PROYECTO DE TP
Expediente 3023-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL. SUSTITUCION DEL ARTICULO 277, SOBRE COMISION DE UN DELITO EFECTUADO POR OTRO, EN EL QUE NO HUBIERA PARTICIPADO.
Fecha: 19/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustituyese el art. 277
del Código Penal por el siguiente
"Art. 277
1) Será reprimido con
prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado
por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a alguien a
eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o
hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o
partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u
ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la
perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya
conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de
esa índole.
e) Asegurare o ayudare
al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2) La escala penal será
aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente
fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquél cuya pena mínima fuera superior
a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con
ánimo de lucro.
c) La pena será de tres años y seis
meses a ocho años y seis meses de prisión cuando el autor se dedicare con
habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
Las agravaciones de la
escala penal previstas en este inciso sólo operarán una vez, aun cuando concurrieren
más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en
cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
3) Están exentos de
responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente
cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o
de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no
rige respecto de los casos del inciso 1, e, y de los incisos 2,b y 2,c."
Artículo 2: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que el alarmante incremento
de delitos contra la propiedad que hoy se registra, está directamente vinculado con
sujetos u organizaciones que receptan con fines de lucro los bienes ilegalmente
obtenidos por los autores. Solo así se explica, por ejemplo, la desaparición de
mercaderías que se sustraen a gran escala por la piratería del asfalto.
Sin embargo estos promotores
sustanciales del delito, regularmente, cuando son descubiertos, solo pueden ser
incriminados de delito de encubrimiento, que tiene conminadas penas
desproporcionadamente leves en relación en relación a la gravedad y repercusión
perjudicial de su accionar, no solo sobre la propiedad privada sino sobre la legalidad y
transparencia del tráfico comercial en el país.
Por lo tanto parece necesario adecuar la
respuesta punitiva a la gravedad del accionar de quienes, de ser descubiertos, solo
recibirán una leve sanción, lo que estimula su persistencia en su perjudicial
accionar.
Por cierto que la habitualidad del
encubridor cuya sanción se aumenta severamente, en ausencia de pruebas directas,
podrá ser inducida por los tribunales de los hechos indiciarios que en forma
concordante la señalen unívocamente.
Consecuentemente se excluye al
encubrimiento habitual de la excusa absolutoria prevista en el inc 3 °.
Por todas las razones expuestas, solicito
Señor presidente, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |