PROYECTO DE TP
Expediente 3006-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SUSPENSION JUDICIAL DEL AUMENTO DE LOS PEAJES DE LA AUTOPISTA LA PLATA - BUENOS AIRES, TODA VEZ QUE LA EMPRESA CONCESIONARIA "COVIARES SOCIEDAD ANONIMA" NO HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Fecha: 14/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito ante la suspensión
judicial del aumento de los peajes de la autopista La Plata - Buenos Aires toda vez
que la empresa concesionaria Coviares S.A. no ha cumplido con sus obligaciones
contractuales derivadas del contrato de concesión y sus renegociaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La empresa Coviares S.A.
concesionaria de la autopista Buenos Aires-La Plata no ha cumplido con la
ejecución de las obras de infraestructura y mantenimiento a las que está obligada
conforme el contrato de concesión y sus renegociaciones. Teniendo en cuenta lo
anterior el juez federal de Quilmes, Luís Armella ordenó la no aplicación de la
suba tarifaria de los peajes de la autopista, los cuales habían sido dispuestos a
principios del mes de abril del corriente año.
Se trata de una medida provisoria
hasta que el magistrado se expida sobre la cuestión de fondo de la demanda, por
lo cual, el incremento no pueda aplicarse hasta que no se cumpla efectivamente
con todas las obras previstas en su momento. El juez Luís Armella dispuso, según
el fallo publicado en el Centro de Información Judicial, que "las demandadas
deberán dar estricto e inmediato cumplimiento a la medida cautelar dictada a
partir de la notificación de la resolución del día de la fecha, bajo apercibimiento
de aplicar sanciones conminatorias". Además, se deja constancia de que el inicio
de las obras no puede exceder el plazo de 180 días corridos contados desde la
fecha de la resolución y se intimó a la Coviares S.A., al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, y a la Dirección Nacional de Vialidad a que
completen la negociación relativa a las obras "en un plazo de treinta días". En
caso de incumplimiento de la medida cautelar, se señaló que "se impondrá una
multa diaria cuyo monto integrará un fondo destinado a la ejecución de las obras
y mantenimiento de la autopista".
La suspensión del aumento tarifario
se dispuso en base a las siguientes consideraciones detalladas por el juez; el
concesionario está obligado desde hace años a hacer varias obras que ni siquiera
han tenido principio de ejecución; eso ocurre con el tercer carril entre Avellaneda
y Hudson; ese incumplimiento es especialmente grave, porque la cantidad de
autos genera un colapso que no pone en riesgo la seguridad de miles de
vehículos; tampoco se realizó la obra de la bajada de Villa Elisa; los usuarios
sufren penurias diariamente debido al mal estado de las calzadas, falta de
limpieza, de iluminación y de mantenimiento general; esas deficiencias pueden
tener impacto directo en la integridad física de los usuarios; son constantes las
referencias a la existencia de animales sueltos y a las fallas de seguridad que
facilitan la repetición de ataques a los automovilistas.
En vista de las consideraciones
mencionadas se expide la medida cautelar dictada por el juez federal Luis Armella
por la cual se le ordena a la empresa concesionaria, Coviares S.A. que "se
abstenga de aplicar el nuevo aumento tarifario, continuando con las aplicación de
las tarifas fijadas al 4 de octubre de 2010".
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |