PROYECTO DE TP
Expediente 3022-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL (LEY 26150): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE SUS OBJETIVOS.
Fecha: 14/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3 de
la Ley Nº 26.150, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- Los objetivos del
Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) incorporar la educación sexual
integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica,
equilibrada y permanente de las personas;
b) asegurar la transmisión de
conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos
aspectos involucrados en la educación sexual integral;
c) promover actitudes responsables
ante la sexualidad;
d) prevenir los problemas relacionados
con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
e) procurar la igualdad de trato y
oportunidades para varones y mujeres;
f) fomentar el pleno respeto a la
diversidad sexual y la no discriminación por razones de orientación sexual e
identidad y expresión de género.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 4 de octubre de 2006, se sancionó la
Ley Nº 26.150 que dispuso la incorporación de la educación sexual - inclusiva de
aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos - en los
establecimientos educativos de gestión estatal y privada, desde el nivel inicial
hasta el superior de formación docente y educación técnica no universitaria.
Dicha Ley creó el Programa Nacional
de Educación Sexual Integral disponiendo como objetivos del mismo, incorporar la
educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la
formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; asegurar la
transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados
sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;
promover actitudes responsables ante la sexualidad; prevenir los problemas
relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
y procurar la igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Compartimos que la aprobación de
esta norma constituyó un paso trascendente en el reconocimiento del derecho de
los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación sexual de carácter integral,
a partir de la consagración de la obligación de brindarla por parte de la escuela en
su carácter de institución que desempeña un rol privilegiado como transmisora de
patrones culturales, como ámbito de socialización y como factor de
integración.
En la actualidad,
"analizar la relación entre sexos, sexualidades y diversidad sexual nos obliga a
reconocer las insuficiencias de los referentes culturales que hasta el momento
hemos construido y comenzar a sustituirlos por una visión más cerca de las
realidades humanas, basada en la necesidad de crear y respetar nuevas normas
que reconozcan la existencia de la diversidad sexual, con sus correspondientes
derechos y deberes, límites y posibilidades ... una visión que contribuya a eliminar
la dominación y subordinación sexual, como garantías de nuevas relaciones
sociales y sexuales, de nuevas oportunidades de placer y elección" (Mariela
Castro Espín - Directora del Centro Nacional de Educación Sexual de Cuba).
Lo anterior adquiere una relevancia
mayor en materia educativa, si tenemos en cuenta que la escuela educa tanto a
partir de lo que está expresado en el discurso como a través de aquello que se
omite.
Incluir en los planes de enseñanza
contenidos referidos a los derechos de las personas lesbianas, gay, travestis,
transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales, es una forma concreta de
superar la invisibilidad legal y social a la que cotidianamente están condenados
numerosos niños, niñas y adolescentes no heterosexuales empujados a
situaciones de aislamiento, desamparo y rechazo.
El derecho al pleno desarrollo de la
personalidad exige poder optar libremente y ejercer la sexualidad sin coacciones
de ningún tipo, incluida la descalificación social de las elecciones y conductas que
no se adecuan a los estándares que, en lo referido a relaciones sexuales y
afectivas, son erróneamente calificados de "naturales" cuando en realidad son
culturalmente impuestos por un modelo dominante que tilda a lo diferente - por el
solo hecho de serlo - de "anormal", de "inferior" y hasta de "enfermo".
La Convención sobre los Derechos del
Niño cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida por el artículo 75 inciso 22
de nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 29 que la educación del niño
deberá estar encaminada, entre otras cuestiones, a desarrollar su personalidad,
aptitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades; a
inculcarle el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y a
prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los
pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.
En consonancia con el mandato de la
Convención y a fin de evitar que a través del sistema educativo se perpetúen en el
tiempo esquemas de segregación y desigualdad incapaces de comprender a la
sexualidad en todas sus dimensiones, consideramos indispensable incorporar
entre los objetivos de la educación sexual, el pleno respeto a la diversidad sexual
y el rechazo a la discriminación por razones de orientación sexual e identidad y
expresión de género.
En ese sentido, venimos
a proponer la incorporación de un nuevo inciso al artículo 3 de la Ley Nº 26.150,
recogiendo el reclamo realizado por la Federación Argentina LGBT, en el marco
de la campaña por una Declaración Nacional sobre Diversidad Sexual y Derechos,
en virtud del cual plantean la urgente necesidad "que los contenidos de educación
sexual en las escuelas incluyan el concepto de diversidad sexual y el rechazo a la
homofobia, la lesbofobia y la transfobia".
Por eso, Señor Presidente, solicitamos
la aprobación de esta iniciativa que tiene como antecedentes los Expedientes
2918-D-2008 y 0245-D-2010 que oportunamente presentamos y cuya sanción
representará un avance significativo en el camino del respeto a la autonomía
individual, la libertad, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad y la extensión de la
democracia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2759-D-14 |