PROYECTO DE TP
Expediente 3023-D-2008
Sumario: PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DIFUSION A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION.
Fecha: 10/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Los medios
de comunicación comprendidos en los servicios de radiodifusión de todo el país
deberán:
a. Desarrollar estrategias de
comunicación, destinadas a fortalecer todos los aspectos de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
b. Proteger a las niñas, niños y
adolescentes contra toda información y material perjudicial para su
bienestar.
c. Difundir información y
materiales de interés social y cultural para las niñas, niños y adolescentes, que
contribuyan a su desarrollo integral.
d. Promover la cooperación
internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y
esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e
internacionales, poniendo énfasis en la situación latinoamericana.
e. Tener en cuenta las necesidades
lingüísticas de las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a grupos
minoritarios y comunidades indígenas.
f. Promover el debate entre
distintos actores sociales interesados en el tema de la infancia y la adolescencia
para profundizar el conocimiento disponible y respaldar el trabajo de
investigadores de periodistas y comunicadores.
g. Impulsar e implementar
campañas de promoción y difusión de los Derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
h. Dar espacio para que las niñas,
los niños y los adolescentes puedan expresar sus convicciones.
i. Tener especial cuidado con el
uso de los adjetivos que propicien esteriotipos, generalizaciones y presunciones
erradas.
j. Tener especial respeto a la
dignidad de los niños, niñas y jóvenes, como derecho primordial de toda
persona, evitando que las víctimas de la violencia y el abuso sean doblemente
afectadas.
Art. 2º.- Los programas
educativos deberán responder a los lineamientos de la política educativa,
respetando los derechos, principios y criterios establecidos en el Título VII del
Capítulo III de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.
Art. 3º.- Los profesionales
de los medios de comunicación deberán admitir que la libertad de expresión
debe ir acompañada por los principios éticos del ejercicio en especial cuando se
trata de infancia y adolescencia.
Art. 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde Octubre de 2005 rige en
nuestro país la Ley Nº. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, por lo cual se declara de aplicación obligatoria La
Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional desde 1994,
y los tratados internacionales al respecto en los que la Nación sea parte. En el
Artículo 17º de la Convención se hace referencia específicamente a las
responsabilidades se los medios de comunicación en relación a la infancia, por
lo cual los Estados Partes: alentarán a los medios de comunicación a
difundir información y materiales de interés social y cultural para el
niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; promoverán la
cooperación internacional en la producción, el intercambio y la
difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas
fuentes culturales, nacionales e internacionales; alentarán la difusión
y producción de libros para niños; alentarán a los medios de
comunicación a que tengan particularmente en cuenta las
necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario
o que sea indígena; promoverán la elaboración de directrices
apropiadas para proteger al niño contra toda información y material
perjudicial para su bienestar. De manera que se impone la necesidad de
legislar en la materia para dar lugar a los derechos de las niñas, los niños y los
adolescentes, en el sistema de radiodifusión que rige en nuestro país.
Por otra parte hace un año que la
Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, fue puesta en aplicación. La misma
cuenta con un capítulo, el VII de Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de
Comunicación, que hace necesario insistir en la legislación propuesta , en tanto
que dispone en su artículo 100, que: El Poder Ejecutivo Nacional, a través
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y
desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías
de la información y de la comunicación social, que colaboren con el
cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley. Así mismo la
mencionada Ley fija en su artículo 103 la creación de un consejo consultivo, de
reciente implementación, con el objetivo de promover mayores niveles de
responsabilidad y compromiso de los medios de comunicación masiva con la
tarea educativa de niños y jóvenes. Se procura con esta medida, intensificar el
compromiso de los medios con los fines fijados por la política educativa,
además de promover su utilización como una formidable herramienta didáctica,
puesto que tal como evidenció un estudio realizado por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, los niños y niñas pasan unas seis horas por día
en contacto con los medios de comunicación, por lo que es innegable la
influencia de estos en la construcción de la identidad de los jóvenes.
Nuestra intención es profundizar
en torno a aquellos aspectos que giran en torno a dos derechos de las niñas,
los niños y los adolescentes en el contexto de los medios de comunicación. Ya
desde las primeras declaraciones sobre derechos humanos, la comunidad
internacional admitió que la prioridad debería ser la protección de los derechos
de la infancia. Y francamente, debemos reconocer que en el proceso que ha
seguido la historia de la sociedad humana, en relación de la adquisición plena
de derechos, los más pequeños han sido los últimos en acceder a los mismos.
En nuestro país casi un tercio de
la población tiene menos de dieciocho años, y no podemos obviar la influencia
que sobre ellos tienen los medios de comunicación en tanto formadores de
opinión pública y trasmisores de creencias, costumbres, principios y valores
éticos, por lo que no podemos desaprovechar esta herramienta para la
construcción del futuro de nuestra nación.
Por ello y por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |