PROYECTO DE TP
Expediente 3001-D-2007
Sumario: COBRE Y ALUMINIO: CONTROL DEL ORIGEN DE LOS MATERIALES DE EXPORTACION, PROHIBIR EL COMERCIO DE MATERIALES SIN CERTIFICACION DE PROCEDENCIA, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Y EXPORTADORES DE COBRE Y/O ALUMINIO, INSCRIPCION, SANCIONES.
Fecha: 19/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
DE CONTRALOR DE
EXPORTACIONES DE COBRE Y ALUMINIO
Artículo 1: Objeto. El objeto de la
presente ley es establecer un mecanismo que permita determinar la procedencia
de los materiales de cobre y aluminio que se exportan desde nuestro país.
Artículo 2: Prohibición. Queda
prohibida la exportación de materiales de cobre y aluminio en cualquiera de sus
formas, cuya procedencia no pueda ser fehacientemente demostrada.
Artículo 3: Registro. Créase el
Registro Nacional de Proveedores y Exportadores de Cobre y/o Aluminio, en el que
deben inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades
de explotación, comercialización y exportación de materiales de cobre y/o
aluminio.
Artículo 4: Inscripción. Al momento de
su inscripción en el Registro, las personas mencionadas en el artículo precedente
deben acreditar lo siguiente:
a) nombre o razón social;
b) datos de los representantes,
si fuera persona jurídica;
c) domicilio real y legal;
d) situación impositiva;
e) demás datos que establezca
la autoridad de aplicación.
Artículo 5: Acreditación. Las empresas
exportadoras de materiales de cobre y/o aluminio, deben acreditar, previo a su
exportación, la procedencia de éstos en la forma en que la autoridad de aplicación
lo determine.
Artículo 6: Retención. Denuncia. Si la
procedencia de los materiales de cobre y aluminio no puede ser determinada en
forma fehaciente, la autoridad de aplicación debe retener los mismos, denunciando
el hecho a la repartición policial competente a fin de que se inicien las actuaciones
judiciales correspondientes.
Artículo 7: Sanciones. Cuando la
procedencia lícita de los materiales de cobre y aluminio no pueda ser establecida,
las personas mencionadas en el artículo 3 que hayan participado de la operación
serán sancionadas con la pena establecida en el artículo 277 y 278 del Código
Penal.
Artículo 8: Suspensión de
exportaciones. Se suspenden las exportaciones de materiales de cobre y aluminio
hasta tanto se instituya el Registro de Proveedores y Exportadores de Cobre y
Aluminio y la autoridad de aplicación establezca los mecanismos pertinentes para
la acreditación de la procedencia lícita a los materiales.
Artículo 9: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, en nuestro país,
se han incrementado considerablemente los robos de cables de cobre
correspondientes a los servicios públicos de telefonía y electricidad y de aluminio
correspondiente al servicios públicos de electricidad; con el consecuente perjuicio
para usuarios y clientes de esos servicios públicos.
Estos hechos coinciden con un
crecimiento notorio de las exportaciones de cobre y el incremento del precio de
ese material en el mercado internacional.
Es sabido que existe una directa
conexión entre ambas circunstancias, por lo que consideramos necesario tomar
medidas para poner coto a esta situación.
En el mismo sentido se ha
manifestado el Defensor del Pueblo de la Nación quien, el 29 de junio de 2005,
emitió una recomendación al Ministerio de Economía y Producción a fin de que
tome las medidas necesarias para solucionar el problema, entre las que sugiere el
establecimiento de un Registro Nacional de Productores y Exportadores de cobre y
aluminio y la emisión de documentos que certifiquen el origen lícito de los
materiales.
Si bien es cierto que se han
establecido derechos para la exportación de cobre del orden del 40%, las ventas
externas de rezagos de cobre del primer bimestre de 2005 habrían triplicado a las
exportaciones efectuadas en el mismo período de 2004. Encontrándose un
comportamiento similar en el 2006. Es decir que, hasta la fecha, y pese a las
medidas adoptadas, el problema no ha encontrado solución.
La presente propuesta parte de
establecer la prohibición de exportación de materiales de cobre y aluminio cuya
procedencia lícita no pueda ser demostrada. Se dispone que en estos casos deben
iniciarse de inmediato las actuaciones judiciales correspondientes, para determinar
la existencia de ilícitos, los que serán sancionados con la pena que prevé el Código
Penal para el delito de encubrimiento. Se establece, también, la creación del
registro sugerido por el Defensor del Pueblo para un mejor control de los actores
involucrados en la actividad.
Por las razones expresadas, y en
similitud al proyecto presentado en 2005 con el nº 4661; continuo convencidos de
que la intervención del Estado es indispensable para frenar la comisión de los
ilícitos descriptos, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL |