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PROYECTO DE TP


Expediente 2987-D-2014
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION DE LA LIBERTAD DE EXPRESION, LA PRIVACIDAD Y EL HONOR EN INTERNET.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LA PRIVACIDAD Y EL HONOR EN INTERNET
Artículo 1°.- Los intermediarios y los prestadores de servicios en Internet, están protegidos por las garantías constitucionales y legales que amparan a los periodistas y los medios de comunicación.
No responden civil ni penalmente por las informaciones u opiniones de los titulares del sitio o de terceros identificables, cuando su contenido es atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente.
El intermediario no responde por las informaciones u opiniones alojadas en su sitio, de terceros o a las que remitan, siempre que sus autores fueran identificables o no se demuestre que conocía o debía conocer la condición anónima del autor del sitio donde están publicadas las expresiones dañosas. Tampoco responde si no se demuestra que conocía o debía conocer el carácter ilegal del contenido.
En ningún caso generan responsabilidad las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no son asertivas.
Art. 2.- La correspondencia por medios electrónicos es inviolable con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Art. 3.- Es civilmente responsable quien, sin orden de juez competente, interfiera, intercepte o de cualquier modo revise, aun por medios electrónicos o informáticos, el contenido de una correspondencia epistolar por medios electrónicos, use o no Internet.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo Nacional por medio del organismo que designe, cuidará que las empresas que prestan el servicio de comunicación por correo electrónico y de Internet no interfieran, intercepten o revisen la comunicación epistolar, pudiendo aplicar multas de hasta cinco millones de pesos al incumplidor, y aun prohibirle el ejercicio de la actividad en caso de ser reincidente.
Art. 5.- El consentimiento del autor para que un tercero o el prestador del servicio de correo electrónico o Internet, interfiera, intercepte o revise su correspondencia por cualquier medio, aun electrónicos o informáticos, es nulo de nulidad absoluto, salvo si es dado en forma personal o por medio de firma digital de acuerdo al procedimiento previsto en la ley 25.506, previa información adecuada al usuario, y por plazo no mayor a doce (12) meses.
El Poder Ejecutivo nacional establecerá los requisitos mínimos para la prestación del consentimiento informado.
Art. 6.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. El uso de Internet facilita la vida civil y dinamiza el tráfico mercantil.
2. Sin embargo, presenta algunos conflictos con la privacidad y el honor. Entre otros motivos, por la posibilidad de crear sitios anónimos con llamativa facilidad y por la práctica de las grandes prestadoras del servicio de correo electrónico de ingresar en el contenido de la correspondencia para, entre otros motivos, ofrecer publicidad sobre los asuntos que surgen de las comunicaciones o generar una base de datos de las preferencias de consumos de centenares de millones de personas. Para algunos estudiosos del fenómeno de Internet, también por fines políticos.
3. El proyecto propone también discutir la responsabilidad de los intermediarios (buscadores o motores de búsqueda) cuando listan o indexan sitios vinculados a una persona física o jurídica con contenidos injuriantes o considerados dañosos por la persona vinculada.
El punto conflictivo surge cuando el sitio que aloja expresiones injuriosas es de autor anónimo (o de sujetos que manifiestamente carecen de patrimonio o vinculación con el asunto, lo que presupone que solo encubren a terceros). Pues si el intermediario no es responsable bajo ciertas condiciones, el afectado no tiene contra quién dirigir su reclamo civil o, en su caso, penal. Lo propio ocurre con los prestadores de plataformas para alojar sitios.
Por eso el proyecto prescribe la responsabilidad de todos los prestadores de servicios en Internet. Propone garantizar su libertad para evitar la censura o auto censura. Pero fijar normas que garanticen la privacidad u el honor.
4. El tema ya está sujeto a debate judicial. Hay en la Corte Suprema varias causas actualmente en vista a la Procuración General de la Nación.
5. Creemos que el Congreso debe dar el debate y legislar de modo de asegurar la libertad de expresión, protegiendo la privacidad y el honor.
6. Va de suyo la relevancia del tema. Si en ciertos sitios de intermediación, a una persona física o jurídica se la vincula a situaciones degradantes, injuriantes, etc. ello puede afectar de modo grave su acceso al mercado de trabajo o comercial, o aun su vida social. En ciertos círculos sociales, somos lo que listan dos o tres buscadores en sus primeras opciones.
7. Nuestra propuesta es aplicar a los prestadores de servicios y a los intermediarios (buscadores, motores de búsqueda, etc.) de Internet las reglas de libertad de expresión aplicables a los periodistas y medios de comunicación. Es decir, el más alto estándar de protección de la libertad de expresión.
Sustancialmente son: a) la doctrina del caso "Campillay" de la Corte Suprema respecto de que el uso del potencial o la remisión a una fuente excluyen la responsabilidad; b) la doctrina de la "real malicia" que sostiene que no responde el autor de expresiones de hecho aun falsas en temas de interés público si son expresadas de buena fe, es decir, sin conocimiento de su falsedad ni con un temerario desinterés por averiguar la verdad; y c) la doctrina "fighting words" que prescribe que las valoraciones son libres en temas de interés público, consagrada en la ley 26.551 (cuya redacción tomamos) y el caso "Quantín", fallado en forma unánime por la Corte Suprema (lamentablemente dejado de lado pocos meses luego -por mayoría- si se trata de un juez en el caso "Canicoba Corral").
8. Respecto de la privacidad del correo electrónico, tomamos la doctrina bicentenaria del derecho patrio de protección de la privacidad de la correspondencia.
Advertimos que algunas empresas tienen la práctica de hacerse autorizar por sus usuarios a ingresar en el contenido de la correspondencia al habilitar el servicio (en la famosa letra chiquita que nadie lee, con un simple "clic").
Creemos que debe aplicarse la doctrina del consentimiento informado y que si el consentimiento no es dado en forma física o según la ley de firma digital en su caso, previa información adecuada y por tiempo limitado, la autorización resulte nula y el ingreso en el contenido de la correspondencia sea delito.
La privacidad de la correspondencia, derecho constitucional reitero que bicentenario, no puede ser dejada de lado por los usuarios por un simple "clic" en la computadora sin conocer sus graves consecuencias.
El Código Penal reprime esta conducta en el artículo 157 bis.
9. No desconocemos las circunstancias de espionaje a nivel mundial. Este proyecto no se dirige a esa preocupante situación, pero tal vez contribuya a prevenirlo.
10. El tema como se ve en esta nota del diario La Nación preocupa también a la sociedad de los Estados Unidos.
http://www.lanacion.com.ar/1666163-cual-es-el-plus-de-la-red- social-de-google
11. Tampoco se nos escapa que la conección de las comunicaciones a nivel mundial tiende a que estos derechos sean estatuidos por medio de tratados que protejan a usuarios y ciudadanos, y a la par permitan el desarrollo comercial. Pero en ningún caso se pueden resignar los derechos constitucionales a la libre expresión, al honor y la privacidad.
Nuestra propuesta es que se de el debate en el Congreso y que este órgano establezca claramente los derechos legales, en forma general y clara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA