PROYECTO DE TP
Expediente 3006-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS DE SOJA Y GIRASOL REALIZADAS DURANTE 2007.
Fecha: 09/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle
que a través de su Ministerio de Economía y Producción instruya a la Administración
Federal de Ingresos Públicos para que remita a esta H. Cámara un informe sobre las
operaciones de compra y venta de granos de soja y de girasol realizadas durante 2007 y en
el que se incluyan los siguientes asuntos:
a) Respecto a las operaciones.
a.1.- Listado de los proveedores declarados
por acopiadores y exportadores en el aplicativo CITI compras.
a. 2.- Resultados obtenidos del
entrecruzamiento de datos referidos al volumen de compras declaradas por los acopiadores
y exportadores con los atinentes a los volúmenes de ventas denunciadas por sus
proveedores en el aplicativo CITI ventas.
b) Respecto a los proveedores referidos en
el punto a.1
b.1.- Nómina de aquellos proveedores cuya
Razón Social, CUIT o CBU no resulte válida.
b.2.- Discriminación de los proveedores
según se encuentren o no inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra-
venta de Granos y Legumbres Secas dispuesto por la Resolución General 2003/2007 de la
AFIP.
b.3.- Nómina de proveedores inscriptos en el
Registro mencionado discriminados por su condición de "activos", "supendidos" o
"excluidos".
b.4.- En el caso de los "activos", indicar si
cumplen con la condición de "habitualidad" establecidas en el artículo 46 de la RG.2300/07
o si existen causales para disponer su suspensión en los términos del art. 40 de la citada
Resolución y en su Anexo VI, o su exclusión en los términos del artículo 47 de dicha
norma.
- b.5.- En el caso de los proveedores
"suspendidos", indicar si durante el plazo de 60 días corridos desde que operó la suspensión
han subsanado el incumplimiento para volver a ser incluidos o si deben ser excluidos del
Registro por no haber hecho el descargo correspondiente.
- b.6.- Resultados obtenidos del
entrecruzamiento de datos referidos al volumen de ventas declarados por cada proveedor en
el aplicativo CITI ventas con los por él consignados en el Registro Fiscal de Operadores en
la Compra-venta de Granos y Legumbres Secas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la Resolución
284 del pasado el 18 de abril, el Ministerio de Economía creó un régimen destinado
a compensar a los pequeños productores que durante la campaña 2007/2008
cosecharon soja o girasol.
Esta medida se adoptó
tras ponerse en práctica el nuevo régimen de derechos a la exportación que esa
cartera dispuso para tales oleaginosas a través de la Resolución 125/2008 y luego
de considerarse la necesidad de un instrumento que compensara a los pequeños
productores agrícolas.
El mecanismo
instaurado por la Resolución 284 pretende fortalecer la capacidad de inversión de
los pequeños productores, al mantenerles un ingreso equivalente al que hubieran
logrado antes de que la Resolución 125 entrara en vigencia.
Para acceder a este
beneficio, los pequeños productores deben:
- Estar inscriptos como tales en el
Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la AFIP.
- Haber consignado en sus
Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio
fiscal 2007, un nivel máximo de facturación neta de IVA de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000.-).
- Declarar bajo juramento que su
actividad principal es el cultivo de soja y/o girasol e indicar el tonelaje
efectivamente producido y comercializado, el cual no podrá superar las
QUINIENTAS TONELADAS (500 t) por todo concepto.
- Declarar bajo juramento que
explota en forma directa una superficie de hasta 150 hectáreas totales en la región
pampeana o de hasta 350 hectáreas fuera de dicha región.
- Carecer de deuda líquida y exigible
con la AFIP.
- Manifestar que la facturación
estimada para la cosecha 2007/2008 no superaría la suma de Pesos
OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) neta del Impuesto al Valor Agregado.
La Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) es el organismo encargado de pagar
las compensaciones a quienes reúnan los requisitos arriba enumerados y
recientemente informó que al 19 de mayo último sólo 114 productores habían
requerido los beneficios previstos en la Resolución 284. Agregaba la ONCCA que
sólo el 17% de los solicitantes había cumplido con todos los requisitos, que el 42%
lo había hecho parcialmente y que el 41% restante no estaba inscripto en el
Registro de Operadores de Granos o tenía el CUIT incorrecto o correspondía a
razones sociales inválidas.
