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PROYECTO DE TP


Expediente 3015-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL -LEY 26206 -. MODIFICACIONES, SOBRE EDUCACION INICIAL.
Fecha: 27/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el Articulo 18 del Capítulo II "Educación Inicial" de la Ley 26206 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18°: La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años de edad inclusive.
Artículo 2°.- Incorpórese al Capítulo II "Educación Inicial" del Título II "Sistema Educativo Nacional" de la Ley 26206 el siguiente artículo:
Artículo x: Créase en las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Registros de instituciones educativas de nivel inicial públicas y privadas, que contemplen los datos básicos de identificación y registro de las mismas;
b) Registros de educadores de instituciones de nivel inicial públicas y privadas, que contemplen los datos básicos relativos a la currícula y la capacitación profesional de estos profesionales.
Los objetivos generales de esos registros son:
a) Establecer normas generales que rijan la habilitación, organización, funcionamiento y supervisión de todos los servicios de gestión públicos y privados que brinden educación no obligatoria a niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años de edad inclusive.
b) Elaborar un censo de las instituciones y de los docentes que brinden educación inicial en el país;
c) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos de la educación que corresponden a los Ministerios de Educación Provinciales;
d) Contribuir a la definición de las políticas de educación inicial en el país.
Estos registros tendrán naturaleza administrativa y de carácter público, único y gratuito. Los mismos dependerán del Ministerio de Educación de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y podrán ser consultados por cualquier persona mediante solicitud por escrito en la que se hará constar la identificación de la persona solicitante y el objeto de la demanda.
Excepcionalmente, en caso de negativa por parte de las autoridades provinciales y frente a situaciones que aparenten atentar gravemente contra los derechos de los niños, la demanda se podrá formular al Consejo Federal de Educación.
Las jurisdicciones provinciales deberán actualizar los registros anualmente.
Artículo 3°.- Incorpórese al Capítulo II "Educación Inicial" del Título II "Sistema Educativo Nacional" de la Ley 26026 el siguiente artículo:
Articulo xx: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de establecer un marco regulatorio para las instituciones que brinden educación inicial, tanto para los jardines maternales como para los jardines de infantes, en el ámbito público como en el privado.
Este marco regulatorio definirá los principios básicos de gestión y funcionamiento de las instituciones que brinden educación inicial, imponiendo en especial obligaciones, responsabilidades y sanciones tanto a las instituciones como a los profesionales de la educación inicial.
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 24 del Capítulo II "Educación Inicial" de la Ley 26026 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 24°.- La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características:
Jardín Maternal: atención de niños/as de cuarenta y cinco días (45) días a tres (3) años inclusive. Internamente estarán distribuidas en salas independientes de acuerdo al siguiente criterio:
Sala de Lactantes: Niños/as de cuarenta y cinco (45) días a doce (12) meses;
Sala de Deambuladores: Niños/as de doce (12) meses a dos (2) años;
Sala de 2 años: Niños/as de dos (2) años a tres (3) años;
Sala de 3 años: Niños/as de tres (3) años a cuatro (4) años.
b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias.
d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.
Artículo 5°.- Modifíquese el Artículo 25 del Capítulo II "Educación Inicial" del Título II "Sistema Educativo Nacional" de la Ley 26026 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25: Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán exclusivamente a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción.
Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de que se constaten irregularidades graves en el desenvolvimiento de dichas actividades, el Consejo Federal de Educación tendrá un poder de intervención y de control sobre estas.
Artículo 6°.- Incorpórese al Capítulo III "Consejo Federal de Educación" del Título X "Gobierno y Administración" de la Ley 26206 los siguientes artículos:
Articulo xxx: Créase el Consejo Federal del Nivel Inicial (CFNI), dependiente del Consejo Federal de Educación, para supervisar, concurrentemente al control provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, los institutos que brinden educación inicial.
El Consejo Federal del Nivel Inicial (CFNI) estará integrado por:
Un representante del Concejo Federal de Educación, que presidirá el Consejo;
Un representante del Ministerio de Educación de la Nación;
Un representante por cada jurisdicción del país;
Un representante de los Jardines Maternales de gestión pública que estén registrados y en funcionamiento;
Un representante de los Jardines Maternales de gestión privada que estén registrados y en funcionamiento;
Un representante de los Jardines Maternales de gestión social, sin fines de lucro que estén registrados y en funcionamiento;
Un médico pediatra seleccionado por el Ministerio de Salud;
Un representante del Ministerio de Acción Social;
Un pedagogo especializado en el Nivel Inicial seleccionado por las Universidades Nacionales;
Un representante de los gremios docentes
Artículo xxxx: El Consejo Federal del Nivel Inicial (CFNI) se constituirá como un cuerpo federal de control y auditoria externo, y tendrá como funciones:
a) Hacer controles y auditorias regulares y periódicos a las instituciones de educación inicial;
b) Hacer controles y auditorias repentinos y sin aviso previo en caso de sospechas de situaciones problemáticas en las instituciones de educación inicial;
c) En casos de excepcional gravedad, intervenir directamente en las instituciones de educación inicial para resolver las situaciones problemáticas que hayan sido constatadas;
d) Recibir quejas, denuncias y/o peticiones;
e) Brindar asesoramiento técnico a las instituciones de educación inicial que así lo soliciten.;
f) Producir informes sobre la situación de la educación inicial y desarrollar propuestas concretas para la mejorar del sistema de educación inicial;
g) Diseñar y organizar los contenidos curriculares específicos para cada sala del Nivel Inicial;
Artículo 7°.- Incorpórese al Título X "Gobierno y Administración" de la Ley 26206 el siguiente capítulo:
Capitulo xxxxx: "Convención sobre los Derechos del Niño".
En caso de constatarse violaciones graves a la Ley 23.849, que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, en el seno de las instituciones que brindan educación inicial, la Nación podrá disponer de un poder de intervención para garantizar la aplicación efectiva de la convención y de los derechos allí garantizados.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin abordar uno de los grandes problemas de la educación nacional en nuestro país. Si bien la ley de Educación Nacional regula todos los niveles y modalidades de educación, la educación inicial, que se organiza en torno a los jardines maternales y los jardines de infantes, sigue siendo insuficientemente enmarcada, dando lugar a graves carencias legales que pretendemos completar.
La educación inicial es la unidad pedagógica que comprende a los niños y niñas desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años de edad inclusive, y puede ser brindada tanto por instituciones de gestión estatal como por instituciones de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales comunitarias y otros. Para esta segunda categoría de instituciones, venimos constatando varios disfuncionamientos que se deben principalmente a la falta de marco regulatorio y de controles externos sobre estas instituciones.
En efecto, la mayoría de las instituciones que brindan educación inicial a los niños de nuestro país en su primera etapa de aprendizaje, son de gestión privada. Si bien la gestión privada de la educación es una modalidad operativa y eficiente para los niveles primarios y secundarios de educación, lo mismo no se puede decir del nivel inicial.
Por las características específicos del público que atiende la educación inicial, esto es, la particular vulnerabilidad de los niños/as de entre cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años, no se puede dejar de atender la cuestión de quién brinda la educación inicial a nuestros niños/as. Así, la gestión de la educación inicial responde cada vez más a dinámicas propias de la iniciativa privada y no de la provisión del bien público.
Es por esto que este proyecto pretende robustecer las disposiciones de la Ley 26.206 de Educación Nacional en lo referente a la Educación Inicial, con el fin de proteger a los niños/as y garantizar su bienestar frente a posibles derivas de la privatización masiva de las instituciones que la brindan y la consecuente dificultad de controlar efectivamente sus métodos y funcionamiento.
Así, la primera medida que se pretende a través de este proyecto para reforzar el control de la educación inicial es la creación de registros provinciales de instituciones y docentes que brindan educación inicial. Estos registros tienen como vocación tener una base de datos actualizada y completa acerca de quien está a cargo de dicha educación, con posibilidad de acceder a dicha información mediante pedido específico.
La segunda medida presentada obliga a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a desarrollar un marco regulatorio para el control de las instituciones de nivel inicial. Si bien ciertas provincias ya tienen dicho marco, es indispensable generalizar y sistematizar esta práctica con el fin de garantizar que cada jurisdicción se haga cargo de dichas instituciones.
En tercer lugar, reforzando una disposición que ya existe en la ley de Educación Nacional, se hace imperativa la obligación de que las actividades pedagógicas sean brindadas exclusivamente por personal docente que ostente el título de profesorado de educación inicial o de otro profesorado que habilite a brindar la educación inicial. Esta medida quiere garantizar que a los niños/as, tomando en cuenta su endeble e indefensa naturaleza, se les brinden los contenidos pedagógicos por profesionales reconocidos y no por otro personal de dichas instituciones que sean designados para suplir esa función.
En cuarto lugar, y probablemente como la medida más innovadora de este proyecto, se crea, en la sede del Consejo Federal de Educación, el Comité Técnico Federal de Educación Inicial como cuerpo federal de control externo de las instituciones de educación inicial. Este Comité se inspira en la existencia, en otros países como en Francia, de cuerpos flotantes de control cuya especialidad es la auditoria de la gestión y del funcionamiento de dichas instituciones. Una vez más, debido a la naturaleza específica del público que atiende esa franja de la educación, es indispensable que el control que se ejerza sobre estas instituciones sea fuerte y estricto.
Este Comité tendrá varias funciones que le permitirán llevar a cabo su mandato de control externo, intervenciones en las instituciones de educación inicial en situaciones que se presenten como problemática, a la vez que ejercerá controles periódicos y también imprevistos a estas.
Finalmente, la última medida que se instaura con este proyecto es relativa a la Convención sobre los Derechos del Nino, aprobada por la ley 23.849. En efecto, en caso de que se denuncien y/o constaten violaciones graves de esta Convención en el marco de las instituciones de educación inicial, se le otorga a la Nación un poder de intervención para frenar dichas agresiones y asegurar el cumplimiento y la aplicación de esta Convención.
Estamos convencidos que con todas estas medidas, la Educación Inicial se vería substancialmente reforzada y la integridad de los niños/as se vería por ende preservada. Esta cuestión vital para el buen desarrollo de los niños/as es la que nos lleva a modificar la ley de Educación Nacional.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES)