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PROYECTO DE TP


Expediente 3020-D-2009
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - T.O. 1997 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE REBAJA DE LA ALICUOTA PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA GASTRONOMIA.
Fecha: 18/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REBAJA DEL IVA PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA GASTRONOMIA
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley....
Artículo 1º: incorpórese como inciso m) del artículo 28 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en el año 1997 y sus modificaciones) el siguiente:
Inciso m): las ventas en bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas, en locales propios o ajenos.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad proceder en la reducción de la alícuota al Impuesto al Valor Agregado, comúnmente denominado IVA.
Actualmente el impuesto tipo valor agregado es la forma predominante de impuesto general a las ventas aplicado en América Latina. En algunas de sus formas, es aplicado en 16 países: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, República Dominicana, Haití, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay. Es decir, la mayoría de los países han adoptado esta forma de imposición, siendo las únicas excepciones Venezuela, donde no existe impuesto general a las ventas, El Salvador, que mantiene un impuesto tipo cascada bajo la forma de impuesto de timbres y Paraguay, que mantiene un impuesto general a las ventas de tipo monofásico denominado impuesto "en suspenso". Cronológicamente, hasta 1970, sólo Brasil y Uruguay incorporaron este impuesto en sus sistemas tributarios. En los años setenta fueron seguidos por Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras y Panamá. Desde 1980, esta forma de imposición ha sido adoptada por México, Nicaragua y Perú, y desde 1983 se aplica en Haití, Guatemala, Colombia y República Dominicana. (Boletín DGI Nº 406, 01 de Octubre de 1987, página 1049, GONZALEZ CANO, Hugo)
En relación a la base imponible, generalmente se menciona la venta de bienes y servicios. En el caso de bienes, los países son casi unánimes en identificar los bienes con productos manufacturados o mercaderías. Estos en general son definidos como bienes muebles tangibles que son objeto de transacciones comerciales. El concepto básico del objeto imponible implica la exclusión de bienes intangibles.
En general, la energía eléctrica es incluida en el IVA, y lo mismo ocurre con el servicio telefónico. Pero en varios casos estos servicios son gravados por impuestos especiales. La ventaja de incluir la electricidad en el IVA, es su forma simple de recaudación al facturarse el servicio y que puede ser deducido como crédito fiscal en los casos en que la electricidad constituye un insumo de la producción
Ahora bien, el tratamiento de los servicios es el segundo aspecto relativo al objeto imponible del IVA. Aquí también se manifiestan varias tendencias. Por ejemplo, en los casos de México, Chile, y Uruguay los servicios se incluyen de manera general en el IVA; los primeros dos países tienen una amplia lista de servicios gravados, considerados comerciales. En cambio, el tercero arriba prácticamente al mismo resultado Incluyendo primero los servicios de manera amplia, y luego excluyendo aquellos que no se consideran comerciales por su naturaleza.
Otros países, como Argentina, Ecuador y Perú definen una lista más o menos amplia de servicios gravados. Finalmente un tercer grupo integrado por ejemplo por Costa Rica y Honduras, gravan únicamente algunos servicios, tal como los prestados por hoteles, restaurantes, bares y similares (Boletín DGI Nº 406, 01 de Octubre de 1987, página 1049, GONZALEZ CANO, Hugo)
Con referencia al segundo elemento cuantitativo del tributo, las tasas, naturalmente varían de país en país. Chile aplica la tasa más elevada, 20 %, y es el país donde el tributo genera una mayor recaudación en relación al PBI (8,12 %). También Uruguay aplica una tasa del 20 % y recauda por IVA el 4,55 % del PBI Las tasas más reducidas oscilan entre el 5 % (Panamá y Bolivia) y el 6 % (Perú y R. Dominicana). Ecuador aplica una tasa general del 10 %, la misma que empezó a aplicarse en México, aunque ahora subió al 15 % Argentina tiene una tasa del 21 % y recauda por IVA el 3,12 % del PBI.
De los dieciséis países que aplican el IVA, diez aplican una tasa única y seis aplican además tasas inferiores y superiores a la general. Por otro lado, el IVA recauda entre el 7 % (Bolivia) y el 37,4 % (Chile) del total de los ingresos tributarios. Si se comparan las tasas de los países de América Latina con las vigentes en Europa, en general se observa que en el primer caso son más reducidas. Tal como se vio varios países de la región aplican tasas generales inferiores al 10 % llegando en varios casos al 5 %. En cambio, en Europa el país donde se aplica la tasa más reducida es España (12 %), seguido por Alemania (14 %), Reino Unido (15 %), Portugal (16 %), etc. Asimismo la mayor base imponible del IVA europeo, así como las mayores tasas aplicadas, respecto a la base y tasas vigentes en América Latina, resultan en general en mayores recaudaciones del IVA en Europa. El promedio simple de las recaudaciones del IVA en Europa llega al 7,20 % del PBI, mientras que en los países de América Latina el promedio simple de la recaudación del IVA respecto del PBI no llega al 3 % del PBI. Y es que salvo en el caso de Chile donde el IVA genera el 8 % del PBI, en casi todos los demás países oscila entre el 1 y el 3 % del PBI. (Boletín DGI Nº 406, 01 de Octubre de 1987, página 1049, GONZALEZ CANO, Hugo)
En los últimos tiempos, por diversos factores, el sector gastronómico fue decayendo en su nivel de actividad, de tal manera que a valores declarados, tuvieron que cerrar más de cuatrocientos locales de venta gastronómica, sólo en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, sin mencionar las cifras que se extienden a nivel nacional.
En distintos congresos y seminarios, las cámaras representativas del sector (gastronomía, turismo, hotelería, etc) plantearon la necesidad de una rebaja del 21 al 10,5% del IVA, atento a la crisis del sector, interna agravada por la internacional. la crisis internacional.
Se debe destacar que es un sector de nuestra economía que genera mano de obra intensiva, y no registra índices de trabajo informal elevados.
Para sumar a este proyecto, en estos días es noticia que Francia, que tenía previsto reducir el IVA de restaurantes el año que viene (pasándolo del 19,6% al 5,5%) adelantará dicha medida al próximo 1 de julio para recuperar competitividad y animar el consumo. Otros países de la UE podrían imitar la medida.
La reducción del IVA francés en la restauración significa que España verá desaparecer una "relativa ventaja competitiva", ya que en dicho país el impuesto es del 7%, según advierte la Federación Española de Hostelería (FEHR).
EE.UU. por su parte, aplica un tax entre el 7 y 8,5%.
Es por ello que en el presente proyecto de ley se propone una disminución en la alícuota del IVA, estableciendo que la tasa será del 10, 5% para "las ventas en bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos."
De esta forma se estaría ayudando a un sector que fue seriamente golpeado por la crisis, mediante una política activa de beneficios impositivos.
Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO JUSTICIALISMO REPUBLICANO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CAMAÑO, DANTE ALBERTO BUENOS AIRES NACIONAL SINDICAL
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO