PROYECTO DE TP
Expediente 3006-D-2010
Sumario: MODIFICACION AL ARTICULO 172 (ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES) DEL CODIGO PENAL; SOBRE PLAGIO.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA CODIGO PENAL: PLAGIO.
AGRAVAMIENTO DE PENAS
Artículo 1.- El presente proyecto de
ley tendrá vigencia en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2.- El artículo 172 del código
penal quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 172. - Será reprimido con
prisión de tres a ocho años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad
simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes,
crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Artículo 3.- Cualquier artículo que se
anteponga con la presente será nulo de nulidad absoluta.
Artículo 4.- de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo
a consideración de mis pares es una necesidad en los tiempos que se viven en
nuestro país en estos días ante la cantidad de obras de todo tipo plagiadas que se
venden, tanto que, existe un mercado paralelo que está causando gran daño a la
industria literaria y discográfica en general.
El plagio es definido por el Diccionario de la
Real Academia Española como la acción de "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas
como propias"[.] Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de
autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se
presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio
cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el
caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de
la información incluyendo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin
indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la
paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.
La denominada propiedad intelectual[ es una
colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores
en relación a obras creativas, ya sean éstas, expresiones de ideas como en el caso del
derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las
patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser
una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y
perjuicios.
En un sentido más amplio, generalmente se
denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con
semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno
patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo
logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente
a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera
original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino
únicamente la expresión de las mismas[
Por todo lo expuesto ut supra,
esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
CULTURA |