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PROYECTO DE TP


Expediente 3024-D-2013
Sumario: PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS AL DESARROLLO Y CUIDADO DE LOS NIÑOS/AS DESDE SU NACIMIENTO Y HASTA LOS 5 AÑOS DE EDAD, EMBARAZADAS Y PUERPERAS, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDIENTES POR DEFICIT DE AUTONOMIA: REGIMEN.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos humanos al Desarrollo y Cuida- do, de los sujetos de derechos: niños/as desde su nacimiento y hasta los 5 años de edad; embarazadas y puérperas; adultos mayores; personas con discapacidad, y dependientes por déficit de su autonomía con carácter permanente o temporario, que se encuentran en el territorio de la República Argentina.
Los derechos y garantías consagrados en esta ley son de orden público, universales, inalienables, irrevocables, interde- pendientes, indivisibles, irreversibles, progresivos, e intransigibles. Están asegura- dos por su máxima exigibilidad, y sustentados en los principios de fortalecimiento de las capacidades individuales y del tejido social, para el disfrute y goce con el máximo nivel de autonomía.
Artículo 2.- Son de aplicación obliga- toria, en las condiciones de vigencia para nuestro país, las normas de derecho in- ternacional, y las leyes específicas, que reconocen y regulan los derechos objetos de esta Ley, para su implementación en todo acto, decisión o medida administra- tiva, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte.
Artículo 3.- Los Órganos gubernamen- tales del Estado promueven la remoción de los obstáculos de cualquier orden, que limiten o entorpezcan la efectivización de los derechos humanos al Desarrollo y Cuidado, mediante la existencia, disponibilidad y acceso a las políticas públicas que los garantizan, en las condiciones señaladas en el artículo 1.
Artículo 4.- Las políticas públicas y estrategias de desarrollo y cuidado, entendidas como derechos humanos, se suje- tan a las siguientes pautas generales:
Fortalecimiento de las capacidades individuales que permita el disfrute y goce de los derechos, con el mayor grado de autonomía personal;
Fortalecimiento de las familias, para la asunción de roles en relaciones democráticas de igualdad, equidad y no discri- minación, en actividades realizadas dentro de las redes de parentesco, o deriva- das a instituciones públicas, privadas, de gestión pública o privada, y comunita- rias, según requerimientos y elección;
Organización social que apoye y forta- lezca la regulación de las relaciones entre la familia; los órganos gubernamentales del Estado; la comunidad, y el sector privado, para la provisión de bienes y servi- cios;
Existencia de medios; bienes; servi- cios; facilidades de disponibilidad y acceso; mecanismos de exigibilidad, y evalua- ción, que garanticen los derechos, en condiciones de libertad de opción, igualdad y equidad;
Diagnóstico para la planificación, di- seño y evaluación del Plan Nacional Integral;
No judicialización de las situaciones que requieren el acceso y sostenimiento a las modalidades de cuidado y Servicios Sociales;
Intervención en términos de Sistema Integral, donde los órganos de gobierno, en sus distintos niveles, reconocen y for- talecen a los demás actores sociales, coordinando las modalidades de detección e intervención; la formación y capacitación de los recursos humanos, y estrategias de información, concientización, prevención de las vulneraciones de derechos y reparación de sus consecuencias;
Descentralización y abordaje territo- rial integral, de los organismos de ejecución de los programas y acciones específi- cos, que garantice el respeto por la diversidad cultural, y habilite intervenciones ágiles, eficaces y eficientes;
Herramientas y mecanismos de eva- luación;
Promoción para la constitución de organismos y organizaciones para la defensa y protección de los derechos objetos de esta Ley.
Artículo 5.- El incumplimiento de las responsabilidades que por la presente Ley correspondan a los órganos guberna- mentales del Estado, incluido el deber de impulsar, supervisar y evaluar el Plan Nacional Integral; las modalidades de cuidado y servicios sociales, sean públicos o privados; públicos de gestión estatal o privada, habilita a todo ciudadano a inter- poner acciones administrativas y judiciales, a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos con medidas expeditas y eficaces.
Artículo 6.- Los Órganos guberna- mentales del Estado deben promover la participación e intervención, de los sujetos de derechos de esta Ley, y la corresponsabilidad de las organizaciones de la socie- dad civil, entidades religiosas, académicas, profesionales, intermedias, empresas, servicios, y toda otra conformación comunitaria, para que sean parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos.
Artículo 7.- Para esta Ley se entiende por:
Derecho al Desarrollo: derecho humano por el cual, todas las personas y todas las comunidades, están facultados para participar de los procesos económicos, sociales, culturales y políticos, a los fines de la efectivización plena del plexo de derechos humanos y libertades fun- damentales; contribuir en su realización, y disfrutar de él.
Derecho al Cuidado: derecho humano por el cual se afectan bienes, servicios, valores, recursos y afectos para que todas las personas ejerzan recíprocamente las capacidades de cuidar, cuidarse, y ser cuidados, en condiciones de calidad, y con la participación de la familia, los órga- nos públicos, organismos privados, organizaciones sociales y comunitarias, para su alcance con el mayor grado de autonomía.
Autonomía Personal: capacidad de las personas para ejercer sus atributos y derechos ante el Estado, la familia y la socie- dad, tomando decisiones propias, libre de presiones externas o internas; compor- tarse de acuerdo a normas y predilecciones individuales y sociales, y desempe- ñarse en las actividades básicas de la vida cotidiana. Comprende las condiciones de índole física, psíquica, intelectual y sensorial.
Actividades básicas de la vida cotidia- na: tareas elementales de la persona, para desenvolverse con un mínimo de auto- nomía e independencia, con relación a su persona, actividades domésticas bási- cas, movilidad esencial, reconocimiento de personas y objetos, orientación, enten- dimiento y ejecución de órdenes o tareas sencillas.
Dependencia: estado de déficit de la autonomía, de carácter permanente o temporario, en que se encuentran las per- sonas que tienen necesidades de asistencia o ayudas para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana, en razón de su edad; discapacidad, o circunstancias especiales.
Modalidades de cuidados y Servicios Sociales: actividades y prestaciones de diversas formas y variedades, que respon- den a características y estructuras de atención de diversa y progresiva competen- cia, complejidad y especialización, para permitir la libre elección de los titulares de derechos.
El Plan Nacional Integral, creado en el Título II de esta Ley, prevé la existencia de recursos económicos o prestaciones de servicios públicos o con convenio, aplicados como sistema de desarrollo y cui- dado, que contempla la organización parental, comunitaria o institucional, y su disponibilidad en forma simultánea o sucesiva, interdependiente, sincronizada, y sin incompatibilidad o exclusiones entre sí.
Organización parental: Se desarrolla con modalidad de apoyo a los miembros de la familia que se desempeñan en las funciones de cuidado, promoviendo la igualdad, no discriminación en la asunción del rol, y la compatibilidad con la vida laboral, educativa, profesional y social.
Organización Comunitaria: Se desa- rrolla en un primer nivel de promoción y prevención, de naturaleza genérica; pro- tección de derechos, y asistencia a las personas sujetos de esta Ley. Proporciona modalidades y prestaciones de servicios en ámbitos domiciliarios o efectores públi- cos o privados, en asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, u organizacio- nes de base, fundadas en valores de solidaridad e interés por el bien común.
Organización Institucional: Se desa- rrolla en un segundo nivel de promoción, prevención, protección y asistencia espe- cíficas. Proporciona modalidades y prestaciones de servicios de órganos guberna- mentales o empresas, y se brindan en ámbitos domiciliarios; efectores públicos o privados; públicos de gestión estatal o privada.
Sistema Integral: Modalidad de ges- tión que implica la intervención de organismos y organizaciones en los términos establecidos en el Título III.
Agente: Las personas que se desem- peñan en áreas de la administración pública, bajo cualquiera de las modalidades o cargos, y en condiciones permanentes o transitorias.
La reglamentación regulará las carac- terísticas, registro y contralor de las prestaciones y servicios, y auditará las habili- taciones correspondientes.
Artículo 8.- Esta Ley no es aplicable a las modalidades de servicios que se prestan en instituciones convivenciales o tera- péuticas, vinculadas con excepcionales estados de interrupción de convivencia fa- miliar dispuestas por autoridad competente.
Artículo 9.- Las modalidades de inter- vención que permiten al ejercicio de los derechos a la educación y salud integral, se rigen por sus leyes específicas, siendo la presente complementaria en lo que corresponda.
TITULO II
PLAN NACIONAL INTEGRAL
Artículo 10.- Créase el Plan Nacional Integral, de carácter federal, planificado, diseñado, y ejecutado en coordinación intergubernamental, interjurisdiccional, e intersectorial, a partir de diagnósticos en todas las jurisdicciones, y evaluado de acuerdo a lo que se establece en el título V.
El Poder Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de impulsar la efectivización del plan en términos de derechos humanos. Debe coordinar la vinculación entre los poderes del Estado, según su competencia constitucional, así como la concertación con los sectores social y pri- vado.
La reglamentación de la presente Ley fijará las condiciones en que la autoridad de aplicación cumplirá con las obligacio- nes institucionales de impulso, dirección, coordinación y evaluación del plan.
Artículo 11.- Son objetivos prioritarios del Plan:
Promover los derechos humanos al desarrollo y cuidado de las personas sujetos de derechos de esta Ley;
Asegurar la protección integral, dis- ponibilidad, acceso a los medios, bienes, servicios, y asistencia, con carácter uni- versal e integral, conforme a los principios e instrumentos de derechos humanos, y privilegiando a las personas con mayor grado de vulnerabilidad en sus dere- chos;
Promover el máximo nivel de auto- nomía de las personas, facilitar su desenvolvimiento en su medio habitual todo el tiempo que sea posible, y estimular su incorporación activa en la vida comunitaria;
Determinar medidas para prevenir el agravamiento de las personas en situación de dependencia; promover la autono- mía que conservan, y proporcionar los elementos necesarios para superar el défi- cit;
Realizar acciones de prevención, con el conjunto de la población y colectivos especialmente expuestos, sobre conductas y situaciones que ocasionan o aceleran la pérdida de autonomía, para evitar esta- dos de dependencia prematuros, o generados por comportamientos impruden- tes.
Garantizar mecanismos de exigibilidad ante el incumplimiento de los derechos, en instancias administrativas y judicia- les;
Fortalecer las capacidades de las re- des sociales con formación y asistencia técnica de los operadores del Plan Nacio- nal Integral, dentro del Sistema Integral.
Artículo 12.- El Plan Nacional Integral, debe contar con objetivos; estrategias para su desarrollo en términos de sistema integral; prioridades, acciones, prestaciones; estimación de recursos y fuentes de financiamiento; metas; indicadores de resultados y gestión, para su evaluación de cobertura, calidad e impacto en función de los objetivos, de acuerdo a lo estableci- do en el Título V.
Artículo 13.- El Plan Nacional Integral, se constituye en los niveles:
Gubernamental: con responsabilidad indelegable de sus órganos, en el impulso, dirección, coordinación, evaluación e información de resultados; garantía de disponibilidad, acceso y facilitación a las modalidades de cuidado y servicios sociales.
Familiar, social y comunitaria: con corresponsabilidad de los demás actores sociales, para facilitar la compatibilidad del cuidado con el desenvolvimiento de la vida personal, laboral, educativa, profe- sional y social, de los miembros de las familias cuidadoras.
Artículo 14.- El Plan Nacional Integral está constituido por medidas de acción positiva, y debe responder a un sistema que contemple como mínimo:
Registro único de destinatarios y prestadores de servicios.
Regímenes de licencias laborales es- peciales, que contemplen las relaciones de familia: ampliación de plazos por ma- ternidad y paternidad; posibilidad de transferencia de la última parte de la licencia al padre; disponibilidad en los casos de guarda con fines de adopción; ampliacio- nes por causas médicas justificadas, e institución de licencia por vínculo estableci- do según los artículos 39 y concordantes de la Ley 26.061 por el organismo de aplicación en el ámbito local de dicha Ley.
Condiciones especiales por nacimien- tos pre término; por partos múltiples; por cuidados especiales en razón de altera- ciones en la salud de los niños, niñas y adolescentes, o discapacidad; por muerte de la madre, por nacimiento sin vida.
Todos los supuestos deben prohibir el trabajo de la/s persona/s con derecho a licencia, y garantizar a los padres trabaja- dores estabilidad en el empleo, cargo jerárquico, asignaciones, de conformidad con las leyes específicas.
Adecuación de los espacios de traba- jo, con infraestructura y equipamiento aptos para las personas que requieren cui- dados, y quienes los proveen en su hábitat laboral durante su jornada de traba- jo.
Regímenes de educación superior, que contemplen las relaciones de familia: Máxima prioridad en la elección de los horarios para el cursado de las materias, para las personas con discapacidad; es- tudiantes embarazadas; madres de niños/as de hasta un año de edad; padres de niños/as de hasta un año de edad, y quienes tengan en guarda con fines de adop- ción niños/as de hasta un año de edad.
Cómputos especiales del plazo para rendir exámenes, cuando las estudiantes fueran madres con vínculo biológico; cuando los partos sean múltiples, y para los padres y personas que tangan otorga- das guardas con fines de adopción.
Justificación de inasistencias por pro- blemas de salud de los hijos o niños/niñas en guarda con fines de adopción.
Excepciones en el plan de regularidad de estudios, con incorporación de mayores plazos.
Promoción de las iniciativas comunita- rias, especialmente en los roles de promoción y prevención, y facilitación para la conformación de servicios de asistencia territoriales.
Centros y equipos de salud pública con inserción comunitaria, que contemplen los requerimientos de prestaciones es- pecíficas de mayor prevalencia, y horarios de atención flexibles.
Provisión de insumos y elementos destinados a las tareas de estimulación del desarrollo y cuidados.
Asignación privilegiada y ampliación de la oferta de planes de viviendas sociales, para familias o personas con discapa- cidad, o dependientes con carácter permanente, y facilitación de adecuaciones en las infraestructuras y equipamientos que requieran los sujetos de derechos de esta Ley.
Asistencia personalizada, contratada durante un número de horas, que facilite a los destinatarios una vida más autóno- ma, el acceso a la educación y al trabajo, al asesoramiento y rehabilitación, y su desenvolvimiento en la vida diaria.
Disponibilidad de matrículas en los niveles de educación inicial de la Ley Nacional 26.206, en establecimientos cerca- nos a la vivienda o lugares de trabajo de los padres o adultos responsables de los niños/as.
Atención institucional en contra tur- nos, organizadas con modalidades comunitarias, gremiales o privadas, en grupos reducidos de niños/as/adultos; alta calificación del personal, y baja rotación, e in- fraestructuras habilitadas y supervisadas.
Centros de Atención genérica, para mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal, y apoyar a las familias en tareas de estimulación, asesoramiento, y prevención de vulneraciones e información y guía de recursos con sus vías de acceso.
Centros de Atención específica, para mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal, y apoyar a las familias en tareas de estimulación, asesoramiento, y rehabilitación según el tipo de dependencia o discapacidad.
Artículo 15.- Institúyase el "bono pa- ra la economía de cuidado", cuyo objetivo es cubrir los montos dinerarios que re- quiera la aplicación de los servicios del Plan Nacional Integral, que no sean de na- turaleza o gestión pública o conveniados sin costos para las personas sujetos de esta Ley, y de acuerdo a sus requerimientos y opciones.
El bono se destina a los gastos de servicios del sistema, prestados por instituciones, organizaciones o personas debi- damente acreditadas.
Los montos se determinan de acuerdo a la complejidad de prestación que se requiera y la capacidad económica de la persona.
El bono es universal, adjudicado sin costo alguno para el destinatario, y se fraccionará en entregas mensuales y con- secutivas.
La reglamentación fijará las escalas de montos, y el procedimiento para la transferencia.
TITULO III
SISTEMA INTEGRAL
Artículo 16.- El Sistema Integral es el conjunto de organismos, entidades y servicios, que actuando en forma concertada y mancomunada, diagnostican, formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecu- tan, evalúan y controlan las políticas, planes, programas y acciones, destinados a la efectivización de los derechos humanos al desarrollo y cuidado, en los ámbitos Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El sistema es impulsado por el Estado gubernamental, en virtud de su responsabilidad indelegable e imprescriptible en materia de garantía de derechos, y coordinado por la autoridad de aplicación de esta Ley,
Se operativiza entre organismos de gobierno, organizaciones de la sociedad civil y sociales o comunitarias, religiosas, académicas, intermedias, empresas y servicios sociales, públicos o privados, de gestión estatal o privada, religiosos o laicos.
A través del sistema, cada uno de los actores contribuye, según su competencia y responsabilidad gubernamental, o corresponsabilidad de los demás actores sociales, con la garantía de:
Políticas y planes universales e inte- grales de promoción y protección de los derechos al desarrollo y cuidado, pre- vención de vulneraciones y reparación de sus consecuencias;
Esquema sostenible de financiamiento de los planes y programas, y unificación de los criterios de calidad de los servicios, y normas de funcionamiento;
Procedimientos de intervención que eviten superposiciones y fragmentaciones;
Medidas de operatividad administrati- vas, para la disponibilidad y acceso a las políticas públicas, y de exigibilidad, ad- ministrativas y judiciales;
Evaluación y difusión de los resulta- dos, de acuerdo a lo establecido en el Título V.
TITULO IV
MEDIDAS
Artículo 17.- Las medidas de protec- ción integral de los derechos al desarrollo y cuidado, son emanadas de los órganos que ejecutan el Plan Nacional Integral, mediante programas y acciones en cada jurisdicción, ante la amenaza o violación de los derechos, con el objeto de preser- varlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.
En ningún caso será condición para acceder o sostener los recursos de servicios sociales y modalidades de prestacio- nes, el impulso de medidas judiciales.
Artículo 18.- La falta de cumplimiento a la efectivización de los derechos, habilita a las personas sujetos de derechos, y representantes, a promover mecanismos de exigibilidad por vía administrativa, y judicial, estas últimas de acuerdo a la normativa vigente.
La reglamentación establecerá los mecanismos de exigibilidad en el ámbito administrativo, habilitando recursos efica- ces y expeditos.
TITULO V
EVALUACION
Artículo 19.- Establécese la obligato- riedad de evaluación periódica de impacto, de las políticas públicas de promoción y protección de los derechos al desarrollo y cuidado, prevención de las vulnerabilida- des y reparación de sus consecuencias.
La reglamentación de la presente Ley, determinará el órgano evaluador competente, que deberá estar integrado con par- ticipación activa de actores sociales no gubernamentales, integrantes del sistema integral, y externos.
Artículo 20.- El órgano evaluador de- berá:
Establecer lineamientos con alcance federal, promoviendo, fortaleciendo y cooperando con la conformación y desem- peño de las institucionalidades en todas las jurisdicciones que, mediante progra- mas y acciones específicas cumplan con el Plan Nacional Integral;
Fijar indicadores, criterios y linea- mientos necesarios para medir el grado de cumplimiento de los derechos huma- nos. Cobertura, calidad, impacto y metas del Plan Nacional Integral, y de los pro- gramas y acciones;
Establecer lineamientos para realizar estudios y diagnósticos relacionados con la conveniencia, viabilidad y eficiencia de las iniciativas que se pretenda implementar;
Preparar informes anuales, remitirlos a Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso Nacional, y darlos a conocer públicamente. Emitir sugerencias y recomendaciones;
Recibir, y en su caso, considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores pú- blico, social y privado;
Promover mecanismos de acceso a las bases de datos de las evaluaciones para un adecuado análisis de la planifica- ción, investigación, y aprovechamiento de las buenas prácticas.
Artículo 21.- Será evaluado el Plan Nacional, como política pública en términos de grado de cumplimiento de los dere- chos humanos, y los programas y acciones de desarrollo y cuidado que se imple- menten en consecuencia, en cuanto a la realización de los objetivos propuestos, acciones realizadas, metas alcanzadas, con la finalidad de su revisión permanente, y en su caso, correcciones, modificaciones, reorientación o suspensión total o par- cial.
Artículo 22.- El Poder Ejecutivo Nacio- nal, y las jurisdicciones Provinciales, Municipales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejecutoras de programas y acciones, tienen la obligación de proporcionar la información y facilitar la realización de la evaluación.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.- Es autoridad de aplica- ción de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 24.- El Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las transferencias necesarias para el desarrollo de programas y acciones específi- cas que respondan al Plan Nacional Integral, y adecuar las prestaciones existentes en servicios sociales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 25.- El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el financiamiento de esta Ley.
Dispóngase la intangibilidad de los fondos que se asignen.
Para el ejercicio presupuestario del corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.
Artículo 26.- Esta Ley se reglamentará en el plazo de noventa (90) días.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se presenta tiene co- mo objeto la promoción y protección integral de los derechos humanos al Desarro- llo y Cuidado de los sujetos de derechos: niños/as desde su nacimiento y hasta los 5 años de edad; embarazadas y puérperas; adultos mayores; personas con disca- pacidad, y dependientes por déficit de su autonomía con carácter permanente o temporario, que se encuentran en el territorio de la República Argentina.
Un objetivo principal de este Proyecto de Ley es establecer de manera indubitable los derechos al desarrollo y cuidado como derechos humanos, y por lo tanto su relación con la existencia de medidas de acción de carácter universal e integral, que reemplazan el enfoque de depen- dencia, por el de autonomía plena.
En consonancia con lo anterior, se asegura la máxima exigibilidad de estos derechos, con atribuciones de responsabi- lidad indelegable e imprescriptible para los órganos gubernamentales del Estado, y la corresponsabilidad de los demás actores sociales; la asignación de recursos in- tangibles, y los mecanismos de actuación, medidas y evaluación de las políticas, que no dejen lugar a intervenciones discrecionales.
La operatividad está establecida me- diante un mecanismo que denominamos "Sistema Integral", que ordena la actua- ción mancomunada entre los órganos gubernamentales del Estado de los tres po- deres, con la coordinación de la autoridad de aplicación de la ley, y los organismos del tercer sector, impulsando la participación de las personas sujetos de derecho, familias y comunidad, y pone en valor la capacidad de ejecución territorial, que define una aplicación progresiva de los derechos humanos, retroalimentados en los diversos contextos por donde transita la vida cotidiana.
El derecho al desarrollo es un derecho humano que habitualmente es asociado con las conquistas de condiciones de vida digna en igualdad de oportunidades, y que en esta iniciativa se realiza con la res- ponsabilidad en materia de existencia, acceso y disponibilidad a las políticas públi- cas que efectivizan los derechos. Adquiere un carácter estratégico la construcción de políticas públicas, más allá de los servicios que hoy existen, para darles a ellos coherencia, articulación y direccionalidad política.
Este derecho fue promovido al mismo nivel que los demás derechos humanos y libertades fundamentales, en la Resolu- ción de la Asamblea General de Naciones Unidas 41/128 del 4 de diciembre de 1986, y reafirmado por la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en Viena del 14 al 25 de junio de 1993.
Históricamente las mujeres han sido quienes mayoritariamente llevan adelante las actividades y tareas ligadas al cuida- do. Esta división sexual de las tareas se mantiene a pesar de las transformaciones que existieron en la organización familiar, y van en desmedro de las relaciones democráticas en el ejercicio de sus roles, y de la comprensión que las acciones de cuidados a otros, están ligadas con el cuidarse y ser cuidados.
Debemos tener en cuenta la conside- ración del desarrollo y cuidados en términos de derecho, de manera que las activi- dades -tan necesarias socialmente- sean facilitadas en igualdad y equidad, a fin de promover el bienestar por parte de mujeres y varones de distintas generaciones y estratos sociales.
En la actualidad las familias son pe- queñas y muchas veces a cargo de un solo adulto; las mujeres se están incorpo- rando crecientemente al mercado laboral, y sus proyectos de desarrollo personal van más allá del bienestar de su familia. Todos estos factores contribuyen a que existan menos cuidadoras disponibles en el ámbito doméstico con el consiguiente déficit de cuidado. Las familias solucionan parcial y desigualmente estas carencias acudiendo a la compra de servicios formales o informales y al uso de los insuficien- tes recursos públicos destinados a estas acciones. Las crecientes necesidades de cuidado son en la actualidad un problema de gran magnitud e impacto para las familias, especialmente para las mujeres, rebasando su capacidad de respuesta, distorsionando muchas veces las relaciones entre sus miembros y cubriendo ma- lamente las necesidades de las personas dependientes.
En el Encuentro para el fortalecimien- to de los sistemas públicos de cuidado en América Latina y Europa que tuvo lugar en Montevideo entre el 5 y el 8 de noviembre de 2012, Karina Batthyany, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República del Uruguay, entre otros, abordó el tema desde los aportes que pueden hacerse desde la academia a la discusión acerca de las políticas públicas en materia de cuidado.
Mencionó que el aporte del sector académico consiste en entender al cuidado como una categoría de análisis y en relacionarlo con las políticas de género, y señaló, además, las "4 R" en materia de desafíos pendientes en torno al cuidado:
"Redistribución: en relación al cambio cultural necesario para que se deje de ver el cuidado como algo privado y se lo empiece a ver como algo público...
Reconocimiento: vinculado a la visibi- lización, a la posibilidad de cuantificar las tareas de cuidado y el aporte al sistema económico...
Revalorización: en términos sociales y económicos, ya que no se puede redistribuir una tarea que no se valoriza o dignifi- ca.
Reformulación: en materia del lugar en dónde se ubican los cuidados, que implica no considerarlos como algo exclusivo de la esfera familiar..."
En su presentación sobre políticas de cuidado, la experta María Nieves Rico, se centró en primer lugar, en algunas discu- siones teóricas en torno al cuidado y los elementos para su diagnóstico, y planteó "la necesidad de entender al cuidado como un bien público, un derecho y una di- mensión de la ciudadanía".
El contexto de derechos humanos, nos permite superar las "focalizaciones", y estrategias superpuestas, y considerar al desarrollo y cuidado como política transversal con desafíos hacia el interior de las familias, pero con mecanismos institucionales que aseguran el disfrute y goce de los mismos.
En los múltiples escenarios contem- plados por el proyecto, se regulan los lineamientos de un Plan Nacional Integral, que requiere, por su carácter federal, de un diagnóstico en todas las jurisdicciones, y la implementación y sostenimiento de programas y estrategias específicas, recur- sos suficientes e intangibles, y la implementación del "bono para la economía del cuidado", que otorga equidad para quienes estén en condiciones de mayor vulne- rabilidad en sus derechos.
Las medidas de garantía de las políti- cas públicas; la condición de no judicialización para el acceso y sostenimiento a ellas; la habilitación de las vías administrativa y judicial en caso que se requiera "exigir" el cumplimiento, y las condiciones de evaluación en cuanto al grado de cumplimiento de derechos, nos permite dar un paso más en la observancia de los derechos humanos, de acuerdo a los compromisos que asumimos hacia nuestros ciudadanos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
FORTUNA, FRANCISCO JOSE CORDOBA CORDOBA FEDERAL
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0127-D-15