PROYECTO DE TP
Expediente 3010-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CREACION DEL REGISTRO DE OBSEQUIOS PRESIDENCIALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que,
a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a este Cuerpo los
siguientes interrogantes:
1. Conforme a lo prescripto en el Art.
18 de la Ley de Ética Pública, se ha creado el Registro de Obsequios
Presidenciales?
a) En caso afirmativo, detalle los
obsequios recibidos por el Poder Ejecutivo desde la sanción de la Ley 25.188
hasta la actualidad.
b) En caso negativo, explique los
motivos.
c) Asimismo, en caso de no haberse
creado, indique el tiempo estimado para su cumplimiento.
2. ¿Los obsequios fueron incorporados
al patrimonio del Estado? En caso afirmativo, indique si fueron destinados a fines
de salud, acción social y educación o incorporados al patrimonio histórico-
cultural.
3. Indique el lugar donde se guardan
los obsequios recibidos y quien tiene a su cargo el cuidado de los mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que el
presente pedido de informes tiene por finalidad conocer la situación de los
obsequios recibidos por los titulares del Poder Ejecutivo desde la sanción de la
ley 25.188 de Ética Pública, y asimismo, corroborar la plena observancia por
parte del Poder Ejecutivo de algunos de los deberes impuestos por la citada ley.
La preocupación acerca del acabado
cumplimiento de la ley de ética pública surge a raíz de hechos concretos y de
público conocimiento relacionados con varios obsequios aceptados por la
Presidente de la Nación (una computadora regalada por el empresario Carlos Slim
de un valor aprox. a los US$ 3.300, una esmeralda recibida de Carlos Sampedro
en un acto en Salta, de valor aprox. a los US$ 5.000 entre otros) que a priori no
se encontrarían entre los casos permitidos por la normativa.
Asimismo, la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner en Octubre de 2009 recibió un regalo de manos del
gobernador Sergio Urribarri. Su sonrisa fue inocultable. La provincia le
obsequiaba un refinado collar de perlas, que ella aceptó sin reparos.
Al hacerlo, violó por enésima vez la
Ley de Ética Pública (25.188), que le impide a los funcionarios públicos "aceptar
regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o
en ocasión del desempeño de sus función", y reavivó la polémica por el registro
oficial de regalos, que Cristina prometió crear
Más allá del valor de las perlas (cuyo
precio varía entre unos 200 hasta 5000 dólares, dependiendo de que sean
cultivadas o naturales, del gancho y de otro tipo de factores), es un ejemplo más
de la inacción del Gobierno en temas que hacen a la calidad institucional y a la
transparencia en los actos de los funcionarios públicos.
La Ley 25.188 fue sancionada el 29 de
septiembre de 1999 y tiene por objeto establecer un conjunto de deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas
que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Dentro de las pautas de
comportamiento ético establecidas en el Art. 2º de la ley, mencionaremos a
continuación los incisos que establecen los deberes y conductas relacionados con
los hechos descriptos:
a) Desempeñarse con la observancia y
respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley:
honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
b) Velar en todos sus actos por los
intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general,
privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
c) No recibir ningún beneficio
personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto
inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en
ello;
d) Fundar sus actos y mostrar la
mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a
menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
e) Proteger y conservar la propiedad
del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de
utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar
actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en
beneficio de intereses privados;
En el caso de los funcionarios
públicos, el Art. 18 expresamente prohíbe a los funcionarios públicos recibir
regalos, obsequios o donaciones con motivo o en ocasión del desempeño de sus
funciones. Y establece que en caso de tratarse de obsequios de cortesía o de
costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y
en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser
destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-
cultural si correspondiere.
A más de 9 años de la sanción de la
Ley de Ética Pública, aún no ha sido creado ni reglamentado el procedimiento a
seguir en estos casos ni tampoco fue creado el registro correspondiente.
Esta omisión reglamentaria vulnera la
ley y el espíritu republicano de la misma, atenta contra su efectividad y viola
convenciones internacionales de lucha contra la corrupción que han sido
suscriptos por nuestro país, como ser la Convención Interamericana contra la
Corrupción suscripta por el estado argentino y ratificada mediante la sanción de
la Ley Nº 24.759.
Mediante la citada Convención los
Estados Partes se comprometieron a considerar medidas destinadas a crear,
mantener y fortalecer normas de conductas éticas, destinadas al correcto,
honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas
deben estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la
preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios
públicos en el desempeño de sus funciones.
Desde hace una década, los
presidentes y funcionarios argentinos reciben regalos que no declaran, aun con
los compromisos asumidos con la transparencia en la administración pública y la
lucha contra la corrupción.
Por lo cual, considero que es de suma
importancia institucional adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la
plena vigencia de la ley 25.188.
Por lo expuesto, solicito el apoyo de
mis pares en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |