PROYECTO DE TP
Expediente 2990-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 200 Y 201, SOBRE ADULTERACION DE MEDICAMENTOS, AGUAS POTABLES Y ALIMENTOS.
Fecha: 03/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Sustituyese el artículo
200 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 200: Será reprimido con
reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($
10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare
o falsificare, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al
uso público o al consumo de una colectividad de personas.
ARTICULO 2º - Sustituyese el artículo
201 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 201: Las penas del artículo
precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare,
distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables,
sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías envenenadas, adulteradas
y/o falsificadas, disimulando su carácter.
ARTICULO 3º - Esta ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de octubre de 2009 con la
sanción de la Ley 26.524 se logró una importante y necesaria modificación del
Código Penal de la Nación en materia de delitos contra la salud pública, en
particular por envenenamiento o adulteración de medicamentos, aguas potables y
alimentos.
El incremento de todo tipo de delitos
cometidos en vinculación con los medicamentos dejó en la historia de la salud
pública argentina un saldo de pérdida de vidas humanas como consecuencia
directa del consumo de medicamentos adulterados de manera perjudicial para la
salud. De allí la necesidad imperiosa de dotar a la justicia de nuestro país de las
herramientas legales necesarias para poder sancionar las nuevas modalidades
que va asumiendo el delito en esta materia.
En esa oportunidad se introdujeron
cambios en los artículos 200 a 204 quinquies tanto en lo que hace a la tipificación
del delito como al monto de las penas impuestas. Las figuras previstas por el
Código Penal con anterioridad a dicha ley eran la adulteración y/o el
envenenamiento, las cuales resultaban insuficientes para abarcar otras nuevas
formas que adopta el tráfico ilegal de medicamentos en la actualidad. De allí que,
entre otras cuestiones, fuera necesario incorporar el concepto de falsificación.
Sin desconocer que la
modificación realizada recientemente ha sido muy valiosa en el sentido de permitir
la punibilidad de estos delitos, no obstante, no tomó todos los aspectos
contemplados en los proyectos que históricamente se habían ido presentando en
la Cámara. Uno de los puntos no contemplados, y que resulta también de
fundamental importancia, es la cuestión de desvincular el delito de las
consecuencias directas o a corto plazo sobre la salud de los individuos. En tal
sentido, se siguió incorporando a la figura la adulteración, envenenamiento o
falsificación exclusivamente cuando ello ocurra "de un modo peligroso para la
salud". Si bien puede ser una noción muy amplia, lo cierto es que el artículo 201
bis resulta especificada a partir del establecimiento de penas de prisión o reclusión
en función de que la consecuencia sea la muerte, lesiones gravísimas o lesiones
graves.
Esta restricción de la punibilidad
según el grado de daño lleva implícito un aval a la venta de bienes bajo engaño, en este
caso del usuario o paciente, bajo el argumento de que no es peligroso para la salud. En
este punto resulta necesario entonces retomar el artículo 40 de la Constitución Nacional,
incorporado en la modificación del año 1994, que dice: Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. La protección de la salud es
indudablemente un concepto más integral y abarcativo, el cual incluiría la noción de
"lesiones leves", cuarta categoría que no fuera contemplada en el artículo 201 bis y la otra
noción de "curación de la enfermedad o síntoma", en cuanto a que es éste el motivo que
suscitó adquisición de un medicamento. Por otra parte, desde el punto de vista de la
relación de consumo, una sustancia adulterada y/o falsificada aún cuando no fuera en
condiciones peligrosas para la salud indudablemente configura un accionar que atenta
contra el derecho otorgado en este artículo constitucional al consumidor de bienes y
servicios de acceder a una información adecuada y veraz sobre el producto al momento
de la compra. Tal conducta podría encuadrar en la figura prevista en el artículo 173 inciso
1 del Código Penal que pena al que "defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad
de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio". No obstante
ello la acción afecta no sólo el patrimonio de la víctima sino también la salud, por lo que
debe recibir una pena más grave que la allí prevista y encuadrársela dentro de los delitos
contra la salud pública.
Desde la perspectiva de un paciente
constituye un engaño en tanto que la compra se decidió bajo el supuesto de que
su consumo va a producir una curación, que en verdad no será posible en esas
circunstancias. Una curación más lenta o tórpida o daños leves no esperados o los
llamados efectos secundarios muchas veces se los adjudica a la propia evolución
del curso de la enfermedad y no a las características del medicamento. Según el
actual encuadramiento de los hechos en el código penal al no producirse la muerte
ni lesiones graves o gravísimas no constituiría delito. El acotamiento de que el
envenenamiento, la adulteración y/o falsificación sólo es punible cuando sea de
modo peligroso para la salud abre la posibilidad de interpretaciones fundadas en
que la falta de lesión directa no sea considerado daño a la salud y por lo tanto no
punible.
Pero el daño en su forma leve no
solamente se producirá a nivel individual, de un paciente en particular, sino
también a nivel colectivo para toda la raza humana. Un caso de mucha relevancia
es la presencia de cantidades insuficientes de principios activos en los antibióticos,
que al no contener la dosis terapéuticamente eficaz hacen que los tratamientos no
se completen generando resistencia bacteriana. Estos remedios son los que
probablemente más han contribuido al avance de la medicina por el enorme
impacto que tienen sobre las enfermedades infecciosas, propias por otra parte de
sociedades menos desarrolladas o más pobres. Esta resistencia bacteriana
individual, a mediano plazo, se transforma en una resistencia colectiva y por ende,
en una pérdida muy importante para la humanidad de las terapéuticas que tanto
esfuerzo e inversión requirieron para su desarrollo. Este efecto negativo también
se produce por la automedicación, cuando se consumen medicamentos
inadecuados o en las dosis y los tiempos incorrectos, así como por la interrupción
y/o finalización de los tratamientos antes de tiempo. O también en el caso de que
siendo prescripto por un profesional el paciente deja de tomarlo cuando se acaban
los síntomas molestos de la enfermedad, pero aún no se ha producido la curación.
Este doble efecto,
individual y colectivo, lo rescata muy bien la Organización Mundial de la Salud
cuando refiere que los medicamentos que no contienen los principios activos en
las dosis correctas "aparte de su efecto directo en las persona, (...) pueden causar
resistencia a medicamentos indicados para atacar causas importantes de
mortalidad: un ejemplo destacado es el paludismo, enfermedad que se cobra
alrededor de un millón de vidas cada año Con motivo del Día Mundial de la Salud
del año 2011 dicho organismo lanzó un comunicado donde advierte que la
resistencia a los antimicrobianos se está elevando peligrosamente y muchas
enfermedades ya no se pueden curar fácilmente por lo cual hace un llamado a los
gobiernos, los profesionales de la salud, la industria, la sociedad civil y los
pacientes para que actúen de manera urgente y coordinada a fin de aminorar la
propagación de la resistencia, limitar sus repercusiones actuales y preservar los
adelantos médicos para las generaciones futuras. Una investigación sobre
antipalúdicos falsificados, realizada en el marco de una iniciativa de colaboración
internacional en la que participó incluso INTERPOL, permitió comprobar que la
mitad de las 391 muestras recogidas no contenían el principio activo (artesunato)
o que sólo estaba presente en cantidades demasiado pequeñas para resultar
eficaces. Los hologramas de los fabricantes no garantizaban la protección, ya que,
como observaron los investigadores, los falsificadores habían desarrollado sus
propios hologramas falsos. Los resultados de la investigación indicaron que la
"epidemia" de medicamentos falsificados en Asia sudoriental había provocado
"muertes por paludismo no tratado, reducción de la confianza en este fármaco
fundamental, grandes pérdidas económicas para los fabricantes legítimos e
inquietud por el posible desarrollo de la resistencia a la artemisinina. Como muy
claramente se expresa aquí las consecuencias son mucho más graves que la
misma muerte de algunos individuos, porque lo que se pone en juego es la
eficacia terapéutica para toda la humanidad en su conjunto, además de hecho de
otras consecuencias de índole económica.
En este sentido vuelvo a promover una
vez más la importancia de ampliar el alcance de lo establecido en el Código Penal
a todo tipo de envenenamiento, adulteración y/o falsificación, sin limitar tales
hechos a aquellas situaciones en que ello fuere "de un modo peligroso para la
salud". Ello en función de una visión protectiva de la salud, desde un punto de
vista no solo individual sino también colectivo, preservando la eficacia de los
tratamientos que con mucho esfuerzo de inversión social logramos obtener y
desarrollar, así como la confianza de los pacientes en el sistema de servicios de
salud. Pero también en función de preservar la transparencia de los actos que
constituyen la relación de consumo de bienes y servicios.
Por los motivos expuestos solicito a los
señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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