PROYECTO DE TP
Expediente 3022-D-2009
Sumario: ACUERDO NACION - PROVINCIAS - LEY 25570 ; INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE EXCEPCION DEL ARTICULO 2 DEL ACUERDO SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Fecha: 19/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase
como artículo 1° bis de la Ley N° 25.570, el siguiente texto:
"Se hallan exceptuados de la
aplicación del artículo 2 del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN
FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE
IMPUESTOS, los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) asignados al
Sistema Federal de la Vivienda, cuyo destino se encuentra específicamente
determinado en el artículo 4° de la Ley N° 21.581 y en el artículo 6º de la Ley N°
24.464".
Artículo 2°: Déjanse sin
efecto todas las normas y disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente Ley y a las Leyes N° 21.581 y 24.464 en lo pertinente.
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 21.581, sancionada en 1977,
establece el régimen de financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda
(FONAVI). Esta ley precisa y enmarca las actividades del Fondo, determinando que
los recursos del mismo, debían ser destinados a financiar total o parcialmente la
construcción de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes y la
ejecución de obras de urbanización, de infraestructura y de equipamiento
comunitario complementarias y asociadas a la ejecución de los planes de viviendas
predeterminados por las operatorias vigentes en cada momento. Esta normativa
fue complementada y reforzada luego, por la Ley 24.464 del año 1995 que
incorporó el financiamiento para la compra de viviendas como un nuevo destino
posible de los recursos del Fondo y estableció que, del total de recursos que
recibía, cada jurisdicción no podría destinar más del 20% a la construcción de
obras de infraestructura, servicios y equipamientos, en la cuenta global anual.
A lo largo de su historia el FONAVI
ha mantenido sus objetivos, pero ha variado la forma de financiamiento y de
funcionamiento. Dichos cambios en el funcionamiento se relacionaron con el
otorgamiento de mayores facultades a los Institutos Provinciales de Vivienda, ya
que estos organismos tienen la responsabilidad exclusiva de cada proyecto. En lo
referido al financiamiento, a partir de la sanción de esta Ley 24.464 se modificó la
integración de los recursos del FONAVI, suspendiéndose la recaudación vía aportes
sobre las remuneraciones y reemplazándola por un porcentaje sobre los ingresos
provenientes del Impuesto sobre los Combustibles.
La ley 21.581 en su artículo 4º
establece la afectación exclusiva de los fondos a los siguientes rubros:
"a) La construcción de
viviendas económicas para familias de recursos insuficientes;
b) La ejecución de
obras de urbanización, de infraestructura, de servicios, de equipamiento
comunitario y otras complementarias destinadas al desarrollo de programas
comprendidos en la presente Ley;
c) El redescuento de
créditos hipotecarios provenientes de programas que se hayan construido
conforme a las disposiciones de la presente, su reglamentación y operatorias
respectivas;
d) La contratación de
servicios técnicos y profesionales necesarios para el mejor desenvolvimiento de los
planes y operaciones a que se apliquen recursos del Fondo.
e) El fomento y la
participación en programas de investigación y desarrollo tecnológico, social y
económico, en relación con los fines de la presente Ley, así como el pago de becas
rentadas, a incluir en cláusulas de licitación de obras, a favor de estudiantes
aventajados o profesionales noveles de Ingeniería y Arquitectura.
f) La provisión de
componentes destinados a la construcción de las viviendas a que se refiere esta
Ley;
g) Toda otra erogación
que resulte del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, con excepción
de los gastos en personal, de la Secretaria de estado de desarrollo urbano y
vivienda".
Esta afectación
exclusiva de los fondos que componen el FONAVI es ratificada en la ley 24.464
que en 1995 da creación al Sistema Federal de la Vivienda. El Capitulo II establece
en el artículo 6º lo siguiente: "Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda
serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de
viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento
comunitario; quedando facultados los organismos ejecutores en materia de
vivienda en cada jurisdicción, para el dictado de normas, tendientes al
cumplimiento del destino impuesto. Asimismo estos recursos podrán utilizarse
como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén
destinados a los fines de esta ley".
Los fondos destinados al FONAVI son
de aproximadamente $75 millones mensuales ($900 anuales). A pesar de esta
estabilidad, el FONAVI demuestra ser muy sensible a los shocks económicos. Tanto
lo presupuestado como la ejecución se ven afectados por la volatilidad en el
crecimiento económico que muestra el país. A partir del crecimiento de la
economía, el porcentaje del PBI destinado al FONAVI disminuyó, hasta
establecerse en un promedio de 0,3% entre los años 1992 y 2001. Desde 1981 y
hasta 1990 el promedio del porcentaje del PBI destinado a FONAVI era de 0,49%.
En el marco de una grave crisis
fiscal en 2002 las Provincias firman con la Nación un Acuerdo sobre relación
financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos,
refrendado por la ley 25.570 que establece en su artículo 2º la libre disponibilidad
de los recursos tributarios asignados a regímenes especiales de coparticipación,
como el del Sistema Federal de la Vivienda.
En el último
informe disponible, "Auditorías FONAVI y Programas Federales", correspondiente al
ejercicio 2007 se establece el uso de la libre disponibilidad de los fondos por parte
de las jurisdicciones provinciales. Este informe es realizado por la Dirección de
Control de Gestión del FONAVI dependiente de la Dirección Nacional de Políticas
Habitacionales de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. El informe
establece que dos jurisdicciones han hecho uso de la facultad de libre
disponibilidad, las provincias de Buenos Aires y Formosa. La primera utilizó el
59,18% de estas transferencias y la segunda la totalidad. Indica que: "Debido a
ello, las Transferencias Automáticas acreditadas entre el 01/01/07 y el 31/12/07 en
los Organismos Ejecutores, se han visto reducidas en la suma de $ 90.998.933 por
los fondos transferidos por los mismos a los Ejecutivos Provinciales. (...) La
aplicación de la Libre Disponibilidad tuvo como consecuencia que el 11,35 % de las
Trasferencias Automáticas Acreditadas no fueran afectadas al Sistema".
En cuanto a la producción física del
FONAVI el informe establece que:
"... durante el ejercicio
auditado y su comparación con los valores del ejercicio anterior, se observa que ha
continuado disminuyendo el ritmo de las viviendas iniciadas (5.093), habiéndose
mantenido prácticamente constante con una disminución del 6,79 % la cantidad de
viviendas terminadas (11.545), con una disminución del 16,57 % en la cantidad de
viviendas en ejecución (32.489), en relación al ejercicio 2006.
Esta situación obedece
en parte a que, si bien las Transferencias Automáticas han registrado un
incremento del 25,13% respecto del año anterior, los organismos provinciales han
afrontado con los Recursos Disponibles del Sistema el financiamiento de la
terminación e inicio de obras propias del Programa cuyos montos se han visto
incrementados por la redeterminación de precios y/o por la actualización de los
mismos en las nuevas licitaciones.
Por otra parte, en
aquellas jurisdicciones en las cuales se han implementado Programas Federales el
Estado Nacional se ha comprometido a financiar las viviendas con un valor fijo por
unidad, por lo que toda variación por actualización de montos posterior a la fecha
de aprobación del Programa, así como la ejecución de mejoras y obras
complementarias necesarias para la adecuación a sus fines, han sido solventadas
del mismo modo con recursos propios de las jurisdicciones.
Asimismo, y con
relación al desarrollo de éstos Programas Federales, en algunos casos, las
jurisdicciones han debido absorber las diferencias entre las redeterminaciones de
precios reconocidas por la Nación y las normadas por las leyes provinciales.
Otra de las causales
que inciden sobre la disminución observada de la producción física es que los
organismos ejecutores, a fin de afrontar la evolución de las obras de los Programas
Federales implementados en su jurisdicción, han debido incrementar las
erogaciones correspondientes a gastos de funcionamiento y haberes de personal
tendientes a la atención de la gestión de ambos programas mediante la
incorporación de recursos físicos y humanos, las cuales se han visto incrementadas
por razones de mercado".
Se reconoce aquí la disminución de la
actividad del FONAVI y su relación con la libre disponibilidad de fondos.
El acuerdo sobre relación financiera y
bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, para el caso de los
recursos que constituyen el FONAVI, no respeta el espíritu general de las leyes que
establecen el financiamiento y funcionamiento de este fondo dedicado a la
construcción de viviendas. Tal como mencionamos anteriormente, en ellas se
dispone la utilización exclusiva de los mismos para financiar la compra y
construcción de viviendas, infraestructura, obras de urbanización, servicios y
equipamiento comunitario.
La intención de este proyecto de ley
es reestablecer la intangibilidad de los recursos del FONAVI. La condición de uso
exclusivo para el objetivo originario de su creación, a saber, combatir el déficit
habitacional a través de la construcción de viviendas, es fundamental para el
establecimiento y mantenimiento de una política de Estado respecto a la
problemática de la vivienda.
Por lo expuesto solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1279-D-11 |