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PROYECTO DE TP


Expediente 3007-D-2014
Sumario: OBLIGACION DE ESTUDIOS MEDICOS PARA LOS DEPORTISTAS. REGIMEN
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGACION DE ESTUDIOS MÉDICOS PARA LOS DEPORTISTAS
Artículo 1.- Todo deportista, profesional o amateur, que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos nacionales e internacionales, dispuestos por los organismos competentes de su deporte deberá realizar los estudios médicos obligatorios que determina la presente ley.
Artículo 2.- Los deportistas deberán realizar, al comienzo de cada campeonato nacional o internacional los siguientes estudios médicos:
Rx Tórax
Laboratorio
Ergometría
Ecocardiograma
Electrocardiograma
Artículo 3.- Los resultados de los estudios médicos deberán ser archivados en el Club o entidad deportiva donde se encuentre registrado el deportista por el término de cinco años y aquellas instituciones afiliadas a la AFA deberán remitirle copia certificada de la misma firmada por el Presidente, Secretario y Médico de la Institución.
Artículo 4.- Deberá estar presente en todos los espectáculos deportivos nacionales una ambulancia que posea personal entrenado en reanimación cardiopulmonar y un cardioesfibrilador.
Articulo 5.- La infracción a la presente ley será pasible de una multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo en forma anual conforme al índice de precios
oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el decuplo en caso de reincidencia.
Esta sanción será regulada en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, no obstante otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar.
Lo recaudado en concepto de multa será destinado a la realización de campañas de difusión sobre la importancia de los estudios médicos obligatorios por intermedio de la Secretaría de Deporte de la Nación
Artículo 6.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Deporte de la Nación.
Artículo 7.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La muerte súbita es la pérdida abrupta de la función cardiaca, trayendo como resultado, en la mayor cantidad de casos el deceso del paciente. Se produce principalmente por bradicardia, taquicardia ventricular y con mayor frecuencia por fibrilación ventricular. Según encuestas médicas, se determina que el 12, 5 % de las defunciones que se producen de forma natural son muertes súbitas, y de este porcentaje el 88 por ciento son producidas por cuestiones cardiacas.
El pasado 28 de abril de 2014 falleció otro jugador por muerte súbita tras un partido de fútbol en el Club GEBA. Según informaron, el jugador habría fallecido el sábado pasado mientras jugaba un partido amateur en dicho club. Según declaraciones el hombre se descompuso, se retiró de la cancha y los profesionales de la Institución intentaron reanimarlo sin éxito alguno.
El 22 de abril de 2014 Ezequiel Ponce de 27 años de edad, falleció como consecuencia de un cuadro de muerte súbita, tras correr una maratón en la ciudad de Córdoba. "La muerte súbita puede prevenirse -dice el doctor Norberto Debbag, cardiólogo y deportólogo del club Atlanta-. Es necesario tener en cuenta tres cosas: hacerse la evaluación de aptitud física, difundir las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y contar con desfibriladores. Sin embargo, falta conciencia de los beneficios de la evaluación predeportiva.
Hay maratones a las que van 15.000 o 20.000 personas y en las que no se pide un certificado médico de aptitud para competir."
Muchas deportistas dejan su vida en la cancha de juego como consecuencia de la muerte súbita.
El 27 de agosto de 2013, Héctor Arnaldo Sanabria de 28 años de edad, fue a jugar un partido de fútbol y dejó su vida en la cancha. Como consecuencia de esta trágica noticia, el médico de Futbolistas Argentinos Agremiados, cardiólogo Roberto Peidró sostuvo que "los riesgos de muerte súbita se pueden reducir realizando chequeos...". Por su parte el futbolista Pablo Nievas, compañero de Sanabria se manifestó molesto por la falta de controles médicos, y en declaraciones a la prensa manifestó "A pesar de que haces el mismo esfuerzo de un jugador de la A, no tenés cobertura médica, ni un chequeo antes de la pretemporada. No te hacen ni un electro. Llegas a un club amateur de la C o de la D, te contratan, arreglas la plata, le das la mano al dirigente y a la cancha". Por su parte el médico Luis Pintos, de Futbolistas Argentinos Agremiados, sostuvo que "hay casos de jugadores que toman parte de los torneos de AFA sin hacerse controles médicos porque no tienen la obligación de realizarlos", continuando expresó "Acá, tanto en el fútbol profesional como en el amateur, debería ser una reglamentación obligatoria para que el club pueda presentar las divisiones en un campo. Tienen que tener los estudios de sangre y los análisis cardiológicos para la alta competencia".
El doctor Federico Cintora integrante de la Fundación Cardiológica Argentina, en una noticia periodística sostuvo que "la muerte súbita en deportistas puede prevenirse en muchos casos realizando estudios cardiológicos precompetitivos y periódicos para detectar afecciones potencialmente mortales que impiden la realización de prácticas deportivas de alto rendimiento.
Claro está que estos tipos de muertes pueden prevenirse pero no evitarse.
Los especialistas sostienen que los deportistas, especialmente los gimnastas, los ciclistas y sobre todo los futbolistas, integran un grupo que pueden sufrir la muerte súbita durante la práctica de la actividad física, ya que existen datos que indican
que el deporte incrementa el riesgo de sufrir esta patología, y más aún cuando la actividad es intensa.
Si bien los casos que más resuenan son de deportistas profesionales, los especialistas sostienen que tanto los profesionales como los amateur deberían someterse a tratamientos médicos previos, para de esta forma, poder percibir aquellos que presentan riesgos, logrando de esta formar individualizarlos disminuyendo los riesgos y hasta posiblemente poder evitar una muerte súbita.
Esto se puede prevenir, teniendo en consideración que muchos de los casos de muertes súbitas de deportistas menores de 35 años, son consecuencias de malformaciones congénitas del corazón que podrían ser descubiertas con prácticas médicas. No obstante, otro porcentaje menor se produce por miocardiopatías, arritmias y otras causas como fármacos.
Por otro lado en el caso de mayores de 35 años, el mayor porcentaje de muertes súbitas es producto de lesiones en las arterias coronarias causadas, entre otras cosas por el tabaquismo o por colesterol.
El proyecto que presentamos propone la obligatoriedad en la realización de estudios médicos a todos aquellos jugadores que sean designados para intervenir en campeonatos nacionales e internacionales, organizados por los organismos competentes de su deporte. Esta obligación apunta fundamentalmente a evitar o reducir en un alto porcentaje las muertes que se originan como consecuencia del alto rendimiento que se les exige a los deportistas sin la realización de ningún tipo de estudios previos que determinen que está habilitado clínicamente para tremenda exposición.
La muerte súbita siempre es un hecho muy dramático, por su repentina consecuencia, más aún cuando esto sucede en el momento en que el deportista está en plena actividad física, ya que todos presumían que era sano.
La intención de la normativa apunta a que exista la obligatoriedad de la realización de los estudios que se determinan en el artículo 3, cabe aclarar que el listado de los estudios establecen el mínimo de las prácticas médicas a realizar por los deportistas para de esta forma evitar la muerte súbita. Es importante que los responsables del entrenamiento físico del deportista, conozcan la realidad de su estado de salud a los fines de poder prevenir dicha tragedia no exponiéndolo a ejercicios de alto rendimiento, si no sólo a los que sus estudios determinan como posibles.
Previendo la posibilidad de que habiéndose realizado los estudios previos obligatorios el deportista haya sufrido la muerte súbita, es fundamental la existencia de una ambulancia con personal capacitado en Reanimación Cardiovascular y además contar con un cardiodesfibrilador. Este es un aparato portátil con la capacidad de percibir la fibrilación ventricular y lograr administrar un choque eléctrico intentando cortar con la arritmia y apuntando a que el corazón vuelva a latir. Es importante tener en cuenta que estos métodos son efectivos cuando se realizan los primeros minutos, ya que cada minuto que pasa sin la asistencia adecuada se pierde un 10% la chance de reanimación.
Italia promulgó en el año 1982 una normativa que obliga a realizar exámenes cardiológicos que incluyan el ECG a todos los deportistas para permitir su participación, Este antecedente arrojó una reducción del 89% en la muerte súbita de los deportistas.
Según un informe del Instituto Cardiovascular Argentino durante el año 2012 el 10% de la población muere a causa de la muerte súbita.
La Fundación Cardiológica sostuvo que aproximadamente son 40.000 las víctimas de muerte súbita anualmente en la Argentina.
Es por los motivos expuestos, en pos de proteger la vida de nuestros deportistas es que solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA