PROYECTO DE TP
Expediente 3012-D-2008
Sumario: DISCAPACITADOS VISUALES: EMISION DE DINERO EN EFECTIVO EN FORMA DE BILLETES DE CURSO LEGAL DISTINGUIBLES PARA CIEGOS Y AMBLIOPES, MODIFICANDO EL TAMAÑO SEGUN SU VALOR.
Fecha: 09/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
"EMISION DE DINERO EN
EFECTIVO EN FORMA DE BILLETES DE CURSO LEGAL DISTINGUIBLES PARA
CIEGOS Y AMBLIOPLES"
Artículo 1º.- El Banco Central de la
República Argentina, y la Casa de la Moneda Sociedad del Estado, dispondrán lo
necesario para realizar la emisión de dinero en efectivo en forma de billetes de
curso legal, observando tamaños diferenciados que cambian con el valor de los
mismos.
Artículo 2º.- A los efectos de que los
discapacitados visuales puedan realizar la conversión y/o el manejo correcto,
deberá observarse en la actual Línea Peso, los nuevos formatos:
a) En los billetes de $ 2, -; $ 5. -
; $ 10, -; $ 20, - el formato irá creciendo, a lo largo y a lo ancho, comenzado por
el de menor valor.
b) En los billetes de $ 50, -; $
100. - el formato irá creciendo, solamente a lo ancho.
c) Los billetes serán impresos
en colores identificables y con los números del valor suficientemente grandes para
permitir la segura visión de las personas ambioples, con visión parcial.
Artículo 3º.- Los billetes de otros
valores, que pudieran emitirse en la Línea Peso, o en otras, que en lo sucesivo
se decidiera reglamentar, deberán observar las mismas características que se
establece.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo
Nacional dispondrá lo necesario y reglamentará la presente ley para imponer lo
establecido en los artículos precedentes en tiempo y términos adecuados.
Artículo 5º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo ante V.H.
a solicitar la aprobación del proyecto de ley que dispone la emisión de una nueva
familia de billetes, en reemplazo de la vigente, confeccionados en tamaños
diferentes según su valor, atendiendo a la necesidad de protección de las personas
con esta discapacidad.
Quienes
carecen totalmente o parcialmente de la visión, si bien es cierto que han logrado
notables avances en su integración en la sociedad, aún tienen dificultades para el
manejo de los billetes, situación que el Estado necesariamente debe atender en
virtud de disponer de la potestad exclusiva de la emisión.
En lo referente
a las monedas en circulación (1 ctvs.; 5 ctvs.; 10 ctvs.; 25 ctvs.; 50 ctvs.; 1 peso)
ya tienen formato diferenciado, que oscila de 16,2 mm. a 25,2 mm.; y su peso
también es diferente.
Se ha optado
por proponer la confección de nuevos billetes -sin modificar la Línea Peso del
Banco Central de la República Argentina- con una variación de tamaño a lo largo y
a lo ancho, a los efectos de facilitar la identificación de los mismos por parte de
las personas no videntes, a la vez que resultará práctico para toda la población.
El Proyecto de
Ley que expongo, toma en consideración los siguientes aspectos:
1.- La actual
línea Peso de billetes tiene seis valores fiscales: $2.- $5.- $10.- $20.- $50.- $100.-
(*). Se tomará como formato intermedio el billete de Veinte Pesos ($20.-), a los
efectos que:
a) los de
menor valor, modifiquen el tamaño en el sentido de "a lo largo y a lo ancho";
b) los de
mayor valor, modifiquen el tamaño "solamente a lo ancho"
2.- La
impresión se realizará en colores brillantes, de fuerte tono, y con números
grandes del valor del billete, a los efectos de facilitar el uso por las personas
ambioples (que tienen debilidad o disminución de la vista).
3.- Los
billetes actuales ya tienen marcas táctiles gravadas; sin embargo, éstas
lamentablemente disminuyen y/o se borran con el uso; resultando mucho más
práctico, eficaz y económico aplicar nuestra iniciativa, que evita el uso de
tecnología calcográfica de alto costo.
4.- Las
personas con discapacidad visual -comprende tanto a quienes tienen mala vista
hasta los ciegos- tienen que recurrir a un familiar o
persona de confianza para identificar
los billetes, y en mas de una oportunidad aceptar lo que el dador o receptor del
billete le manifiesta.
5.- Es
conveniente que la H. Cámara de Diputados de la Nación sugiera a la autoridad
monetaria efectuar una consulta con las entidades de ciegos para consensuar un
adecuado diseño. Informo que no se adoptó el sistema de impresión de billetes en
braile dado que no todos los ciegos saben leer ese lenguaje, además de resultar de
suma practicidad el que propongo.
6.- El
proceso de confección de la nueva familia de billetes se realizará en tiempos
adecuados a la capacidad de la Casa de la Moneda S. de la E. (En el Estado de
Méjico se fijó un término de cuatro años para el reemplazo de todos los
billetes).
Otras consideraciones
La
iniciativa parlamentaria que impulso, se propone confeccionar nuevos billetes
modificando el formato de los actuales, que son de tamaño uniforme de 155 mm.
de ancho y 65 mm. de alto, por otros nuevos con formatos diferenciados.
La
República Argentina, nuestro país, está logrando verdaderos avances en la
vigencia por los Derechos Humanos; en tal sentido, la legislación ha perfeccionado
los derechos de las personas con discapacidad. Ahora, en atención a la situación
de quienes soportan una discapacidad visual, es conveniente favorecer su
autonomía personal con la emisión de una nueva familia de billetes con
diferentes tamaños. Ya son varios los países que lo han realizado, y a los efectos
de la correcta ilustración de los miembros de la H.C.D. en la cuestión, detallo la
siguiente información:
Billetes del Euro
" 5 Euro, formato 120 x 62
mm.;
" " 10 " " 127 x
67 "
" " 20 " " 133 x
72 "
" " 50 " " 140 x
77 "
" "100 " " 147 x
82 "
" " 200 " " 153 x
82 "
" " 500 " " 160 x
82 "
(el tamaño crece a lo largo, de a 7
mm.; a lo ancho, de a 5 mm., con límite)
Billete de los Estados Unidos
Mexicanos
" " 20 Pesos " 120 x 66
mm.
" " 50 " " 127 x
66 "
" " 100 " " 134 x
66 "
" " 200 " " 141 x
66 "
" " 500 " " 148 x
66 "
" " 1.000 " " 155 x
66 "
(el tamaño crece únicamente a lo
largo, de a 7 mm.)
En España,
estado miembro de la Unión Europea, se ha acuñado el siguiente mensaje:
"Un buen diseño de billetes para ciegos y deficientes visuales es un buen diseño
para todos".
En ese mismo
texto está resumido mi pensamiento, en la certeza de que el meditado proyecto
que elevo a consideración del H. Congreso de la Nación enriquecerá los valores
humanos ínsito en la Constitución Nacional y en la Ley Argentina.
* La Línea Peso vigente para las
monedas y billetes de curso legal, tiene dispuesto 7 (siete) valores fiscales para
billetes, también incluye los de $ 1.-, que más tarde se transformaron en monedas
de ese valor.
Por lo
expuesto, y por los argumentos que si fuera necesario podría ampliar en el
debate, vengo ante Ud. a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FINANZAS |