PROYECTO DE TP
Expediente 3012-D-2011
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): REGIMEN DE DEVOLUCION PARA LAS PERSONAS QUE PERCIBEN EL BENEFICIO DE LA "ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO (AUH)".
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de devolución total del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las personas que perciben el beneficio
de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Artículo 1: Las compras de bienes
o contratación de servicios abonados por medio de las tarjetas de débito,
emitidas por las entidades financieras habilitadas y designadas por la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) como agentes de pago
del plan "Asignación Universal por Hijo para la Protección Social", establecido
mediante Decreto Nacional 1602/2009, gozarán de la devolución del cien por
ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contenido en dichas
transacciones.
Artículo 2: Se excluyen los pagos
correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.
Artículo 3: Están alcanzados por el
régimen de devolución todos los pagos efectuados mediante la utilización de
tarjeta de debito que refieran a operaciones efectuadas por importes inferiores
o iguales al monto acreditado en las cuentas bancarias, correspondiente al
beneficio previsto en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4: La devolución
correspondiente al consumidor final y usuario de la tarjeta de debito, será
determinada mensualmente y acreditada en su cuenta dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se
hubieran realizado los pagos que motivan dicha devolución.
Artículo 5: Los montos devueltos
no podrán ser afectados por comisiones ni gastos administrativos, debiendo ser
acreditados íntegramente en la cuenta bancaria del beneficiario.
Artículo 6: La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la Republica
Argentina (BCRA) mediante sus respectivas áreas operativas tendrán a su cargo
la implementación y efectiva aplicación de la presente ley.
Artículo 7: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una evaluación de la AUH en
primera instancia permite identificar dos características distintivas, una de
carácter cualitativo y otra de carácter cuantitativo. Seguramente el resultado
más importante es el cualitativo, que indica una variación positiva en las
estadísticas socioeconómicas.
Principalmente la aplicación de la
AUH en Argentina ha logrado que los grupos poblacionales históricamente más
vulnerables (como niños, madres solteras o familias numerosas) tengan una
menor probabilidad relativa de indigencia y pobreza que el resto de la
sociedad.
Con el propósito de potenciar esta
medida, el presente proyecto de ley propone otorgar a los beneficiarios de la
AUH un incremento real de su poder adquisitivo mediante el reintegro del cien
por ciento (100%) del IVA en la compra de bienes y/o servicios. La metodología
vigente para el cobro del beneficio (AUH) se instrumenta mediante la entrega
de una tarjeta de debito asignada a una cuenta en entidad bancaria. La
bancarización otorgará también mayor transparencia y eficiencia a la operatoria
del reintegro del tributo y contribuirá en combatir las transacciones comerciales
no declaradas fiscalmente.
La experiencia de la devolución
parcial del IVA (Decretos 1402 y 1548 de 2001 y la Resolución 403/2009 del
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación) son un claro ejemplo
de aplicabilidad de la norma propuesta, tomando como eje de acción una
población más acotada como los beneficiarios de la Asignación Universal por
Hijo.
La instrumentación de la AUH ha
logrado una incidencia inédita sobre los niveles de pobreza, indigencia y
desigualdad en el país. La cantidad de titulares de la AUH a abril de 2010 era
de 3.677.410 (1) , valor que se incrementara a partir de la incorporación de
mujeres embarazadas en su tercer mes de gestación (las estimaciones oficiales
prevén cobertura sanitaria a 250.000 mujeres)
El proyecto de devolución del
100% del IVA a titulares de la AUH en su condición de consumidores finales,
procura incrementar el ingreso real de los mismos, que derive en mayor
consumo y así profundizar el alcance e impacto del programa vigente.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |