Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3013-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA "FUTBOL PARA TODOS". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO
Fecha: 27/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°)- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Investigadora, que tendrá por objeto el análisis, evaluación e investigación sobre el Programa denominado Fútbol Para Todos, creado bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros por la Decisión Administrativa N° 221/2009.-
Artículo 2°)- CONFORMACIÓN. La Comisión debe conformarse por diez (10) Diputados y diez (10) Senadores Nacionales elegidos por sus respectivos cuerpos a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad política de ambas cámaras.-
Artículo 3°)- AUTORIDADES. La Comisión debe elegir a su Presidente, Vicepresidente y Secretario/a por mayoría absoluta de votos, debiendo pertenecer a distintos bloques políticos.-
Artículo 4°)- REGLAMENTO. La Comisión debe dictar su propio reglamento interno que se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente, la Comisión se rige por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en aquellas cuestiones no reguladas o que resulten dudosas o ambiguas.-
Artículo 5°)- QUORUM Y MAYORÍAS. El quórum de la Comisión se conforma con la simple mayoría de sus miembros. Las decisiones deben adoptarse por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.-
Artículo 6°)- SEDE. La Comisión tiene su sede en el Congreso de la Nación, pudiendo actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o países extranjeros.-
Artículo 7°)- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. A los efectos de llevar a cabo su tarea de investigación, la Comisión tiene las siguientes facultades y atribuciones:
Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación;
Realizar audiencias públicas a los efectos escuchar la voz de organizaciones de la sociedad civil, círculos académicos o profesionales y la ciudadanía;
Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario;
Solicitar al juez que por turno corresponda el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar;
Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado; a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos; a las empresas o entidades con participación estatal; a las autoridades y organismos internacionales con quienes nuestro país hubiera firmado convenios; y a los particulares, sean personas físicas o de existencia ideal que hubieran tenido intervención en los hechos vinculados al objeto de la presente comisión. La Comisión puede establecer un plazo perentorio para la contestación de sus requerimientos;
Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación, como así también solicitar la colaboración de organismos internacionales especializados y de otros países que puedan prestar colaboración en tanto información que permita cumplir con el objeto de la comisión;
Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para su resguardo;
Requerir al juez competente el libramiento de órdenes de presentación o de allanamiento y secuestro de documentación u otra clase de prueba vinculadas a la investigación;
Requerir al juez competente la intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación;
Artículo 8°)- DOCUMENTACIÓN. Toda documentación recibida por la Comisión debe tener un tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que se reciba.
A los efectos de la presente, considérese "documentación", además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.-
Artículo 9°)- INFORME. La Comisión debe elevar un informe final a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, detallando los hechos investigados y los resultados obtenidos dentro del plazo de 365 días corridos contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y por 90 días corridos, en caso de mediar razones fundadas que provean a un mejor resultado del objeto de la Comisión.-
El informe final debe precisar las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 10. Asimismo, la Comisión debe sugerir las modificaciones al marco normativo que estime convenientes.-
El informe final debe ser dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.-
Artículo 10)- DENUNCIA. Si como consecuencia de la investigación o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de actos que pudieran ser considerados como delitos, la comisión debe formular la denuncia ante la justicia competente, aportando los elementos de prueba recopilados.-
Artículo 11)- MOVILIDAD, INFRAESTRUCTURA Y PERSONAL. La Comisión contará con la movilidad, infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto.-
Artículo 12)- GASTOS. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión deben ser deducidos en partes iguales del presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.-
Artículo 13)- DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El control parlamentario es una de las principales garantías para la Defensa de la Constitución y el resguardo del Estado de Derecho. En ese sentido, las comisiones investigadoras son un eslabón fundamental en la cadena de control y fiscalización de los actos de gobierno, tarea que compete al Congreso de la Nación.-
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto la conformación de una Comisión de naturaleza investigadora respecto al Programa denominado "Fútbol Para Todos", creado bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación por la Decisión Administrativa N° 221/2009. Dicha Comisión estará conformada por diez Diputados y diez Senadores Nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad política de ambas cámaras.-
La doctrina enseña que la "finalidad primordial de una comisión de investigación parlamentaria es obtener información y trasladar la misma al pleno de la Cámara" (1) . El objeto de las comisiones investigadores no es conocer la verdad formal sobre un suceso o acontecimiento, ya que ésta tarea fue encomendada constitucionalmente al Poder Judicial. La "verdad" de la investigación parlamentaria es "política", ya que sus resultados pueden tener implicancias y responsabilidades en el campo político.-
El pasado 15 de Abril, el pleno de la Auditoría General de la Nación rechazó un informe que daba cuenta de graves irregularidades en el Programa "Fútbol Para Todos" desde sus comienzos en agosto de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2012. El informe en cuestión no sólo daba cuenta de una serie de anomalías en el manejo de los recursos públicos que se volcaron en la televisación estatal y gratuita del fútbol -que en el periodo auditado consumió cerca de 3.000 millones de pesos-, sino que tampoco cumplió uno de los objetivos primordiales del programa, como es el saneamiento de los clubes. Entre las principales irregularidades figura una diferencia contable entre los $ 2.967 millones devengados durante el periodo en examen y las órdenes de pago libradas por $ 2.788 millones. Los casi $ 179 millones corresponden a gastos sin respaldo.-
Año por año, éstas fueron las irregularidades. En 2009 hubo dos órdenes de pago a la AFA por $ 90 millones, "cuya remisión fue regularizada por la JGM a requerimiento de la AGN". Y pagos por "fondo rotatorio", una especie de "caja chica", imputados al presupuesto de FPT por $ 290.998. En 2010, pagos del fondo rotatorio por $ 88.985. En 2011, "diferencias de cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y Competencias Internacional que ascendieron a $ 159.200". En 2012, "diferencias de cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y Competencias Internacional que ascendieron a $ 243.040". Y nueve órdenes de pago, por casi $ 88 millones a la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (Fadra), realizadas "en el marco del acuerdo de transmisión, que se habían omitido entregar en respuesta al pedido original".-
Asimismo, el informe de la AGN enfatizaba que no existen justificativos oficiales respecto a la actitud del Gobierno de haber cesado la comercialización de la publicidad privada para el programa. El organismo de control sostiene que "esta decisión fue tomada de hecho, sin el dictado del acto administrativo que lo dispusiera y sin un necesario acuerdo contractual formal y previo con la AFA, dado que la medida afecta el pactado carácter "asociativo" del contrato originario para transmitir los eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios". Conviene precisar, que a partir de marzo de 2010 el programa Fútbol para Todos sólo proporciona espacios para la publicidad oficial, salvo la relación comercial preexistente con la firma IVECO y la publicidad estática.-
Otra de las observaciones fundamentales apuntadas por el informe de la AGN daba cuenta que el contrato suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la AFA no fue tramitado conforme a las prescripciones del "Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional" aprobado por el Decreto N° 436/2000.-
Entre sus advertencias, el informe de la AGN cuestiona a la JGM por haber firmado un contrato con la AFA sin mecanismos de control que acrediten "en forma periódica" el cumplimiento de los compromisos asumidos por los clubes. Y abunda: "Esto no permite al Estado monitorear el resultado de las acciones de saneamiento financiero y reordenamiento administrativo de los clubes y determinar, en su caso, en qué momento esta finalidad se encuentra cumplida". La explicación de la JGM fue que la motivación principal del Gobierno era la transmisión de los partidos en forma gratuita para todos los argentinos. La crisis de los clubes, en todo caso, fue la razón por la que la AFA necesitaba aumentar sus ingresos.-
En este contexto, la intervención del Congreso de la Nación no sólo resulta justificada, sino que constituye una herramienta adecuada a fin de precisar las responsabilidades políticas emergentes de la aplicación, implementación y ejecución presupuestaria del Programa "Fútbol para Todos".-
En virtud de las consideraciones expuestas, y en el entendimiento que el cuidado y control de los recursos públicos requiere la participación activa y mancomunada de todos los ámbitos del Estado, pido a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA