PROYECTO DE TP
Expediente 3016-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 252 (EXTINCION DEL CONTRATO POR JUBILACION DEL TRABAJADOR, INCLUSION DE LA POSIBILIDAD DE ELEGIR CONTINUAR CON LA RELACION LABORAL POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS MAS).
Fecha: 20/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º Modificase el Art. 252 de la Ley 20744
T.O., el que queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO X
De la extinción del contrato de trabajo por
jubilación del trabajador. Plazo suplementario.
Art. 252 - Intimación. Plazo de
mantenimiento de la relación. Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios
para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá notificarlo a
que inicie los trámites pertinentes. Dentro de los treinta días de recibida la notificación,
el trabajador deberá comunicar al empleador si acepta o no acogerse al beneficio
jubilatorio, debiendo este ultimo, en el caso de la opción afirmativa, extender los
certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines y mantener la
relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo
de un año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho
plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del
pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos
profesionales.
La aceptación por parte del trabajador a que se
refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la
presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará
comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de
trabajo.
El trabajador podrá optar por no acogerse al
beneficio jubilatorio por un plazo suplementario máximo de cinco años mas, de las edades
establecidas en Art. 19 Inc. a y b de la Ley 24241, debiendo en este caso el trabajador notificar al
empleador que así lo ha decidido, dentro del plazo citado en el primer párrafo del presente
articulo. Durante el plazo suplementario se mantiene la relación laboral a todos sus efectos
legales, con excepción del despido sin justa causa, en cuyo caso, se aplicará lo establecido en el
párrafo sexto del presente artículo. Vencido el plazo se aplicará lo dispuesto en el segundo
párrafo del presente artículo.
El hecho de haber accedido al plazo
suplementario, no implica que el trabajador deba completar el mismo obligatoriamente,
pudiendo en cualquier momento acogerse al beneficio jubilatorio, debiendo ajustarse a
lo establecido en la ultima parte del primer párrafo del presente articulo.
En caso de despido sin justa causa,
vigente el plazo suplementario, el empleador deberá abonar al trabajador las
indemnizaciones vigentes y que correspondan por el despido. A efectos del cálculo de
esta indemnización no se computara la antigüedad acumulada al inicio del plazo
suplementario.-
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación de la Ley de Contrato de
Trabajo que se propone, otorga la posibilidad al trabajador que alcanza la edad para
jubilarse, de elegir continuar con la relación laboral por un periodo de hasta 5 años mas.
En cualquier momento de este periodo que se denomina "suplementario", el trabajador
puede optar por jubilarse, debiendo notificar fehacientemente a su empleador que así lo
ha decidido y corriendo desde ese momento el plazo de un año de mantenimiento de la
relación de trabajo.
Existe la posibilidad que el trabajador en
ese momento se sienta útil y con fuerza laboral, física o intelectual, y sin embargo no le
quede otra alternativa que jubilarse ante la intimación efectuada por parte del
empleador, dado que la decisión según la normativa vigente, esta únicamente en manos
de él.
El espíritu de esta modificación coincide
con el aumento en la expectativa de vida actual, ya que es distinta a la vigente al
momento de sancionarse las leyes vinculadas a la temática. A propósito de esto quiero
citar algunas opiniones vertidas como el articulo publicado bajo el titulo "Personas
mayores - Una nueva fuerza para el desarrollo" en la pagina Web de la Universidad
Maimonides, con motivo de la celebración del Día Internacional de las Personas Mayores
- 1º de Octubre, que expresa Una revolución demográfica está ocurriendo en todo el
mundo. Actualmente hay alrededor de 600 millones de personas de 60 años y más, esta
cifra se duplicará hacia el año 2025 y llegará a casi dos mil millones hacia el año 2050,
la mayoría de ellos en países en vías de desarrollo.
En nuestro mundo que envejece
rápidamente, las personas mayores desempeñarán un papel cada vez más importante a
través del trabajo voluntario, transmitiendo su experiencia y conocimientos, cuidando a
sus familias y con una creciente participación en la fuerza laboral remunerada.
En otro articulo publicado en
www.revistanueva.com.ar/ Nueva La Revista del Interior, titulado "La 4ª edad empieza
a los 80 años", se expresa con motivo de haberse celebrado el 1 de Octubre el Día
Internacional de las Personas de Edad, que en el mundo hay unos 672 millones de
personas mayores de 60 años y que ahora la vejez comienza a los 80 años. Semejante
información se dio a conocer recientemente durante el Festival de Ciencias de la
Asociación Británica para el Avance de la Ciencia, en Dublín. La nueva edad adulta oscila
entre los 50 y los 80 años, antes de que se instale la vejez propiamente dicha, anunció
el profesor Ian Robertson, decano de investigación del Instituto de Neurociencias del
Trinity College.
Antes la tercera edad empezaba a los 60 y
se iniciaba entonces la última etapa de la vida, por lo general a partir de la jubilación.
Por el incremento de la expectativa de vida se incorporó la cuarta edad o comienzo de la
vejez a partir de los 80 años, franja atarea en franco crecimiento.
Más allá de los parámetros sociales y de las
categorías usadas para delinear políticas o programas, es viejo quien se siente viejo,
aseguran los especialistas. "Según el criterio psicogerontológico, la edad es irrelevante.
El proceso de envejecimiento es diferente en cada sujeto, con ritmos y tiempos
propios".
Por su parte, el doctor Juan Hitzig, experto
argentino en Biogerontología y miembro de la Academia de Medicina Antienvejecimiento
de los Estados Unidos, asegura que "segmentar la vida en edades, puede ser útil para
estudiarla pero no para vivirla. La longevidad ya es una realidad estadística, por lo tanto
debemos cambiar el paradigma del envejecimiento de nuestros padres y abuelos. Esto
se logra prolongando el envejecimiento para acortar el tiempo de la vejez, ya que el
primero es un "proceso", ligado a la independencia y la autonomía, en tanto la vejez es
un estado cercano a la dependencia y la discapacidad."
La reforma consiste en otorgar, ante la
intimación para que inicie los trámites pertinentes, un plazo suplementario. Es decir, se
prorrogan los efectos del contrato de trabajo por voluntad del trabajador hasta cinco
años más y para que ello suceda el trabajador deberá notificar a su empleador que así
lo ha decidido. La norma establece en su último párrafo que acogerse a este plazo
suplementario nunca puede interpretarse que ha renunciado a su derecho a iniciar los
trámites para obtener su jubilación.
Por lo expuesto considero que mientras
exista capacidad laboral física e intelectual debemos otorgarle al trabajador la opción de
acceder a este plazo suplementario. Esto implica concederle la posibilidad de continuar
desarrollando sus tareas, en la medida que se sienta capaz de llevarlas a cabo y
eligiendo el momento de acogerse a los beneficios jubilatorios, una vez cumplidos los
límites de edad vigentes.
En consecuencia solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/08/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0077-D-09 |