PROYECTO DE TP
Expediente 2996-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA LA SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO 2012 BAJO EL LEMA LOS NACIMIENTOS Y LA ECONOMIA, A REALIZARSE DEL 21 AL 27 DE MAYO DE 2012.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación 
RESUELVE:
	        Declarar de interés de la H. Cámara 
de Diputados de la Nación la "Semana Mundial del Parto Respetado 2012" a 
celebrarse del 21 al 27 de Mayo del corriente año, bajo el lema "Los Nacimientos y 
la Economía".
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Semana del Parto Respetado viene 
siendo un evento que se realiza año a año en el mes de mayo en diferentes países 
del mundo, a partir de la iniciativa de la Asociación Francoparlante por el Parto 
Respetado -AFAR que comenzó en el año 2004. 
	        
	        
	        Cada año, dicha institución, propone 
un lema con el objetivo de concientizar sobre la trascendencia del nacimiento y las 
primeras horas de vida, como así también brindar información que permita a las 
familias, elegir qué tipo de nacimiento quieren para sus hijas e hijos y acerca de la 
crianza del recién nacido.
	        
	        
	        Nuestro país, de conformidad con lo 
establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que hoy se encuentran 
incorporados a nuestra Carta Magna y con rango constitucional, juntamente con 
resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y la Convención de Belem do 
Pará, sancionó en el año 2004 la Ley 25.929, más conocida como la ley de Parto 
Respetado. Ésta se convirtió en la primera norma, a nivel nacional que regula todo 
lo atinente a los derechos de toda mujer respecto del embarazo, trabajo de parto, 
parto y post-parto, haciendo expresa mención del derecho "al parto natural, 
respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos y evitando prácticas invasivas y 
suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la 
parturienta o de la persona por nacer". Asimismo, le otorga a la mujer el derecho 
"a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el 
trabajo de pre-parto, parto y post-parto". 
	        
	        
	        No obstante la legislación 
mencionada, es importante recalcar que en el año 2003 se había sancionado la Ley 
25673 por la cual se creaba el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación 
Responsable, fijando como objetivo primordial el de fortalecer la participación 
femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación 
responsable. 
	        
	        
	        Otro antecedente que permite 
recalcar la necesidad de valorar y resaltar la importancia de la participación activa 
de la mujer en la toma de decisiones respecto de su salud reproductiva, fue la 
sanción en el año 2009 de la Ley 26.485 denominada "Ley de Protección Integral 
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer" estableciéndose 
como derechos a ser protegidos, entre otros, los de la integridad física, psicológica, 
sexual de la mujer y a decidir sobre la vida reproductiva, remarcando que se 
entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de 
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte 
su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica y sexual. A su vez, dicha 
norma define como violencia obstétrica aquella que ejerce el personal de salud 
sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresadas en un 
trato deshumanizado, un abuso de medicalización y la patologización de los 
procesos naturales de conformidad con la Ley 26.529. 
	        
	        
	        En noviembre de 2009 este Honorable 
cuerpo sanciona la Ley 25.529 de "Derechos del Paciente, Historia Clínica y 
Consentimiento Informado" de la que se puede destacar, en especial, el derecho 
que le asiste al paciente de aceptar o rechazar determinadas terapias o 
procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa (autonomía de 
la voluntad). No menos importante es el derecho que le asiste al paciente, el 
debido resguardo a su intimidad obligando de esta manera que la actuación 
profesional en el ámbito médico-sanitario, tanto público o privado, requiera con 
carácter general el previo consentimiento informado del paciente. 
	        
	        
	        Todos los antecedentes hasta aquí 
mencionados demuestran la importancia que para este cuerpo representa la 
autonomía de la voluntad, el respeto por la voluntad de la mujer, el respeto por la 
libertad de las personas en sus decisiones íntimas y personales, comprometiéndose 
a arbitrar todos los medios necesarios para que, sea cual fuere la voluntad 
personal, sus decisiones sean acompañadas por las garantías mínimas de 
protección y cuidado. 
	        
	        
	        Es necesario volver al proceso natural 
del nacimiento, fundamentalmente cuando ésta es la voluntad de la mujer 
parturienta, garantizándole las condiciones que harán que su parto se desarrolle 
en un contexto de respeto y contención. La mujer tiene derecho a ser informada; a 
optar libremente sobre las intervenciones médicas que puedan llegar a practicarse; 
a ser tratada con respeto de modo personalizado garantizándole su intimidad y a 
ser protagonista de su propio parto respetando los tiempos y evitando prácticas 
invasivas; a estar acompañada de una persona de su confianza o elección. 
	        
	        
	        Todo lo expuesto hasta aquí y en 
consonancia con las normas que ya han sido emanadas de este Cuerpo, resulta 
necesario, como complemento del trabajo que se viene realizando, acompañar 
todos los eventos, como el que aquí se propicia, a los fines de lograr que la 
sociedad y fundamentalmente las mujeres tomen conocimiento de sus derechos 
relativos al  embarazo, parto y postparto. 
	        
	        
	        Por ello, solicito a mis pares me 
acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución. 
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
 Trámite en comisión (Cámara de Diputados) 
							| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
 Dictamen 
							| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0450/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2883-D-2012 y 2996-D-2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 15/2012 | 13/06/2012 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 08/08/2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2883-D-2012 y 2996-D-2012 | APROBADO | 
