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PROYECTO DE TP


Expediente 3017-D-2011
Sumario: INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR: REGLAMENTACION DEL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCION NACIONAL (LEY 24747): MODIFICACION, SOBRE AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS DEL PETITORIO Y CONTRIBUCIONES PRIVADAS.
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley 24.747 Iniciativa Legislativa Popular, Ley reglamentaria del artículo 39 de la Constitución Nacional.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 7º, segundo párrafo, de la ley 24.747 el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 7º: Previo a la iniciación en la Cámara de Diputados, la justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días, prorrogable por resolución fundada del Tribunal. El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma, acreditada la falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar, la planilla de adhesiones es documento público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5 %) o más de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa popular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley de partidos políticos Nº 23.298.
Artículo 2º: Sustitúyase el primer párrafo del artículo 9º de la ley 24.747 por el siguiente:
Artículo 9º: El rechazo del proyecto de iniciativa popular podrá ser recurrido por sus promotores ante la Justicia Nacional Electoral dentro del plazo de 10 días hábiles de haberse notificado el mismo.
La justicia nacional electoral tendrá a su cargo el contralor de la presente ley. Los promotores tendrán responsabilidad personal. Se aplicarán las sanciones previstas por el artículo 42 de la ley 23.298.
Artículo 3º: Modifíquese el inciso a) del artículo 12 de la ley 24.747, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 12: Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular en forma directa o indirecta:
Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido por colectas populares con una contribución máxima autorizada de pesos cuatrocientos ($400) por persona. A los fines de actualizar este monto al momento de la realización de la iniciativa popular de que se trate, se actualizará aplicando el índice RIPTE ( Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) determinado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 4º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 ha introducido el Instituto de la Iniciativa Popular mediante el artículo 39, en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías, el cual establece: "Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses .El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal", fijando de este modo los alcances del derecho establecido.
Bien podemos afirmar que la Iniciativa Popular consiste en la transmisión de la potestad de iniciar procedimientos de formación de la ley a una determinada fracción del cuerpo electoral y la misma pone de manifiesto una forma concreta y particular del derecho de peticionar a las autoridades establecido por el artículo 14 de la Constitución Nacional. Vale decir que se amplían los horizontes respecto de la participación política de la ciudadanía mediante la instrumentación de la Iniciativa Popular como manifestación de una alternativa de democracia semidirecta.
Recordemos que el Estado Argentino, ha adoptado la democracia representativa como forma de gobierno tal como establece el artículo 1º de la Constitución Nacional. En sintonía con el precepto citado, el artículo 22 dispone que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes". Estas normas se armonizan con la incorporación de los artículos 39 y 40 como excepciones a la regla general establecida por la Carta Magna.
Así pues, la Iniciativa Popular, tal como es prescripta por la Constitución Nacional, implica el ejercicio de una función pública no estatal mediante la cual los ciudadanos peticionan, la forma reglada, el tratamiento de un proyecto de ley a fin de lograr la sanción, reforma o derogación de una norma en la que están interesados (1) .
Ahora bien, fue recién dos años después de reformada la Constitución Nacional cuando se sancionó la ley 24.747, reglamentaria del artículo 39 . Consideramos que esta norma debe ser modificada y es mediante el presente proyecto que se pretenden aportar elementos que contribuyan a perfeccionar el ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.
En primer término, proponemos modificar el segundo párrafo del artículo 7º respecto de la ardua cuestión de la certificación y autenticación de las firmas requeridas a cuyos efectos la ley, en su actual redacción, remite a los autorizados en la ley electoral, cuando en realidad se trataría de los indicados en la ley de partidos políticos Nº 23.928. Tal cuestión ha sido también remarcada por prestigiosos constitucionalistas (2) .
En segundo lugar, se advierte que la actual redacción del primer párrafo del artículo 9º veda cualquier posibilidad de revisión ante el posible rechazo de una Iniciativa Popular.
En este sentido, consideramos apropiado instituir un recurso ante la Justicia Nacional Electoral, la cual tiene, conforme el mismo artículo, "el contralor de la presente ley.
Ello encuentra adecuado fundamento en poder valorar al máximo el esfuerzo que implica la realización de una Iniciativa Popular y propender a que la ley no desnaturalice el espíritu del derecho que reglamenta.
Finalmente proponemos actualizar el tope máximo de la suma permitida como contribución anónima a pesos cuatrocientos -$400- por considerar que la fijada en la ley sancionada hace mas de quince años, resulta insignificante a la luz de la realidad económica inflacionaria sucedida desde el año 2001 a la actualidad.
En el mismo sentido, y a modo de cláusula de previsión, se establece la posibilidad de actualizar dicho monto al momento en que se realice la Iniciativa Popular mediante la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) determinado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación, toda vez que se refiere a contribuciones efectuadas por ciudadanos cuyos ingresos también varían al son de la variación de los salarios. Este índice nos resulta el más apropiado y es por ello que lo hemos propuesto en cada uno de los proyectos presentados que se han de vincular a los ingresos que perciben los argentinos (3) .
En virtud de lo manifestado y a fin de contribuir a mejorar las condiciones para lograr un pleno ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades mediante la Iniciativa Popular, es que se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA