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PROYECTO DE TP


Expediente 2994-D-2008
Sumario: LENGUA DE SEÑAS: OBJETO, EFECTOS, DEFINICIONES, APRENDIZAJE, FORMACION PROFESIONAL, CREACION DE UNA COMISION DE SEGUIMIENTO.
Fecha: 09/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Objeto de la ley
Articulo 1. La presente ley tiene por objeto regular las medidas tendientes a lograr la equiparación de oportunidades para la comunidad sorda dentro del Territorio de la Republica Argentina, reconociendo a la lengua de señas como la lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y reglamentando los medios de apoyo a la comunicación oral.
Efectos de la ley
Articulo 2
Por la presente ley Se establecen las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas puedan libremente hacer uso de la lengua transmitida en una modalidad viso-gestual-espacial-manual y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todas las áreas publicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos constitucionales.
Las normas establecidas en la presente ley surtirán efectos en todo el territorio argentino, sin perjuicio de lo que las provincias puedan regular en el uso suplementario de otra lengua de señas, lecto-escritura u oral cuando las circunstancias regionales así lo requieran
Se reconocerán los mismos derechos y garantías cuando las personas comprendías en esta ley hagan uso de lenguas orales.
Definiciones
Articulo 3
A) Lengua de señas: idioma transmitida en una modalidad viso-gestual-espacial-manual, como sistema lingüístico estructurado de unidades relacionadas entre si y que posibilita la cohesión cultural de sus miembros.
B) Lengua oral. Es la lengua oficialmente reconocida en nuestro país y las que legalmente se reconozcan como lenguas regionales.
C) Medios de apoyo a la comunicación oral: Son los medio de comunicación, recursos tecnológicos y ayudas técnicas, usadas por las personas sordas, con discapacidad auditiva sordociegas que facilitan el acceso a al expresión verbal y escrita de la lengua castellana favoreciendo una comunicación con el entorno mas plena.
D) Personas sordas o con discapacidad auditiva: Son aquellas personas que no poseen la capacidad auditiva suficiente para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna, o que requieran medios de apoyo para hacerlo.
E) Personas sordociegas: Son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad.
Titulo I
Capitulo I
Derechos
De Libertad de elección.
Articulo 4 Toda persona sorda, con discapacidad auditiva y sordociega, y en caso de menores o incapaces, tiene el derecho de acceder y utilizar la lengua de señas argentina como su primera lengua, sin perjuicio de la libre opción de acceder al lenguaje castellano y a la oralidad.
Articulo 5
Aprendizaje y conocimiento
El estado deberá disponer los recursos necesarios para facilitar y garantizar el acceso , de conformidad con la legislación educativa vigente, al aprendizaje de la lengua de señas y/o la lengua castellana y de los medios de apoyo a la comunicación oral, a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas de acuerdo a la elección que hayan hecho en virtud del articulo 4 de la presente ley ,considerando la educaron formal en sus tres niveles y la no formal, fomentando la participación de la Asociaciones especificas y sus familias.
Los planes de estudio ofertaran en, los centros que la autoridad de aplicación determine, modelos educativos bilingües que comprendan el idioma castellano y la lengua de señas, que serán de libre elección de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegos, así como el aprendizaje de la lengua de signos argentina como optativa para el conjunto de los alumnos oyentes.
Articulo 6
De la Formación Profesional.
Con el fin de reglamentar la formación de los profesionales debidamente cualificados para la enseñanza de la lengua de señas argentina y de los medios de apoyo a la comunicación
oral, el Ministerio de Educación de la Nación determinará las titulaciones que corresponde, de acuerdo a lo que estime oportuno, propiciando la formación inicial y permanente.
Asimismo deberá establecer planes y programas de formación para los docentes y profesores a efectos de atender al alumno sordo, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Accesibilidad Universal
Articulo 7 Los procesos, bienes, productos y servicios, así como las herramientas y dispositivos disponibles para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, deben cumplir la condición necesaria de ser comprensibles, utilizables y comprensibles, en condiciones de comodidad y seguridad y de la forma mas autónoma posible en los siguientes bienes servicios:
A) Administración Publica: La administración pública promoverá la prestaron de servicio de intérprete de lengua de señas o medio de apoyo a la comunicación oral, con el objeto de facilitar la relación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en las diferentes áreas administrativas.
En el caso de la Administración de justicia y Penitenciaria se promoverá condiciones adecuadas para garantizar los derechos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en los términos que establezca la reglamentación y los códigos procesales respectivos.
B) Educación:
El ministerio de educación de la Nación facilitar a alas personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, usuarios de la lengua de señas argentina o de comunicación oral su utilización en los establecimientos educativos que se determinen, contemplando los tres niveles educativos.
Se promoverá asimismo la prestación de servicios de lenguas de seña así como medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
C) Empleo y Formación.
A los efectos de mejorar la empleabilidad y garantizar la equiparación de oportunidades para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se deberá contemplar campañas de incentivacion y promociones fiscales y administrativas que garanticen la aplicación de la igualdad de trato en el ámbito laboral.
D) Salud
El Ministerio de Salud de la Nación promoverá la prestación de servicios de lengua de señas argentinas y medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que así lo soliciten.
Igualmente adoptaran las medidas necesarias para que las campañas informativas en materia de salud sean accesibles a las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas mediante la utilización de lengua de señas argentina, subtitulacion y/o otros recursos de apoyo a la comunicación oral.
E) Cultura Deporte y Ocio.
Se promoverá a través de los organismos competentes la promoción de la Lengua de señas y el establecimiento de de medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que asistan a actividades culturales, deportivas, de recreación y ocio, tales como cines, teatros, museos visitas guiadas y otros.
F) Transportes
Las estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo, en los plazos que indique la reglamentación de cuerdo a la relevancia de trafico de viajeros, contaran con personas capacitada en interpretación de lengua de señas o con medio de apoyo a la comunicación oral, en los puntos de información , y que acredite conocimiento de la comunidad sorda, para el acceso publico para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
Asimismo se adoptaran las medidas necesarias para que las instrucciones de funcionamiento, seguridad y trayectos y horarios, sean difundida por medios comprensibles para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
G) Participación Política.
Los poderes públicos, los partidos políticos y las organizaciones sindicales facilitarán que las informaciones institucionales y los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación electoral y sindical, sean plenamente accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante su emisión o distribución en lengua de signos argentinas y/o mediante su emisión o distribución a través de medio de apoyo a la comunicación oral.
Las cámaras legislativas nacionales y provinciales y los concejos y legislaturas de las ciudades, así como las asambleas publicas promoverán la interpretación de lengua de señas y/o el empleo de medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulacion, en aquellas reuniones de carácter publico y de interés general, cuando haya participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
I) Seguridad.
Las oficinas habilitadas para recepción de denuncias de emergencias y el número telefónico 911 deberán garantizar la posibilidad de efectuar denuncias de parte de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
J) Medios de Comunicación Social, telecomunicaciones, y sociedad de la información.
Los medios de comunicación social de titularidad publica y o con carácter de servicio publico deberán promover las medidas necesarias para que sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, mediante la incorporación de la lengua de señas argentina o a través de medios de apoyo a la comunicación oral.
Los canales de televisión privada, por cable y abierta, deberán garantizar la accesibilidad para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, minimamente , a un noticiero diario en cada canal con la transmisión simultanea en lengua de señas y/o subtitulados electrónicos.
La reglamentación establecerá la forma en que progresivamente se incorporaran el lenguaje de señas y/o subtitulados en la programación, debiendo contemplarse los diferentes segmentos erarios de la población sorda, con discapacidad auditiva y sordo ciega, así como garantizar que la información de dicha programación sea también accesible.
Asimismo, El Poder ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas mediante la incorporación de subtitulados.
Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lengua de signos argentina o a través de medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulacion.
Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su ámbito lingüístico y de los distintos medios de acceso a la información.
Cuando las Administraciones Públicas promuevan o subvencionen Congresos, Jornadas, Simposios y Seminarios en los que participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas, facilitarán su accesibilidad mediante la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos argentina y/o en medios de apoyo a la comunicación oral, previa solicitud de los interesados.
Los mensajes públicos relativos a la declaración de estados de alarma o emergencias, así como los mensajes institucionales deberán ser plenamente accesibles a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas.
Articulo 8
Comisión de seguimiento de la ley
Se crea la comisión de seguimiento de la ley, la que funcionara en el Consejo Nacional de Discapacidad, la que estará integrada por la Confederación Argentina de Sordomudos, Un representante del Ministerio de Educación, Un representante del ministerio de trabajo, un representante de la secretaria de medios de comunicación.
La citada comisión deber constituirse en el termino desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 9
Disposición transitoria
El Poder ejecutivo promoverá los recursos humanos, técnicos, y económicos para cubrir las acciones objetos de esta ley.
Articulo 10
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta claro que en la medida que una sociedad invierte y desarrolla, desde el punto de vista legal e institucional, medios y recursos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, las diferencias se minimizan y la integración se hace posible
En este sentido, entendemos que la integración de las personas es directamente proporcional a la cantidad y calidad de medios y recursos que una sociedad dispone para el desarrollo de la calidad de vida de sus habitantes.
El proyecto que se propone, busca la integración de la comunidad sorda de nuestro país, considerando las dificultades que encuentran al desenvolverse en una sociedad mayoritariamente oyente.
El proyecto si bien reconoce, como punto neural para la integración el reconocimiento de la lengua de señas, no se agota ahí y propone la superación en todos los ámbitos de las barreras comunicacionales, propiciando el acceso a la información, a la educación, a la salud, al transporte y a todos los medios necesarios para el pleno desenvolvimiento en sociedad. Aceptando en todo momento la diversidad
existente en la comunidad sorda y por ende respetar la libertad de opción, libre e individual, de utilizar cualquier medio de expresión y comunicación
En lo que hace al texto, la ley dispone la equiparación de oportunidades para la comunidad sorda, incluyendo expresamente la sordociega y las personas con discapacidad auditiva, extendiendo su ámbito de aplicación a la actividad pública y privada.
En el Capitulo I se determinan los derechos de la comunidad sorda reconociendo la lengua de señas como la lengua de las personas sordas, y también la libertad de opción.
Asimismo se reconoce la necesidad de que, a través del Ministerio de educación, se reconozca la y se reglamente la actividad y formación del interprete como método de reconocer la actividad y darle el rango y jerarquía que se merece.
La accesibilidad, como decíamos, es prioritaria para la integración y es por eso que se establece una regulación específica en todos los ámbitos de la vida en forma expresa, colocando operativamente normas que concreticen su efectividad. Así que, tanto en la educación, el empleo, la Salud, la cultura y el deporte, el transporte, la participación política, los medios de comunicación y en la seguridad, se establecen condiciones y medidas para la accesibilidad de las personas sordas, sordociegas y con discapacidad auditiva.
Finalmente y a modo de hacer que la norma asegure su eficiencia y dinamice su efectividad y actualidad, se crea una Comisión de seguimiento donde se incorporan los principales actores, Públicos y privados involucrados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1268-D-10