PROYECTO DE TP
Expediente 3021-D-2011
Sumario: PROGRAMA "GLORIETAS CULTURALES": CREACION.
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL PROGRAMA
"GLORIETAS CULTURALES"
ARTÍCULO 1º. -En el marco de la
Secretaría de Cultura de la Nación y con el fin de generar un espacio público
para el desarrollo gratuito de actividades musicales, bailables, culturales y
recreativas, créase el Programa "Glorietas Culturales" (PGC).
ARTÍCULO 2º. - Sobre el objetivo
del PGC
Promover el desarrollo de
actividades recreativas y culturales, permitiendo la participación de los
diferentes grupos que componen la comunidad y fomentando la integración y el
sentido de pertenencia.
Brindar un espacio de trabajo y
expresión a aquellos profesionales que deseen ofrecer actividades culturales a
la comunidad.
ARTÍCULO 3 º. - Sobre el
funcionamiento del PGC
Operará en ciudades que cuenten
con más de quinientos mil (500.000) habitantes.
Las glorietas serán construidas en
parques o plazas de las ciudades que se ajusten al Artículo 3, inciso c) de la
presente Ley.
Cada Comuna de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberá contar con al menos una glorieta, para lo
cual la Secretaría de Cultura de la Nación tendrá a su cargo las obras de
construcción.
Las glorietas a construirse deberán
ser de características edilicias y estructurales similares a la Glorieta "Antonio
Malvagni" ubicada en la Plaza Barrancas de Belgrano de la Capital Federal. Sus
dimensiones no podrán ser menores a las de la citada glorieta.
ARTÍCULO 4. - Sobre el
financiamiento del PGC
La financiación para la
construcción de las glorietas estará a cargo del Gobierno Nacional con
competencia exclusiva de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Los gastos de mantenimiento que
requieran las glorietas para su correcto funcionamiento quedarán a cargo de los
gobiernos municipales en caso de las provincias y de las Juntas Comunales en
el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5. - Sobre la gestión
del PCG
Los gastos de administración que
requieran las glorietas para su correcto funcionamiento quedarán a cargo de los
gobiernos municipales en caso de las provincias y de las Juntas Comunales en
el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.).
Los ciudadanos que quieran
ofrecer actividades en las glorietas deberán acercarse a su municipio, en caso
de las provincias o a su CGP en caso de la C.A.B.A., con su propuesta cultural
para la posterior evaluación por parte de las autoridades pertinentes.
La autoridad de aplicación local
será el órgano encargado de confeccionar la grilla de actividades a desarrollarse
en la glorieta cultural, la cual tendrá una duración de seis (6) meses. Antes del
plazo de finalización de las actividades, la autoridad local deberá tener en su
poder la grilla para el próximo ciclo de actividades.
La prestación del servicio por parte
de los agentes culturales no podrá bajo ningún concepto percibir renta fija por
sus servicios. Éstos sólo podrán aceptar contribuciones voluntarias de los
participantes de las actividades, según la modalidad conocida como 'a la gorra'.
Se reservará la franja horaria de
20 a 22 hs. exclusivamente para la realización de encuentros de baile de Tango
y/o Folclore.
No se podrán realizar actividades
pasadas las 23 horas los días de semana, y sobre Ruidos Molestos.
Se deberán respetar las pautas
culturales de descanso según los municipios de las provincias que adhieran al
PGC.
ARTÍCULO 6. - Invítese a las
Provincias a adherir al PGC.
ARTÍCULO 7. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se
sustenta sobre tres ejes:
Recuperación del espacio público.
Intercambio cultural impulsado
desde el Estado y sostenido por los vecinos.
Autogestión de lo público a través
de acciones estatales de bajo costo.
Estas claves son necesarias para
sustentar una política pública moderna y eficiente que recupere el valor de lo
público.
La recreación comunitaria a través
de actividades culturales es un mecanismo que busca incentivar y mejorar el
intercambio social entre ciudadanos, abriendo el abanico de oferta cultural de
manera mediante el acceso gratuito y universal.
Según el último censo (2010), las
ciudades de más de 500.000 habitantes son Salta, Tucumán, Rosario, Bariloche,
Córdoba, Mar del Plata, La Plata, La Matanza y la Capital Federal. Propendemos
a la implantación del PGC en dichos espacios más poblados.
A pesar de la diferentes
modalidades culturales locales, creemos importante reservar una franja horaria
para la práctica de bailes y danzas folclóricas, regionales, y nacionales. Esto es
especialmente importante en el caso del Tango, modalidad musical donde tuvo
origen este tipo de iniciativa. El Estado debe encargarse de proporcionar los
ámbitos necesarios para que la población pueda disfrutar del baile al aire libre
en las plazas públicas de la República Argentina, manteniendo viva la tradición
"tanguera y folclórica" que forma parte de las tradiciones culturales del
país.
Esta iniciativa tiene también como
objeto recuperar el espacio público a través de la generación de actividades que
pueblen las plazas de las ciudades. Mantener lo público en manos de los
ciudadanos es la mejor manera de garantizar su uso constante y adecuado,
proporcionando seguridad y bienestar a la población. De esta manera se crea
un sentido de pertenencia y de apropiación de lo público por parte de todos los
habitantes. Su consecuencia directa es la elevación del nivel de seguridad en
plazas y parques, lo que torna obsoleto al primitivo método del enrejado que
separa, obstaculiza y tiende a privatizar la plaza pública.
Las acciones estatales de bajo
costo que incentivan la autogestión son medidas eficientes que buscan poner
en manos de la población las actividades culturales. Esta creación de marcos
regulatorios en los cuales los ciudadanos puedan realizar libremente las
actividades culturales se inscribe dentro de la metodología moderna de políticas
públicas que facilitan el desarrollo de la sociedad.
Es por todo esto que solicitamos
acompañar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SUSANA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |