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PROYECTO DE TP


Expediente 3006-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS DE SOJA Y GIRASOL REALIZADAS DURANTE 2007.
Fecha: 09/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que a través de su Ministerio de Economía y Producción instruya a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que remita a esta H. Cámara un informe sobre las operaciones de compra y venta de granos de soja y de girasol realizadas durante 2007 y en el que se incluyan los siguientes asuntos:
a) Respecto a las operaciones.
a.1.- Listado de los proveedores declarados por acopiadores y exportadores en el aplicativo CITI compras.
a. 2.- Resultados obtenidos del entrecruzamiento de datos referidos al volumen de compras declaradas por los acopiadores y exportadores con los atinentes a los volúmenes de ventas denunciadas por sus proveedores en el aplicativo CITI ventas.
b) Respecto a los proveedores referidos en el punto a.1
b.1.- Nómina de aquellos proveedores cuya Razón Social, CUIT o CBU no resulte válida.
b.2.- Discriminación de los proveedores según se encuentren o no inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra- venta de Granos y Legumbres Secas dispuesto por la Resolución General 2003/2007 de la AFIP.
b.3.- Nómina de proveedores inscriptos en el Registro mencionado discriminados por su condición de "activos", "supendidos" o "excluidos".
b.4.- En el caso de los "activos", indicar si cumplen con la condición de "habitualidad" establecidas en el artículo 46 de la RG.2300/07 o si existen causales para disponer su suspensión en los términos del art. 40 de la citada Resolución y en su Anexo VI, o su exclusión en los términos del artículo 47 de dicha norma.
- b.5.- En el caso de los proveedores "suspendidos", indicar si durante el plazo de 60 días corridos desde que operó la suspensión han subsanado el incumplimiento para volver a ser incluidos o si deben ser excluidos del Registro por no haber hecho el descargo correspondiente.
- b.6.- Resultados obtenidos del entrecruzamiento de datos referidos al volumen de ventas declarados por cada proveedor en el aplicativo CITI ventas con los por él consignados en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra-venta de Granos y Legumbres Secas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la Resolución 284 del pasado el 18 de abril, el Ministerio de Economía creó un régimen destinado a compensar a los pequeños productores que durante la campaña 2007/2008 cosecharon soja o girasol.
Esta medida se adoptó tras ponerse en práctica el nuevo régimen de derechos a la exportación que esa cartera dispuso para tales oleaginosas a través de la Resolución 125/2008 y luego de considerarse la necesidad de un instrumento que compensara a los pequeños productores agrícolas.
El mecanismo instaurado por la Resolución 284 pretende fortalecer la capacidad de inversión de los pequeños productores, al mantenerles un ingreso equivalente al que hubieran logrado antes de que la Resolución 125 entrara en vigencia.
Para acceder a este beneficio, los pequeños productores deben:
- Estar inscriptos como tales en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la AFIP.
- Haber consignado en sus Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2007, un nivel máximo de facturación neta de IVA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
- Declarar bajo juramento que su actividad principal es el cultivo de soja y/o girasol e indicar el tonelaje efectivamente producido y comercializado, el cual no podrá superar las QUINIENTAS TONELADAS (500 t) por todo concepto.
- Declarar bajo juramento que explota en forma directa una superficie de hasta 150 hectáreas totales en la región pampeana o de hasta 350 hectáreas fuera de dicha región.
- Carecer de deuda líquida y exigible con la AFIP.
- Manifestar que la facturación estimada para la cosecha 2007/2008 no superaría la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) neta del Impuesto al Valor Agregado.
La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) es el organismo encargado de pagar las compensaciones a quienes reúnan los requisitos arriba enumerados y recientemente informó que al 19 de mayo último sólo 114 productores habían requerido los beneficios previstos en la Resolución 284. Agregaba la ONCCA que sólo el 17% de los solicitantes había cumplido con todos los requisitos, que el 42% lo había hecho parcialmente y que el 41% restante no estaba inscripto en el Registro de Operadores de Granos o tenía el CUIT incorrecto o correspondía a razones sociales inválidas.
Resulta muy llamativo que siendo las retenciones móviles la principal causa del lock out agropecuario ocurrido en los dos último meses, sólo 114 productores pretendan acceder a la devolución de los derechos de exportación. Más aún si nos atenemos a las cifra del Censo Nacional Agropecuario, según las cuales existían en la región pampeana unas 70 mil explotaciones agropecuarias de las dimensiones previstas en la Resolución 284 y que cada vez se extienden más las superficies dedicadas al cultivo de la soja y el girasol.
La aparente contradicción entre el alto número de productores que virtualmente se dedicarían a la soja y al girasol, y los pocos que solicitaron ser compensados encontraría su explicación en el elevado nivel de informalidad que existe en la actividad agrícola - un fenómeno recientemente reconocido por Ricardo Echegaray, titular de la ONCCA, y por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Alberto Fernández- y que rondaría en el 50 por ciento.
Es sabido que la informalidad favorece la existencia de transacciones poco transparentes que se traducen en evasión fiscal, en perjuicios para los actores más débiles de la cadena de comercialización y en extraordinarios beneficios para los más fuertes.
No está demás señalar que los eslabones débiles de la cadena comercial agropecuaria representan a los productores informales, mientras que los fuertes simbolizan a los exportadores.
Ante este escenario, cabe preguntarse: ¿cómo venden los productores informales sus cosechas a los acopiadores y a los exportadores si, al no estar inscriptos en la AFIP, están imposibilitados de emitir facturas tipo "A" y de discriminar el IVA respectivo.
Igualmente, corresponde preguntar: ¿cómo compran los acopiadores y los exportadores las cosechas a productores que, al no estar inscriptos en la AFIP, carecen de constancias de inscripción en los impuestos respectivos y en el Registro de Operadores de Granos para entregarle a quienes adquieren sus cosechas?
Esta irregularidad permite suponer la existencia fáctica de sociedades "fantasmas" integradas por falsos productores que logran inscribirlas en el Registro de Operadores de Granos con el único propósito de blanquear las operaciones que ciertos acopiadores y algunos exportadores realizarían con productores informales.
Como sustento de esta suposición, cabe recordar que el Juez Nacional en lo Penal Económico, Dr. Alejandro Catania, acaba de reactivar una causa iniciada en 2001 por iniciativa de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos y Contrabando. En ella, se investiga a cinco empresas cerealeras -Cargill, Productos Sudamericanos, Dreyfus, Alfred Toepfer Internacional y Oleaginosa Oeste- que están acusadas de haber recibido reembolsos de IVA tras invocar operaciones con proveedores de granos que resultaron ser clones de empresas reales.
Ante la posibilidad cierta de que en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la AFIP se hayan inscriptos falsos productores, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en tanto responsable del mismo, debería proceder a depurarlo.
Para ello, cuenta con herramientas aptas que le permiten entrecruzar datos con la Secretaría de Agricultura de la Nación o hacer un barrido con el aplicativo Citicompras e identificar a los proveedores de los grandes acopiadores y exportadores de granos.
Con esta información, la AFIP estaría en condiciones de constatar si dichos proveedores figuran en el Registro, conocer sus domicilios fiscales y la ubicación de las explotaciones propias o arrendadas en las que producen los granos que luego venden, como así también la producción potencial de las tierras que trabajan.
En caso de no determinarse la ubicación de la explotación o de verificarse que el rinde potencial de las tierras laboradas sea inferior a las ventas realizadas, estarían dadas las condiciones para dar de baja al presunto productor, más allá de preservarle las vías administrativas que le permitan recurrir la decisión.
Nuestra propuesta está orientada a acotar las posibilidades de fraudes fiscales; pero, a la vez, busca incluir en la economía formal a amplios sectores agropecuarios que hoy están fuera de ella. De aplicarse el mecanismo que auspiciamos, habrá más contribuyentes y menos evasión fiscal; habrá más empleadores y menos empleados en negro y - fundamentalmente- habrá más pequeños productores que puedan ser compensados en los términos que prevé la Resolución 284.
Por todo lo expuesto y porque entendemos que el diseño de una política agrícola pública requiere la plena inclusión del sector en la formalidad, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
FERNANDEZ, MARCELO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAMPILLO (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008