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PROYECTO DE TP


Expediente 3018-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCION DE TRES CASAS REFUGIO TRANSITORIAS PARA VICTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL EN DIVERSAS CIUDADES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 18/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que dando cumplimiento al Art. 10 inc. 6 de la ley Nacional Nº 26.485, "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", se arbitren las medidas necesarias para la construcción de tres casas refugio transitorias para victimas de la violencia familiar y/o violencia sexual en la provincia de Entre Ríos., en las ciudades de Concepción del Uruguay (costa del Uruguay); Paraná (costa del Paraná) y Villaguay (centro de la provincia).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La construcción de Casas Refugio es una medida concebida a nivel nacional para combatir la Violencia de Género y Familiar. Así surge del Decreto Nº 1086/05, que aprobó el documento titulado "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación - La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas", como base de una política pública orientada a la lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. En el mencionado documento se detallan alrededor de 250 recomendaciones específicas, entre las cuales se considera necesario: "Crear casas de refugio o de tránsito para víctimas de violencia familiar en situaciones de crisis, dotadas de personal especializado".
Así también surge de la Ley Nacional 26.485, "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", aprobada el 11 de marzo del corriente año a partir de la cual se establecen obligaciones del Estado Nacional para erradicar la violencia contra la mujer.
En su Art. 10, inc. 6, determina que "el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen", debiendo garantizar, entre otras cosas, "Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
VIOLENCIA DE GÉNERO
La discriminación es un fenómeno que abarca diversas áreas de la vida de los seres humanos. Las razones pueden tener orígenes étnicos, políticos, religiosos, económicos, de género. Las consecuencias son nuevas formas de marginación e intolerancia. La discriminación, generada en la omisión del respeto a la dignidad y seguridad ajena, se traduce en la imposibilidad o incapacidad de ejercer derechos.
La violencia de género es la discriminación "motivada en la desigual relación de poder entre varones y mujeres, que refleja una situación de subordinación social y discriminación basada en estereotipos, y prácticas sociales y culturales que operan en detrimento de la desigualdad de derechos" (1) .
Hace años que diversos organismos bregan por combatir la violencia de género con los instrumentos que tienen a su alcance y aquellos que generan en pos de la consecución de dicho objetivo.
En 1994 fue adoptada por la Asamblea General de la OEA la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", conocida como "Convención de Belem do Pará", ratificada por nuestro país en 1996 y convertida en ley Nº 24.632. A partir de entonces dicha Convención adquiere preponderancia sobre la legislación nacional. En consecuencia, y tal como dicta su Artículo 3, en nuestro país toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, entendiendo que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social; sosteniendo, en consecuencia, que todo tipo de violencia ejercida contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El Convenio establece claramente que es un deber de los Estados firmantes condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y "...adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención".
A su vez, nuestro país ratificó la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y la incluyó en la reforma constitucional de 1994, dándole jerarquía constitucional (CN, art. 75 inc. 22). En relación a la potestad del Poder Legislativo Nacional en la adopción de medidas para combatir la violencia de género, dicha Convención, en su artículo 2, advierte que los Estados firmantes convienen en que es necesario "adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer".
A nivel Nacional, y sobre la base de los compromisos asumidos por el Estado internacionalmente, se creó el Consejo Nacional de la Mujer que, entre sus objetivos específicos, establece necesario el impulso y monitoreo del efectivo cumplimiento de los tratados internacionales y la promoción de medidas de acción positiva para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.
A partir de la sanción de la ley 26.485, dicho organismo se convierte en la autoridad competente y encargada del diseño de políticas públicas que efectivicen las disposiciones de la ley en cuestión. Dentro de estas obligaciones, el Consejo Nacional de la Mujer debe "promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia" (Art.8, inc. d).
Asimismo, podemos hacer referencia a la ley 24.417 (Ley de protección contra la Violencia Familiar), sancionada el 7 de diciembre de 1994 y promulgada el 28 de diciembre del mismo año junto con su decreto reglamentario 235/96, mediante la cual se invita a las provincias a dictar normas de igual naturaleza (Art. 9).
Hoy en día, según información del INADI, veintiún provincias tienen sus leyes contra la violencia familiar. Entre otras podemos mencionar la Ley Nº 1.265 en C.A.B.A, la ley Nº 9.283 en la provincia de Córdoba, la ley Nº 11.529 en la provincia de Santa Fe, la ley Nº 12.569 en la provincia de Buenos Aires y la ley Nº 9.198 de la provincia de Entre Ríos.
LAS CASAS REFUGIO
En su Artículo 2, la ley provincial 9.198 establece que "La provincia y los municipios concurrirán a la atención de la problemática de violencia familiar a través de la implementación de políticas sociales que den respuesta a la misma, en tanto se considera un problema social de extrema importancia". Es correcto mencionar que a pesar de haber declarado la extrema importancia de la problemática en cuestión, la ley provincial fue sancionada en diciembre del año 1999 y reglamentada el día 21 de mayo del corriente año, casi 10 años después.
Si bien dicha ley establece mecanismos rápidos para la exclusión del hogar del agresor, el problema muchas veces se presenta cuando la policía no da curso a las denuncias o no las eleva a los jueces y, a su vez, cuando los jueces no actúan con la rapidez necesaria o reducen la aplicación de la ley mediante sus prejuicios. Esta práctica es común. Por lo tanto a pesar de que los mecanismos institucionales mencionados para proteger a las víctimas, son diversos y amplios, siguen siendo insuficientes. En consecuencia medidas tales como la construcción de Casas de Refugio se convierten en un paso esencial para la atención y asistencia para las mujeres y sus hijos/as.
Según un documento elaborado por la Organización Panamericana de la Salud y otras entidades especializadas (2) , la atención a las personas afectadas debe ser integral, teniendo en cuenta que tienen derecho a servicios de salud, policial, judiciales y educativos que sean gratuitos, prestados por personal capacitado y que además deben ser intersectoriales y multidisciplinarios, y deben incluir programas de apoyo para el personal que trabaja en la atención de estos casos.
Actualmente en la provincia de Entre Ríos, las Casas Refugio para Víctimas de Violencia hacia las mujeres en el ámbito doméstico y el maltrato infantil y Mujeres en Situación de abandono, riesgo o peligro prácticamente no existen. Sólo encontramos un edificio para las víctimas de violencia familiar ubicado en la calle Urquiza, entre Córdoba y Libertad en el cual hay 27 lugares ocupados de forma permanente.
La Dirección Provincial de la Mujer, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos, en conjunto con la Dirección de Adultos del Consejo General de Educación (CGE), recibe promedio un pedido de ayuda por día de mujeres víctimas de violencia que buscan un albergue.
Sin embargo, frente a la falta de capacidad edilicia de la única Casa Refugio de la provincia, las mujeres son derivadas a diferentes lugares -como el complejo del túnel subfluvial- o las autoridades se encargan de pagarles un hotel. La supuesta solución no lo es tanto, ya que las mujeres cuentan con dinero para alojarse en dichos establecimientos únicamente por uno o dos días, y no reciben la contención, asesoramiento y protección necesarias, funciones que cumple una Casa Refugio.
A fines del año 2007 se aprobó en el Parlamento Provincial, un proyecto de ley de la entonces Diputada Lucy Grimalt, cuyo objetivo principal era la creación de Hogares de Refugio Temporal, para personas victimas de violencia familiar y situación de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida, salud física, sexual, mental o emocional a causa de la violencia familiar. El proyecto, entre otras cosas, especificaba la forma de financiación de las construcciones y detallaba su proceso de implementación. Sin embargo, fue vetado por el Poder Ejecutivo Provincial a cargo, en ese entonces, de Jorge Pedro Busti.
Puede verse que el grado de importancia que se le otorga en la provincia de Entre Ríos a temas tales como la Violencia de Género es escaso, incumpliendo con todos los pactos internacionales y leyes establecidas. No sólo debido al extenso proceso que ha llevado la reglamentación de la ley provincial contra la Violencia Familiar, cuyo contenido es fundamental, tampoco por la inacción y falta de premura a la hora de buscar soluciones que merecen y precisan de una rápida intervención si realmente se quiere prevenir las futuras y definitivas consecuencias tales como la muerte de las víctimas (17 casos desde 2007 a la actualidad), sino directamente por una clara e inentendible postura contraria al establecimiento de políticas de asistencia y prevención que incluyan, no únicamente la creación de casas refugio, sino medidas que tiendan a resolver el problema en su totalidad, ámbito en el que se incluye el alojamiento de las víctimas en estos refugios como acción necesaria ante riesgo frente al cual se encuentran expuestas.
Las Casas Refugio son establecimientos en donde las mujeres víctimas de violencia familiar y sexual junto a sus niños y niñas son recibidas en pos de la reconstrucción de lazos y de autoestima, nutriéndose de la vivencia y la experiencia de otras mujeres víctimas de los mismos abusos, compartiendo historias personales y, al mismo tiempo, una historia colectiva.
Gracias a la existencia de Casas Refugio, las mujeres pueden tomar la decisión de abandonar el hogar sabiendo que existen instituciones dependientes de organismos públicos, que se encargaran de guiarlas en la solución de su situación, buscando conjuntamente la salida del vínculo violento.
La provincia de Entre Ríos ocupa uno de los primeros lugares en el país con respecto a la cantidad de muertes de mujeres dentro de su casa y a manos de su pareja. Entre el 25 de noviembre de 2007 y noviembre de 2008 se registraron 13 feminicidios; 12 a manos de su pareja y uno a manos de su padrastro. Hoy debemos lamentar 4 asesinatos más; 3 feminicidos y 1 infanticidio ligado a feminicidio en lo que va de 2009.
Marcela Lagarde, feminista latinoamericana, legisladora, que preside la comisión especial de la Cámara de Diputados que da seguimiento a las investigaciones de feminicidio en Méjico expresa: "Al feminicidio contribuyen de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la morosidad de autoridades encargadas de prevenir y erradicar esos crímenes".
Existe a nivel nacional la decisión de crear un Plan Nacional Contra la Discriminación, de acuerdo a lo que surge del ya citado Decreto Nº 1086/05, que aprobó el documento titulado "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación". En él, y dentro de las medidas de acción inmediata en el ámbito de la Administración Pública, se considera necesario el "Crear casas de refugio o de tránsito para víctimas de violencia familiar en situaciones de crisis, dotadas de personal especializado". Hasta ahora, y en base a información extraída de informes elaborados por dicho Instituto (3) ; no se ha visto ningún avance.
En el marco de la ya mencionada ley 26.485, que garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Art. 3); y en base al Artículo 10, inciso 6, en el cual queda establecido que el Estado Nacional debe promover y fortalecer a las jurisdicciones para la creación e implementación de servicios de asistencia tales como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar; entendiendo que es obligación del poder político la lucha contra la Violencia de Género y Familiar, al mismo tiempo que es esencial el fortalecimiento de las políticas de acción positiva para superar sus efectos; y sin dejar de tener en cuenta la actual situación económico financiera que atraviesa la provincia, es que solicitamos la construcción de, al menos, tres Casas Refugio en la Provincia de Entre Ríos.
Por las características demográficas territoriales, proponemos que una de las Casas Refugio tenga su sede en Paraná, destinada a atender la problemática de toda la zona occidental de la provincia, la otra en Concepción del Uruguay, para la cobertura de los casos existentes en la franja oriental de Entre Ríos y la tercera en Villaguay, cubriendo la zona geográfica central de la provincia.
Por todo lo expuesto solicitamos a las diputadas y diputados que acompañen el siguiente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 28/10/2009
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 11/11/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/11/2009 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 13/10/2010