PROYECTO DE TP
Expediente 2994-D-2008
Sumario: LENGUA DE SEÑAS: OBJETO, EFECTOS, DEFINICIONES, APRENDIZAJE, FORMACION PROFESIONAL, CREACION DE UNA COMISION DE SEGUIMIENTO.
Fecha: 09/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Objeto de la ley
Articulo 1. La presente ley tiene por
objeto regular las medidas tendientes a lograr la equiparación de oportunidades
para la comunidad sorda dentro del Territorio de la Republica Argentina,
reconociendo a la lengua de señas como la lengua de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas y reglamentando los medios de apoyo a la
comunicación oral.
Efectos de la ley
Articulo 2
Por la presente ley Se establecen las
medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordo ciegas puedan libremente hacer uso de la lengua transmitida en
una modalidad viso-gestual-espacial-manual y/o de los medios de apoyo a la
comunicación oral en todas las áreas publicas y privadas, con el fin de hacer
efectivo el ejercicio de los derechos constitucionales.
Las normas establecidas en la
presente ley surtirán efectos en todo el territorio argentino, sin perjuicio de lo que
las provincias puedan regular en el uso suplementario de otra lengua de señas,
lecto-escritura u oral cuando las circunstancias regionales así lo requieran
Se reconocerán los mismos derechos
y garantías cuando las personas comprendías en esta ley hagan uso de lenguas
orales.
Definiciones
Articulo 3
A) Lengua de señas: idioma
transmitida en una modalidad viso-gestual-espacial-manual, como sistema
lingüístico estructurado de unidades relacionadas entre si y que posibilita la
cohesión cultural de sus miembros.
B) Lengua oral. Es la lengua
oficialmente reconocida en nuestro país y las que legalmente se reconozcan como
lenguas regionales.
C) Medios de apoyo a la comunicación
oral: Son los medio de comunicación, recursos tecnológicos y ayudas técnicas,
usadas por las personas sordas, con discapacidad auditiva sordociegas que facilitan
el acceso a al expresión verbal y escrita de la lengua castellana favoreciendo una
comunicación con el entorno mas plena.
D) Personas sordas o con
discapacidad auditiva: Son aquellas personas que no poseen la capacidad auditiva
suficiente para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en
lengua oral alguna, o que requieran medios de apoyo para hacerlo.
E) Personas sordociegas: Son aquellas
personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a
la información, a la comunicación y a la movilidad.
Titulo I
Capitulo I
Derechos
De Libertad de
elección.
Articulo 4 Toda persona sorda, con
discapacidad auditiva y sordociega, y en caso de menores o incapaces, tiene el
derecho de acceder y utilizar la lengua de señas argentina como su primera
lengua, sin perjuicio de la libre opción de acceder al lenguaje castellano y a la
oralidad.
Articulo 5
Aprendizaje y
conocimiento
El estado deberá disponer los
recursos necesarios para facilitar y garantizar el acceso , de conformidad con la
legislación educativa vigente, al aprendizaje de la lengua de señas y/o la lengua
castellana y de los medios de apoyo a la comunicación oral, a las personas sordas,
con discapacidad auditiva o sordociegas de acuerdo a la elección que hayan hecho
en virtud del articulo 4 de la presente ley ,considerando la educaron formal en sus
tres niveles y la no formal, fomentando la participación de la Asociaciones
especificas y sus familias.
Los
planes de estudio ofertaran en, los centros que la autoridad de aplicación
determine, modelos educativos bilingües que comprendan el idioma castellano y la
lengua de señas, que serán de libre elección de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegos, así como el aprendizaje de la lengua de
signos argentina como optativa para el conjunto de los alumnos oyentes.
Articulo 6
De la Formación
Profesional.
Con el fin de reglamentar la
formación de los profesionales debidamente cualificados para la enseñanza de la
lengua de señas argentina y de los medios de apoyo a la comunicación
oral, el Ministerio de Educación de la
Nación determinará las titulaciones que corresponde, de acuerdo a lo que estime
oportuno, propiciando la formación inicial y permanente.
Asimismo deberá establecer planes y
programas de formación para los docentes y profesores a efectos de atender al
alumno sordo, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Accesibilidad
Universal
Articulo 7 Los procesos, bienes,
productos y servicios, así como las herramientas y dispositivos disponibles para las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, deben cumplir la
condición necesaria de ser comprensibles, utilizables y comprensibles, en
condiciones de comodidad y seguridad y de la forma mas autónoma posible en los
siguientes bienes servicios:
A) Administración Publica: La
administración pública promoverá la prestaron de servicio de intérprete de lengua
de señas o medio de apoyo a la comunicación oral, con el objeto de facilitar la
relación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en las
diferentes áreas administrativas.
En
el caso de la Administración de justicia y Penitenciaria se promoverá condiciones
adecuadas para garantizar los derechos de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas, en los términos que establezca la reglamentación y los
códigos procesales respectivos.
B) Educación:
El
ministerio de educación de la Nación facilitar a alas personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas, usuarios de la lengua de señas argentina o de
comunicación oral su utilización en los establecimientos educativos que se
determinen, contemplando los tres niveles educativos.
Se
promoverá asimismo la prestación de servicios de lenguas de seña así como
medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas.
C) Empleo y Formación.
A los
efectos de mejorar la empleabilidad y garantizar la equiparación de oportunidades
para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se deberá
contemplar campañas de incentivacion y promociones fiscales y administrativas
que garanticen la aplicación de la igualdad de trato en el ámbito laboral.
D) Salud
El
Ministerio de Salud de la Nación promoverá la prestación de servicios de lengua de
señas argentinas y medios de apoyo a la comunicación oral para las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que así lo soliciten.
Igualmente adoptaran las medidas necesarias para que las campañas informativas
en materia de salud sean accesibles a las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas
mediante la utilización de lengua de señas argentina, subtitulacion y/o otros
recursos de apoyo a la comunicación oral.
E) Cultura Deporte y Ocio.
Se
promoverá a través de los organismos competentes la promoción de la Lengua de
señas y el establecimiento de de medios de apoyo a la comunicación oral para las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que asistan a
actividades culturales, deportivas, de recreación y ocio, tales como cines, teatros,
museos visitas guiadas y otros.
F) Transportes
Las
estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo, en los plazos que indique la
reglamentación de cuerdo a la relevancia de trafico de viajeros, contaran con
personas capacitada en interpretación de lengua de señas o con medio de apoyo a
la comunicación oral, en los puntos de información , y que acredite conocimiento
de la comunidad sorda, para el acceso publico para las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas
Asimismo
se adoptaran las medidas necesarias para que las instrucciones de funcionamiento,
seguridad y trayectos y horarios, sean difundida por medios comprensibles para
las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
G) Participación Política.
Los
poderes públicos, los partidos políticos y las organizaciones sindicales facilitarán
que las informaciones institucionales y los programas de emisión gratuita y
obligatoria en los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación electoral
y sindical, sean plenamente accesibles a las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas mediante su emisión o distribución en lengua de signos
argentinas y/o mediante su emisión o distribución a través de medio de apoyo a la
comunicación oral.
Las
cámaras legislativas nacionales y provinciales y los concejos y legislaturas de las
ciudades, así como las asambleas publicas promoverán la interpretación de lengua
de señas y/o el empleo de medios de apoyo a la comunicación oral y la
subtitulacion, en aquellas reuniones de carácter publico y de interés general,
cuando haya participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
I) Seguridad.
Las oficinas
habilitadas para recepción de denuncias de emergencias y el número telefónico
911 deberán garantizar la posibilidad de efectuar denuncias de parte de personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
J) Medios de Comunicación Social,
telecomunicaciones, y sociedad de la información.
Los medios
de comunicación social de titularidad publica y o con carácter de servicio publico
deberán promover las medidas necesarias para que sean accesibles a las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, mediante la incorporación de la
lengua de señas argentina o a través de medios de apoyo a la comunicación oral.
Los canales
de televisión privada, por cable y abierta, deberán garantizar la accesibilidad para
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, minimamente , a un
noticiero diario en cada canal con la transmisión simultanea en lengua de señas
y/o subtitulados electrónicos.
La
reglamentación establecerá la forma en que progresivamente se incorporaran el
lenguaje de señas y/o subtitulados en la programación, debiendo contemplarse
los diferentes segmentos erarios de la población sorda, con discapacidad auditiva
y sordo ciega, así como garantizar que la información de dicha programación sea
también accesible.
Asimismo, El
Poder ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que las campañas de
publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se
pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas mediante la
incorporación de subtitulados.
Se establecerán
las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en
lengua de signos argentina o a través de medios de apoyo a la comunicación oral y
la subtitulacion.
Las páginas y
portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se
adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades
competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de
los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua
correspondiente a su ámbito lingüístico y de los distintos medios de acceso a la
información.
Cuando las
Administraciones Públicas promuevan o subvencionen Congresos, Jornadas,
Simposios y Seminarios en los que participen personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordo ciegas, facilitarán su accesibilidad mediante la prestación de
servicios de intérpretes en lengua de signos argentina y/o en medios de apoyo a
la comunicación oral, previa solicitud de los interesados.
Los mensajes
públicos relativos a la declaración de estados de alarma o emergencias, así como
los mensajes institucionales deberán ser plenamente accesibles a todas las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas.
Articulo 8
Comisión de seguimiento
de la ley
Se crea la comisión
de seguimiento de la ley, la que funcionara en el Consejo Nacional de
Discapacidad, la que estará integrada por la Confederación Argentina de
Sordomudos, Un representante del Ministerio de Educación, Un representante del
ministerio de trabajo, un representante de la secretaria de medios de
comunicación.
La citada comisión deber
constituirse en el termino desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 9
Disposición transitoria
El Poder ejecutivo promoverá los
recursos humanos, técnicos, y económicos para cubrir las acciones objetos de esta
ley.
Articulo 10
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta claro que en la medida que una
sociedad invierte y desarrolla, desde el punto de vista legal e institucional, medios
y recursos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, las diferencias se
minimizan y la integración se hace posible
En
este sentido, entendemos que la integración de las personas es directamente
proporcional a la cantidad y calidad de medios y recursos que una sociedad
dispone para el desarrollo de la calidad de vida de sus habitantes.
El
proyecto que se propone, busca la integración de la comunidad sorda de nuestro
país, considerando las dificultades que encuentran al desenvolverse en una
sociedad mayoritariamente oyente.
El
proyecto si bien reconoce, como punto neural para la integración el reconocimiento
de la lengua de señas, no se agota ahí y propone la superación en todos los
ámbitos de las barreras comunicacionales, propiciando el acceso a la información,
a la educación, a la salud, al transporte y a todos los medios necesarios para el
pleno desenvolvimiento en sociedad. Aceptando en todo momento la diversidad
existente en la comunidad sorda y por
ende respetar la libertad de opción, libre e individual, de utilizar cualquier medio de
expresión y comunicación
En lo que
hace al texto, la ley dispone la equiparación de oportunidades para la comunidad
sorda, incluyendo expresamente la sordociega y las personas con discapacidad
auditiva, extendiendo su ámbito de aplicación a la actividad pública y privada.
En el
Capitulo I se determinan los derechos de la comunidad sorda reconociendo la
lengua de señas como la lengua de las personas sordas, y también la libertad de
opción.
Asimismo se
reconoce la necesidad de que, a través del Ministerio de educación, se reconozca
la y se reglamente la actividad y formación del interprete como método de
reconocer la actividad y darle el rango y jerarquía que se merece.
La
accesibilidad, como decíamos, es prioritaria para la integración y es por eso que se
establece una regulación específica en todos los ámbitos de la vida en forma
expresa, colocando operativamente normas que concreticen su efectividad. Así
que, tanto en la educación, el empleo, la Salud, la cultura y el deporte, el
transporte, la participación política, los medios de comunicación y en la seguridad,
se establecen condiciones y medidas para la accesibilidad de las personas sordas,
sordociegas y con discapacidad auditiva.
Finalmente y a
modo de hacer que la norma asegure su eficiencia y dinamice su efectividad y
actualidad, se crea una Comisión de seguimiento donde se incorporan los
principales actores, Públicos y privados involucrados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1268-D-10 |