PROYECTO DE TP
Expediente 3001-D-2014
Sumario: CONSOLIDACION DE LA ATENCION AL PUBLICO Y DE LAS PETICIONES SOCIALES. REGIMEN.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CONSOLIDACIÓN DE LA ATENCIÓN AL
PÚBLICO Y DE LAS PETICIONES SOCIALES
ARTICULO 1º: El objeto de la presente Ley
es:
a) Ordenar y agilizar el funcionamiento de
los mecanismos de atención al público en todas las dependencias de los tres poderes del
Estado de la Nación y empresas de servicios públicos.
b) Reconocer que toda persona tiene
derecho a la petición social conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución
Nacional Argentina.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente
Ley, se considera atención al público la responsabilidad de las dependencias mencionadas
en el Artículo 1 de atender y responder en tiempo y forma:
a) Peticiones, reclamos y consultas de
personas físicas individuales.
b) Peticiones, reclamos y consultas de
grupos sociales independientemente de si están registrados bajo personería jurídica o no,
incluyendo la modalidad de protesta social, marcha, movilizaciones y manifestaciones
sociales espontáneas.
ARTICULO 3º: Toda dependencia de los tres
Poderes del Estado de la Nación y empresas de servicios públicos deberán disponer o ampliar
los espacios de atención al público, para albergar a un número no inferior a cien (100)
personas.
ARTÍCULO 4º: Créase el Registro Público Digital
de Peticiones y Reclamos de Ciudadanos en el ámbito de la Secretaría de Comunicación
Pública de la Nación, destinado a digitalizar bajo formato de texto la fecha, lugar, según
corresponda nombre de la persona, nombre de la agrupación, o breve descripción del grupo
social que hace la petición o reclamo, resumen del petitorio o reclamo, y resumen de la
respuesta otorgada por la dependencia del Estado o empresa de servicios públicos pertinente.
Encuadran para el mismo solicitudes de audiencia, petitorios varios y reclamos por
incumplimiento; no así las consultas o trámites generales.
Dicho Registro actualizable desde cada
dependencia estará disponible en Internet y su enlace accesible desde sitio web oficial y
redes sociales afines. El archivo digital contará con los filtros necesarios para que toda
persona pueda acceder a la información según dependencia o según empresa de servicio
público.
ARTÍCULO 5º:
a) Todo establecimiento perteneciente a las
dependencias de los tres Poderes del Estado de la Nación y de las empresas de servicios
públicos deberá contar con un Responsable Superior de Atención al Público.
b) Todo reclamo o petitorio que se compruebe
no haber sido registrado o que no recibiera respuesta debidamente registrada dentro de los
tres días de realizada la misma derivará en un "aviso de incumplimiento" para el Responsable
Superior de Atención al Público de cada dependencia. Acumulados cinco (5) "avisos de
incumplimiento" en la atención al público el responsable superior involucrado deberá ser
reemplazado.
c) Las fuerzas de Seguridad Pública que acudan
ante una petición o reclamo social que se realice en la vía pública deberán dar aviso a los
organismos y empresas de servicios públicos involucrados en el mismo.
d) Cada Responsable Superior de Atención al
Público deberá designar un Responsable Territorial que tendrá como objetivo acudir, dialogar,
mediar, orientar y recopilar información para registrar bajo las condiciones establecidas en el
Artículo 4 de la presente Ley los reclamos y peticiones que se realicen en la vía pública, fuera
de los establecimientos pertinentes y que hayan involucrado actuación de la seguridad
pública.
ARTÍCULO 6º: Los organismos no
gubernamentales, medios de comunicación y agrupaciones sociales podrán dar prueba visual
ante la Justicia del incumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º: Disponer las partidas
presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La siguiente presentación
responde a las expresiones desarrolladas por el Gobierno Nacional durante la
Sesión Inaugural en el Congreso de la Nación del 1 de marzo de 2014, donde
indicó la necesidad de trabajar en una nueva Ley de Convivencia Ciudadana en
relación a los cortes de calles realizados por distintas manifestaciones sociales,
debido a que no es posible que nueve o diez personas corten una calle por
cualquier motivo.
A su vez esto
derivó en que uno de los sectores políticos con representación en esta
Honorable Cámara presentara un proyecto de Ley donde pide establecer una
multa para todo aquel que no se manifieste, proteste o reclame dentro de
predios, lugares preestablecidos.
Advertimos que se
está haciendo foco en la gente, en el público que reclama o quiere manifestarse
por distintas problemáticas, condicionando su derecho a peticionar y
presionando a que no lo haga porque sino habrá multa o desalojo. Desde
nuestro espacio queremos puntualizar en la otra parte del problema, más
precisamente en la responsabilidad del Estado através de los organismos
pertinentes de atender, dialogar y dar respuestas en tiempo y forma de las
distintas peticiones y reclamos de los ciudadanos. Consideramos que la mayoría,
no todos, pero la mayoría de las organizaciones sociales, vecinos, trabajadores,
jubilados y demás sectores sociales que llegan al punto de cortar una calle es
porque no han sido escuchados y atendidos a tiempo; y esa mayoría además no
corta de manera total las vías de circulación del tránsito, sino que se deja algún
carril libre.
Si existen dos o tres
casos de personas que cortan de manera total una calle o que desarrollan
violencia en sus reclamos, deberá ser accionar de las fuerzas de seguridad y de
la Justicia controlarlo; pero no por eso deben pagar la culpa todos los que se
manifiestan pacíficamente, o que las protestas espontáneas deban ser
condicionadas. Si se quiere trabajar sobre el derecho a circular, que se trabaje
en la prevención, y la mejor manera en estos casos es que no se llegue a la
situación de personas teniendo que cortar una calle para ser oídos, y por eso
proponemos hacer hincapié en la atención al público por parte de todas las
dependencias de los tres poderes del Estado, y de las empresas que brindan
servicios públicos.
Queda a disposición
de los diputados y diputadas acompañar este proyecto de ley, para poder
promover esta postura en caso de que la problemática sea abordada por esta
Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/08/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) |