PROYECTO DE TP
Expediente 3024-D-2013
Sumario: PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS AL DESARROLLO Y CUIDADO DE LOS NIÑOS/AS DESDE SU NACIMIENTO Y HASTA LOS 5 AÑOS DE EDAD, EMBARAZADAS Y PUERPERAS, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDIENTES POR DEFICIT DE AUTONOMIA: REGIMEN.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto
la promoción y protección integral de los derechos humanos al Desarrollo y Cuida-
do, de los sujetos de derechos: niños/as desde su nacimiento y hasta los 5 años de
edad; embarazadas y puérperas; adultos mayores; personas con discapacidad, y
dependientes por déficit de su autonomía con carácter permanente o temporario,
que se encuentran en el territorio de la República Argentina.
Los derechos y garantías consagrados
en esta ley son de orden público, universales, inalienables, irrevocables, interde-
pendientes, indivisibles, irreversibles, progresivos, e intransigibles. Están asegura-
dos por su máxima exigibilidad, y sustentados en los principios de fortalecimiento
de las capacidades individuales y del tejido social, para el disfrute y goce con el
máximo nivel de autonomía.
Artículo 2.- Son de aplicación obliga-
toria, en las condiciones de vigencia para nuestro país, las normas de derecho in-
ternacional, y las leyes específicas, que reconocen y regulan los derechos objetos
de esta Ley, para su implementación en todo acto, decisión o medida administra-
tiva, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte.
Artículo 3.- Los Órganos gubernamen-
tales del Estado promueven la remoción de los obstáculos de cualquier orden, que
limiten o entorpezcan la efectivización de los derechos humanos al Desarrollo y
Cuidado, mediante la existencia, disponibilidad y acceso a las políticas públicas que
los garantizan, en las condiciones señaladas en el artículo 1.
Artículo 4.- Las políticas públicas y
estrategias de desarrollo y cuidado, entendidas como derechos humanos, se suje-
tan a las siguientes pautas generales:
Fortalecimiento de las capacidades
individuales que permita el disfrute y goce de los derechos, con el mayor grado
de autonomía personal;
Fortalecimiento de las familias, para
la asunción de roles en relaciones democráticas de igualdad, equidad y no discri-
minación, en actividades realizadas dentro de las redes de parentesco, o deriva-
das a instituciones públicas, privadas, de gestión pública o privada, y comunita-
rias, según requerimientos y elección;
Organización social que apoye y forta-
lezca la regulación de las relaciones entre la familia; los órganos gubernamentales
del Estado; la comunidad, y el sector privado, para la provisión de bienes y servi-
cios;
Existencia de medios; bienes; servi-
cios; facilidades de disponibilidad y acceso; mecanismos de exigibilidad, y evalua-
ción, que garanticen los derechos, en condiciones de libertad de opción, igualdad
y equidad;
Diagnóstico para la planificación, di-
seño y evaluación del Plan Nacional Integral;
No judicialización de las situaciones
que requieren el acceso y sostenimiento a las modalidades de cuidado y Servicios
Sociales;
Intervención en términos de Sistema
Integral, donde los órganos de gobierno, en sus distintos niveles, reconocen y for-
talecen a los demás actores sociales, coordinando las modalidades de detección e
intervención; la formación y capacitación de los recursos humanos, y estrategias
de información, concientización, prevención de las vulneraciones de derechos y
reparación de sus consecuencias;
Descentralización y abordaje territo-
rial integral, de los organismos de ejecución de los programas y acciones específi-
cos, que garantice el respeto por la diversidad cultural, y habilite intervenciones
ágiles, eficaces y eficientes;
Herramientas y mecanismos de eva-
luación;
Promoción para la constitución de
organismos y organizaciones para la defensa y protección de los derechos objetos
de esta Ley.
Artículo 5.- El incumplimiento de las
responsabilidades que por la presente Ley correspondan a los órganos guberna-
mentales del Estado, incluido el deber de impulsar, supervisar y evaluar el Plan
Nacional Integral; las modalidades de cuidado y servicios sociales, sean públicos o
privados; públicos de gestión estatal o privada, habilita a todo ciudadano a inter-
poner acciones administrativas y judiciales, a fin de restaurar el ejercicio y goce de
los derechos con medidas expeditas y eficaces.
Artículo 6.- Los Órganos guberna-
mentales del Estado deben promover la participación e intervención, de los sujetos
de derechos de esta Ley, y la corresponsabilidad de las organizaciones de la socie-
dad civil, entidades religiosas, académicas, profesionales, intermedias, empresas,
servicios, y toda otra conformación comunitaria, para que sean parte activa en el
logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos.
Artículo 7.- Para esta Ley se entiende
por:
Derecho al Desarrollo: derecho
humano por el cual, todas las personas y todas las comunidades, están facultados
para participar de los procesos económicos, sociales, culturales y políticos, a los
fines de la efectivización plena del plexo de derechos humanos y libertades fun-
damentales; contribuir en su realización, y disfrutar de él.
Derecho al Cuidado: derecho humano
por el cual se afectan bienes, servicios, valores, recursos y afectos para que todas
las personas ejerzan recíprocamente las capacidades de cuidar, cuidarse, y ser
cuidados, en condiciones de calidad, y con la participación de la familia, los órga-
nos públicos, organismos privados, organizaciones sociales y comunitarias, para su
alcance con el mayor grado de autonomía.
Autonomía Personal: capacidad de las
personas para ejercer sus atributos y derechos ante el Estado, la familia y la socie-
dad, tomando decisiones propias, libre de presiones externas o internas; compor-
tarse de acuerdo a normas y predilecciones individuales y sociales, y desempe-
ñarse en las actividades básicas de la vida cotidiana. Comprende las condiciones
de índole física, psíquica, intelectual y sensorial.
Actividades básicas de la vida cotidia-
na: tareas elementales de la persona, para desenvolverse con un mínimo de auto-
nomía e independencia, con relación a su persona, actividades domésticas bási-
cas, movilidad esencial, reconocimiento de personas y objetos, orientación, enten-
dimiento y ejecución de órdenes o tareas sencillas.
Dependencia: estado de déficit de la
autonomía, de carácter permanente o temporario, en que se encuentran las per-
sonas que tienen necesidades de asistencia o ayudas para realizar las actividades
básicas de la vida cotidiana, en razón de su edad; discapacidad, o circunstancias
especiales.
Modalidades de cuidados y Servicios
Sociales: actividades y prestaciones de diversas formas y variedades, que respon-
den a características y estructuras de atención de diversa y progresiva competen-
cia, complejidad y especialización, para permitir la libre elección de los titulares de
derechos.
El Plan Nacional Integral, creado en el
Título II de esta Ley, prevé la existencia de recursos económicos o prestaciones
de servicios públicos o con convenio, aplicados como sistema de desarrollo y cui-
dado, que contempla la organización parental, comunitaria o institucional, y su
disponibilidad en forma simultánea o sucesiva, interdependiente, sincronizada, y
sin incompatibilidad o exclusiones entre sí.
Organización parental: Se desarrolla
con modalidad de apoyo a los miembros de la familia que se desempeñan en las
funciones de cuidado, promoviendo la igualdad, no discriminación en la asunción
del rol, y la compatibilidad con la vida laboral, educativa, profesional y social.
Organización Comunitaria: Se desa-
rrolla en un primer nivel de promoción y prevención, de naturaleza genérica; pro-
tección de derechos, y asistencia a las personas sujetos de esta Ley. Proporciona
modalidades y prestaciones de servicios en ámbitos domiciliarios o efectores públi-
cos o privados, en asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, u organizacio-
nes de base, fundadas en valores de solidaridad e interés por el bien común.
Organización Institucional: Se desa-
rrolla en un segundo nivel de promoción, prevención, protección y asistencia espe-
cíficas. Proporciona modalidades y prestaciones de servicios de órganos guberna-
mentales o empresas, y se brindan en ámbitos domiciliarios; efectores públicos o
privados; públicos de gestión estatal o privada.
Sistema Integral: Modalidad de ges-
tión que implica la intervención de organismos y organizaciones en los términos
establecidos en el Título III.
Agente: Las personas que se desem-
peñan en áreas de la administración pública, bajo cualquiera de las modalidades
o cargos, y en condiciones permanentes o transitorias.
La reglamentación regulará las carac-
terísticas, registro y contralor de las prestaciones y servicios, y auditará las habili-
taciones correspondientes.
Artículo 8.- Esta Ley no es aplicable a
las modalidades de servicios que se prestan en instituciones convivenciales o tera-
péuticas, vinculadas con excepcionales estados de interrupción de convivencia fa-
miliar dispuestas por autoridad competente.
Artículo 9.- Las modalidades de inter-
vención que permiten al ejercicio de los derechos a la educación y salud integral,
se rigen por sus leyes específicas, siendo la presente complementaria en lo que
corresponda.
TITULO II
PLAN NACIONAL INTEGRAL
Artículo 10.- Créase el Plan Nacional
Integral, de carácter federal, planificado, diseñado, y ejecutado en coordinación
intergubernamental, interjurisdiccional, e intersectorial, a partir de diagnósticos
en todas las jurisdicciones, y evaluado de acuerdo a lo que se establece en el título
V.
El Poder Ejecutivo Nacional, tiene la
responsabilidad de impulsar la efectivización del plan en términos de derechos
humanos. Debe coordinar la vinculación entre los poderes del Estado, según su
competencia constitucional, así como la concertación con los sectores social y pri-
vado.
La reglamentación de la presente Ley
fijará las condiciones en que la autoridad de aplicación cumplirá con las obligacio-
nes institucionales de impulso, dirección, coordinación y evaluación del plan.
Artículo 11.- Son objetivos prioritarios
del Plan:
Promover los derechos humanos al
desarrollo y cuidado de las personas sujetos de derechos de esta Ley;
Asegurar la protección integral, dis-
ponibilidad, acceso a los medios, bienes, servicios, y asistencia, con carácter uni-
versal e integral, conforme a los principios e instrumentos de derechos humanos, y
privilegiando a las personas con mayor grado de vulnerabilidad en sus dere-
chos;
Promover el máximo nivel de auto-
nomía de las personas, facilitar su desenvolvimiento en su medio habitual todo el
tiempo que sea posible, y estimular su incorporación activa en la vida comunitaria;
Determinar medidas para prevenir el
agravamiento de las personas en situación de dependencia; promover la autono-
mía que conservan, y proporcionar los elementos necesarios para superar el défi-
cit;
Realizar acciones de prevención, con
el conjunto de la población y colectivos especialmente expuestos, sobre conductas
y situaciones que ocasionan o aceleran la pérdida de autonomía, para evitar esta-
dos de dependencia prematuros, o generados por comportamientos impruden-
tes.
Garantizar mecanismos de exigibilidad
ante el incumplimiento de los derechos, en instancias administrativas y judicia-
les;
Fortalecer las capacidades de las re-
des sociales con formación y asistencia técnica de los operadores del Plan Nacio-
nal Integral, dentro del Sistema Integral.
Artículo 12.- El Plan Nacional Integral,
debe contar con objetivos; estrategias para su desarrollo en términos de sistema
integral; prioridades, acciones, prestaciones; estimación de recursos y fuentes de
financiamiento; metas; indicadores de resultados y gestión, para su evaluación de
cobertura, calidad e impacto en función de los objetivos, de acuerdo a lo estableci-
do en el Título V.
Artículo 13.- El Plan Nacional Integral,
se constituye en los niveles:
Gubernamental: con responsabilidad
indelegable de sus órganos, en el impulso, dirección, coordinación, evaluación e
información de resultados; garantía de disponibilidad, acceso y facilitación a las
modalidades de cuidado y servicios sociales.
Familiar, social y comunitaria: con
corresponsabilidad de los demás actores sociales, para facilitar la compatibilidad
del cuidado con el desenvolvimiento de la vida personal, laboral, educativa, profe-
sional y social, de los miembros de las familias cuidadoras.
Artículo 14.- El Plan Nacional Integral
está constituido por medidas de acción positiva, y debe responder a un sistema
que contemple como mínimo:
Registro único de destinatarios y
prestadores de servicios.
Regímenes de licencias laborales es-
peciales, que contemplen las relaciones de familia: ampliación de plazos por ma-
ternidad y paternidad; posibilidad de transferencia de la última parte de la licencia
al padre; disponibilidad en los casos de guarda con fines de adopción; ampliacio-
nes por causas médicas justificadas, e institución de licencia por vínculo estableci-
do según los artículos 39 y concordantes de la Ley 26.061 por el organismo de
aplicación en el ámbito local de dicha Ley.
Condiciones especiales por nacimien-
tos pre término; por partos múltiples; por cuidados especiales en razón de altera-
ciones en la salud de los niños, niñas y adolescentes, o discapacidad; por muerte
de la madre, por nacimiento sin vida.
Todos los supuestos deben prohibir el
trabajo de la/s persona/s con derecho a licencia, y garantizar a los padres trabaja-
dores estabilidad en el empleo, cargo jerárquico, asignaciones, de conformidad con
las leyes específicas.
Adecuación de los espacios de traba-
jo, con infraestructura y equipamiento aptos para las personas que requieren cui-
dados, y quienes los proveen en su hábitat laboral durante su jornada de traba-
jo.
Regímenes de educación superior,
que contemplen las relaciones de familia: Máxima prioridad en la elección de los
horarios para el cursado de las materias, para las personas con discapacidad; es-
tudiantes embarazadas; madres de niños/as de hasta un año de edad; padres de
niños/as de hasta un año de edad, y quienes tengan en guarda con fines de adop-
ción niños/as de hasta un año de edad.
Cómputos especiales del plazo para
rendir exámenes, cuando las estudiantes fueran madres con vínculo biológico;
cuando los partos sean múltiples, y para los padres y personas que tangan otorga-
das guardas con fines de adopción.
Justificación de inasistencias por pro-
blemas de salud de los hijos o niños/niñas en guarda con fines de adopción.
Excepciones en el plan de regularidad
de estudios, con incorporación de mayores plazos.
Promoción de las iniciativas comunita-
rias, especialmente en los roles de promoción y prevención, y facilitación para la
conformación de servicios de asistencia territoriales.
Centros y equipos de salud pública
con inserción comunitaria, que contemplen los requerimientos de prestaciones es-
pecíficas de mayor prevalencia, y horarios de atención flexibles.
Provisión de insumos y elementos
destinados a las tareas de estimulación del desarrollo y cuidados.
Asignación privilegiada y ampliación
de la oferta de planes de viviendas sociales, para familias o personas con discapa-
cidad, o dependientes con carácter permanente, y facilitación de adecuaciones en
las infraestructuras y equipamientos que requieran los sujetos de derechos de esta
Ley.
Asistencia personalizada, contratada
durante un número de horas, que facilite a los destinatarios una vida más autóno-
ma, el acceso a la educación y al trabajo, al asesoramiento y rehabilitación, y su
desenvolvimiento en la vida diaria.
Disponibilidad de matrículas en los
niveles de educación inicial de la Ley Nacional 26.206, en establecimientos cerca-
nos a la vivienda o lugares de trabajo de los padres o adultos responsables de los
niños/as.
Atención institucional en contra tur-
nos, organizadas con modalidades comunitarias, gremiales o privadas, en grupos
reducidos de niños/as/adultos; alta calificación del personal, y baja rotación, e in-
fraestructuras habilitadas y supervisadas.
Centros de Atención genérica, para
mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal, y apoyar a las
familias en tareas de estimulación, asesoramiento, y prevención de vulneraciones e
información y guía de recursos con sus vías de acceso.
Centros de Atención específica, para
mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal, y apoyar a las
familias en tareas de estimulación, asesoramiento, y rehabilitación según el tipo de
dependencia o discapacidad.
Artículo 15.- Institúyase el "bono pa-
ra la economía de cuidado", cuyo objetivo es cubrir los montos dinerarios que re-
quiera la aplicación de los servicios del Plan Nacional Integral, que no sean de na-
turaleza o gestión pública o conveniados sin costos para las personas sujetos de
esta Ley, y de acuerdo a sus requerimientos y opciones.
El bono se destina a los gastos de
servicios del sistema, prestados por instituciones, organizaciones o personas debi-
damente acreditadas.
Los montos se determinan de acuerdo
a la complejidad de prestación que se requiera y la capacidad económica de la
persona.
El bono es universal, adjudicado sin
costo alguno para el destinatario, y se fraccionará en entregas mensuales y con-
secutivas.
La reglamentación fijará las escalas
de montos, y el procedimiento para la transferencia.
TITULO III
SISTEMA INTEGRAL
Artículo 16.- El Sistema Integral es el
conjunto de organismos, entidades y servicios, que actuando en forma concertada
y mancomunada, diagnostican, formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecu-
tan, evalúan y controlan las políticas, planes, programas y acciones, destinados a
la efectivización de los derechos humanos al desarrollo y cuidado, en los ámbitos
Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El sistema es impulsado por el Estado
gubernamental, en virtud de su responsabilidad indelegable e imprescriptible en
materia de garantía de derechos, y coordinado por la autoridad de aplicación de
esta Ley,
Se operativiza entre organismos de
gobierno, organizaciones de la sociedad civil y sociales o comunitarias, religiosas,
académicas, intermedias, empresas y servicios sociales, públicos o privados, de
gestión estatal o privada, religiosos o laicos.
A través del sistema, cada uno de los
actores contribuye, según su competencia y responsabilidad gubernamental, o
corresponsabilidad de los demás actores sociales, con la garantía de:
Políticas y planes universales e inte-
grales de promoción y protección de los derechos al desarrollo y cuidado, pre-
vención de vulneraciones y reparación de sus consecuencias;
Esquema sostenible de financiamiento
de los planes y programas, y unificación de los criterios de calidad de los servicios,
y normas de funcionamiento;
Procedimientos de intervención que
eviten superposiciones y fragmentaciones;
Medidas de operatividad administrati-
vas, para la disponibilidad y acceso a las políticas públicas, y de exigibilidad, ad-
ministrativas y judiciales;
Evaluación y difusión de los resulta-
dos, de acuerdo a lo establecido en el Título V.
TITULO IV
MEDIDAS
Artículo 17.- Las medidas de protec-
ción integral de los derechos al desarrollo y cuidado, son emanadas de los órganos
que ejecutan el Plan Nacional Integral, mediante programas y acciones en cada
jurisdicción, ante la amenaza o violación de los derechos, con el objeto de preser-
varlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.
En ningún caso será condición para
acceder o sostener los recursos de servicios sociales y modalidades de prestacio-
nes, el impulso de medidas judiciales.
Artículo 18.- La falta de cumplimiento
a la efectivización de los derechos, habilita a las personas sujetos de derechos, y
representantes, a promover mecanismos de exigibilidad por vía administrativa, y
judicial, estas últimas de acuerdo a la normativa vigente.
La reglamentación establecerá los
mecanismos de exigibilidad en el ámbito administrativo, habilitando recursos efica-
ces y expeditos.
TITULO V
EVALUACION
Artículo 19.- Establécese la obligato-
riedad de evaluación periódica de impacto, de las políticas públicas de promoción y
protección de los derechos al desarrollo y cuidado, prevención de las vulnerabilida-
des y reparación de sus consecuencias.
La reglamentación de la presente Ley,
determinará el órgano evaluador competente, que deberá estar integrado con par-
ticipación activa de actores sociales no gubernamentales, integrantes del sistema
integral, y externos.
Artículo 20.- El órgano evaluador de-
berá:
Establecer lineamientos con alcance
federal, promoviendo, fortaleciendo y cooperando con la conformación y desem-
peño de las institucionalidades en todas las jurisdicciones que, mediante progra-
mas y acciones específicas cumplan con el Plan Nacional Integral;
Fijar indicadores, criterios y linea-
mientos necesarios para medir el grado de cumplimiento de los derechos huma-
nos. Cobertura, calidad, impacto y metas del Plan Nacional Integral, y de los pro-
gramas y acciones;
Establecer lineamientos para realizar
estudios y diagnósticos relacionados con la conveniencia, viabilidad y eficiencia de
las iniciativas que se pretenda implementar;
Preparar informes anuales, remitirlos
a Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso Nacional, y darlos a conocer públicamente.
Emitir sugerencias y recomendaciones;
Recibir, y en su caso, considerar las
propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores pú-
blico, social y privado;
Promover mecanismos de acceso a
las bases de datos de las evaluaciones para un adecuado análisis de la planifica-
ción, investigación, y aprovechamiento de las buenas prácticas.
Artículo 21.- Será evaluado el Plan
Nacional, como política pública en términos de grado de cumplimiento de los dere-
chos humanos, y los programas y acciones de desarrollo y cuidado que se imple-
menten en consecuencia, en cuanto a la realización de los objetivos propuestos,
acciones realizadas, metas alcanzadas, con la finalidad de su revisión permanente,
y en su caso, correcciones, modificaciones, reorientación o suspensión total o par-
cial.
Artículo 22.- El Poder Ejecutivo Nacio-
nal, y las jurisdicciones Provinciales, Municipales y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ejecutoras de programas y acciones, tienen la obligación de proporcionar la
información y facilitar la realización de la evaluación.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.- Es autoridad de aplica-
ción de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 24.- El Gobierno nacional
acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las transferencias necesarias para el desarrollo de programas y acciones específi-
cas que respondan al Plan Nacional Integral, y adecuar las prestaciones existentes
en servicios sociales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 25.- El Presupuesto General
de la Nación preverá las partidas necesarias para el financiamiento de esta
Ley.
Dispóngase la intangibilidad de los
fondos que se asignen.
Para el ejercicio presupuestario del
corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.
Artículo 26.- Esta Ley se reglamentará
en el plazo de noventa (90) días.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se presenta tiene co-
mo objeto la promoción y protección integral de los derechos humanos al Desarro-
llo y Cuidado de los sujetos de derechos: niños/as desde su nacimiento y hasta los
5 años de edad; embarazadas y puérperas; adultos mayores; personas con disca-
pacidad, y dependientes por déficit de su autonomía con carácter permanente o
temporario, que se encuentran en el territorio de la República Argentina.
Un objetivo principal de este Proyecto
de Ley es establecer de manera indubitable los derechos al desarrollo y cuidado
como derechos humanos, y por lo tanto su relación con la existencia de medidas
de acción de carácter universal e integral, que reemplazan el enfoque de depen-
dencia, por el de autonomía plena.
En consonancia con lo anterior, se
asegura la máxima exigibilidad de estos derechos, con atribuciones de responsabi-
lidad indelegable e imprescriptible para los órganos gubernamentales del Estado, y
la corresponsabilidad de los demás actores sociales; la asignación de recursos in-
tangibles, y los mecanismos de actuación, medidas y evaluación de las políticas,
que no dejen lugar a intervenciones discrecionales.
La operatividad está establecida me-
diante un mecanismo que denominamos "Sistema Integral", que ordena la actua-
ción mancomunada entre los órganos gubernamentales del Estado de los tres po-
deres, con la coordinación de la autoridad de aplicación de la ley, y los organismos
del tercer sector, impulsando la participación de las personas sujetos de derecho,
familias y comunidad, y pone en valor la capacidad de ejecución territorial, que
define una aplicación progresiva de los derechos humanos, retroalimentados en los
diversos contextos por donde transita la vida cotidiana.
El derecho al desarrollo es un derecho
humano que habitualmente es asociado con las conquistas de condiciones de vida
digna en igualdad de oportunidades, y que en esta iniciativa se realiza con la res-
ponsabilidad en materia de existencia, acceso y disponibilidad a las políticas públi-
cas que efectivizan los derechos. Adquiere un carácter estratégico la construcción
de políticas públicas, más allá de los servicios que hoy existen, para darles a ellos
coherencia, articulación y direccionalidad política.
Este derecho fue promovido al mismo
nivel que los demás derechos humanos y libertades fundamentales, en la Resolu-
ción de la Asamblea General de Naciones Unidas 41/128 del 4 de diciembre de
1986, y reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptados
por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en Viena del
14 al 25 de junio de 1993.
Históricamente las mujeres han sido
quienes mayoritariamente llevan adelante las actividades y tareas ligadas al cuida-
do. Esta división sexual de las tareas se mantiene a pesar de las transformaciones
que existieron en la organización familiar, y van en desmedro de las relaciones
democráticas en el ejercicio de sus roles, y de la comprensión que las acciones de
cuidados a otros, están ligadas con el cuidarse y ser cuidados.
Debemos tener en cuenta la conside-
ración del desarrollo y cuidados en términos de derecho, de manera que las activi-
dades -tan necesarias socialmente- sean facilitadas en igualdad y equidad, a fin
de promover el bienestar por parte de mujeres y varones de distintas generaciones
y estratos sociales.
En la actualidad las familias son pe-
queñas y muchas veces a cargo de un solo adulto; las mujeres se están incorpo-
rando crecientemente al mercado laboral, y sus proyectos de desarrollo personal
van más allá del bienestar de su familia. Todos estos factores contribuyen a que
existan menos cuidadoras disponibles en el ámbito doméstico con el consiguiente
déficit de cuidado. Las familias solucionan parcial y desigualmente estas carencias
acudiendo a la compra de servicios formales o informales y al uso de los insuficien-
tes recursos públicos destinados a estas acciones. Las crecientes necesidades de
cuidado son en la actualidad un problema de gran magnitud e impacto para las
familias, especialmente para las mujeres, rebasando su capacidad de respuesta,
distorsionando muchas veces las relaciones entre sus miembros y cubriendo ma-
lamente las necesidades de las personas dependientes.
En el Encuentro para el fortalecimien-
to de los sistemas públicos de cuidado en América Latina y Europa que tuvo lugar
en Montevideo entre el 5 y el 8 de noviembre de 2012, Karina Batthyany, de la
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República del Uruguay, entre
otros, abordó el tema desde los aportes que pueden hacerse desde la academia a
la discusión acerca de las políticas públicas en materia de cuidado.
Mencionó que el aporte del sector
académico consiste en entender al cuidado como una categoría de análisis y en
relacionarlo con las políticas de género, y señaló, además, las "4 R" en materia de
desafíos pendientes en torno al cuidado:
"Redistribución: en relación al cambio
cultural necesario para que se deje de ver el cuidado como algo privado y se lo
empiece a ver como algo público...
Reconocimiento: vinculado a la visibi-
lización, a la posibilidad de cuantificar las tareas de cuidado y el aporte al sistema
económico...
Revalorización: en términos sociales y
económicos, ya que no se puede redistribuir una tarea que no se valoriza o dignifi-
ca.
Reformulación: en materia del lugar
en dónde se ubican los cuidados, que implica no considerarlos como algo exclusivo
de la esfera familiar..."
En su presentación sobre políticas de
cuidado, la experta María Nieves Rico, se centró en primer lugar, en algunas discu-
siones teóricas en torno al cuidado y los elementos para su diagnóstico, y planteó
"la necesidad de entender al cuidado como un bien público, un derecho y una di-
mensión de la ciudadanía".
El contexto de derechos humanos,
nos permite superar las "focalizaciones", y estrategias superpuestas, y considerar
al desarrollo y cuidado como política transversal con desafíos hacia el interior de
las familias, pero con mecanismos institucionales que aseguran el disfrute y goce
de los mismos.
En los múltiples escenarios contem-
plados por el proyecto, se regulan los lineamientos de un Plan Nacional Integral,
que requiere, por su carácter federal, de un diagnóstico en todas las jurisdicciones,
y la implementación y sostenimiento de programas y estrategias específicas, recur-
sos suficientes e intangibles, y la implementación del "bono para la economía del
cuidado", que otorga equidad para quienes estén en condiciones de mayor vulne-
rabilidad en sus derechos.
Las medidas de garantía de las políti-
cas públicas; la condición de no judicialización para el acceso y sostenimiento a
ellas; la habilitación de las vías administrativa y judicial en caso que se requiera
"exigir" el cumplimiento, y las condiciones de evaluación en cuanto al grado de
cumplimiento de derechos, nos permite dar un paso más en la observancia de los
derechos humanos, de acuerdo a los compromisos que asumimos hacia nuestros
ciudadanos.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0127-D-15 |