PROYECTO DE TP
Expediente 3013-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA "FUTBOL PARA TODOS". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO
Fecha: 27/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°)- CREACIÓN. Créase en el
ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Investigadora, que
tendrá por objeto el análisis, evaluación e investigación sobre el Programa
denominado Fútbol Para Todos, creado bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros por la Decisión Administrativa N° 221/2009.-
Artículo 2°)- CONFORMACIÓN. La
Comisión debe conformarse por diez (10) Diputados y diez (10) Senadores
Nacionales elegidos por sus respectivos cuerpos a propuesta de los diferentes
bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad política de ambas cámaras.-
Artículo 3°)- AUTORIDADES. La
Comisión debe elegir a su Presidente, Vicepresidente y Secretario/a por mayoría
absoluta de votos, debiendo pertenecer a distintos bloques políticos.-
Artículo 4°)- REGLAMENTO. La
Comisión debe dictar su propio reglamento interno que se aprobará con el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente, la Comisión
se rige por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en
aquellas cuestiones no reguladas o que resulten dudosas o ambiguas.-
Artículo 5°)- QUORUM Y MAYORÍAS.
El quórum de la Comisión se conforma con la simple mayoría de sus miembros. Las
decisiones deben adoptarse por mayoría absoluta de la totalidad de sus
miembros.-
Artículo 6°)- SEDE. La Comisión tiene
su sede en el Congreso de la Nación, pudiendo actuar y constituirse en cualquier
lugar de la República Argentina o países extranjeros.-
Artículo 7°)- ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES. A los efectos de llevar a cabo su tarea de investigación, la Comisión
tiene las siguientes facultades y atribuciones:
Recibir denuncias, escritas u orales, y
material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación;
Realizar audiencias públicas a los
efectos escuchar la voz de organizaciones de la sociedad civil, círculos académicos
o profesionales y la ciudadanía;
Requerir y recibir declaraciones
testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario;
Solicitar al juez que por turno
corresponda el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos
renuentes a declarar;
Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados;
Solicitar informes escritos u orales, o
el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación a los
demás poderes del Estado; a cualquier miembro de la administración pública
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos; a las empresas
o entidades con participación estatal; a las autoridades y organismos
internacionales con quienes nuestro país hubiera firmado convenios; y a los
particulares, sean personas físicas o de existencia ideal que hubieran tenido
intervención en los hechos vinculados al objeto de la presente comisión. La
Comisión puede establecer un plazo perentorio para la contestación de sus
requerimientos;
Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas
en la materia objeto de investigación, como así también solicitar la colaboración de
organismos internacionales especializados y de otros países que puedan prestar
colaboración en tanto información que permita cumplir con el objeto de la
comisión;
Denunciar ante la justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación;
Conocer el estado de las causas
judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir
la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia
certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación
remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se
tomarán los recaudos necesarios para su resguardo;
Requerir al juez competente el
libramiento de órdenes de presentación o de allanamiento y secuestro de
documentación u otra clase de prueba vinculadas a la investigación;
Requerir al juez competente la
intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de
documentación que pudiera tener relevancia para la investigación;
Artículo 8°)- DOCUMENTACIÓN. Toda
documentación recibida por la Comisión debe tener un tratamiento acorde a la
clasificación de seguridad con que se reciba.
A los efectos de la presente,
considérese "documentación", además de los escritos producidos o recibidos por la
Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos,
cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva,
todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.-
Artículo 9°)- INFORME. La Comisión
debe elevar un informe final a la Cámara de Diputados y a la Cámara de
Senadores, detallando los hechos investigados y los resultados obtenidos dentro
del plazo de 365 días corridos contados a partir de su constitución, pudiendo
emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. Dicho plazo
podrá prorrogarse por única vez y por 90 días corridos, en caso de mediar razones
fundadas que provean a un mejor resultado del objeto de la Comisión.-
El informe final debe precisar las
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo
en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en
el artículo 10. Asimismo, la Comisión debe sugerir las modificaciones al marco
normativo que estime convenientes.-
El informe final debe ser dado a
publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.-
Artículo 10)- DENUNCIA. Si como
consecuencia de la investigación o en el transcurso de la misma, se advirtiera la
comisión de actos que pudieran ser considerados como delitos, la comisión debe
formular la denuncia ante la justicia competente, aportando los elementos de
prueba recopilados.-
Artículo 11)- MOVILIDAD,
INFRAESTRUCTURA Y PERSONAL. La Comisión contará con la movilidad,
infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el
efectivo cumplimiento de su objeto.-
Artículo 12)- GASTOS. Los gastos que
demande el funcionamiento de la Comisión deben ser deducidos en partes iguales
del presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la
Honorable Cámara de Senadores de la Nación.-
Artículo 13)- DE FORMA.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El control parlamentario es una de las
principales garantías para la Defensa de la Constitución y el resguardo del Estado
de Derecho. En ese sentido, las comisiones investigadoras son un eslabón
fundamental en la cadena de control y fiscalización de los actos de gobierno, tarea
que compete al Congreso de la Nación.-
La presente iniciativa legislativa tiene
por objeto la conformación de una Comisión de naturaleza investigadora respecto
al Programa denominado "Fútbol Para Todos", creado bajo la órbita de la Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Nación por la Decisión Administrativa N° 221/2009.
Dicha Comisión estará conformada por diez Diputados y diez Senadores
Nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos a propuesta de los diferentes
bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad política de ambas cámaras.-
La doctrina enseña que la "finalidad
primordial de una comisión de investigación parlamentaria es obtener información
y trasladar la misma al pleno de la Cámara" (1) . El objeto de las comisiones
investigadores no es conocer la verdad formal sobre un suceso o acontecimiento,
ya que ésta tarea fue encomendada constitucionalmente al Poder Judicial. La
"verdad" de la investigación parlamentaria es "política", ya que sus resultados
pueden tener implicancias y responsabilidades en el campo político.-
El pasado 15 de Abril, el pleno de la
Auditoría General de la Nación rechazó un informe que daba cuenta de graves
irregularidades en el Programa "Fútbol Para Todos" desde sus comienzos en
agosto de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2012. El informe en cuestión no sólo
daba cuenta de una serie de anomalías en el manejo de los recursos públicos que
se volcaron en la televisación estatal y gratuita del fútbol -que en el periodo
auditado consumió cerca de 3.000 millones de pesos-, sino que tampoco cumplió
uno de los objetivos primordiales del programa, como es el saneamiento de los
clubes. Entre las principales irregularidades figura una diferencia contable entre los
$ 2.967 millones devengados durante el periodo en examen y las órdenes de pago
libradas por $ 2.788 millones. Los casi $ 179 millones corresponden a gastos sin
respaldo.-
Año por año, éstas fueron las
irregularidades. En 2009 hubo dos órdenes de pago a la AFA por $ 90 millones,
"cuya remisión fue regularizada por la JGM a requerimiento de la AGN". Y pagos
por "fondo rotatorio", una especie de "caja chica", imputados al presupuesto de
FPT por $ 290.998. En 2010, pagos del fondo rotatorio por $ 88.985. En 2011,
"diferencias de cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y
Competencias Internacional que ascendieron a $ 159.200". En 2012, "diferencias
de cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y Competencias
Internacional que ascendieron a $ 243.040". Y nueve órdenes de pago, por casi $
88 millones a la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina
(Fadra), realizadas "en el marco del acuerdo de transmisión, que se habían omitido
entregar en respuesta al pedido original".-
Asimismo, el informe de la AGN
enfatizaba que no existen justificativos oficiales respecto a la actitud del Gobierno
de haber cesado la comercialización de la publicidad privada para el programa. El
organismo de control sostiene que "esta decisión fue tomada de hecho, sin el
dictado del acto administrativo que lo dispusiera y sin un necesario acuerdo
contractual formal y previo con la AFA, dado que la medida afecta el pactado
carácter "asociativo" del contrato originario para transmitir los eventos y
comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y
secundarios". Conviene precisar, que a partir de marzo de 2010 el programa Fútbol
para Todos sólo proporciona espacios para la publicidad oficial, salvo la relación
comercial preexistente con la firma IVECO y la publicidad estática.-
Otra de las observaciones
fundamentales apuntadas por el informe de la AGN daba cuenta que el contrato
suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la AFA no fue
tramitado conforme a las prescripciones del "Reglamento para la adquisición,
enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional" aprobado
por el Decreto N° 436/2000.-
Entre sus advertencias, el informe de
la AGN cuestiona a la JGM por haber firmado un contrato con la AFA sin
mecanismos de control que acrediten "en forma periódica" el cumplimiento de los
compromisos asumidos por los clubes. Y abunda: "Esto no permite al Estado
monitorear el resultado de las acciones de saneamiento financiero y
reordenamiento administrativo de los clubes y determinar, en su caso, en qué
momento esta finalidad se encuentra cumplida". La explicación de la JGM fue que
la motivación principal del Gobierno era la transmisión de los partidos en forma
gratuita para todos los argentinos. La crisis de los clubes, en todo caso, fue la
razón por la que la AFA necesitaba aumentar sus ingresos.-
En este contexto, la intervención del
Congreso de la Nación no sólo resulta justificada, sino que constituye una
herramienta adecuada a fin de precisar las responsabilidades políticas emergentes
de la aplicación, implementación y ejecución presupuestaria del Programa "Fútbol
para Todos".-
En virtud de las consideraciones
expuestas, y en el entendimiento que el cuidado y control de los recursos públicos
requiere la participación activa y mancomunada de todos los ámbitos del Estado,
pido a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |