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PROYECTO DE TP


Expediente 2996-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA LA SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO 2012 BAJO EL LEMA LOS NACIMIENTOS Y LA ECONOMIA, A REALIZARSE DEL 21 AL 27 DE MAYO DE 2012.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de interés de la H. Cámara de Diputados de la Nación la "Semana Mundial del Parto Respetado 2012" a celebrarse del 21 al 27 de Mayo del corriente año, bajo el lema "Los Nacimientos y la Economía".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Semana del Parto Respetado viene siendo un evento que se realiza año a año en el mes de mayo en diferentes países del mundo, a partir de la iniciativa de la Asociación Francoparlante por el Parto Respetado -AFAR que comenzó en el año 2004.
Cada año, dicha institución, propone un lema con el objetivo de concientizar sobre la trascendencia del nacimiento y las primeras horas de vida, como así también brindar información que permita a las familias, elegir qué tipo de nacimiento quieren para sus hijas e hijos y acerca de la crianza del recién nacido.
Nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que hoy se encuentran incorporados a nuestra Carta Magna y con rango constitucional, juntamente con resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y la Convención de Belem do Pará, sancionó en el año 2004 la Ley 25.929, más conocida como la ley de Parto Respetado. Ésta se convirtió en la primera norma, a nivel nacional que regula todo lo atinente a los derechos de toda mujer respecto del embarazo, trabajo de parto, parto y post-parto, haciendo expresa mención del derecho "al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos y evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer". Asimismo, le otorga a la mujer el derecho "a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de pre-parto, parto y post-parto".
No obstante la legislación mencionada, es importante recalcar que en el año 2003 se había sancionado la Ley 25673 por la cual se creaba el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, fijando como objetivo primordial el de fortalecer la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
Otro antecedente que permite recalcar la necesidad de valorar y resaltar la importancia de la participación activa de la mujer en la toma de decisiones respecto de su salud reproductiva, fue la sanción en el año 2009 de la Ley 26.485 denominada "Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer" estableciéndose como derechos a ser protegidos, entre otros, los de la integridad física, psicológica, sexual de la mujer y a decidir sobre la vida reproductiva, remarcando que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica y sexual. A su vez, dicha norma define como violencia obstétrica aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresadas en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y la patologización de los procesos naturales de conformidad con la Ley 26.529.
En noviembre de 2009 este Honorable cuerpo sanciona la Ley 25.529 de "Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado" de la que se puede destacar, en especial, el derecho que le asiste al paciente de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa (autonomía de la voluntad). No menos importante es el derecho que le asiste al paciente, el debido resguardo a su intimidad obligando de esta manera que la actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, tanto público o privado, requiera con carácter general el previo consentimiento informado del paciente.
Todos los antecedentes hasta aquí mencionados demuestran la importancia que para este cuerpo representa la autonomía de la voluntad, el respeto por la voluntad de la mujer, el respeto por la libertad de las personas en sus decisiones íntimas y personales, comprometiéndose a arbitrar todos los medios necesarios para que, sea cual fuere la voluntad personal, sus decisiones sean acompañadas por las garantías mínimas de protección y cuidado.
Es necesario volver al proceso natural del nacimiento, fundamentalmente cuando ésta es la voluntad de la mujer parturienta, garantizándole las condiciones que harán que su parto se desarrolle en un contexto de respeto y contención. La mujer tiene derecho a ser informada; a optar libremente sobre las intervenciones médicas que puedan llegar a practicarse; a ser tratada con respeto de modo personalizado garantizándole su intimidad y a ser protagonista de su propio parto respetando los tiempos y evitando prácticas invasivas; a estar acompañada de una persona de su confianza o elección.
Todo lo expuesto hasta aquí y en consonancia con las normas que ya han sido emanadas de este Cuerpo, resulta necesario, como complemento del trabajo que se viene realizando, acompañar todos los eventos, como el que aquí se propicia, a los fines de lograr que la sociedad y fundamentalmente las mujeres tomen conocimiento de sus derechos relativos al embarazo, parto y postparto.
Por ello, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0450/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2883-D-2012 y 2996-D-2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 15/2012 13/06/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 08/08/2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2883-D-2012 y 2996-D-2012 APROBADO