PROYECTO DE TP
Expediente 3019-D-2012
Sumario: PROMOCION DE LA INSERCION LABORAL Y LA PERMANENCIA EN EL MERCADO DE TRABAJO DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENEROS ("TRANS"): REGIMEN.
Fecha: 14/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA
DE LEY
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto disponer un marco normativo para la promoción de la inserción laboral y la
permanencia en el mercado de trabajo de personas travestis, transexuales y
transgéneros, en adelante, "trans".
Artículo 2º.- Créase, en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un programa de
asignación de ciudadanía trans que brinde un piso de protección social e ingreso
monetario a todas aquellas personas trans desocupadas o en situación de
exclusión laboral.
Las personas beneficiarias de la
asignación son incorporadas a acciones de formación y capacitación profesional,
diseñadas en coordinación con sindicatos, cámaras empresariales, organizaciones
de la sociedad civil y otros actores del mundo del trabajo.
Artículo 3º.- El citado Ministerio tiene a
su cargo la promoción de proyectos destinados a la conformación de
microempresas, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de la
economía social por parte de personas trans en situación de exclusión social, a
través de un acompañamiento en capacitación y la dotación de equipamiento.
Artículo 4°.- El Estado Nacional
garantiza el respeto a la identidad y expresión de género y promueve la
contratación de trabajadores/as trans, a través de resoluciones que se dicten en el
marco de los Poderes Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos,
los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos.
Artículo 5º.- Se elabora una guía de
buenas prácticas empresariales y de relaciones laborales, que incluya
recomendaciones para la no discriminación de las personas trans en el ámbito de
trabajo.
Asimismo, se establece un programa
de incentivo de compra y contratación de bienes y servicios por parte del Estado a
empresas certificadas como "espacios amigables para la diversidad sexual".
Artículo 6º.- Se impulsará a la
designación de delegadas/os antidiscriminación, promoviendo referentes
capacitados en cada ámbito laboral para atender, contener y orientar ante casos
de discriminación, de acoso y/o hostigamiento laboral.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto
promover el derecho al trabajo digno para las personas trans (travestis,
transexuales y transgéneros).
Se trata de un colectivo que, en la
actualidad, vive una situación de grave exclusión social que comienza con la
vulneración al derecho a la identidad, de la que se derivan graves consecuencias
en su calidad de vida.
Esto hace que, como surge de la
publicación "Cumbia, Copeteo y Lágrimas" coordinada por la activista trans
Lohana Berkins, la principal fuente de ingresos del colectivo trans sea la
prostitución (79%).
En este sentido, diversas estimaciones
han coincidido que en nuestro país, el promedio de vida de una mujer trans es
apenas de 35 años, situación que muchas veces se ve agravada por la
prevalencia de la pandemia del VIH/SIDA en esa población.
Se estima que cuatro de cada diez
mujeres trans viven con VIH. Un panorama que se retroalimenta de situaciones
cotidianas de exclusión, discriminación, segregación y violencia.
Sabemos que el primer paso para
afrontar este grave escenario, es la aprobación de una Ley de Identidad de
Género, que restituya el derecho a la identidad a las personas trans, asegurando
que puedan contar con un documento nacional de identidad que refleje su
verdadera persona.
Además, es imprescindible que,
paralelamente, el Congreso sancione una Ley de Atención Integral de la Salud de
las personas trans, que garantice el acceso al proceso de cambio corporal con
acompañamiento profesional y en condiciones saludables.
Es decir, el reconocimiento y respeto a
las identidades sexuales se traduce en la preservación, principalmente, de la
dignidad humana, mientras que, a su vez, garantiza la libertad, igualdad y el trato
no discriminatorio, permitiendo una mejor convivencia en nuestra sociedad.
Es preciso tener en cuenta que la
mayoría de las mujeres trans han sido expulsadas de sus hogares a edad
temprana, entre los diez y los catorce años. La carencia de contención por parte
de las familias y entornos significativos provoca angustia y mucho dolor.
En gran medida la población trans se
ha visto obligada a abandonar sus lugares de origen para emigrar a las grandes
urbes en busca de un lugar de pertenencia.
De esta forma, las acciones que
propone esta iniciativa buscan incidir en la realidad socio-económica de las
personas trans, brindando posibilidades de sustento económico alternativas a la
prostitución y generando trabajo digno para un segmento de la población que ha
sido históricamente excluido del circuito de la economía formal.
En este sentido, los
principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de
Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de
Género, expresan que "toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en
condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación
por motivos de orientación sexual o identidad de género".
Asimismo, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el 21 de noviembre de 2006, en el Fallo
"Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual c/ Inspección General de
Justicia", indica sobre la realidad cotidiana del colectivo trans que "no sólo sufren
discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a
través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con
homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de
fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a
condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de
pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con
consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas
de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de
campo."
Los ámbitos laborales en nuestro país
todavía distan de ser los espacios de convivencia que desearíamos, donde todas
las personas puedan visibilizar su orientación sexual, identidad o expresión de
género sin temer a las consecuencias.
En relación a la
vulneración de los derechos laborales, la activista trans Marcela Romero, titular de
la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgeneros de Argentina, colaboró
en la elaboración del documento "Plan de Ciudadanía LGBT" cuyas directrices han
sido consideradas en la redacción del presente proyecto. Sobre la situación que
vive su comunidad afirmó "las travestis y transexuales queremos conocer la
democracia algún día".
Por las razones expuestas, venimos a
solicitar la aprobación de la presente iniciativa. Por eso y porque consideramos
fundamental para avanzar en la igualdad real, trabajar en la concreción de
medidas a favor del respeto a la diversidad sexual en los ámbitos laborales que
favorezcan la inserción laboral y la permanencia en el mercado de trabajo del
colectivo trans.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2757-D-14 |