 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | 07/10/2015 |