PROYECTO DE TP
Expediente 2996-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION VIAL PARA LOS CENTROS DE FORMACION DOCENTE: OBJETO, CONTENIDOS.
Fecha: 15/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN VIAL PARA LOS CENTROS DE FORMACIÓN DOCENTE
ARTICULO 1º.-Objeto: Incorporar
a la carrera de Formación Docente contenidos específicos sobre
educación vial en todos los establecimientos educativos de formación
docente de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
ARTICULO 2º.- El Ministerio
Nacional de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, será el encargado de
diseñar el Programa Nacional de Educación Vial para los centros de Formación
Docente. Los contenidos diseñados serán acordes a lo requerido por los centros de
formación docente, debiendo incluir como mínimo información detallada acerca de
todo tipo de señales de tránsito así como las principales responsabilidades del
conductor y su correcto accionar.
ARTICULO 3º: Los
contenidos del Programa establecido serán orientados a brindar técnicas
pedagógicas innovadoras y actualizadas que permitan a los futuros docentes
cumplir con lo ordenado por la Ley Nacional de Tránsito y transmitir los valores de
respeto por la vida, convivencia vial y fomento de prácticas viales solidarias a sus
alumnos.
ARTICULO 4º.- El Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología definirá en consulta con el Consejo Federal de
Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional
de Educación Vial para Centros de Formación Docente, de modo tal que se
respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones provinciales
tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 5º - A fin de
promover la igualdad de condiciones para todos los estudiantes de la carrera de
formación docente del país, invitase a las provincias a adherir íntegramente a esta
ley y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 6º- Disposición
transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al
desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación
docente. La autoridad local de aplicación establecerá en un plazo de ciento
ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir
de su vigencia con un plazo máximo de cuatro (3) años. El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades
escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente
ley.
ARTÍCULO 7º.-
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar de los esfuerzos realizados por el
Ministerio de Educación Nacional y los sistemas educativos de cada una de las provincias,
aún no se ha logrado una profunda implementación de la educación vial en las escuelas, ni
tampoco se han capacitado debidamente a los docentes para llevar adelante la compleja
tarea del cambio cultural que esto implica.
Es necesario actuar concretamente para
trascender a las soluciones de emergencia que terminan siempre en la incorporación de
nuevos contenidos curriculares que engrosan la tarea del docente pero no lo preparan, ni le
dan un marco pedagógico y herramientas concretas para atender esa nueva responsabilidad.
En este marco y en respuesta a lo ya
establecido en todo el territorio Nacional, es impostergable la intervención pedagógica en
los niveles de formación docente, siendo ellos el máximo centro de toda actividad dentro
del aula, así como los principales actores en la formación de nuestros futuros ciudadanos.
Nadie más importante a capacitar que nuestros docentes, mensajeros de toda actividad
cívica dentro del aula.
Tenemos la absoluta convicción que el
desarrollo de un Programa de Educación para la Formación Docente como tema transversal
al plan de estudios de todo estudiante de la carrera profesional Docente en todos sus niveles
y especialidades, es la base para la formación de futuros conductores competentes y
socialmente responsables.
La instrumentación del programa
permitirá que los estudiantes de la carrera docente en todos sus niveles
educativos, incorporen todas las herramientas y contenidos necesarios para estar
preparados para poder dictar clases de educación vial tal como lo exige la ley de
Educación Nacional vigente.
El éxito de éste y todo programa de
educación que se quiera implementar en nuestra Nación está sujeto a la
preparación de quienes deben llevarlo adelante: los docentes. Es por eso, que
estamos convencidos de la urgencia, y la necesidad de dotar de herramientas a
nuestros futuros docentes, para que a la brevedad estén dentro de las aulas
altamente capacitados para educar a nuestros jóvenes en la responsabilidad civil
que trae aparejado manejar.
Por todo lo expuesto anteriormente,
sometemos la presente norma a consideración del cuerpo legislativo esperando su
pronta sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |