PROYECTO DE TP
Expediente 2990-D-2012
Sumario: LEY 25413 DE COMPETITIVIDAD: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS. DEROGACION DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 26180 (IMPUESTOS GANANCIAS: PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LA EXENCION).
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - SUSTITÚYESE el
artículo 3 de la Ley Nº 25.413 conforme la redacción establecida por la Ley Nº
26.180, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3° - EL CIEN POR
CIENTO (100%) del producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el
conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de la Ley
Nº 23.548, y las que en un futuro la modifiquen o reemplacen".
ARTICULO 2º - AUTORÍCESE al
Poder Ejecutivo Nacional a introducir las modificaciones necesarias a la Ley Nº
26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 3° - DERÓGUESE el
artículo 6° de la Ley Nº 26.180.
ARTICULO 4º - DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto en iguales o similares
términos ha sido previamente presentado en reiteradas oportunidades por
representantes de distintas provincias de nuestro país sin llegar a ser Ley.
Considero de gran trascendencia
recalcar la importancia federal que tiene la equitativa distribución de los Ingresos y
que nosotros como representantes de del pueblo de nuestra provincia no podemos
dejar de insistir para que el presente proyecto sea convertido en ley.
El impuesto a los débitos y créditos
bancarios, comúnmente denominado impuesto al cheque o a las transferencias
financieras, fue introducido por primera vez en nuestra legislación en el año 1983,
reintroducido en el 1988 y se volvió a aplicar por Ley Nº 25.413 con fecha 24 de
marzo de 2001, permaneciendo vigente hasta la actualidad.
Desde que se sancionó
la Ley de Competitividad, el monto recaudado en concepto de Impuesto sobre
Débitos y Créditos bancarios, cuya alícuota se aplica sobre las transacciones
financieras, por tratarse de un tributo de carácter indirecto que debe ser
coparticipado en virtud de lo establecido en el articulo 75º de la Constitución
Nacional , debió ser coparticipado entre la nación y las provincias conforme lo
establecido en la Ley 23.548 que en su articulo 2º establece que : ...La masa de
fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos
los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes
excepciones:... sin mencionar el "Impuesto al cheque" dentro de las mismas.
A partir de la Ley Nº 25.570 de
ratificación del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de
un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", celebrado el 27 de febrero
de 2002, en el marco de una crisis económica-social sin precedentes en nuestro
país, se convino la inclusión en la masa coparticipable de sólo el 30% del
impuesto en cuestión. Este porcentual (30%) del tributo mencionado ingresa a la
masa coparticipable, sufriendo a su vez detracciones, distribuyéndose entre la
Nación y los Estados Provinciales en los porcentajes previsto en la Ley de
Coparticipación Federal; siendo la "coparticipación efectiva" de este impuesto a las
provincias resulta menor al 14 o 15%.
Este impuesto siempre se aplicó en
momentos de crisis fiscales, dado que tiene la característica de generar una alta
recaudación sin requerir un gran esfuerzo por parte de la Administración tributaria
es por esto que los gobiernos justifican su aplicación por la necesidad de obtener
recursos fiscales en momentos de crisis económica, ya que el objetivo principal
fue obtener una nueva e importante fuente de recursos para así poder cerrar la
brecha entre gastos e ingresos del gobierno y en consecuencia superar la crisis
fiscal.
El presente proyecto propone el
aumento de la masa coparticipable que llevará inexorablemente más dinero a las
provincias y a la ciudad de Buenos Aires. Además, lo que en el futuro se recaude
por este impuesto regresivo ayudará al desarrollo equilibrado del país si el ingreso
se coparticipa. Proponemos que el 100 % de los ingresos provenientes del
impuesto al cheque pase a integrar la masa de recursos coparticipables.
Propiciamos un aumento en los fondos que serán distribuidos entre provincias y
nación al solo efecto de mejorar la situación fiscal de las provincias argentinas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) |