PROYECTO DE TP
Expediente 3020-D-2009
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - T.O. 1997 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE REBAJA DE LA ALICUOTA PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA GASTRONOMIA.
Fecha: 18/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
REBAJA DEL IVA PARA
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA GASTRONOMIA
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley....
Artículo 1º: incorpórese como inciso
m) del artículo 28 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en
el año 1997 y sus modificaciones) el siguiente:
Inciso m): las ventas en bares,
restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes
presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas, en locales propios o
ajenos.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que se pone a
consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad
proceder en la reducción de la alícuota al Impuesto al Valor Agregado,
comúnmente denominado IVA.
Actualmente el impuesto tipo valor
agregado es la forma predominante de impuesto general a las ventas aplicado
en América Latina. En algunas de sus formas, es aplicado en 16 países:
Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, República
Dominicana, Haití, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú y
Uruguay. Es decir, la mayoría de los países han adoptado esta forma de
imposición, siendo las únicas excepciones Venezuela, donde no existe
impuesto general a las ventas, El Salvador, que mantiene un impuesto tipo
cascada bajo la forma de impuesto de timbres y Paraguay, que mantiene un
impuesto general a las ventas de tipo monofásico denominado impuesto "en
suspenso". Cronológicamente, hasta 1970, sólo Brasil y Uruguay incorporaron
este impuesto en sus sistemas tributarios. En los años setenta fueron seguidos
por Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras y Panamá. Desde
1980, esta forma de imposición ha sido adoptada por México, Nicaragua y
Perú, y desde 1983 se aplica en Haití, Guatemala, Colombia y República
Dominicana. (Boletín DGI Nº 406, 01 de Octubre de 1987, página 1049,
GONZALEZ CANO, Hugo)
En relación a la base imponible,
generalmente se menciona la venta de bienes y servicios. En el caso de
bienes, los países son casi unánimes en identificar los bienes con productos
manufacturados o mercaderías. Estos en general son definidos como bienes
muebles tangibles que son objeto de transacciones comerciales. El concepto
básico del objeto imponible implica la exclusión de bienes intangibles.
En general, la energía eléctrica es
incluida en el IVA, y lo mismo ocurre con el servicio telefónico. Pero en varios
casos estos servicios son gravados por impuestos especiales. La ventaja de
incluir la electricidad en el IVA, es su forma simple de recaudación al facturarse
el servicio y que puede ser deducido como crédito fiscal en los casos en que la
electricidad constituye un insumo de la producción
Ahora bien, el tratamiento de los
servicios es el segundo aspecto relativo al objeto imponible del IVA. Aquí
también se manifiestan varias tendencias. Por ejemplo, en los casos de
México, Chile, y Uruguay los servicios se incluyen de manera general en el IVA;
los primeros dos países tienen una amplia lista de servicios gravados,
considerados comerciales. En cambio, el tercero arriba prácticamente al mismo
resultado Incluyendo primero los servicios de manera amplia, y luego
excluyendo aquellos que no se consideran comerciales por su naturaleza.
Otros países, como Argentina,
Ecuador y Perú definen una lista más o menos amplia de servicios gravados.
Finalmente un tercer grupo integrado por ejemplo por Costa Rica y Honduras,
gravan únicamente algunos servicios, tal como los prestados por hoteles,
restaurantes, bares y similares (Boletín DGI Nº 406, 01 de Octubre de 1987,
página 1049, GONZALEZ CANO, Hugo)
Con referencia al segundo elemento
cuantitativo del tributo, las tasas, naturalmente varían de país en país. Chile
aplica la tasa más elevada, 20 %, y es el país donde el tributo genera una
mayor recaudación en relación al PBI (8,12 %). También Uruguay aplica una
tasa del 20 % y recauda por IVA el 4,55 % del PBI Las tasas más reducidas
oscilan entre el 5 % (Panamá y Bolivia) y el 6 % (Perú y R. Dominicana).
Ecuador aplica una tasa general del 10 %, la misma que empezó a aplicarse en
México, aunque ahora subió al 15 % Argentina tiene una tasa del 21 % y
recauda por IVA el 3,12 % del PBI.
De los dieciséis países que aplican
el IVA, diez aplican una tasa única y seis aplican además tasas inferiores y
superiores a la general. Por otro lado, el IVA recauda entre el 7 % (Bolivia) y el
37,4 % (Chile) del total de los ingresos tributarios. Si se comparan las tasas de
los países de América Latina con las vigentes en Europa, en general se
observa que en el primer caso son más reducidas. Tal como se vio varios
países de la región aplican tasas generales inferiores al 10 % llegando en
varios casos al 5 %. En cambio, en Europa el país donde se aplica la tasa más
reducida es España (12 %), seguido por Alemania (14 %), Reino Unido (15 %),
Portugal (16 %), etc. Asimismo la mayor base imponible del IVA europeo, así
como las mayores tasas aplicadas, respecto a la base y tasas vigentes en
América Latina, resultan en general en mayores recaudaciones del IVA en
Europa. El promedio simple de las recaudaciones del IVA en Europa llega al
7,20 % del PBI, mientras que en los países de América Latina el promedio
simple de la recaudación del IVA respecto del PBI no llega al 3 % del PBI. Y es
que salvo en el caso de Chile donde el IVA genera el 8 % del PBI, en casi
todos los demás países oscila entre el 1 y el 3 % del PBI. (Boletín DGI Nº 406,
01 de Octubre de 1987, página 1049, GONZALEZ CANO, Hugo)
En los últimos tiempos, por diversos
factores, el sector gastronómico fue decayendo en su nivel de actividad, de tal
manera que a valores declarados, tuvieron que cerrar más de cuatrocientos
locales de venta gastronómica, sólo en la Ciudad autónoma de Buenos Aires,
sin mencionar las cifras que se extienden a nivel nacional.
En distintos congresos y seminarios,
las cámaras representativas del sector (gastronomía, turismo, hotelería, etc)
plantearon la necesidad de una rebaja del 21 al 10,5% del IVA, atento a la
crisis del sector, interna agravada por la internacional. la crisis internacional.
Se debe destacar que es un sector
de nuestra economía que genera mano de obra intensiva, y no registra índices
de trabajo informal elevados.
Para sumar a este proyecto, en
estos días es noticia que Francia, que tenía previsto reducir el IVA de
restaurantes el año que viene (pasándolo del 19,6% al 5,5%) adelantará dicha
medida al próximo 1 de julio para recuperar competitividad y animar el
consumo. Otros países de la UE podrían imitar la medida.
La reducción del IVA francés en la restauración significa que España verá
desaparecer una "relativa ventaja competitiva", ya que en dicho país el
impuesto es del 7%, según advierte la Federación Española de Hostelería
(FEHR).
EE.UU. por su parte, aplica un tax
entre el 7 y 8,5%.
Es por ello que en el
presente proyecto de ley se propone una disminución en la alícuota del IVA,
estableciendo que la tasa será del 10, 5% para "las ventas en bares,
restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes
presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o
ajenos-, o fuera de ellos."
De esta forma se estaría ayudando
a un sector que fue seriamente golpeado por la crisis, mediante una política
activa de beneficios impositivos.
Es por ello que solicito a mis pares
que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CAMAÑO, DANTE ALBERTO | BUENOS AIRES | NACIONAL SINDICAL |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
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Comisión |
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