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PROYECTO DE TP


Expediente 2995-D-2007
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, LEY 24977, MODIFICADA POR LEY 25865: ENCOMENDAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA ACTUALIZACION DE IMPORTES PARA RECATEGORIZACION ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 2, 3, 8, 12 Y 27 DEL ANEXO.
Fecha: 15/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º .- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la actualización de los importes establecidos en los artículos 2º, 3º, 8º, 12º y 27º del Anexo de la Ley Nº 24977, modificada por Ley Nº 25865, a los efectos de su adecuación desde el año de creación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a la evolución del Índice de Precios al Consumidor, nivel general GBA, publicado por el INDEC, con límites cuantitativos entre cada categoría, máximos admisibles como tope de facturación anual y demás aspectos técnicos a ser establecidos por vía reglamentaria.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar en el mismo sentido los importes indicados por el artículo 33º -Pequeño Contribuyente Eventual- , y los correspondientes al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, así como para reactualizar los señalados en el artículo 1º cuando la evolución de los precios lo haga conveniente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 24977, promulgada en Julio de 1998, estableció condiciones cuantitativas para la categorización como Pequeño Contribuyente, determinando topes a los ingresos brutos de los contribuyentes y al precio unitario de venta cuando se tratare de cosas muebles. También estableció categorías de contribuyentes, asociadas al tipo de actividad desarrollada y a los ingresos brutos anuales (y a las superficies afectadas y energía eléctrica consumida).
Asimismo, fijó el impuesto integrado que por cada categoría debería ingresarse mensualmente y las potenciales sanciones pecuniarias por determinados hechos u omisiones por parte de quiénes estuvieren incluidos en el régimen. La norma en cuestión también estableció un límite máximo para el encuadramiento como Pequeño Contribuyente Eventual, y determinó un Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes.
El 15 de Enero de 2004 se promulgó la Ley Nº 25865, la que estableció un nuevo texto ordenado para el Anexo en el que está normado el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Sin embargo, no fueron modificados -como cabría esperarse- , los montos de los ingresos brutos anuales máximos para poder encuadrarse en el régimen, ni el precio unitario máximo de venta para cosas muebles. Tampoco se modificaron otros importes cuya adecuación resultaba razonable para mantenerlos en un nivel nominal acorde con la evolución, desde la creación del régimen, de los precios al consumidor. Aproximadamente y de acuerdo a lo informado por el INDEC, desde el año 1998 hasta 2006, los precios minoristas han aumentado 80 %.
La falta de modificación de las cifras a que se hizo referencia, lo que continuó sin cambios desde entonces, implica la expulsión de este subsistema -por mera evolución de los precios-, de contribuyentes que no necesariamente operan hoy día en niveles superiores que antaño en cuanto al nivel real de sus transacciones, sino que deberían encuadrarse en el régimen general debido a la "cristalización nominal" originada en falta de actualización de los importes específicos a que hicimos referencia.
Desde diversos sectores de la sociedad se ha reclamado desde hace tiempo la actualización a que hace referencia este proyecto, particularmente desde el ámbito de las entidades que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas, quiénes viven a diario la problemática de este tipo de contribuyentes.
Cabe agregar que hay actualmente cerca de un millón de personas inscriptas en el régimen del monotributo, habilitado para quienes facturan un monto inferior a los $ 144.000 anuales, cuando se trata de actividades comerciales o industriales, o inferior a $ 72.000, si la actividad es de locación o de prestación de servicios.
Por lo expresado, solicito el tratamiento y sanción del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)