Resulta muy llamativo
que siendo las retenciones móviles la principal causa del lock out agropecuario
ocurrido en los dos último meses, sólo 114 productores pretendan acceder a la
devolución de los derechos de exportación. Más aún si nos atenemos a las cifra del
Censo Nacional Agropecuario, según las cuales existían en la región pampeana
unas 70 mil explotaciones agropecuarias de las dimensiones previstas en la
Resolución 284 y que cada vez se extienden más las superficies dedicadas al
cultivo de la soja y el girasol.
La aparente
contradicción entre el alto número de productores que virtualmente se dedicarían a
la soja y al girasol, y los pocos que solicitaron ser compensados encontraría su
explicación en el elevado nivel de informalidad que existe en la actividad agrícola -
un fenómeno recientemente reconocido por Ricardo Echegaray, titular de la
ONCCA, y por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Alberto Fernández-
y que rondaría en el 50 por ciento.
Es sabido que la
informalidad favorece la existencia de transacciones poco transparentes que se
traducen en evasión fiscal, en perjuicios para los actores más débiles de la cadena
de comercialización y en extraordinarios beneficios para los más fuertes.
No está demás señalar
que los eslabones débiles de la cadena comercial agropecuaria representan a los
productores informales, mientras que los fuertes simbolizan a los exportadores.
Ante este escenario,
cabe preguntarse: ¿cómo venden los productores informales sus cosechas a los
acopiadores y a los exportadores si, al no estar inscriptos en la AFIP, están
imposibilitados de emitir facturas tipo "A" y de discriminar el IVA respectivo.
Igualmente,
corresponde preguntar: ¿cómo compran los acopiadores y los exportadores las
cosechas a productores que, al no estar inscriptos en la AFIP, carecen de
constancias de inscripción en los impuestos respectivos y en el Registro de
Operadores de Granos para entregarle a quienes adquieren sus cosechas?
Esta irregularidad
permite suponer la existencia fáctica de sociedades "fantasmas" integradas por
falsos productores que logran inscribirlas en el Registro de Operadores de Granos
con el único propósito de blanquear las operaciones que ciertos acopiadores y
algunos exportadores realizarían con productores informales.
Como sustento de esta
suposición, cabe recordar que el Juez Nacional en lo Penal Económico, Dr.
Alejandro Catania, acaba de reactivar una causa iniciada en 2001 por iniciativa de
la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos y Contrabando. En ella, se investiga a
cinco empresas cerealeras -Cargill, Productos Sudamericanos, Dreyfus, Alfred
Toepfer Internacional y Oleaginosa Oeste- que están acusadas de haber recibido
reembolsos de IVA tras invocar operaciones con proveedores de granos que
resultaron ser clones de empresas reales.
Ante la posibilidad
cierta de que en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la
AFIP se hayan inscriptos falsos productores, la Administración Federal de Ingresos
Públicos, en tanto responsable del mismo, debería proceder a depurarlo.
Para ello, cuenta con
herramientas aptas que le permiten entrecruzar datos con la Secretaría de
Agricultura de la Nación o hacer un barrido con el aplicativo Citicompras e
identificar a los proveedores de los grandes acopiadores y exportadores de granos.
Con esta información, la AFIP
estaría en condiciones de constatar si dichos proveedores figuran en el Registro,
conocer sus domicilios fiscales y la ubicación de las explotaciones propias o
arrendadas en las que producen los granos que luego venden, como así también la
producción potencial de las tierras que trabajan.
En caso de no
determinarse la ubicación de la explotación o de verificarse que el rinde potencial
de las tierras laboradas sea inferior a las ventas realizadas, estarían dadas las
condiciones para dar de baja al presunto productor, más allá de preservarle las
vías administrativas que le permitan recurrir la decisión.
Nuestra propuesta está
orientada a acotar las posibilidades de fraudes fiscales; pero, a la vez, busca incluir
en la economía formal a amplios sectores agropecuarios que hoy están fuera de
ella. De aplicarse el mecanismo que auspiciamos, habrá más contribuyentes y
menos evasión fiscal; habrá más empleadores y menos empleados en negro y -
fundamentalmente- habrá más pequeños productores que puedan ser
compensados en los términos que prevé la Resolución 284.
Por todo lo expuesto y
porque entendemos que el diseño de una política agrícola pública requiere la plena
inclusión del sector en la formalidad, solicitamos la aprobación del presente
Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
FERNANDEZ, MARCELO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAMPILLO (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 |