PROYECTO DE TP
Expediente 2998-D-2009
Sumario: ADHERIR AL "DIA DEL ASISTENTE SOCIAL", A REALIZARSE EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO.
Fecha: 18/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar
su adhesión al "Día del Asistente Social" a conmemorarse el 2 de
Julio de cada año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El DIA del asistente social
fue instituido en 1961 durante las Segundas Jornadas Nacionales de
Servicio Social, eligiéndose el día en que entonces se celebraba la
Visitación de la Santísima Virgen.
Constituye un homenaje
a los profesionales del trabajo social, quienes prestan servicios de
orientación y resolución de diversos problemas de la comunidad, tanto
en instituciones públicas como privadas.
Cabe poner de manifiesto
que el Asistente Social o Trabajador Social, denominaciones
equivalentes para el ejercicio de la Profesión de Servicio o Trabajo
Social, se considera al agente dedicado a promover el bienestar social
mediante el diagnóstico, tratamiento y prevención de los desajustes
sociales, y sus funciones específicas son:
a) La investigación,
diagnóstico y tratamiento de los problemas sociales del individuo,
grupo y de la comunidad en que se desenvuelven;
b) Indicación y/o
aplicación de técnicas propias en la enseñanza, el asesoramiento, los
peritajes, etcétera, en todas las áreas en que sea menester la
asistencia profesional;
c) Organización,
administración, supervisión de servicios de bienestar social,
investigación e intervención en la planificación y ejecución de la
política social, siendo su objeto de acción la realidad social
concreta.
Los profesionales que
ejerzan el Servicio o Trabajo Social están obligados, en la medida que
no contravengan ni la ética profesional, ni los derechos humanos, y sin
perjuicio de las demás disposiciones derivadas de la presente ley:
a) Proteger a los asistidos
asegurándoles que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a
las normas éticas y profesionales, cuando necesite aplicarlas con fines
de investigación, enseñanza o clasificación;
b) Guardar el más
absoluto secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional. El
Secreto profesional deberá guardarse con igual rigor respecto de los
datos o hechos que se informare en razón de su actividad profesional
sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos o
ideológicos;
c) Prestar la colaboración
que le sea requerida por las autoridades en caso de epidemia,
desastre, y otras situaciones sociales que precisen la solidaridad y la
asistencia profesional;
d)Derivar a otros
profesionales, cuando la naturaleza del problema así lo requiera;
e) Desarrollar una tarea
de concientización en la comunidad, tendiente a prevenir hechos o
circunstancias que puedan dar lugar a situaciones conflictivas o de
emergencia social;
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |