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PROYECTO DE TP


Expediente 3017-D-2014
Sumario: VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS. REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS
Artículo 1° - Considérese veterano de guerra a los fines de esta ley, a los ciudadanos argentinos que hayan participado y/o intervenido en el conflicto de nuestro país con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Atlántico Sur, Islas Malvinas, Georgias del Sud y Sandwich del Sud desarrollado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) y Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), espacio aéreo correspondiente, plataforma continental desde las 12 millas de la costa o sector marítimo y que haya entrado en efectivas acciones bélicas de combate y comprendido dentro de la zona de exclusión; o en caso de ser fuera de ella, si hubiera protagonizado efectiva acción de combate o hubiera estado destinado a tal fin.-
Artículo 2° - Los veteranos de la guerra, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad como mínimo y diez (10) de servicios cumplidos. -
Artículo 3° - El haber jubilatorio mensual previsto en el artículo 2° será del 110% (ciento diez por ciento) de la mejor remuneración normal habitual percibida en los últimos cinco años por el beneficiario en su actividad laboral- tratase en relación de dependencia o en carácter autónomo - siendo compatible plenamente con otros beneficios no contributivos, Pensión Nacional, Pensión Provincial o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Subsidio y/o beneficios por incapacidad, jubilatorio y retiro.-
Artículo 4° - Las erogaciones que demande el cumplimiento de este beneficio previsional especial estarán a cargo del Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones. Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las asignaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente proyecto. -
Artículo 5° - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los (30) treinta días de su promulgación. -
Artículo 6° - De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley establece un Régimen Previsional Especial para los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, recogiendo la iniciativa presentada por la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina.
A tales efectos, se consideran beneficiarios a todos aquellos que tuvieron participación en el teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto armado que nuestro país enfrentara contra el Reino Unido de Gran Bretaña entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982, o quienes hayan protagonizado efectivas acciones de combate fuera de la zona de exclusión.
A más de veinte años del conflicto, los argentinos seguimos en deuda con nuestros combatientes; seguimos en deuda con los hombres que arriesgaron su vida por la Patria, cumpliendo con honor y valentía su deber cívico. Esfuerzo no empañado ni menoscabado por las aviesas intenciones que pudieren haber alentado a quienes gobernaban el país en aquella oscura época.
Ese esfuerzo y sacrificio, es sin duda un gran orgullo para todos los argentinos, que sabemos que enviamos a nuestros combatientes a enfrentar a un enemigo claramente superior. Este proyecto no persigue otorgar un beneficio que compense el honor de haber servido a nuestra patria, sino honrar a quienes participaron con sacrificio y valentía dieron cumplimiento a su obligación ciudadana. Tanto cumplieron que en determinados momentos de la guerra del Atlántico Sur nuestras armas impactaron en las fuerzas enemigas con admiración de propios y extraños.
Un principio de justicia y equidad funda nuestro proyecto y se enmarca en los principios consagrados en nuestra Constitución.
El efecto de la guerra en la vida de las personas ha dejado huellas imborrables e insuperables que no podrán ser borradas; muchas de ellas de orden psicológico, perturbando gravemente su vida personal, otras limitantes de sus capacidades físicas, y psíquicas, entre otras, sería muy extenso detallar las innumerables afecciones en la salud que alcanzaron a nuestros veteranos.
En otro orden, abundan los ejemplos en la legislación comparada y la profusa doctrina que contempla un régimen previsional especial a este efecto. Así las cosas, el sistema normativo previsional prevé esta situación para distintos casos en donde se produce una disminución de la capacidad laboral y determina la disminución de la edad y la cantidad de años de servicios necesarios para poder acceder al beneficio jubilatorio, con ello se busca mitigar los perjuicios que han tenido y aún tienen quienes han participado en la guerra de Malvinas, dándole un marco adecuado de equilibrio a sus necesidades.
Las diferencias con el régimen previsional general son similares a las que surgen en otras normas vigentes que han determinado regímenes especiales, como por ejemplo la Ley N° 5592 de la Provincia de Corrientes y la ley 12875 de la Provincia de Buenos Aires publicada en el Boletín Oficial el 02/12/2005 donde se establece un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los combatientes y veteranos de Malvinas donde se otorgan beneficios similares a los solicitados en el presente proyecto.
Es más, nuestro mayor interés es proporcionarles beneficios creando un régimen nacional de previsión con derecho a una jubilación ordinaria para veteranos de Malvinas para que ninguno de ellos quede desprotegido, que no solo funcione en el ámbito de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires sino en todo nuestro territorio nacional, por ello, es el Estado quien debe responsabilizarse a través de sus organismos para que esto así ocurra.
De ésta forma, los veteranos de Malvinas, según lo expresado en el texto de ley no llegarían a más de seis mil personas, tendrían un trato legal que paliaría el perjuicio en su vida laboral por haber participado de un conflicto bélico. Es evidente y más que necesario que obtengan una disminución en la edad mínima jubilatoria así como en los aportes, ya que sería el Estado quien asumiría la responsabilidad para que adquieran una jubilación ordinaria que los dignifique y posean el lugar que siempre debieron tener. Todo esto es una deuda de varios años que sin duda debe ser saldada.
Todo el planeta, en todos los Estados nacionales, se honra muy especialmente a los veteranos de guerra, al punto que son ellos quienes encabezan los desfiles conmemorativos de sus fiestas patrias. La Argentina debe alinearse con todo el mundo y honrar a sus excombatientes. Este proyecto se adscribe a esa valoración.
Por otro lado, desconocer o menospreciar a los Veteranos sería un contra mensaje o anti paradigma que es menester marginar. En efecto, si so pretexto de que fue la dictadura la que nos condujo a la guerra y para colmo, guerra perdida, minimizamos el valor y altísimo significado de nuestros veteranos, estaríamos sustentando la bochornosa idea de que los 649 muertos por la Patria dieron su vida en vano y quienes lucharon también. Por el contrario, debemos honrar por siempre a esos muertos y respetar como a nadie a esos Veteranos. Es un modo de autor respetarnos como argentinos.
Por todo lo expuesto, y en virtud que se reconozcan los derechos de aquellos que arriesgaron su vida por la Nación Argentina, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1547/2014 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1547/14 05/12/2014