PROYECTO DE TP
Expediente 3007-D-2014
Sumario: OBLIGACION DE ESTUDIOS MEDICOS PARA LOS DEPORTISTAS. REGIMEN
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGACION DE ESTUDIOS MÉDICOS
PARA LOS DEPORTISTAS
Artículo 1.- Todo deportista,
profesional o amateur, que como consecuencia de su actividad sea designado para
intervenir en campeonatos nacionales e internacionales, dispuestos por los
organismos competentes de su deporte deberá realizar los estudios médicos
obligatorios que determina la presente ley.
Artículo 2.- Los deportistas deberán
realizar, al comienzo de cada campeonato nacional o internacional los siguientes
estudios médicos:
Rx Tórax
Laboratorio
Ergometría
Ecocardiograma
Electrocardiograma
Artículo 3.- Los resultados de los
estudios médicos deberán ser archivados en el Club o entidad deportiva donde se
encuentre registrado el deportista por el término de cinco años y aquellas
instituciones afiliadas a la AFA deberán remitirle copia certificada de la misma
firmada por el Presidente, Secretario y Médico de la Institución.
Artículo 4.- Deberá estar presente en
todos los espectáculos deportivos nacionales una ambulancia que posea personal
entrenado en reanimación cardiopulmonar y un cardioesfibrilador.
Articulo 5.- La infracción a la presente
ley será pasible de una multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo en
forma anual conforme al índice de precios
oficial del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos - INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón
($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el decuplo en caso de
reincidencia.
Esta sanción será regulada en forma
gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad
de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, no obstante
otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere
lugar.
Lo recaudado en concepto de multa
será destinado a la realización de campañas de difusión sobre la importancia de los
estudios médicos obligatorios por intermedio de la Secretaría de Deporte de la
Nación
Artículo 6.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley la Secretaría de Deporte de la Nación.
Artículo 7.- Invítese a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción,
a la presente ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La muerte súbita es la pérdida
abrupta de la función cardiaca, trayendo como resultado, en la mayor cantidad de
casos el deceso del paciente. Se produce principalmente por bradicardia,
taquicardia ventricular y con mayor frecuencia por fibrilación ventricular. Según
encuestas médicas, se determina que el 12, 5 % de las defunciones que se
producen de forma natural son muertes súbitas, y de este porcentaje el 88 por
ciento son producidas por cuestiones cardiacas.
El pasado 28 de abril de 2014 falleció
otro jugador por muerte súbita tras un partido de fútbol en el Club GEBA. Según
informaron, el jugador habría fallecido el sábado pasado mientras jugaba un
partido amateur en dicho club. Según declaraciones el hombre se descompuso, se
retiró de la cancha y los profesionales de la Institución intentaron reanimarlo sin
éxito alguno.
El 22 de abril de 2014 Ezequiel Ponce
de 27 años de edad, falleció como consecuencia de un cuadro de muerte súbita,
tras correr una maratón en la ciudad de Córdoba. "La muerte súbita puede
prevenirse -dice el doctor Norberto Debbag, cardiólogo y deportólogo del club
Atlanta-. Es necesario tener en cuenta tres cosas: hacerse la evaluación de aptitud
física, difundir las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y contar con
desfibriladores. Sin embargo, falta conciencia de los beneficios de la evaluación
predeportiva.
Hay maratones a las que van 15.000
o 20.000 personas y en las que no se pide un certificado médico de aptitud para
competir."
Muchas deportistas dejan su vida en
la cancha de juego como consecuencia de la muerte súbita.
El 27 de agosto de 2013, Héctor
Arnaldo Sanabria de 28 años de edad, fue a jugar un partido de fútbol y dejó su
vida en la cancha. Como consecuencia de esta trágica noticia, el médico de
Futbolistas Argentinos Agremiados, cardiólogo Roberto Peidró sostuvo que "los
riesgos de muerte súbita se pueden reducir realizando chequeos...". Por su parte el
futbolista Pablo Nievas, compañero de Sanabria se manifestó molesto por la falta
de controles médicos, y en declaraciones a la prensa manifestó "A pesar de que
haces el mismo esfuerzo de un jugador de la A, no tenés cobertura médica, ni un
chequeo antes de la pretemporada. No te hacen ni un electro. Llegas a un club
amateur de la C o de la D, te contratan, arreglas la plata, le das la mano al
dirigente y a la cancha". Por su parte el médico Luis Pintos, de Futbolistas
Argentinos Agremiados, sostuvo que "hay casos de jugadores que toman parte de
los torneos de AFA sin hacerse controles médicos porque no tienen la obligación de
realizarlos", continuando expresó "Acá, tanto en el fútbol profesional como en el
amateur, debería ser una reglamentación obligatoria para que el club pueda
presentar las divisiones en un campo. Tienen que tener los estudios de sangre y
los análisis cardiológicos para la alta competencia".
El doctor Federico Cintora integrante
de la Fundación Cardiológica Argentina, en una noticia periodística sostuvo que "la
muerte súbita en deportistas puede prevenirse en muchos casos realizando
estudios cardiológicos precompetitivos y periódicos para detectar afecciones
potencialmente mortales que impiden la realización de prácticas deportivas de alto
rendimiento.
Claro está que estos tipos de muertes
pueden prevenirse pero no evitarse.
Los especialistas sostienen que los
deportistas, especialmente los gimnastas, los ciclistas y sobre todo los futbolistas,
integran un grupo que pueden sufrir la muerte súbita durante la práctica de la
actividad física, ya que existen datos que indican
que el deporte incrementa el riesgo
de sufrir esta patología, y más aún cuando la actividad es intensa.
Si bien los casos que más resuenan
son de deportistas profesionales, los especialistas sostienen que tanto los
profesionales como los amateur deberían someterse a tratamientos médicos
previos, para de esta forma, poder percibir aquellos que presentan riesgos,
logrando de esta formar individualizarlos disminuyendo los riesgos y hasta
posiblemente poder evitar una muerte súbita.
Esto se puede prevenir, teniendo en
consideración que muchos de los casos de muertes súbitas de deportistas menores
de 35 años, son consecuencias de malformaciones congénitas del corazón que
podrían ser descubiertas con prácticas médicas. No obstante, otro porcentaje
menor se produce por miocardiopatías, arritmias y otras causas como
fármacos.
Por otro lado en el caso de mayores
de 35 años, el mayor porcentaje de muertes súbitas es producto de lesiones en las
arterias coronarias causadas, entre otras cosas por el tabaquismo o por
colesterol.
El proyecto que presentamos propone
la obligatoriedad en la realización de estudios médicos a todos aquellos jugadores
que sean designados para intervenir en campeonatos nacionales e internacionales,
organizados por los organismos competentes de su deporte. Esta obligación
apunta fundamentalmente a evitar o reducir en un alto porcentaje las muertes que
se originan como consecuencia del alto rendimiento que se les exige a los
deportistas sin la realización de ningún tipo de estudios previos que determinen
que está habilitado clínicamente para tremenda exposición.
La muerte súbita siempre es un hecho
muy dramático, por su repentina consecuencia, más aún cuando esto sucede en el
momento en que el deportista está en plena actividad física, ya que todos
presumían que era sano.
La intención de la normativa apunta a
que exista la obligatoriedad de la realización de los estudios que se determinan en
el artículo 3, cabe aclarar que el listado de los estudios establecen el mínimo de las
prácticas médicas a realizar por los deportistas para de esta forma evitar la muerte
súbita. Es importante que los responsables del entrenamiento físico del deportista,
conozcan la realidad de su estado de salud a los fines de poder prevenir dicha
tragedia no exponiéndolo a ejercicios de alto rendimiento, si no sólo a los que sus
estudios determinan como posibles.
Previendo la posibilidad de que
habiéndose realizado los estudios previos obligatorios el deportista haya sufrido la
muerte súbita, es fundamental la existencia de una ambulancia con personal
capacitado en Reanimación Cardiovascular y además contar con un
cardiodesfibrilador. Este es un aparato portátil con la capacidad de percibir la
fibrilación ventricular y lograr administrar un choque eléctrico intentando cortar
con la arritmia y apuntando a que el corazón vuelva a latir. Es importante tener en
cuenta que estos métodos son efectivos cuando se realizan los primeros minutos,
ya que cada minuto que pasa sin la asistencia adecuada se pierde un 10% la
chance de reanimación.
Italia promulgó en el año 1982 una
normativa que obliga a realizar exámenes cardiológicos que incluyan el ECG a
todos los deportistas para permitir su participación, Este antecedente arrojó una
reducción del 89% en la muerte súbita de los deportistas.
Según un informe del Instituto
Cardiovascular Argentino durante el año 2012 el 10% de la población muere a
causa de la muerte súbita.
La Fundación Cardiológica sostuvo
que aproximadamente son 40.000 las víctimas de muerte súbita anualmente en la
Argentina.
Es por los motivos expuestos, en pos
de proteger la vida de nuestros deportistas es que solicito a los señores
legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |