PROYECTO DE TP
Expediente 3024-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 119 CAPITULO III, DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, DEL CODIGO PENAL; SOBRE CONYUGES O CONCUBINOS.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modificase el inciso b)
del Artículo 119, Capítulo III Delitos Contra la Integridad Sexual, del Código
Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) El hecho fuere cometido por
cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano,
tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación
o de la guarda".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 119 del Capítulo III del
Código Penal, que se refiere a los Delitos contra la Integridad Sexual, define las
penas para el delito de abuso sexual.
En su inciso b) se establecen los actores
del delito que, por su vínculo o rol frente a la víctima, establecen penas que van
desde los ocho a los veinte años de prisión.
Actualmente en el inciso que debemos
modificar, constan, los ascendientes y descendientes, afines en línea recta,
hermano, tutor, curador, ministro de algún culto religioso reconocido o no, y
encargado de la guarda o de la educación de la víctima. Este inciso no incluye al
cónyuge o concubino, lo que refleja que para el Código Penal el abuso sexual
dentro del matrimonio y el concubinato no es delito en nuestro país.
En nuestro país, los crecientes casos de
violencia doméstica, dan cuenta de una importante incidencia de casos de
violencia sexual en el ámbito de las parejas estables. En el mismo concepto de
abuso sexual se encuentra intrínseca la violencia y la falta de consentimiento,
situación frecuente dentro del matrimonio o de las parejas convivientes
disfuncionales, en las que la mujer es forzada a mantener relaciones sexuales bajo
amenaza o luego de haber sufrido violencia física o psíquica.
La violencia doméstica está presente en
todo el mundo, y Argentina no es la excepción a esa realidad mundial. La Línea de
Mujer de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires recibió 7.876 llamadas por violencia familiar de enero a septiembre de 2007.
En las 24 Comisarías de la Mujer y la Familia de la Provincia de Buenos Aires se
recibieron 18.000 denuncias relacionadas con violencia familiar de enero a junio de
ese mismo año, frente a las 26.631 registradas en todo el año 2006.
Estos datos, que muestran una realidad
a la que hay que hacerle frente de manera urgente, se pueden extrapolar a la
situación de agresión, indefensión y humillación que miles de mujeres argentinas
sufren dentro de su casa en todo el país. Por si fuera poco, los números quizá estén
muy por debajo de la realidad, ya que lo habitual es que se notifiquen menos casos
de violencia contra las mujeres de los que se dan en realidad, ya que las víctimas
no informan de ello por vergüenza o porque temen que la reacción sea de
escepticismo, de incredulidad o de más violencia.
La violencia sobre la mujer o de género
es una lacra difícil de erradicar. Se la comenta poco. Se la vuelve invisible. Afecta
tanto al niño como a la madre. Hasta tiempos recientes ni siquiera era reconocida
como problema de salud pública. Se enfocaba el problema en la violación
perpetrada en espacios públicos. En realidad, la violencia continua contra la mujer
es también un hecho privado. Esto, en un contexto, donde ser mujer es a veces una
situación insufrible.
Otro estudio sobre 50 poblaciones en
36 países indica que entre el 10-60% de las mujeres que estuvieron alguna vez
casadas, han tenido al menos de un incidente de violencia física de su
"compañero". La violencia física, sexual o emocional se solapan. Ocurre en todas
las clases sociales. La pobreza sin embargo incrementa el riesgo. Es un producto de
la subordinación de la mujer.
Cuatro factores se asocian con la
violencia: Las normas masculinas de sujeción sobre la mujer, el control del hombre
sobre el dinero familiar, nociones de masculinidad sobre dominancia y el honor y
el mal control del poder de decisión en la familia. En muchos países es pauta
cultural disciplinar a la mujer con la fuerza. A veces, porque simplemente se le
quemó la comida. El riego de violencia aumenta en familias con 4 o más hijos. La
violencia durante el embarazo es común.
El texto anterior del artículo 119 del
Código Penal no establecía ninguna referencia respecto al sujeto pasivo y activo de
este tipo penal. Si bien quedaba claro que tanto los hombres como las mujeres
podían ser sujetos pasivos de este tipo de
delito (aún cuando una mayoría
abrumadora, casi excluyente, de estos crímenes son cometidos por varones contra
mujeres), se despertaban ciertas dudas con relación a si el marido podía ser sujeto
activo del delito, pues se discutía si se configuraba la violación dentro del
matrimonio. La discusión estaba enfocada en dirección al débito conyugal.
El criterio que ha prevalecido durante
muchos años sostenía que la agresión sexual por parte del marido no implicaba el
delito de violación, pues no se afectaba la honestidad de la esposa. Para sostener
esta posición, se consideraba que la esposa había prestado por anticipado el
consentimiento para ser accedida carnalmente, en virtud del débito conyugal
incluido entre los deberes nacidos del matrimonio. Por su parte, en los casos de
uniones de hecho, se presumía que la concubina había prestado consentimiento
por considerar que la cohabitación comprendía la ejecución de la cópula.
Esta es una realidad que a muchos les
suena a posible, y que otros la consideran absolutamente inexistente.
Consideramos que los abusos sexuales
suceden en una cantidad insospechada de parejas y que generalmente son
desapercibidos y/o soportados.
Esto tiene de base una especie de aval
de la violencia y la manipulación, como así también la deformación de la
sexualidad en sus componentes básicos.
Otras personas saben que se están
dejando abusar y no pueden reaccionar ni hablar sobre esto. No pueden poner
límites a lo que saben bien es un atropello a su persona.
Las relaciones sexuales fruto de
amenazas, coerción y violencia no deben ser consideradas como un evento
"natural" dentro del matrimonio, cobijados por la privacidad de la relación: son
una muestra cabal de que la violencia sexual está presente como máxima expresión
de la discriminación hacia la mujer en el marco de una cultura patriarcal y
sexista.
Lejos deben estar las prácticas
antiguas, que vinculaban la vida sexual de una pareja con "deberes maritales",
"débito sexual" y otros conceptos por el estilo. Hoy en día, los derechos humanos
han dignificado a las personas, la ciencia y el humanismo a evolucionado hacia
sociedades mas igualitarias y democráticas, que
han impactado en las relaciones
privadas y domésticas, en las que las relaciones sexuales constituyen prácticas
deseadas y consensuadas por ambas partes.
Cualquier asimetría de poder dentro
de una pareja, que sea resuelta en forma de violencia sexual debe ser repudiada, y
desnaturalizada dentro de la vida de una pareja saludable, en el concepto más
amplio del término salud.
La modificación del Código Penal que
mediante este proyecto impulsamos va en la dirección del reclamo de las ONGs. de
mujeres de nuestro país .
El artículo que cuestionamos es
fuertemente discriminatorio hacia las mujeres, y por lo tanto vulnera los derechos
constitucionales a la igualdad de trato consagrados desde la reforma de 1994.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |