PROYECTO DE TP
Expediente 2988-D-2009
Sumario: PLAN DE ASISTENCIA INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF). CREACION.
Fecha: 17/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Plan Asistencia Integral a Personas con
Enfermedades Poco Frecuentes
Artículo 1: El objeto de la presente
ley es promover el cuidado integral de salud de las personas con enfermedades poco
frecuentes y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
Artículo 2: A los efectos de la
presente ley se consideran Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) a aquellas cuya
prevalencia en la población es igual o inferior a 1 en 5.000 (una en cinco mil
personas).
Artículo 3: Crease el Plan Nacional de
Asistencia Integral de Personas con EPF.
Este Plan tiene como objetivos:
a) Propiciar el acceso al cuidado de salud de
las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz,
diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del cuidado integral de la salud de las
personas.
b) Contribuir a la capacitación de profesionales
de salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de salud y
mejoría de calidad de vida de las personas con EPF, tanto en el marco de la estrategia de
atención primaria de la salud como en la asistencia especializada,
c) Promover el desarrollo de centros y servicios
de referencia regionales especializados en la atención de las personas con EPF,
coordinados con establecimientos de salud de todos los niveles de complejidad.
d) Fortalecer o propiciar la creación de redes
de servicios de salud interjurisdiccionales para la atención integral de personas con EPF, en
términos de mejorar la accesibilidad en términos de calidad y equidad.
e) Propiciar la articulación con programas y
acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando correspondiere.
f) Promover la difusión de información, a
usuarios, familiares, profesionales y técnicos de salud, a través del desarrollo de una Red
Pública de Información en Enfermedades Poco Frecuentes, en el ámbito del Ministerio de
Salud de la Nación, de acceso gratuito y conectada con otras redes de información
nacionales e internacionales.
g) Promover la investigación en EPF,
abordando los aspectos los aspectos clínicos, y sociales, con la participación de
investigadores de las ciencias básicas, las ciencias médicas y las ciencias sociales.
h) Propiciar estudios epidemiológicos que den
cuenta de la prevalencia de enfermedades poco frecuentes en nuestro país.
i) Promover la creación de registros de
personas con EPF en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, con el resguardo de
protección de confidencialidad de datos personales.
j) Promover la asociatividad entre personas
afectadas y sus familias, para mejorar el intercambio de información, experiencias y otras
acciones que fortalezcan la capacidad de las personas afectadas y sus familias para
mejorar su calidad de vida
k) Propiciar la participación de las asociaciones
de personas con EPF y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones
relacionadas con su problemática,
l) Favorecer la participación de las
asociaciones locales de EPF en redes internacionales de personas afectadas
Artículo 4: La Autoridad de
Aplicación de la Presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5: Anualmente el Poder
Ejecutivo debe incorporar en el proyecto de ley de Presupuesto las asignaciones
presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos definidos
en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 6 Las Obras Sociales
enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de
medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades,
así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus
afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura
asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que
determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7: El Ministerio de Salud
de la Nación debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para proveer
atención integral de la salud a las personas con EPF, que no estén comprendidas en el
artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 8. Invitase a las Provincias
y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que presentamos se
enmarca en el reconocimiento del Derecho a la Salud como uno de los derechos humanos
fundamentales de todas las personas, con rango constitucional en nuestro país a partir de
la ratificación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Asimismo, entendemos que el efectivo
ejercicio del Derecho a la salud, conlleva la responsabilidad del Estado en la
implementación de políticas públicas que promuevan la equidad en el acceso al cuidado
integral de la salud de todas las personas, considerando las diferentes situaciones de
vulnerabilidad que atraviesan.
En este contexto, las personas afectadas
por enfermedades poco frecuentes, presentan una vulnerabilidad particular en términos no
sólo de acceso al cuidado de la salud, sino también de acceso a la información sobre su
padecimiento y las alternativas que le permitan desarrollar una mejor calidad de vida.
Esta diferente vulnerabilidad de las
personas que presentan enfermedades poco frecuentes, refuerza la vulnerabilidad socio-
sanitaria, determinada por la desigualdad en términos de condiciones materiales de vida y
de acceso al sistema de salud en general.
Los recorridos de las
personas afectadas por enfermedades poco frecuentes y sus familiares en búsqueda de
un diagnóstico y tratamiento adecuado para su padecimiento, la detección tardía, los
abordajes fragmentados, sus implicancias en el desarrollo personal, laboral, familiar y
social que se suceden, no es ajeno a los padecimientos de muchas personas con
enfermedades de alta prevalencia. Tal como señalan los Dres. Maravillas Izquierdo
Martínez Y Alfredo Avellaneda Fernández, especialistas en la temática, "Las enfermedades
poco frecuentes a menudo aportan luz a las enfermedades frecuentes".
Desde una perspectiva histórica, la
problemática de personas con enfermedades poco frecuentes, adquiere mayor visibilidad a
partir de la década de 1960, en forma paralela a la problemática de enfermedades
"huérfanas" de tratamiento. Si bien ambas cuestiones no son idénticas, encuentran
puntos de contacto en la necesidad de impulsar en forma activa investigación y desarrollo
de tratamientos específicos para grupos reducidos de la población.
Cabe mencionar, que a pesar de la baja
prevalencia de estas enfermedades, que es lo que las define como una problemática
particular, la magnitud del problema en términos poblacionales no es pequeña.
La Organización Mundial de la Salud
menciona aproximadamente 5000 (cinco mil) enfermedades poco frecuentes, Si bien hasta
la fecha, sólo algunas de las enfermedades poco frecuentes, han sido incluidas en la
Clasificación Internacional de Enfermedades, (ICD, siglas en inglés) de la Organización
Mundial de la Salud, se está trabajando en la próxima incorporación sistemática de
enfermedades poco frecuentes.
En nuestro país, se están
desarrollando diferentes líneas de investigación sobre esta temática, abordando tanto
aspectos clínicos como el impacto en la situación de las familias con alguna persona
afectada por enfermedades poco frecuentes. Dentro de ellas, mencionamos, el trabajo
presentado en octubre de 2008, en el marco del XI Congreso Nacional de Pediatría Social
"Las enfermedades poco frecuentes en la Argentina. Identificación de las dimensiones
relevantes que conforman la problemática vivida por las familias", como parte de una
investigación a cargo de Lijesthrom, M.; Armando, R; Robert, F.; Gonzalez Aguilar P.;
Pachceo M. y Maier B. Este estudio coincide en identificar como problemas relevantes
para las familias, tales como " lapso prolongado y dificultoso para llegar a un diagnóstico
de certeza, dificultades para la realización de tratamientos, carencia de facilitadotes para el
cuidado de la persona afectada, limitaciones y dificultades para obtener la cobertura de
servicios de salud requeridos, limitaciones al acacesto de información necesaria para la
convivencia con la enfermedad, carencia de facilitadotes para el cuidado de la persona
afectada, posibilidad de asociación con otras familias afectadas"
Asimismo, en el marco de las políticas
públicas, destacamos la reciente conformación de un Área de orientación a personas con
Enfermedades poco Frecuentes en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Entendemos que esto conlleva un reconocimiento de la importancia de la problemática,
aunque hasta el momento insuficiente para el abordaje de la complejidad de la
misma.
Por último, consideramos relevante destacar
el rol de las asociaciones de personas afectadas por enfermedades poco frecuentes y sus
familiares, que constituyen un actor social relevante en este campo.
Considerando la complejidad de la
problemática de personas con enfermedades poco frecuentes, de la cual reseñamos solo
algunas cuestiones introductorias, planteamos la necesidad de impulsar un proyecto de ley
de creación de un Plan Nacional de Asistencia integral de esta problemática, incluyendo
aspectos vinculados a:
- Difusión de la información
- Accesibilidad a diagnóstico y tratamiento
oportuno y de calidad
- Capacitación de profesionales de salud y
otros agentes sociales
- Desarrollo de estudios epidemiológicos
- Promoción de la investigación clínica y
social
- Fortalecimiento de redes de servicios de
salud
- Participación de asociaciones de personas
afectadas y familiares en la formulación e implementación de políticas públicas.
Al mismo tiempo, sabemos que la viabilidad
de un Plan como el que proponemos, requiere ser enmarcado en la consolidación de un
sistema de servicios de salud en nuestro país, con eje programático en el fortalecimiento
de la red público estatal de servicios de salud y con orientación precisa en términos de
derecho a la salud para toda la población.
Por lo expuesto y con la vocación de
contribuir al desarrollo de un marco normativo, que precise responsabilidades, y promueva
la equidad en las políticas públicas en términos de protección integral de derechos de las
personas en situación de vulnerabilidad especial, solicitamos a nuestros pares nos
acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/10/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
17/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2344/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6490-D-08 Y 0934-D-08 | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | 25/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | 01/06/2011 | |
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | 29/06/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3040-D-2008, 0128-CD-2009, 3901-D-2008, 0239-D-2009, 0240-D-2009, 0241-D-2009, 0568-D-2009 y 2988-D-2009 | 29/06/2011 | SANCIONADO |