PROYECTO DE TP
Expediente 3003-D-2011
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE TRABAJO POR EQUIPOS.
Fecha: 03/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 202
del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 202.- Trabajo por equipos -
En el trabajo por quipos o turnos rotativos, regirá lo dispuesto por la ley 11.544,
cuando fuere indispensable por la naturaleza de la actividad a fin de asegurar la
continuidad de la explotación. El descanso semanal de los trabajadores que
presten servicios bajo el régimen de trabajos por equipos, se otorgará al término
de cada ciclo de rotación dentro del funcionalismo del sistema.
La interrupción de la rotación al
término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo
por equipos. "
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone la modificación
del art. 202 de la LCT, toda vez que el trabajo por equipos se encuentra
exceptuado de la jornada máxima de la ley 11.544, y entendemos que
corresponde delimitar tal excepción sólo a los casos en que las tareas no puedan
interrumpirse por la naturaleza de la actividad.
El Proyecto elimina la
posibilidad de que se establezca dicha modalidad por "necesidad o conveniencia
económica de la empresa, o por razones técnicas inherentes a aquellas".
Impulsa este criterio la
circunstancia de que "no resulta atendible privilegiar variantes económicas, sobre
las condiciones de vida de los hombres, que no puede ser un esclavo de las cosas,
de los sistemas económicos, de la producción y de sus propios productos" (Juan
Pablo II Redemptor Hominis 52).
Estos precedentes, por lo
demás, se corresponden de manera implícita pero inocultable, con los principios
humanísticos que insertos en la Constitución Nacional, han nutrido la
jurisprudencia Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer lugar, el relativo
a que "el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en sí
mismo - mas allá de su naturaleza trascendente - su persona es inviolable y
constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen
siempre carácter instrumental" (Campodónico de Beviacqua c/ Ministerio de Salud
y Acción Social, Fallos 323; 3229; 3239 considerando 15 y su cita).
En segundo término, el
referente a que el "trabajo humano tiene características que imponen su
consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mero
mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y
justicia [...] normativamente comprendidos en la Constitución Nacional... Y ello
sustenta la obligación de los que utilizan los servicios, en los términos de las leyes
respectivas, a la preservación de quienes los prestan" (S.A. de Seguros, El
Comercio de Córdoba c/ Trust, Fallos 258:315, 321 considerando 10 y su citas en
igual sentidos, Fallos 304:415, 421 considerando 70).
Por todo lo expuesto
solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/06/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
07/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2305/2011 | 12/07/2011 | |
Diputados | Orden del Dia 0183/2012 | CON DOS SUPLEMENTOS | 09/03/2012 |