PROYECTO DE TP
Expediente 2993-D-2011
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A DIVERSOS ALIMENTOS BASICOS.
Fecha: 03/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIONES
IVA
Articulo 1. Modifíquese el
Inc. f) del Art. 7 º de la Ley 23.349 correspondiente al Título II
"Exenciones", que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º...Inc. f). " f) El
agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada,
pan común, arroz blanco común, harina de trigo, los alimentos exentos
de gluten - sin T.A.C.C. (Trigo, Avena, Centeno y Cebada), papa, batata,
azúcar blanca común, huevos de gallina, lentejas, porotos, arvejas,
acelga, cebolla, lechuga, tomate, zanahoria, zapallo, queso fresco,
fideos secos, sal fina común y sal gruesa, vinagre, café, té, yerba mate,
manteca común, aceite tipo mezcla de cocina, cortes populares de carne
vacuna (asado, carne picada, vacío bife ancho, roast-beef y matambre)
y frutas (banana, mandarina, manzana y naranja) cuando el comprador
sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias,
municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos
centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores
escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en
los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las
especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su
reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados
por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan
tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el
importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la
fabricación por encargo.
Artículo 2. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto al Valor
Agregado comenzó a regir en nuestro país a partir del 01/01/1975,
sustituyendo el impuesto a las ventas y el impuesto a las actividades
lucrativas, nuestro actual impuesto a los ingresos brutos.
El IVA implementado en el
año 1975, receptó las características del proyecto elaborado por la
comisión del Ministerio de Hacienda en 1967, las recomendaciones de
las Primeras Jornadas del Colegio y de la Comisión de Reformas de
1972.
Este impuesto tiene como
característica fundamental que la manifestación de riqueza que grava es
el consumo, recayendo el peso del tributo sobre el sobre el consumidor
final.
Por tal motivo, es una
cuestión impostergable y un hecho de toda justicia el eximir de la carga
tributaria el consumo de una serie de alimentos básicos que son
imprescindibles para la vida.
Por tal motivo, parece
razonable eximir del IVA a una suerte de productos que conforman la
canasta básica alimentaria conformada por artículos de demanda
generalizada que debería incluir a la yerba mate, fideos, azúcar, sal,
arroz, pan, papas, manteca, aceite, cortes populares de carne vacuna, o
directamente eximir a todos los consumos incluidos en la denominada
canasta alimentaria básica.
En tal sentido, se puede
observar que en la mayoría de los países de Latinoamérica, los
alimentos incluidos dentro de la canasta básica se encuentran exentos o
se les aplica una tasa diferencial notablemente inferior.
Antes de seguir con un
análisis general respecto del inciso a modificar es necesario hacer un
paréntesis respecto del la exención solicitada en este proyecto respecto
de los alimentos libres de gluten que, teniendo en cuenta que la Ley
20.631 prevé la exención de la aplicación del Impuesto al Valor
Agregado a las especialidades medicinales (entendiéndose por ellas a los
medicamentos), nos parece justo que estos productos alimenticios libres
de gluten que en el caso de los enfermos celíacos actúan como "su
medicamento", gocen de la misma exención.
La celiaquía es una
enfermedad que se manifiesta como la intolerancia total y permanente a
proteínas contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno
(T.A.C.C), afectando en forma directa al intestino delgado, encargado de
la absorción de los nutrientes que, a consecuencia de ello no puede
cumplir con dicha función. El tratamiento para esta enfermedad es una
dieta estricta de alimentos sin gluten ó libres de T.A.C.C., durante toda
la vida, pudiendo ocasionar la ingesta de estos alimentos, serios
trastornos nutricionales.
También cabe mencionar,
que los cortes de carne vacuna incluidos en el articulo son los llamados,
"cortes populares", seleccionados de acuerdo al criterio expresado por el
Estado Nacional al establecer el programa "Carne para Todos".
Asimismo, las frutas detalladas en el artículo son las incluidas en la
canasta básica publicada por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística
y Censos).
En cada país se define una
Canasta Básica Alimentaria para un individuo promedio (o para un
individuo promedio en cada hogar) en base a dietas básicas observadas
en encuestas de ingreso y gastos de los hogares, así como en los
requerimientos nutricionales recomendados en términos de edad, peso y
talla, sexo y tipo de actividad.
Esto proporciona una lista
del número de alimentos que satisfacen los requerimientos nutricionales
predefinidos de un "individuo", expresados en cantidades de proteínas y
calorías.
Amartya Sen (filósofo y
economista bengalí, ganador del Premio Nobel de Economía de 1998),
ha analizado estas cuestiones y argumenta que el nivel de vida está
determinado por las capacidades. La conceptualización de Sen sobre la
pobreza como privación de capacidades se centra en el análisis de las
limitaciones de las capacidades básicas que tienen las personas para
funcionar; por ejemplo, estar adecuadamente alimentado, tener una
vida prolongada y sana, saber leer y escribir.
Los requisitos materiales
necesarios para hacer funcionar las capacidades o habilidades no sólo
están determinados por las especificidades de cada individuo, sino que
también están socialmente definidos. Las capacidades son básicas para
el ejercicio de la libertad, por lo que la pobreza limita el ejercicio de la
libertad personal.
La
Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) informo que el costo de los productos alimentarios básicos sigue
siendo elevado en muchos países en desarrollo, lo cual dificulta aún más
la vida de los más pobres del mundo que ya dedican entre el 60 y el 80
por ciento de sus escasos ingresos a los alimentos. Por eso, en su
artículo sobre "La respuesta de la FAO a la crisis de los alimentos" se lee
que "La situación de inseguridad alimentaria mundial ha empeorado y
sigue representando una grave amenaza para la humanidad. Al
mantenerse persistentemente elevados los precios de los alimentos en
los países en desarrollo, el número de personas que padecen hambre ha
estado aumentando implacablemente en los últimos años. La crisis
económica mundial está agravando la situación, al afectar al empleo y
profundizar la pobreza. La FAO calcula que el número de hambrientos
podría incrementarse en otros 100 millones en 2009 y superar la marca
de los mil millones."
El término "derecho a una
alimentación adecuada" deriva del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual luego de la reforma
del año 1994 tiene jerarquía constitucional.
El Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación definió en 2002 el
derecho a una alimentación adecuada del siguiente modo: El derecho a
una alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a toda
persona, "a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea
directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación
cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda
a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el
consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y
colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna."
Esta definición contiene
todos los elementos normativos explicados pormenorizadamente en la
Observación General nº 12 del PIDESC, que establece lo siguiente: "El
derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre,
mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y
económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios
para obtenerla."
Sin los alimentos
adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa.
No pueden tener un empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no
pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la
totalidad de los derechos humanos. Su satisfacción es esencial para
combatir la pobreza.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |