PROYECTO DE TP
Expediente 3005-D-2009
Sumario: CARTA DE MENU EN SISTEMA BRAILLE. OBLIGATORIEDAD DE SU DISPOSICION EN TODO COMERCIO DE VENTA DE COMIDAS U OTRO SERVICIO GASTRONOMICO.
Fecha: 18/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
CARTA DE
MENU EN SISTEMA BRAILLE. OBLIGATORIEDAD DE SU
DISPOSICION EN TODO COMERCIO DE VENTA O ENTREGA DE
COMIDAS U OTRO SERVICIO GASTRONOMICO.
ARTÍCULO 1.- Todo
comercio destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio
gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés,
confiterías, rosticerías, casas de té y de lunch, deberá en forma
obligatoria colocar a disposición de los clientes una carta de menú en
sistema Braille.
ARTÍCULO 2.- Los
comercios mencionados anteriormente deberán en un plazo máximo
de un (1) año cumplir con lo prescripto en el artículo 1. Si no lo
hicieren, serán sancionados con la inhabilitación y una multa de
cuatro a cuarenta (4 a 40) sueldos básicos.
ARTÍCULO 3.- La carta de
menú en sistema Braille será igual a la carta de menú ordinaria,
conteniendo el nombre o denominación de los platos, descripción de
bebidas que ofrezca el estableciendo con su respectivo precio.
El mismo deberá
encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizado
permanentemente.
ARTÍCULO 4.- Se
exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1, el denominado "Menú del
DIA".
ARTÍCULO 5.- Se invita a
las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley, como a aquellos que presten servicio público pero sean de
dominio privado.
ARTÍCULO 6.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley busca
preservar los derechos y garantías de las personas no videntes (ciegas
o amblíopes), a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades
cotidianas, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos.
El Braille es un sistema
de escritura táctil, pensado para personas ciegas, ya que se basa en
un símbolo formado por seis puntos -algunos, en relieve- que
representan una letra o signo de la escritura.
La iniciativa permitirá que
en los lugares de público acceso donde se expenda alimentos y
bebidas, las personas con capacidades visuales disminuías no se
encuentren discriminadas.
Considerando la
aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobados mediante
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106,
el día 13 de diciembre de 2006, sancionada y promulgada por nuestro
país en el año 2008 por Ley 26.378.
Teniendo en cuenta la
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, la cual reafirma
que dichas personas tienen los mismos derechos humanos y libertades
fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el
de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la
discapacidad, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes
a todo ser humano.
Antecedentes
Nacionales:
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en el año 1998 la Ley 66
que obliga a los comercios donde se sirven o expenden comidas a
contar con una carta de menú en sistema Braille.
Otro ejemplo, es el de la
Provincia de Misiones, que en agosto del año 2006 impuso la idea de
que los comercios, restaurantes, bares, cafés, confiterías, rosticerías y
casas de lunch que expendan comidas, tengan a disposición de los
clientes cartas de menú en sistema Braille. En ambos casos, se
exceptúa de lo reglado las cartas denominadas "menú del día".
En Santa Fe el 8 de
septiembre del año 2007 se aprobó también esta iniciativa que intenta
incluir e integrar a las personas que la sociedad relegó por mucho
tiempo.
En la sesión del 19 de
junio del año 2008, el Concejo Deliberante de Lanús, Pcia. de Bs As,
aprobó por unanimidad, la Ordenanza pertinente por la cual los
Restaurantes, Confiterías y Bares del distrito deberán contar, con al
menos, una carta menú en sistema Braille.
Antecedentes
Internacionales:
España, Islas
Canarias: "El Hotel Lopesan Costa Meloneras de Gran Canaria es el
primero del mundo en incorporar cartas de menú en braille para
facilitar que las personas invidentes pidan su comida sin ayuda en el
bar y en el restaurante del hotel".
Brasil: La
Secretaría Nacional de Derechos Humanos auspició "Una ciudad para
todos" en cooperación con los gobiernos municipales y las ONG
internacionales que se dedican a dar mejor acceso a las personas con
discapacidades a las áreas y el transporte público, servicios, y entre
ellos el menú de restaurantes, confiterías etc, en Braille.
Alemania. El
Departamento de Estado informa que no existe discriminación contra
la población con discapacidades ni en el trabajo ni la educación o en la
entrega de otros servicios del gobierno. La ley ordena la entrega de
varios servicios especiales y el gobierno debe hacer que se cumplan.
Las personas con discapacidades tienen derecho a asistencia para
evitar, eliminar o aliviar las consecuencias de sus discapacidades y
asegurarse una vida libre y sin dificultades. Entre ellos se contempla
los medicamentos individualizados en Braille y menú o cartas de
lugares de comidas.
India. Según las
ONG regionales, hay más de 90 millones de personas con
discapacidades en el país. No existe ley ni pronunciamiento para la
accesibilidad de las personas con discapacidades. Tras la adopción de
la Ley para personas con discapacidades (Igualdad de oportunidades,
protección de los derechos y la participación completa) de 1995, un
naciente movimiento de derechos de la discapacidad lentamente crea
conciencia y da autosuficiencia a las personas con discapacidades.
Aunque la ley extiende la independencia, la libertad y la igualdad de
derechos a todas las personas con discapacidades, la mayoría de las
organizaciones de la discapacidad admiten que, hasta ahora, sus
efectos prácticos han sido mínimos a razón de una cláusula que limita
la implementación de los programas a la "capacidad económica" del
gobierno. En gran medida, los impedimentos físicos aún limitan la
movilidad, la ley previene la igualdad y la discriminación social
mantiene el estado de las personas con discapacidad.
Pero el tema que aquí se
trata, les ha sido de muy fácil implementación, y cumplimiento, tener
menúes en Braille ya es un logro para ellos.
Japón. En 1994 la
ley de normas arquitectónicas para establecimientos públicos permite
que los dueños de hospitales, teatros, hoteles y empresas similares
reciban préstamos a bajo interés y retornos de impuestos si
construyen entradas y ascensores que sirvan a quienes tienen
discapacidades, la ley no exige que haya accesibilidad para ellos en los
edificios. Aunque, ya están implementando el sistema de menú en
Braille.
Nueva Zelandia.
La ley prohibe la discriminación contra personas con discapacidades en
el trabajo, la educación y la entrega de otros servicios del estado. El
acatamiento de las leyes de acceso ordenadas por las leyes de
Derechos Humanos y de Bienestar Comunitario para las Personas con
Discapacidades varía según los esfuerzos que hacen los dueños de
negocios y otros que se esfuerzan para hacer las adaptaciones
necesarias. Existe la reglamentación de los menúes en Braille.
Rusia. Aunque
legalmente se prohibe la discriminación, el gobierno no hace que se
respete. Los pocos recursos que el gobierno puede dedicar a la ayuda
de las personas con discapacidades se entregan a los veteranos de la
Segunda Guerra Mundial y otros conflictos militares. Hay instituciones
especiales para niños con discapacidades, pero no se les atiende
adecuadamente. El gobierno no exige acceso especial para personas
con discapacidades a los edificios. La Sociedad para la Defensa de los
Inválidos, una ONG, trata de crear conciencia y comprensión sobre las
necesidades de los discapacitados. Y ellos han presentado y
conseguido que existan en algunos lugares, menúes en Braille, dado
su bajo costo y fácil cumplimiento.
Arabia Saudita.
La entrega de servicios sociales ha aumentado constantemente la
socialización de las personas con discapacidades. La prensa incluye
noticias donde se felicita los logros de las personas con discapacidades
y se critica duramente a los padres que maltratan a sus hijos con
discapacidades. El gobierno y organizaciones de beneficencia cooperan
en aspectos de educación, trabajo y otros servicios para personas con
discapacidades. Aunque no existe legislación que exige el acceso
público, los edificios más modernos casi siempre ofrecen acceso.
Como otro tipo de facilidades para personas ciegas, entre ellas el
menú en Braille.
Reino Unido. La
Ley Contra la Discriminación de Personas con Discapacidades, de
1995, prohibe la discriminación contra personas con discapacidades en
cuanto al acceso a edificios públicos donde hay más de 15
trabajadores, personal de servicios (fuera de los educadores y
manejan vehículos) y por quienes venden o arriendan propiedades. La
Ley de Educación, de 1993, impone tareas específicas a las
autoridades educacionales locales para que cumplan con las
necesidades educacionales especiales de los niños con discapacidades.
La ley Comisión de Derechos de la Discapacidad (DRC), aprobada en
julio, crea un cuerpo entre cuyas funciones se incluye vigilar la Ley de
Discriminación Contra la Discapacidad, asistiendo a la población con
discapacidades a querellarse y promoviendo prácticas positivas entre
los proveedores de servicios. La DRC también tiene poder para hacer
investigaciones formales.
Por todas las razones
expuestas precedentemente, le solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0557-D-11 |