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PROYECTO DE TP


Expediente 2990-D-2012
Sumario: LEY 25413 DE COMPETITIVIDAD: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS. DEROGACION DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 26180 (IMPUESTOS GANANCIAS: PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LA EXENCION).
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - SUSTITÚYESE el artículo 3 de la Ley Nº 25.413 conforme la redacción establecida por la Ley Nº 26.180, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3° - EL CIEN POR CIENTO (100%) del producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.548, y las que en un futuro la modifiquen o reemplacen".
ARTICULO 2º - AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo Nacional a introducir las modificaciones necesarias a la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 3° - DERÓGUESE el artículo 6° de la Ley Nº 26.180.
ARTICULO 4º - DE FORMA.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto en iguales o similares términos ha sido previamente presentado en reiteradas oportunidades por representantes de distintas provincias de nuestro país sin llegar a ser Ley.
Considero de gran trascendencia recalcar la importancia federal que tiene la equitativa distribución de los Ingresos y que nosotros como representantes de del pueblo de nuestra provincia no podemos dejar de insistir para que el presente proyecto sea convertido en ley.
El impuesto a los débitos y créditos bancarios, comúnmente denominado impuesto al cheque o a las transferencias financieras, fue introducido por primera vez en nuestra legislación en el año 1983, reintroducido en el 1988 y se volvió a aplicar por Ley Nº 25.413 con fecha 24 de marzo de 2001, permaneciendo vigente hasta la actualidad.
Desde que se sancionó la Ley de Competitividad, el monto recaudado en concepto de Impuesto sobre Débitos y Créditos bancarios, cuya alícuota se aplica sobre las transacciones financieras, por tratarse de un tributo de carácter indirecto que debe ser coparticipado en virtud de lo establecido en el articulo 75º de la Constitución Nacional , debió ser coparticipado entre la nación y las provincias conforme lo establecido en la Ley 23.548 que en su articulo 2º establece que : ...La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones:... sin mencionar el "Impuesto al cheque" dentro de las mismas.
A partir de la Ley Nº 25.570 de ratificación del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", celebrado el 27 de febrero de 2002, en el marco de una crisis económica-social sin precedentes en nuestro país, se convino la inclusión en la masa coparticipable de sólo el 30% del impuesto en cuestión. Este porcentual (30%) del tributo mencionado ingresa a la masa coparticipable, sufriendo a su vez detracciones, distribuyéndose entre la Nación y los Estados Provinciales en los porcentajes previsto en la Ley de Coparticipación Federal; siendo la "coparticipación efectiva" de este impuesto a las provincias resulta menor al 14 o 15%.
Este impuesto siempre se aplicó en momentos de crisis fiscales, dado que tiene la característica de generar una alta recaudación sin requerir un gran esfuerzo por parte de la Administración tributaria es por esto que los gobiernos justifican su aplicación por la necesidad de obtener recursos fiscales en momentos de crisis económica, ya que el objetivo principal fue obtener una nueva e importante fuente de recursos para así poder cerrar la brecha entre gastos e ingresos del gobierno y en consecuencia superar la crisis fiscal.
El presente proyecto propone el aumento de la masa coparticipable que llevará inexorablemente más dinero a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires. Además, lo que en el futuro se recaude por este impuesto regresivo ayudará al desarrollo equilibrado del país si el ingreso se coparticipa. Proponemos que el 100 % de los ingresos provenientes del impuesto al cheque pase a integrar la masa de recursos coparticipables. Propiciamos un aumento en los fondos que serán distribuidos entre provincias y nación al solo efecto de mejorar la situación fiscal de las provincias argentinas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES)