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PROYECTO DE TP


Expediente 3001-D-2007
Sumario: COBRE Y ALUMINIO: CONTROL DEL ORIGEN DE LOS MATERIALES DE EXPORTACION, PROHIBIR EL COMERCIO DE MATERIALES SIN CERTIFICACION DE PROCEDENCIA, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Y EXPORTADORES DE COBRE Y/O ALUMINIO, INSCRIPCION, SANCIONES.
Fecha: 19/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES DE COBRE Y ALUMINIO
Artículo 1: Objeto. El objeto de la presente ley es establecer un mecanismo que permita determinar la procedencia de los materiales de cobre y aluminio que se exportan desde nuestro país.
Artículo 2: Prohibición. Queda prohibida la exportación de materiales de cobre y aluminio en cualquiera de sus formas, cuya procedencia no pueda ser fehacientemente demostrada.
Artículo 3: Registro. Créase el Registro Nacional de Proveedores y Exportadores de Cobre y/o Aluminio, en el que deben inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de explotación, comercialización y exportación de materiales de cobre y/o aluminio.
Artículo 4: Inscripción. Al momento de su inscripción en el Registro, las personas mencionadas en el artículo precedente deben acreditar lo siguiente:
a) nombre o razón social;
b) datos de los representantes, si fuera persona jurídica;
c) domicilio real y legal;
d) situación impositiva;
e) demás datos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 5: Acreditación. Las empresas exportadoras de materiales de cobre y/o aluminio, deben acreditar, previo a su exportación, la procedencia de éstos en la forma en que la autoridad de aplicación lo determine.
Artículo 6: Retención. Denuncia. Si la procedencia de los materiales de cobre y aluminio no puede ser determinada en forma fehaciente, la autoridad de aplicación debe retener los mismos, denunciando el hecho a la repartición policial competente a fin de que se inicien las actuaciones judiciales correspondientes.
Artículo 7: Sanciones. Cuando la procedencia lícita de los materiales de cobre y aluminio no pueda ser establecida, las personas mencionadas en el artículo 3 que hayan participado de la operación serán sancionadas con la pena establecida en el artículo 277 y 278 del Código Penal.
Artículo 8: Suspensión de exportaciones. Se suspenden las exportaciones de materiales de cobre y aluminio hasta tanto se instituya el Registro de Proveedores y Exportadores de Cobre y Aluminio y la autoridad de aplicación establezca los mecanismos pertinentes para la acreditación de la procedencia lícita a los materiales.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, en nuestro país, se han incrementado considerablemente los robos de cables de cobre correspondientes a los servicios públicos de telefonía y electricidad y de aluminio correspondiente al servicios públicos de electricidad; con el consecuente perjuicio para usuarios y clientes de esos servicios públicos.
Estos hechos coinciden con un crecimiento notorio de las exportaciones de cobre y el incremento del precio de ese material en el mercado internacional.
Es sabido que existe una directa conexión entre ambas circunstancias, por lo que consideramos necesario tomar medidas para poner coto a esta situación.
En el mismo sentido se ha manifestado el Defensor del Pueblo de la Nación quien, el 29 de junio de 2005, emitió una recomendación al Ministerio de Economía y Producción a fin de que tome las medidas necesarias para solucionar el problema, entre las que sugiere el establecimiento de un Registro Nacional de Productores y Exportadores de cobre y aluminio y la emisión de documentos que certifiquen el origen lícito de los materiales.
Si bien es cierto que se han establecido derechos para la exportación de cobre del orden del 40%, las ventas externas de rezagos de cobre del primer bimestre de 2005 habrían triplicado a las exportaciones efectuadas en el mismo período de 2004. Encontrándose un comportamiento similar en el 2006. Es decir que, hasta la fecha, y pese a las medidas adoptadas, el problema no ha encontrado solución.
La presente propuesta parte de establecer la prohibición de exportación de materiales de cobre y aluminio cuya procedencia lícita no pueda ser demostrada. Se dispone que en estos casos deben iniciarse de inmediato las actuaciones judiciales correspondientes, para determinar la existencia de ilícitos, los que serán sancionados con la pena que prevé el Código Penal para el delito de encubrimiento. Se establece, también, la creación del registro sugerido por el Defensor del Pueblo para un mejor control de los actores involucrados en la actividad.
Por las razones expresadas, y en similitud al proyecto presentado en 2005 con el nº 4661; continuo convencidos de que la intervención del Estado es indispensable para frenar la comisión de los ilícitos descriptos, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL