PROYECTO DE TP
Expediente 3003-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DETENCION DEL PERIODISTA LUCAS CARRASCO, OCURRIDA EL DIA 25 DE MAYO DE 2015 EN LA CIUDAD DE PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 27/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su gran
preocupación por la detención del periodista Lucas Carrasco,
en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, ocurrida el
día 25 de Mayo de 2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 25 de Mayo de
2015 el periodista Lucas Carrasco fue detenido por la Policía
de Entre Ríos. El propio periodista informó en su cuenta de
Twitter que: "Fui arrestado en la puerta de la casa de mi
mamá, sin causa"; "Fui esposado, pateado, golpeado e
insultado por mis denuncias a la policía"; "No me hicieron
causa. No llenaron ningún papel. Me retiré sin firmar "el buen
trato". Me robaron la computadora, el teléfono, la agenda";
"Me robaron el dinero,las tarjetas, el cuaderno de laburo, mi
libreta, la tablets y un teléfono."; "Fui esposado, pateado y
tirado al piso en la puerta de la casa de mi familia, en Urquiza
y Misiones de Paraná, donde fui a comer locro"; "Estoy triste,
jamás viví una situación así. Me abordaron de sorpresa, me
tiraron al piso, me esposaron y patearon. "Vas a aprender"
decían"; "Mientras me golpeaban en la cárcel, se burlaban de
mis notas sobre la trata, la policía y el gobernador."; "Fui
llevado tras la golpiza a un médico policial. Que dijo que yo
tenía problemas piscológicos. Los moretones, la sangre y
demás, no lo vio".
La Fundación
LED se expresó y afirmó que: "La Fundación LED además de
realizar el monitoreo del hecho, exhorta al gobierno de la
provincia a cargo de Sergio Urribarri a realizar todas las
acciones para adoptar en forma urgente las medidas de
protección del periodista detenido por una parte y evitar los
ataques destinados a acallar a quienes ejerzan su derecho a
la libertad de expresión, conforme lo ha señalado la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la OEA."
Las amenazas e
intimidaciones se enmarcan dentro de lo que podríamos
considerar una censura indirecta y que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el caso Editorial Río Negro afirmó que
"no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o
exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad
de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico
resultado de manera indirecta".
La Corte
Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es
una piedra angular en la existencia misma de una sociedad
democrática. Es indispensable para la formación de la opinión
pública. Es también conditio sine qua non para que los
partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y
culturales, y en general, quienes deseen influir sobre
la colectividad
puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para
que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté
suficientemente informada. Por ende, es
posible afirmar
que una sociedad que no está bien informada no es
plenamente libre.
Además, agregó
que el periodismo es la manifestación primaria y principal de
la libertad de expresión del pensamiento y que la libertad e
independencia de los periodistas es un bien que es preciso
proteger y garantizar (
En sentido
similar, la Declaración de Chapuletepec adoptada por La
Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión
celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994 establece
que: la prisión injusta de los periodistas, la destrucción
material de los medios de comunicación, la violencia de
cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan
severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos
deben ser investigados con prontitud y sancionados con
severidad.
Es importante
comprender que, según se interpreta de la Convención
Americana de Derechos Humanos, cuando se restringe
ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo
es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino
también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas,
de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13
tiene un alcance y un carácter especiales (Convención
Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada
con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos)
Por último, y en
forma más reciente, el Relator Especial para la Libertad de
Opinión y Expresión de Naciones Unidas (ONU), la
Representante para la Libertad de los Medios de
Comunicación de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la
Libertad de Expresión de la Organización de Estados
Americanos (OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de
Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), han firmado
la Declaración Conjunta que aborda los ataques sistemáticos o
dirigidos contra la libertad de expresión cuya objetivo es
silenciar ciertas opiniones y voces, ya sea en el ámbito
internacional, nacional o local, y las respuestas de los Estados
a dichos ataques. En dicha Declaración se estableció que "Los
Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para
prevenir ataques contra periodistas y otras personas que
hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a
combatir la impunidad, específicamente al condenar
enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante
la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente
a los responsables, y proporcionando una indemnización a las
víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la
obligación de brindar protección a los periodistas y otras
personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión
que tengan un riesgo elevado de ser atacados."
Por todo lo
expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras
que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |