PROYECTO DE TP
Expediente 2995-D-2007
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, LEY 24977, MODIFICADA POR LEY 25865: ENCOMENDAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA ACTUALIZACION DE IMPORTES PARA RECATEGORIZACION ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 2, 3, 8, 12 Y 27 DEL ANEXO.
Fecha: 15/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º .- Encomiéndase
al Poder Ejecutivo la actualización de los importes establecidos en los
artículos 2º, 3º, 8º, 12º y 27º del Anexo de la Ley Nº 24977, modificada
por Ley Nº 25865, a los efectos de su adecuación desde el año de
creación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a la
evolución del Índice de Precios al Consumidor, nivel general GBA,
publicado por el INDEC, con límites cuantitativos entre cada categoría,
máximos admisibles como tope de facturación anual y demás aspectos
técnicos a ser establecidos por vía reglamentaria.
Artículo 2º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a modificar en el mismo sentido los importes indicados
por el artículo 33º -Pequeño Contribuyente Eventual- , y los
correspondientes al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad
Social para Pequeños Contribuyentes, así como para reactualizar los
señalados en el artículo 1º cuando la evolución de los precios lo haga
conveniente.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 24977,
promulgada en Julio de 1998, estableció condiciones cuantitativas para
la categorización como Pequeño Contribuyente, determinando topes a
los ingresos brutos de los contribuyentes y al precio unitario de venta
cuando se tratare de cosas muebles. También estableció categorías de
contribuyentes, asociadas al tipo de actividad desarrollada y a los
ingresos brutos anuales (y a las superficies afectadas y energía eléctrica
consumida).
Asimismo, fijó el impuesto
integrado que por cada categoría debería ingresarse mensualmente y las
potenciales sanciones pecuniarias por determinados hechos u omisiones
por parte de quiénes estuvieren incluidos en el régimen. La norma en
cuestión también estableció un límite máximo para el encuadramiento
como Pequeño Contribuyente Eventual, y determinó un Régimen
Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños
Contribuyentes.
El 15 de Enero de 2004 se
promulgó la Ley Nº 25865, la que estableció un nuevo texto ordenado
para el Anexo en el que está normado el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes. Sin embargo, no fueron modificados -como
cabría esperarse- , los montos de los ingresos brutos anuales máximos
para poder encuadrarse en el régimen, ni el precio unitario máximo de
venta para cosas muebles. Tampoco se modificaron otros importes cuya
adecuación resultaba razonable para mantenerlos en un nivel nominal
acorde con la evolución, desde la creación del régimen, de los precios al
consumidor. Aproximadamente y de acuerdo a lo informado por el
INDEC, desde el año 1998 hasta 2006, los precios minoristas han
aumentado 80 %.
La falta de modificación de
las cifras a que se hizo referencia, lo que continuó sin cambios desde
entonces, implica la expulsión de este subsistema -por mera evolución
de los precios-, de contribuyentes que no necesariamente operan hoy
día en niveles superiores que antaño en cuanto al nivel real de sus
transacciones, sino que deberían encuadrarse en el régimen general
debido a la "cristalización nominal" originada en falta de actualización de
los importes específicos a que hicimos referencia.
Desde diversos sectores de
la sociedad se ha reclamado desde hace tiempo la actualización a que
hace referencia este proyecto, particularmente desde el ámbito de las
entidades que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas,
quiénes viven a diario la problemática de este tipo de contribuyentes.
Cabe agregar que hay
actualmente cerca de un millón de personas inscriptas en el régimen del
monotributo, habilitado para quienes facturan un monto inferior a los $
144.000 anuales, cuando se trata de actividades comerciales o
industriales, o inferior a $ 72.000, si la actividad es de locación o de
prestación de servicios.
Por lo expresado, solicito el
tratamiento y sanción del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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