PROYECTO DE TP
Expediente 3018-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCION DE TRES CASAS REFUGIO TRANSITORIAS PARA VICTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL EN DIVERSAS CIUDADES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 18/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que dando cumplimiento al Art. 10 inc. 6 de la ley Nacional Nº 26.485,
"Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales", se arbitren las medidas necesarias para la construcción de
tres casas refugio transitorias para victimas de la violencia familiar y/o violencia
sexual en la provincia de Entre Ríos., en las ciudades de Concepción del
Uruguay (costa del Uruguay); Paraná (costa del Paraná) y Villaguay (centro de
la provincia).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La construcción de Casas Refugio
es una medida concebida a nivel nacional para combatir la Violencia de Género
y Familiar. Así surge del Decreto Nº 1086/05, que aprobó el documento titulado
"Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación - La discriminación en
Argentina. Diagnóstico y propuestas", como base de una política pública
orientada a la lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. En el
mencionado documento se detallan alrededor de 250 recomendaciones
específicas, entre las cuales se considera necesario: "Crear casas de refugio o
de tránsito para víctimas de violencia familiar en situaciones de crisis, dotadas
de personal especializado".
Así también surge de la Ley
Nacional 26.485, "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales", aprobada el 11 de marzo del corriente año a partir
de la cual se establecen obligaciones del Estado Nacional para erradicar la
violencia contra la mujer.
En su Art. 10, inc. 6, determina
que "el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a
las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios
integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas
que la ejercen", debiendo garantizar, entre otras cosas, "Instancias de tránsito
para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos
en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza
inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar,
debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y
laboral.
VIOLENCIA DE GÉNERO
La discriminación es un fenómeno
que abarca diversas áreas de la vida de los seres humanos. Las razones pueden
tener orígenes étnicos, políticos, religiosos, económicos, de género. Las
consecuencias son nuevas formas de marginación e intolerancia. La
discriminación, generada en la omisión del respeto a la dignidad y seguridad
ajena, se traduce en la imposibilidad o incapacidad de ejercer derechos.
La violencia de género es la
discriminación "motivada en la desigual relación de poder entre varones y
mujeres, que refleja una situación de subordinación social y discriminación
basada en estereotipos, y prácticas sociales y culturales que operan en
detrimento de la desigualdad de derechos" (1) .
Hace años que diversos
organismos bregan por combatir la violencia de género con los instrumentos
que tienen a su alcance y aquellos que generan en pos de la consecución de
dicho objetivo.
En 1994 fue adoptada por la
Asamblea General de la OEA la "Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", conocida como "Convención
de Belem do Pará", ratificada por nuestro país en 1996 y convertida en ley Nº
24.632. A partir de entonces dicha Convención adquiere preponderancia sobre
la legislación nacional. En consecuencia, y tal como dicta su Artículo 3, en
nuestro país toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado, entendiendo que la eliminación de la
violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo
individual y social; sosteniendo, en consecuencia, que todo tipo de violencia
ejercida contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El Convenio establece claramente
que es un deber de los Estados firmantes condenar todas las formas de
violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia
y "...adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias
para hacer efectiva esta Convención".
A su vez, nuestro país ratificó la
"Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer" y la incluyó en la reforma constitucional de 1994, dándole jerarquía
constitucional (CN, art. 75 inc. 22). En relación a la potestad del Poder
Legislativo Nacional en la adopción de medidas para combatir la violencia de
género, dicha Convención, en su artículo 2, advierte que los Estados firmantes
convienen en que es necesario "adoptar medidas adecuadas, legislativas y de
otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda
discriminación contra la mujer".
A nivel Nacional, y sobre la base
de los compromisos asumidos por el Estado internacionalmente, se creó el
Consejo Nacional de la Mujer que, entre sus objetivos específicos, establece
necesario el impulso y monitoreo del efectivo cumplimiento de los tratados
internacionales y la promoción de medidas de acción positiva para alcanzar la
igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.
A partir de la sanción de la ley
26.485, dicho organismo se convierte en la autoridad competente y encargada
del diseño de políticas públicas que efectivicen las disposiciones de la ley en
cuestión. Dentro de estas obligaciones, el Consejo Nacional de la Mujer debe
"promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia
integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia" (Art.8, inc. d).
Asimismo, podemos hacer
referencia a la ley 24.417 (Ley de protección contra la Violencia Familiar),
sancionada el 7 de diciembre de 1994 y promulgada el 28 de diciembre del
mismo año junto con su decreto reglamentario 235/96, mediante la cual se
invita a las provincias a dictar normas de igual naturaleza (Art. 9).
Hoy en día, según información del
INADI, veintiún provincias tienen sus leyes contra la violencia familiar. Entre
otras podemos mencionar la Ley Nº 1.265 en C.A.B.A, la ley Nº 9.283 en la
provincia de Córdoba, la ley Nº 11.529 en la provincia de Santa Fe, la ley Nº
12.569 en la provincia de Buenos Aires y la ley Nº 9.198 de la provincia de
Entre Ríos.
LAS CASAS REFUGIO
En su Artículo 2, la ley provincial
9.198 establece que "La provincia y los municipios concurrirán a la atención de
la problemática de violencia familiar a través de la implementación de políticas
sociales que den respuesta a la misma, en tanto se considera un problema
social de extrema importancia". Es correcto mencionar que a pesar de haber
declarado la extrema importancia de la problemática en cuestión, la ley
provincial fue sancionada en diciembre del año 1999 y reglamentada el día 21
de mayo del corriente año, casi 10 años después.
Si bien dicha ley establece
mecanismos rápidos para la exclusión del hogar del agresor, el problema
muchas veces se presenta cuando la policía no da curso a las denuncias o no
las eleva a los jueces y, a su vez, cuando los jueces no actúan con la rapidez
necesaria o reducen la aplicación de la ley mediante sus prejuicios. Esta
práctica es común. Por lo tanto a pesar de que los mecanismos institucionales
mencionados para proteger a las víctimas, son diversos y amplios, siguen
siendo insuficientes. En consecuencia medidas tales como la construcción de
Casas de Refugio se convierten en un paso esencial para la atención y
asistencia para las mujeres y sus hijos/as.
Según un documento elaborado
por la Organización Panamericana de la Salud y otras entidades especializadas
(2) , la atención a las personas afectadas debe ser integral, teniendo en cuenta
que tienen derecho a servicios de salud, policial, judiciales y educativos que
sean gratuitos, prestados por personal capacitado y que además deben ser
intersectoriales y multidisciplinarios, y deben incluir programas de apoyo para el
personal que trabaja en la atención de estos casos.
Actualmente en la provincia de
Entre Ríos, las Casas Refugio para Víctimas de Violencia hacia las mujeres en el
ámbito doméstico y el maltrato infantil y Mujeres en Situación de abandono,
riesgo o peligro prácticamente no existen. Sólo encontramos un edificio para
las víctimas de violencia familiar ubicado en la calle Urquiza, entre Córdoba y
Libertad en el cual hay 27 lugares ocupados de forma permanente.
La Dirección Provincial de la Mujer,
dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos, en conjunto
con la Dirección de Adultos del Consejo General de Educación (CGE), recibe
promedio un pedido de ayuda por día de mujeres víctimas de violencia que
buscan un albergue.
Sin embargo, frente a la falta de
capacidad edilicia de la única Casa Refugio de la provincia, las mujeres son
derivadas a diferentes lugares -como el complejo del túnel subfluvial- o las
autoridades se encargan de pagarles un hotel. La supuesta solución no lo es
tanto, ya que las mujeres cuentan con dinero para alojarse en dichos
establecimientos únicamente por uno o dos días, y no reciben la contención,
asesoramiento y protección necesarias, funciones que cumple una Casa
Refugio.
A fines del año 2007 se aprobó en
el Parlamento Provincial, un proyecto de ley de la entonces Diputada Lucy
Grimalt, cuyo objetivo principal era la creación de Hogares de Refugio
Temporal, para personas victimas de violencia familiar y situación de abandono,
riesgo o peligro inminente sobre su vida, salud física, sexual, mental o
emocional a causa de la violencia familiar. El proyecto, entre otras cosas,
especificaba la forma de financiación de las construcciones y detallaba su
proceso de implementación. Sin embargo, fue vetado por el Poder Ejecutivo
Provincial a cargo, en ese entonces, de Jorge Pedro Busti.
Puede verse que el grado de
importancia que se le otorga en la provincia de Entre Ríos a temas tales como
la Violencia de Género es escaso, incumpliendo con todos los pactos
internacionales y leyes establecidas. No sólo debido al extenso proceso que ha
llevado la reglamentación de la ley provincial contra la Violencia Familiar, cuyo
contenido es fundamental, tampoco por la inacción y falta de premura a la hora
de buscar soluciones que merecen y precisan de una rápida intervención si
realmente se quiere prevenir las futuras y definitivas consecuencias tales como
la muerte de las víctimas (17 casos desde 2007 a la actualidad), sino
directamente por una clara e inentendible postura contraria al establecimiento
de políticas de asistencia y prevención que incluyan, no únicamente la creación
de casas refugio, sino medidas que tiendan a resolver el problema en su
totalidad, ámbito en el que se incluye el alojamiento de las víctimas en estos
refugios como acción necesaria ante riesgo frente al cual se encuentran
expuestas.
Las Casas Refugio son
establecimientos en donde las mujeres víctimas de violencia familiar y sexual
junto a sus niños y niñas son recibidas en pos de la reconstrucción de lazos y
de autoestima, nutriéndose de la vivencia y la experiencia de otras mujeres
víctimas de los mismos abusos, compartiendo historias personales y, al mismo
tiempo, una historia colectiva.
Gracias a la existencia de Casas
Refugio, las mujeres pueden tomar la decisión de abandonar el hogar sabiendo
que existen instituciones dependientes de organismos públicos, que se
encargaran de guiarlas en la solución de su situación, buscando conjuntamente
la salida del vínculo violento.
La provincia de Entre Ríos ocupa
uno de los primeros lugares en el país con respecto a la cantidad de muertes
de mujeres dentro de su casa y a manos de su pareja. Entre el 25 de
noviembre de 2007 y noviembre de 2008 se registraron 13 feminicidios; 12 a
manos de su pareja y uno a manos de su padrastro. Hoy debemos lamentar 4
asesinatos más; 3 feminicidos y 1 infanticidio ligado a feminicidio en lo que va
de 2009.
Marcela Lagarde, feminista
latinoamericana, legisladora, que preside la comisión especial de la Cámara de
Diputados que da seguimiento a las investigaciones de feminicidio en Méjico
expresa: "Al feminicidio contribuyen de manera criminal el silencio, la omisión,
la negligencia y la morosidad de autoridades encargadas de prevenir y erradicar
esos crímenes".
Existe a nivel nacional la decisión
de crear un Plan Nacional Contra la Discriminación, de acuerdo a lo que surge
del ya citado Decreto Nº 1086/05, que aprobó el documento titulado "Hacia un
Plan Nacional contra la Discriminación". En él, y dentro de las medidas de
acción inmediata en el ámbito de la Administración Pública, se considera
necesario el "Crear casas de refugio o de tránsito para víctimas de violencia
familiar en situaciones de crisis, dotadas de personal especializado". Hasta
ahora, y en base a información extraída de informes elaborados por dicho
Instituto (3) ; no se ha visto ningún avance.
En el marco de la
ya mencionada ley 26.485, que garantiza todos los derechos reconocidos por la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de los Niños y la
Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes (Art. 3); y en base al Artículo 10, inciso 6, en el cual queda
establecido que el Estado Nacional debe promover y fortalecer a las
jurisdicciones para la creación e implementación de servicios de asistencia tales
como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que
padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o
residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o
sexual, o la de su grupo familiar; entendiendo que es obligación del poder
político la lucha contra la Violencia de Género y Familiar, al mismo tiempo que
es esencial el fortalecimiento de las políticas de acción positiva para superar sus
efectos; y sin dejar de tener en cuenta la actual situación económico financiera
que atraviesa la provincia, es que solicitamos la construcción de, al menos, tres
Casas Refugio en la Provincia de Entre Ríos.
Por las características
demográficas territoriales, proponemos que una de las Casas Refugio tenga su
sede en Paraná, destinada a atender la problemática de toda la zona occidental
de la provincia, la otra en Concepción del Uruguay, para la cobertura de los
casos existentes en la franja oriental de Entre Ríos y la tercera en Villaguay,
cubriendo la zona geográfica central de la provincia.
Por todo lo expuesto solicitamos a
las diputadas y diputados que acompañen el siguiente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/11/2009 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 13/10/2010 |