PROYECTO DE TP
Expediente 2989-D-2011
Sumario: JUBILADOS: HABER MINIMO GARANTIZADO EQUIVALENTE AL CIENTO POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL FIJADO PARA LOS TRABAJADORES ACTIVOS POR EL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Fecha: 03/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
Haber mínimo garantizado.
Artículo 1 - El haber mínimo
garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para todas las
prestaciones previsionales otorgadas en virtud de las leyes 26.425, 24.241, de regímenes
nacionales generales anteriores a su vigencia y sus modificatorias, de regímenes
especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales o municipales de
previsión que fueron transferidos a la Nación, será equivalente al cien por ciento del
salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Artículo 2 - El monto del haber
mínimo garantizado por el artículo precedente se aplicará dentro de los treinta días
corridos a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3 - La movilidad del haber
mínimo garantizado, por el art. 125 de la Ley 24.241, se determinará periódicamente,
en la proporción fijada en el artículo 1 de la presente ley, conforme la variación del
salario mínimo vital y móvil fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
TITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 4 - En ningún caso la
aplicación de pautas fijadas en la presente importarán una disminución del haber
percibido por el beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA- al
momento de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 5 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley forma
parte del necesario debate y reforma del sistema previsional argentino a fin de adaptarlo
a los principios establecidos en nuestra Norma Fundamental.
La reforma estructural que dio nacimiento,
en 1994, a la ley 24241 regían a nivel nacional, en la Argentina, las leyes 18037 y
18038 que garantizaba a los trabajadores un beneficio definido dentro de un sistema de
reparto acordes a las remuneraciones percibidas durante los años en actividad laboral,
a su vez los haberes eran móviles en función de las variaciones del nivel general de las
remuneraciones.
La reforma mencionada destruyó los
distintos regímenes de previsión social, no solo los nacionales, sino, también, las cajas
provinciales que fueron transferidas a la ANSES, transformando la mayoría de los
derechos sociales en mínimos asistenciales.
El principio rector fue la privatización y
la desregulación de las prestaciones de la seguridad social. Formaba parte de la
estrategia aprobada por el Consenso de Washington, impulsada por el Banco Mundial,
de entregar al mercado las prestaciones que el Estado tenía que dejar de brindar.
Una política regresiva en materia de
derechos de los trabajadores y de abandono de la responsabilidad constitucional del
Estado acompaña todo ese período de nuestra historia.
Luego, de la eliminación de las AFJP,
mediante la ley 26425, que lo sustituye por un "régimen de reparto" administrado por el
Estado, no cambió la lógica de utilización de los recursos, que sigue siendo de
capitalización y no de reparto.
El Poder Ejecutivo Nacional
viene usando los fondos de la ANSES para el pago de la deuda, financiamiento de obra
pública, para los negocios privados (créditos a las automotrices), la ampliación de
programas y planes sociales focalizados, en lugar de aplicarlos al pago de prestaciones
que garanticen un beneficio definido y de la deuda que mantiene con los jubilados por la
no aplicación de los fallos judiciales de las Corte Suprema de Justicia de la Nación,
como los casos "Sánchez" y "Badaro".
La seguridad social es un régimen público,
una función del Estado, de tal importancia que nos permite reconocer la existencia o no
de un Estado de derecho democrático y social.
El Estado debe asignar para lograr su
realización los recursos presupuestarios necesarios y distribuir la coparticipación federal
contemplando criterios objetivos de reparto, en forma equitativa y solidaria (artículo 75
incisos 2 y 8 de la Constitución Nacional).
La concreción de los principios
enunciados descansa en el financiamiento del sistema que implica un sacrificio presente
para satisfacer una cobertura futura y los aportes del Estado haciendo operativo el
compromiso asumido que lo obliga a "adoptar medidas" hasta el máximo de los
recursos de que disponga para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos a la seguridad social, entre otros derechos económicos sociales y culturales
(artículo 2.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
A su vez, los recursos del
llamado Fondo de Garantía de Sustentabilidad conformado con aportes realizados
por los trabajadores deben utilizarse, prioritariamente, para pagar las jubilaciones
y pensiones, actualizar las prestaciones previsionales, tanto en lo referente a la
reconstrucción de la escala de proporcionalidad, como para mejorar los mínimos
jubilatorios.
En forma
maliciosa se dice que es demagógico hablar de "la plata de los jubilados" pues se trata
de "recursos del Estado". El Fondo se formó, desde julio de 1994 hasta fines del 2008,
con salario diferido (aportes) de los trabajadores que no fue direccionado al pago de
jubilaciones, como hubiera correspondido, sino al mercado de capitales; al eliminarse el
régimen de capitalización deben integrar los recursos del sistema de reparto, y debe
usarse para pagar jubilaciones y pensiones "decentes" vinculadas a los salarios
conforme los principios de un sistema de reparto solidario.
El haber de las prestaciones
debe garantizarse a través de la relación con el incremento de las variaciones
salariales, de tal manera que se mantenga la correspondencia entre el salario del
activo y las jubilaciones.
En este proyecto
de ley se propone establecer una "haber mínimo garantizado", para todos los
beneficiarios del sistema, equivalente al 100% del salario mínimo vital y móvil.
Entendemos que
"el haber mínimo garantizado" para todas las prestaciones previsionales debe
constituirse en no menos el 100% del salario mínimo vital y móvil por el carácter que
el salario mínimo vital tiene.
En este sentido, la
Ley de Contrato Laboral en su artículo 116 define que el "Salario mínimo vital, es la
menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia,
en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada,
vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,
vacaciones y previsión." Y según la Ley Nacional de Empleo "la determinación del
salario mínimo debería también tener en cuenta la situación socioeconómica".
A modo de ejemplo: El último
aumento jubilatorio otorgado por el Gobierno dejó a partir de marzo de 2011 los haberes
mínimos en $ 1.227,78 que con el subsidio de $45 de PAMI llegan a $ 1.272,78,
mientras el Salario mínimo vital y móvil determinado por el Consejo del Salario se
ubicó a partir de enero de 2011 en $ 1.840. Es decir que según el Gobierno Nacional, el
monto de dinero que necesitaba para "subsistir" un trabajador en enero de este año
representa entre un 45% y 49% más, que lo que necesita para "subsistir" un jubilado.
Teniendo en cuenta
esto, no hay excusas para que un trabajador jubilado no tenga este derecho, de que el
monto "mínimo" de las jubilaciones sea equivalente al valor "mínimo" de los
salarios, y no existen justificativos para entender que puedan percibir menos de lo
mínimo, cuando recordamos que el Salario mínimo representa en la actualidad un
ingreso de subsistencia para el trabajador en actividad. Ese porcentaje, defendido en
la acción y el reclamo cotidiano por los trabajadores activos y jubilados, refleja la
vigencia del principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen las
jubilaciones en nuestro sistema constitucional y la necesidad de restablecerlo para
garantizar certidumbre en las prestaciones previsionales.
Por todo lo expuesto, con el
convencimiento de que el presente proyecto ley es el punto de partida hacia una
discusión integral del sistema previsional vigente y una medida que pone en un mínimo
de dignidad a nuestros jubilados en ese camino, es que solicito a mis pares acompañen
el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2264-D-13 |