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PROYECTO DE TP


Expediente 3021-D-2011
Sumario: PROGRAMA "GLORIETAS CULTURALES": CREACION.
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA "GLORIETAS CULTURALES"
ARTÍCULO 1º. -En el marco de la Secretaría de Cultura de la Nación y con el fin de generar un espacio público para el desarrollo gratuito de actividades musicales, bailables, culturales y recreativas, créase el Programa "Glorietas Culturales" (PGC).
ARTÍCULO 2º. - Sobre el objetivo del PGC
Promover el desarrollo de actividades recreativas y culturales, permitiendo la participación de los diferentes grupos que componen la comunidad y fomentando la integración y el sentido de pertenencia.
Brindar un espacio de trabajo y expresión a aquellos profesionales que deseen ofrecer actividades culturales a la comunidad.
ARTÍCULO 3 º. - Sobre el funcionamiento del PGC
Operará en ciudades que cuenten con más de quinientos mil (500.000) habitantes.
Las glorietas serán construidas en parques o plazas de las ciudades que se ajusten al Artículo 3, inciso c) de la presente Ley.
Cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con al menos una glorieta, para lo cual la Secretaría de Cultura de la Nación tendrá a su cargo las obras de construcción.
Las glorietas a construirse deberán ser de características edilicias y estructurales similares a la Glorieta "Antonio Malvagni" ubicada en la Plaza Barrancas de Belgrano de la Capital Federal. Sus dimensiones no podrán ser menores a las de la citada glorieta.
ARTÍCULO 4. - Sobre el financiamiento del PGC
La financiación para la construcción de las glorietas estará a cargo del Gobierno Nacional con competencia exclusiva de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Los gastos de mantenimiento que requieran las glorietas para su correcto funcionamiento quedarán a cargo de los gobiernos municipales en caso de las provincias y de las Juntas Comunales en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5. - Sobre la gestión del PCG
Los gastos de administración que requieran las glorietas para su correcto funcionamiento quedarán a cargo de los gobiernos municipales en caso de las provincias y de las Juntas Comunales en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.).
Los ciudadanos que quieran ofrecer actividades en las glorietas deberán acercarse a su municipio, en caso de las provincias o a su CGP en caso de la C.A.B.A., con su propuesta cultural para la posterior evaluación por parte de las autoridades pertinentes.
La autoridad de aplicación local será el órgano encargado de confeccionar la grilla de actividades a desarrollarse en la glorieta cultural, la cual tendrá una duración de seis (6) meses. Antes del plazo de finalización de las actividades, la autoridad local deberá tener en su poder la grilla para el próximo ciclo de actividades.
La prestación del servicio por parte de los agentes culturales no podrá bajo ningún concepto percibir renta fija por sus servicios. Éstos sólo podrán aceptar contribuciones voluntarias de los participantes de las actividades, según la modalidad conocida como 'a la gorra'.
Se reservará la franja horaria de 20 a 22 hs. exclusivamente para la realización de encuentros de baile de Tango y/o Folclore.
No se podrán realizar actividades pasadas las 23 horas los días de semana, y sobre Ruidos Molestos.
Se deberán respetar las pautas culturales de descanso según los municipios de las provincias que adhieran al PGC.
ARTÍCULO 6. - Invítese a las Provincias a adherir al PGC.
ARTÍCULO 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se sustenta sobre tres ejes:
Recuperación del espacio público.
Intercambio cultural impulsado desde el Estado y sostenido por los vecinos.
Autogestión de lo público a través de acciones estatales de bajo costo.
Estas claves son necesarias para sustentar una política pública moderna y eficiente que recupere el valor de lo público.
La recreación comunitaria a través de actividades culturales es un mecanismo que busca incentivar y mejorar el intercambio social entre ciudadanos, abriendo el abanico de oferta cultural de manera mediante el acceso gratuito y universal.
Según el último censo (2010), las ciudades de más de 500.000 habitantes son Salta, Tucumán, Rosario, Bariloche, Córdoba, Mar del Plata, La Plata, La Matanza y la Capital Federal. Propendemos a la implantación del PGC en dichos espacios más poblados.
A pesar de la diferentes modalidades culturales locales, creemos importante reservar una franja horaria para la práctica de bailes y danzas folclóricas, regionales, y nacionales. Esto es especialmente importante en el caso del Tango, modalidad musical donde tuvo origen este tipo de iniciativa. El Estado debe encargarse de proporcionar los ámbitos necesarios para que la población pueda disfrutar del baile al aire libre en las plazas públicas de la República Argentina, manteniendo viva la tradición "tanguera y folclórica" que forma parte de las tradiciones culturales del país.
Esta iniciativa tiene también como objeto recuperar el espacio público a través de la generación de actividades que pueblen las plazas de las ciudades. Mantener lo público en manos de los ciudadanos es la mejor manera de garantizar su uso constante y adecuado, proporcionando seguridad y bienestar a la población. De esta manera se crea un sentido de pertenencia y de apropiación de lo público por parte de todos los habitantes. Su consecuencia directa es la elevación del nivel de seguridad en plazas y parques, lo que torna obsoleto al primitivo método del enrejado que separa, obstaculiza y tiende a privatizar la plaza pública.
Las acciones estatales de bajo costo que incentivan la autogestión son medidas eficientes que buscan poner en manos de la población las actividades culturales. Esta creación de marcos regulatorios en los cuales los ciudadanos puedan realizar libremente las actividades culturales se inscribe dentro de la metodología moderna de políticas públicas que facilitan el desarrollo de la sociedad.
Es por todo esto que solicitamos acompañar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SUSANA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011