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PROYECTO DE TP


Expediente 3023-D-2008
Sumario: PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DIFUSION A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION.
Fecha: 10/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Los medios de comunicación comprendidos en los servicios de radiodifusión de todo el país deberán:
a. Desarrollar estrategias de comunicación, destinadas a fortalecer todos los aspectos de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
b. Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
c. Difundir información y materiales de interés social y cultural para las niñas, niños y adolescentes, que contribuyan a su desarrollo integral.
d. Promover la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales, poniendo énfasis en la situación latinoamericana.
e. Tener en cuenta las necesidades lingüísticas de las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a grupos minoritarios y comunidades indígenas.
f. Promover el debate entre distintos actores sociales interesados en el tema de la infancia y la adolescencia para profundizar el conocimiento disponible y respaldar el trabajo de investigadores de periodistas y comunicadores.
g. Impulsar e implementar campañas de promoción y difusión de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
h. Dar espacio para que las niñas, los niños y los adolescentes puedan expresar sus convicciones.
i. Tener especial cuidado con el uso de los adjetivos que propicien esteriotipos, generalizaciones y presunciones erradas.
j. Tener especial respeto a la dignidad de los niños, niñas y jóvenes, como derecho primordial de toda persona, evitando que las víctimas de la violencia y el abuso sean doblemente afectadas.
Art. 2º.- Los programas educativos deberán responder a los lineamientos de la política educativa, respetando los derechos, principios y criterios establecidos en el Título VII del Capítulo III de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.
Art. 3º.- Los profesionales de los medios de comunicación deberán admitir que la libertad de expresión debe ir acompañada por los principios éticos del ejercicio en especial cuando se trata de infancia y adolescencia.
Art. 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde Octubre de 2005 rige en nuestro país la Ley Nº. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo cual se declara de aplicación obligatoria La Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional desde 1994, y los tratados internacionales al respecto en los que la Nación sea parte. En el Artículo 17º de la Convención se hace referencia específicamente a las responsabilidades se los medios de comunicación en relación a la infancia, por lo cual los Estados Partes: alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; alentarán la difusión y producción de libros para niños; alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar. De manera que se impone la necesidad de legislar en la materia para dar lugar a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, en el sistema de radiodifusión que rige en nuestro país.
Por otra parte hace un año que la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, fue puesta en aplicación. La misma cuenta con un capítulo, el VII de Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación, que hace necesario insistir en la legislación propuesta , en tanto que dispone en su artículo 100, que: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley. Así mismo la mencionada Ley fija en su artículo 103 la creación de un consejo consultivo, de reciente implementación, con el objetivo de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios de comunicación masiva con la tarea educativa de niños y jóvenes. Se procura con esta medida, intensificar el compromiso de los medios con los fines fijados por la política educativa, además de promover su utilización como una formidable herramienta didáctica, puesto que tal como evidenció un estudio realizado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los niños y niñas pasan unas seis horas por día en contacto con los medios de comunicación, por lo que es innegable la influencia de estos en la construcción de la identidad de los jóvenes.
Nuestra intención es profundizar en torno a aquellos aspectos que giran en torno a dos derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el contexto de los medios de comunicación. Ya desde las primeras declaraciones sobre derechos humanos, la comunidad internacional admitió que la prioridad debería ser la protección de los derechos de la infancia. Y francamente, debemos reconocer que en el proceso que ha seguido la historia de la sociedad humana, en relación de la adquisición plena de derechos, los más pequeños han sido los últimos en acceder a los mismos.
En nuestro país casi un tercio de la población tiene menos de dieciocho años, y no podemos obviar la influencia que sobre ellos tienen los medios de comunicación en tanto formadores de opinión pública y trasmisores de creencias, costumbres, principios y valores éticos, por lo que no podemos desaprovechar esta herramienta para la construcción del futuro de nuestra nación.
Por ello y por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría