PROYECTO DE TP
Expediente 3016-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE DISCAPACIDAD", A REALIZARSE DEL 20 DE MAYO AL 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 EN QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 13/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés de la Honorable Cámara de
Diputados la Nación el Ciclo de Conferencias sobre Discapacidad organizado por el
Observatorio de Discapacidad de la Universidad Nacional de Quilmes, a realizarse
entre los días 20 de mayo y 18 de noviembre de 2013.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por
Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias
"[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación
interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre
ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el
derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los
Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III
de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para
eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que
la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar
progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las
autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro
de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo,
el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el
deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y
de administración;
b) Medidas para que los edificios,
vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios
respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas
con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la
medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y
comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las
personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su
76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron
ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo
de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo
24to, dice textualmente:
"Educación
1. Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer
efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a
todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial
humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la
personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así
como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con
discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los
Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no
queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y
que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con discapacidad
puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y
gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que
vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en
función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las
personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para
facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo
personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo
académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las
personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y
desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille,
la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación
aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como
la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua
de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las
personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se
imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados
para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo
académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo
este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a
maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua
de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos
los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la
discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos
y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las
personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que
las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la
formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la
vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los
Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas
con discapacidad."
La Constitución Nacional Argentina,
que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su
inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la
Nación ha sancionado la Ley N° Ley 25.573, modificatoria de la Ley Nº 24.521, de
Educación Superior. En su artículo 4º, se incorpora el inciso e) al artículo 29 de la
Ley 24.521: Artículo 29: "Las instituciones universitarias tendrán autonomía
académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:
[...] e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de
extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética
profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la
discapacidad".
En cumplimento de esta Ley, el 6 de
noviembre de 2012, el Consejo Directivo de la Universidad Nacional de Quilmas ha
decidió crear, a través de la Resolución C.D. Nº 223/12, un Observatorio de la
Discapacidad "con la meta de fomentar distintos proyectos de extensión
universitaria, docencia e investigación y formación de posgrado". El Observatorio,
que está bajo la Dirección de Andrea Verónica Pérez, "se propone como un ámbito
pionero para contribuir a que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y
sin discriminación alguna todos los derechos humanos y libertades
fundamentales".
Este espacio institucional ha
organizado un Ciclo de Conferencias sobre Discapacidad, entre el 20 de mayo y el
18 de noviembre del corriente, a realizarse en el Salón Auditorio de la Universidad
Nacional de Quilmes con la siguiente agenda:
20 de Mayo, Integraciones Escolares:
Lic. Susana Haddad, Inspectora de Educación Especial de Quilmes.
17 de Junio, TIC y Discapacidad: Ing.
Luis Campos, Fundador de C.A.M.A.C. (primer Centro Arg. de Medios Alternativos
de Comunicación).
28 de Agosto, Derechos y
discapacidad: Dra. María Silvia Villaverde, Jueza del Tribunal Colegiado de
Instancia Única del fuero de familia N° 3 del departamento judicial de Lomas de
Zamora.
16 de Septiembre, Gestión en
discapacidad: Mg. Araceli López, Terapista ocupacional - Máster en integración de
personas con discapacidad.
15 de Octubre, Políticas Públicas de
Discapacidad: Sr. Darío Mamani, Coordinador Nacional de la Comisión
Interuniversitaria de Discapacidad y Lic. Lucia Manfrand, Presidenta del Consejo
Provincial de Discapacidad (COPRODIS) de la Provincia de Buenos Aires.
18 de Noviembre, Escuela,
pedagogías y diferencias: Dr. Carlos Skliar, Investigador CONICET.
Debido a la importancia de este tipo
de emprendimientos por parte de una Universidad Nacional, les solicitamos a
nuestros pares, acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2041/2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 | 07/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 | APROBADO |