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PROYECTO DE TP


Expediente 2996-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION VIAL PARA LOS CENTROS DE FORMACION DOCENTE: OBJETO, CONTENIDOS.
Fecha: 15/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN VIAL PARA LOS CENTROS DE FORMACIÓN DOCENTE
ARTICULO 1º.-Objeto: Incorporar a la carrera de Formación Docente contenidos específicos sobre educación vial en todos los establecimientos educativos de formación docente de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
ARTICULO 2º.- El Ministerio Nacional de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, será el encargado de diseñar el Programa Nacional de Educación Vial para los centros de Formación Docente. Los contenidos diseñados serán acordes a lo requerido por los centros de formación docente, debiendo incluir como mínimo información detallada acerca de todo tipo de señales de tránsito así como las principales responsabilidades del conductor y su correcto accionar.
ARTICULO 3º: Los contenidos del Programa establecido serán orientados a brindar técnicas pedagógicas innovadoras y actualizadas que permitan a los futuros docentes cumplir con lo ordenado por la Ley Nacional de Tránsito y transmitir los valores de respeto por la vida, convivencia vial y fomento de prácticas viales solidarias a sus alumnos.
ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Vial para Centros de Formación Docente, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones provinciales tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 5º - A fin de promover la igualdad de condiciones para todos los estudiantes de la carrera de formación docente del país, invitase a las provincias a adherir íntegramente a esta ley y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 6º- Disposición transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad local de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia con un plazo máximo de cuatro (3) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Educación Nacional y los sistemas educativos de cada una de las provincias, aún no se ha logrado una profunda implementación de la educación vial en las escuelas, ni tampoco se han capacitado debidamente a los docentes para llevar adelante la compleja tarea del cambio cultural que esto implica.
Es necesario actuar concretamente para trascender a las soluciones de emergencia que terminan siempre en la incorporación de nuevos contenidos curriculares que engrosan la tarea del docente pero no lo preparan, ni le dan un marco pedagógico y herramientas concretas para atender esa nueva responsabilidad.
En este marco y en respuesta a lo ya establecido en todo el territorio Nacional, es impostergable la intervención pedagógica en los niveles de formación docente, siendo ellos el máximo centro de toda actividad dentro del aula, así como los principales actores en la formación de nuestros futuros ciudadanos. Nadie más importante a capacitar que nuestros docentes, mensajeros de toda actividad cívica dentro del aula.
Tenemos la absoluta convicción que el desarrollo de un Programa de Educación para la Formación Docente como tema transversal al plan de estudios de todo estudiante de la carrera profesional Docente en todos sus niveles y especialidades, es la base para la formación de futuros conductores competentes y socialmente responsables.
La instrumentación del programa permitirá que los estudiantes de la carrera docente en todos sus niveles educativos, incorporen todas las herramientas y contenidos necesarios para estar preparados para poder dictar clases de educación vial tal como lo exige la ley de Educación Nacional vigente.
El éxito de éste y todo programa de educación que se quiera implementar en nuestra Nación está sujeto a la preparación de quienes deben llevarlo adelante: los docentes. Es por eso, que estamos convencidos de la urgencia, y la necesidad de dotar de herramientas a nuestros futuros docentes, para que a la brevedad estén dentro de las aulas altamente capacitados para educar a nuestros jóvenes en la responsabilidad civil que trae aparejado manejar.
Por todo lo expuesto anteriormente, sometemos la presente norma a consideración del cuerpo legislativo esperando su pronta sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES